En caso de cesación de pagos o quiebra de una Compañía de Seguros de Vida, el Estado garantiza el pago de las pensiones hasta el 100% de la pensión básica solidaria (PBS).
Respecto de las rentas vitalicias superiores a la pensión básica solidaria (PBS), la garantía estatal cubrirá el 75% del exceso por sobre la pensión básica solidaria (PBS), con un tope mensual de 45 unidades de fomento.
Para Rentas Vitalicias Previsionales contratadas antes del 1 de Julio de 2009, se aplica la Pensión Mínima en vez de la PBS.