¿Pueden pedirme un aval para el crédito hipotecario?

En simple, sí.

Foto ¿Pueden pedirme un aval para el crédito hipotecario?

El banco puede exigir al cliente tener una tercera persona como aval para otorgar un crédito hipotecario.

Las instituciones pueden solicitar al cliente que presente un aval como una forma de obtener una segunda fuente de pago en caso de que el cliente no cancele el crédito. Esta situación forma parte de las políticas comerciales de la institución.

Usted debe tener en cuenta que, si le piden un aval para su crédito, la institución tiene la obligación de informar al aval, mediante carta certificada al domicilio, cuando el crédito no haya sido pagado dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha de vencimiento de la obligación.

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Es un préstamo a mediano o largo plazo que se otorga para la compra, ampliación, reparación o construcción de una vivienda, compra de sitios, oficinas o locales comerciales.

Hay tres tipos distintos, los que se diferencian por la forma de generar su financiamiento.

El capital adeudado no es lo único que se paga en un crédito hipotecario.

Las entidades financieras, además de ajustarse a las leyes correspondientes, poseen autonomía para establecer condiciones de otorgamiento de créditos hipotecarios.

Prepagar es un derecho irrenunciable que se ejerce bajo ciertas condiciones bien definidas.

Son modalidades especiales que le permiten diferir el pago de los dividendos de un crédito hipotecario.

Sí, es posible una vez se cumplen ciertos requisitos.

Cada tipo de crédito hipotecario tiene distintos costos de pago anticipado.

Existen tres tipos de tasas aplicables a créditos hipotecarios.

Antes de pedir un crédito hipotecario usted debe evaluar su capacidad de pago.

Esto sólo debe sustentarse en la voluntad entre las partes que negocian.

El Banco puede comenzar a cobrar intereses penales según las condiciones pactadas en el pagaré.

La CMF tiene a su disposición una útil herramienta que le permitirá simular diversos tipos de operaciones hipotecarias.

Dos seguros tienen carácter de obligatorios en este tipo de operaciones financieras.

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Accionistas, tenedores de bonos, partícipes o aportantes de fondos, tomadores de depósitos, etc.

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