En relación con el Oficio Ord. del Antecedente, en la cual se instruye a Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana (La Caja) reenviar sus estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2014, incorporando los ajustes referidos a constituir provisiones por $ 2.500 millones y reversar el ingreso en el estado de resultados al 31 de diciembre de 2014, por concepto de la primera cuota del contrato con RSA Seguros por $ 973 millones; y a su respuesta de fecha 31 de julio de 2015 donde manifiesta que La Caja solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) no reemitir los estados financieros individuales y consolidados al 31 de diciembre de 2014, sino que efectuar los ajustes ordenados en el Oficio N° 38.926 de fecha 22 de junio de 2015 instruido por la SUSESO en los estados financieros de julio del año en curso, esta Superintendencia manifiesta a usted lo siguiente:
Respecto de la constitución de provisiones por $ 2.500 millones, en concordancia con lo instruido por el organismo fiscalizador sectorial correspondiente, la SUSESO, La Caja deberá reconocer dicho ajuste en los estados financieros al 31 de diciembre de 2014. Al respecto, no obstante existir un error contable relacionado con la subvaluación de la provisión de su cartera de crédito social, en específico de su cartera reprogramada y renegociada, y que fuera reconocido en sus estados financieros al 30 de abril de 2015 presentados a la SUSESO, no resulta aplicable lo establecido por la NIC 8, ya que dicha situación era conocida por La Caja antes de la emisión de los estados financieros del ejercicio 2014, derivado de la revisión de control interno efectuada por sus auditores externos con anterioridad.
Referente al ajuste por reverso del ingreso reconocido en resultados por concepto de la primera cuota del contrato con RSA Seguros, esta Superintendencia señala a usted que corresponde diferir la mencionada cuota en el plazo de duración del contrato con la compañía de seguros, conforme a las disposiciones de los párrafos 20 al 25 de la NIC 18.
Por lo tanto, en virtud de la letra a) del artículo 3° y la letra e) del artículo 4°, ambos del D.L. N° 3.538 de 1980 y del principio de coordinación administrativa reconocido en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, La Caja deberá reemitir y enviar sus estados financieros auditados consolidados al 31 de diciembre de 2014 a esta Superintendencia, incorporando los ajustes señalados en el mencionado oficio, y los que eventualmente puedan surgir de la revisión que deberán efectuar sus auditores externos producto de la reemisión.
La sociedad de su gerencia deberá dar cumplimiento con lo señalado en el párrafo anterior en la misma fecha que remita dicha información a la SUSESO, de acuerdo a las instrucciones emitidas por dicha entidad en su Oficio Ord. N° 51.482 del 14 de agosto de 2015, y en todo caso, en un plazo no superior al 24 de agosto de 2015, mediante el reenvío de los archivos correspondientes a través del módulo SEIL. Asimismo, como consecuencia de los ajustes antes señalados, deberá reemitir dentro del mismo plazo los estados financieros intermedios al 31 de marzo de 2015.
DCFV / JAG / MVV