Seguro de Vida con Ahorro (SVA) | Seguro de Vida con planes de ahorro previsional voluntario (APV) | |
Asegurado | El asegurado y contratante pueden ser distintos. | El asegurado es el contratante. |
Beneficiarios | Determinados por el contratante. | Establecidos en el D.L. N° 3.500. |
Posibilidad de traspaso del ahorro y su costo | No | Sí, sin costo. |
Posibilidad de retiro y su costo | Sí, con costo según las condiciones particulares de la póliza. | Sí, con costo limitado a los primeros cinco años de vigencia y con tope máximo equivalente a la rentabilidad del monto ahorrado. |
Requisitos para efectuar retiros | Según lo establecido en las condiciones particulares de la póliza (frecuencia, tiempo de vigencia, monto mínimo en la cuenta de ahorrro, etc.) | Sin restricciones, salvo los depósitos convenidos que no pueden retirarse. |
Beneficio tributario | Sólo los seguros de vida con ahorro asociados al artículo 57 bis de la Ley de Renta. | Sí |
Información del asegurado | Información general que se entrega en cualquier seguro de vida. | Normado específicamente por la SVS (propuesta con costos a pagar, información y periodicidad de cartola, anexo de rentabilidad) |
Cláusulas adicionales | Depositadas en SVS sin necesidad de autorización. | Sólo las aprobadas por la SVS para ese producto. |
Posibilidad de ceder la póliza | Sí | No |
Capital asegurado por fallecimiento | Sín límite. | Hasta 3.000 UF o la Compañia de Seguros de Vida debe garantizar como mínimo un valor de rescate del 80% de las primas pagadas. |
Depósito de la póliza en la SVS | Se deposita como cualquier seguro de vida. | Requiere autorización de la SVS. |
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia el Seguro de Vida con Ahorro (SVA) del Seguro de Vida con planes de ahorro previsional voluntario (APV)?
Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros: