Preguntas frecuentes

¿Cualquier Compañía de Seguros Generales puede operar en Chile?

La Compañía que desee operar en el negocio de seguros y reaseguro en Chile debe constituirse legalmente en nuestro país, en conformidad a la Ley de Sociedades Anónimas. Esto es mediante el otorgamiento de escritura pública, resolución de autorización de existencia de la SVS e inscripción en el Registro de Comercio, y publicación en el Diario Oficial del certificado emitido por esta Superintendencia.

La SVS lleva un Registro de Compañías de Seguros Generales.

La Superintendencia puede requerir, en cualquier momento, a la Compañía que informe sobre sus negocios, inspeccionar sus oficinas, examinar documentación, libros, impartir normas relativas a la preparación y presentación de información financiera (balances, estados de resultados) y a la forma de llevar su contabilidad, y ordenar la designación de Empresas de Auditoría Externa.

Si una compañía contraviene la ley, las normas reglamentarias o estatutos, la SVS puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de la administración hasta por seis meses, suspensión de todas o algunas de las operaciones hasta por seis meses y hasta revocar su autorización de existencia.

Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros:

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