Preguntas frecuentes

¿Qué otras coberturas adicionales al seguro de incendio se pueden encontrar?

1. Colapso de edificio
2. Daños causados por aeronaves
3. Daños por explosión
4. Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas
5. Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular
6. Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular
7. Pérdida de entradas por arriendo
8. Daños materiales causados por vehículos motorizados
9. Daños materiales causados por choque o colisión con objetos fijos o flotantes
10. Daños eléctricos

1. Cobertura adicional: Colapso de edificio
Cubre los daños materiales causados por el colapso total o parcial del edificio, entendiendo por colapso, el hundimiento o desplome ocasionado o producido por falla y debilitamiento de sus sistemas de apoyo o sustentación, a causa de excavaciones, hundimiento y derrumbe de terrenos. El colapso del edificio asegurado debe producirse por circunstancias externas, ajenas a la naturaleza y estructura del edificio, y que dichas causas externas no estén excluidas por la cobertura de las pólizas de la que la presente cláusula constituye un adicional.
Quedan excluidos de la cobertura los siguientes daños o pérdidas:
- Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de  terremoto, fuego subterráneo, erupciones volcánicas, explosión y erosión de la costa;
- Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
- Los que resulten o provengan radioactividad, por cualquier combustible nuclear o cualquier desperdicio nuclear resultante de la combustión nuclear y los que deriven de las propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas, de cualquier componente o mezcla nuclear;
- Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de la estratificación o consolidación del terreno en que se hayan efectuado las obras de construcción del edificio asegurado, dentro del término del número de años especificados en las condiciones particulares contados desde que se hubiere dado fin a dicha construcción.
- Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de un mal diseño del edificio o del empleo de materiales inadecuados o en mal estado durante su construcción.

2. Cobertura adicional: Daños causados por aeronaves
Cubre los daños materiales ocasionados directamente por la caída o choque de aeronaves o por los objetos no explosivos caídos desde ellas, siempre que aquéllas no se encuentren, en el momento del siniestro, desarrollando hostilidades u operaciones bélicas haya habido o no declaración de guerra o participando en guerra civil.

3. Cobertura adicional: Daños por explosión
Cubre los daños materiales causados por explosión de los bienes asegurados, sea o no seguida de incendio.
No cubre las pérdidas y daños materiales explosión que sea consecuencia de actos maliciosos como tampoco las pérdidas y daños que tuvieran por origen o sean consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción de rayo; guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado; huelga legal o ilegal o de lockout; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público y hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.

4. Cobertura adicional: Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas
Cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados por incendio o explosión directamente causados por personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lockout; personas que participen en desórdenes populares, atentados o en otros hechos que la ley califica como delitos contra el orden público; actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo; actos maliciosos cometidos por un tercero, entendiendo por estos las acciones intencionalmente realizadas para provocar la explosión, cualquiera sea su motivación; actos de la autoridad pública realizados para impedir, reprimir o aminorar las acciones descritas en las letras precedentes.
No cubre los daños materiales ocasionados por incendio o explosión cuando tales acontecimientos tuvieran su origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra y guerra civil, insurrección, sublevación, o rebelión.

5. Cobertura adicional: Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular
Cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados, directamente causados por personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lockout; personas que participen en desórdenes populares y actos de la autoridad pública realizados para impedir, reprimir o aminorar las acciones descritas en las letras precedentes.
No cubre los daños materiales que tuvieran por origen o fueran consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado; los daños provenientes de actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo; el daño material derivado de la propaganda, pintura o rayados de los bienes asegurados, ni los gastos incurridos para efectuar la limpieza de los mismos; los daños originados por o consistentes en hurto, robo o saqueo; las pérdidas resultantes de cesación, interrupción o retraso, sea total o parcial, del trabajo o de cualquier procedimiento u operación comercial o industrial y los daños temporales o permanentes de los bienes asegurados con motivo de la confiscación, requisición, retención u ocupación, legales o ilegales, de dichos bienes o de las cosas que contengan, dispuestas por la autoridad pública, que no sean producto de personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lockout, o que participen en desórdenes populares.

6. Cobertura adicional: Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular
Cubre el saqueo y los daños materiales producidos como consecuencia del saqueo de los bienes asegurados, realizados por personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lockout, o por personas que estén tomando parte en desórdenes populares.  
No cubre los daños materiales por saqueo a consecuencia de huelga o desorden popular, cuando tales acontecimientos tuvieran su origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado; los daños materiales provenientes de saqueo, cuando tales daños materiales provengan de actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.

7. Cobertura adicional: Pérdida de entradas por arriendo

Cubre el valor de los arriendos que el asegurado deje de percibir a causa de un siniestro indemnizable por la cobertura principal. Son condiciones para que exista obligación de indemnizar por parte de la compañía que la pérdida o daño del bien asegurado provenga de un hecho indemnizable bajo el seguro de incendio al que este adicional accede o a alguno de sus adicionales; que al momento del siniestro, la propiedad estuviere arrendada por el asegurado a un tercero mediante contrato de arrendamiento suscrito mediante escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario; que a causa del siniestro, el asegurado pierda el derecho de percibir las rentas de arrendamiento y que, cuando existan motivos para ello y pudiendo determinarse la culpabilidad de una o más personas, el asegurado inicie y prosiga, mientras no se le indique lo contrario por la compañía, las acciones que correspondan en contra de el o los responsables del daño.

8. Cobertura adicional: Daños materiales causados por vehículos motorizados
Cubre los daños materiales causados en la materia asegurada por la acción directa e inmediata de vehículos motorizados, o la caída de sus partes o piezas o de su carga.
Se excluyen los daños causados por vehículos, sus partes, piezas o cargas, cuando sean de propiedad del asegurado o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares o dependientes (personas que sirven a otras bajo un vínculo de subordinación y dependencia).

9. Cobertura adicional: Daños materiales causados por choque o colisión con objetos fijos o flotantes
Cubre los daños materiales al objeto asegurado en un río, laguna o mar, o en sus riberas, ocasionados por choque o colisión debido al desplazamiento de objetos fijos o flotantes, incluyendo naves.

10. Cobertura adicional: Daños eléctricos
Cubre toda pérdida, destrucción o daño físico que sufran las instalaciones del inmueble asegurado relacionadas con la electricidad, debido al daño eléctrico. Se entiende por instalaciones del inmueble asegurado relacionadas con la electricidad a los tableros eléctricos de distribución y recepción de energía eléctrica, tendidos eléctricos y similares, excluyéndose todo tipo de maquinarias, equipos y artefactos.
Para estos efectos, se entiende por daño eléctrico aquellos causados por fenómenos asociados a la energía misma o potencia eléctrica, o campos magnéticos, cuyo origen sea súbito, accidental y fortuito; quedan cubiertos, entre otros, arcos, cortocircuitos, falla de aislación, inducción, sobre tensión, acción de electricidad estática y cualquier otro similar.

Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros:

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