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Interés Máximo Convencional

El Artículo 6º de la Ley Nº18.010 establece que no puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al interés corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable. El límite de interés promedio se denomina máximo convencional y se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles.

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Préstamo hipotecario que se otorga para la adquisición, ampliación, reparación o construcción de una vivienda; compra de sitios, oficinas o locales comerciales; refinanciamiento de mutuos hipotecarios o préstamos para fines generales.

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