Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales de fiscalización, ha revisado parcialmente la información financiera referida al 31 de diciembre de 2012, que esa sociedad ha presentado en virtud de las normas vigentes y, en particular, a la información complementaría requerida a través del Oficio del antecedente. Al respecto, este Servicio cumple con informar lo siguiente:
1. Con el fin de homologar y hacer comparativos los datos presentados en el análisis razonado con aquellos revelados por otras sociedades del rubro inscritas en esta Superintendencia deberá considerar, a partir del análisis razonado al 31 de marzo de 2013, las siguientes definiciones e instrucciones:
1.1 Definiciones:
- Stock disponible: Inmuebles terminados y disponibles para ser escriturados al cierre del periodo, expresados en su valor comercial, incluyendo los inmuebles promesados y en proceso de escrituración.
- Stock potencial: Inmuebles cuya construcción será terminada y estarán disponibles para ser escriturados en los próximos 12 meses, expresados en su valor comercial, incluyendo los inmuebles promesados y excluyendo el stock disponible informado de acuerdo a la definición anterior.
- Permisos de Edificación: deberá informar los permisos de edificación para obras no iniciadas, entendiéndose por tales a los proyectos cuyos planos y especificaciones técnicas ya han sido aprobados por las direcciones de obras correspondientes, pero aún no se ha dado inicio a las obras, indicando la superficie total en metros cuadrados autorizados para edificar. (la suma de la superficie total (útil + común) autorizada para edificar bajo y sobre terreno).
- Unidades vendidas: Inmuebles escriturados, excluyendo aquellos promesados o que se encuentran en proceso de escrituración.
1.2 Indicadores: Para el cálculo de los índices Meses para agotar stock (MAS) y de Velocidad de ventas deberá utilizar los conceptos definidos en este Oficio y en el Oficio Ord. del antecedente e incorporar un análisis de sus variaciones con respecto al mismo período del año anterior.
Lo señalado en este punto, no limita la posibilidad de que la sociedad complemente lo requerido con aquella información e indicadores que estime pertinentes, siempre que los conceptos involucrados sean detallados y haya consistencia en la presentación de tales antecedentes en los próximos períodos
2. En relación a los indicadores requeridos en el punto i) y ii), letra D, numeral II, del oficio ya señalando, deberá señalar su fórmula de cálculo, precisando los valores de los conceptos utilizados y una explicación de las variaciones producidas. Adicionalmente, deberá informar las razones por las cuales no se presenta el cálculo de los indicadores mencionados para el rubro de oficinas.
3. Respecto del cuadro donde se presenta el stock disponible y potencial en los próximos 12 meses, llama la atención para la información relacionada a oficinas, el número de unidades y su valor en M$. Lo anterior, considerando que en cuadro de "Montos y Unidades Facturadas" se facturaron 16 oficinas por un total de M$1.228.239 y en el primer cuadro señalado se informa una unidad por un valor de M$.6.554.445, por lo tanto en caso de corresponder, deberá informar el stock disponible de oficinas según las definiciones dadas en el presente oficio.
4. En caso de corresponder, en la preparación del análisis razonado al 31.12.2012 y los próximos, deberá complementar los antecedentes separando las cifras provenientes de participaciones en consorcios de aquellas que resulten de proyectos propios.
En consecuencia, la información requerida en el presente oficio, en relación al punto 1 y 4 deberá ser consideradas en la preparación del análisis razonado al 31 de marzo de 2013 y siguientes. Por otra parte, en relación al punto 2, 3 y 4 (en lo que corresponde), la sociedad deberá remitir su análisis razonado mediante un archivo PDF, y la respectiva declaración de responsabilidad, a través del módulo SEIL del sitio web de esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación del presente oficio.