Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, ha revisado parcialmente la información financiera que esa sociedad ha remitido con fecha 1 de junio de 2013 en respuesta a Oficio Ord. N° 8335 de 15 de abril de 2013. Respecto de la revisión efectuada, se observa lo siguiente:
1. No se dio cabal cumplimiento a lo instruido en el citado Oficio, toda vez que a la fecha no se ha remitido los estados financieros al 31 de diciembre de 2011, preparados de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por su sigla en inglés).
2. En relación a la información financiera enviada al 31 de diciembre de 2012, se deberá:
a) Presentar nuevamente los estados financieros, utilizando la Taxonomía Ilustrada 2012 (Modelo de Información) que para estos efectos esta Superintendencia mantiene publicada en su página web www.svs.cl.
b) Presentar un nuevo informe de auditoría externa en el que se señale explícitamente que dicha información se presenta de acuerdo a IFRS.
Asimismo, dicho informe de auditoría deberá emitirse de acuerdo a las instrucciones señaladas en la sección AU 700 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
c) Adjuntar un Análisis Razonado de la situación financiera de la sociedad, toda vez que en su reemplazo se envió el informe de los auditores externos.
d) Acompañar una nueva declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de la información proporcionada en los estados financieros, toda vez que la presentada hace referencia a la memoria anual.
3. Se deberá presentar archivo XBRL para los ejercicios 2011 y 2012, de acuerdo a lo instruido por la normativa vigente.
Cabe señalar que, tanto los estados financieros 2011 como 2012 y sus notas explicativas respectivas, deberán cumplir con todas las disposiciones y exigencias establecidas por las IFRS.
En consecuencia, esa sociedad deberá reenviar a través del módulo SEIL, la información financiera al 31 de diciembre de 2011 y 2012 de acuerdo a IFRS, en un plazo no superior a 7 días hábiles contados desde la fecha de notificación del presente oficio.
Por último, se informa que la administración de esa sociedad deberá adoptar las medidas pertinentes, que aseguren el cumplimiento integral de las instrucciones impartidas por este Servicio a través de la normativa vigente. Lo anterior, es sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar por los incumplimientos señalados.