Preguntas frecuentes

¿Qué otros servicios pueden ofrecer los corredores de bolsa?

Si desea invertir en valores que se transan en un país extranjero, puede recurrir a un intermediario de valores chileno para que satisfaga su requerimiento a través de un intermediario extranjero.

Debe tener presente que estos valores y los intermediarios extranjeros no están sujetos a la supervisión de esta Comisión. Este tema se encuentra regulado por la Circular N°1046.

Usted puede entregar recursos en efectivo o valores de oferta pública a un intermediario de valores, para que éste los administre delegando en él sus decisiones de inversión y enajenación, para lo cual debe firmar un contrato de administración de cartera con el respectivo corredor. En este contrato usted podrá establecer, entre otras materias, las limitaciones que el corredor deberá considerar al efectuar la gestión de sus recursos, así como la forma en que lo mantendrá informado. Esta actividad se encuentra regulada en la Circular N° 2.108

Otras actividades complementarias establecidas en la Circular N° 887, tales como, prestación de asesorías o la realización de estudios en materias definidas en dicha circular y la realización de compra venta de valores en el extranjero a través de servicios de vínculos o links (esta actividad se encuentra regulada en la Circular N° 1.493).

Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros:

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