Dictámenes

Individualización del acto (tipo, denominación, número y fecha) Fecha publicación D.O. o Fecha Publicidad según art. 45 y sgtes. Ley 19.880 Medio de comunicación Indicación del medio y formato de publicidad Tiene efectos generales o particulares Fecha de la última actualización Breve descripción del objeto del acto Vínculo
Oficio Ordinario N°47884 de 12/04/2024 15/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En la medida que el poder para comparecer en junta de accionistas conste en un documento escrito -ya sea a mano o mediante una máquina-, independientemente de si se encuentra impreso o digitalizado, éste cumplirá con la exigencia del artículo 64 de la Ley N°18.046. Nada impide que el envío, recepción y presentación de dicho poder, pueda realizarse a través del uso de medios digitales y dispositivos tecnológicos, tales como Internet, siempre y cuando estos medios y dispositivos permitan dar cumplimiento a las normas para la calificación de poderes dispuestas en los artículos 114 y siguientes del Reglamento de Sociedades Anónimas.
Oficio Ordinario N°40833 de 28/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El artículo 5 de la Ley N°20.009 indica que el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, sin hacer distinción alguna respecto de cual emisor es el que debe proceder a la restitución de los fondos reclamados al titular.
Oficio Ordinario N°40824 de 28/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El Gerente General de una sociedad anónima, puede concurrir a la suscripción de acciones en remate, en representación de las personas fallecidas o cuyos herederos no son habidos, por un periodo de 5 años o más, una vez cumplido los requisitos del artículo 45 del reglamento de Sociedades Anónimas, no requiriendo el cumplimiento de alguna otra formalidad.
Las acciones pertenecientes a accionistas que durante un plazo superior a 5 años no hubieren cobrados los dividendos que la sociedad hubiere distribuido, ni asistido a las juntas de accionistas que se hubieren celebrado, no serán consideradas para los efectos del quórum y de las mayorías requeridas en las juntas. Circunstancia que deberá ser acreditada por la propia entidad.
Oficio Ordinario N°38169 de 25/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Las entidades constituidas en el extranjero que presten servicios de la Ley Fintec, sin constituir una sociedad en Chile, deberán establecer una agencia de acuerdo al artículo 123 de la ley 18.046 o artículo 449 del Código de Comercio.

Oficio Ordinario N°38168 de 25/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La NCG N°201 establece obligaciones de información continua, siendo aplicable a sociedades anónimas deportivas profesionales y a los fondos de deporte profesional. La entidad Cruzados S.A.D.P. corresponde a una sociedad anónima deportiva profesional, inscrita en el Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales que administra el Instituto Nacional de Deportes. Por lo tanto, le son aplicables las obligaciones de información continua de la NCG N°201. Por su parte, las entidades Azul Azul S.A. y Blanco y Negro S.A. no son organizaciones deportivas profesionales, sino que corresponden a sociedades anónimas abiertas, a las cuales se entregaron en concesión los activos de la Corporación de Fútbol Profesional de la Universidad de Chile y del Club Social y Deportivo Colo-Colo, respectivamente. Por lo tanto, atendida su naturaleza jurídica, no les resultan aplicables las obligaciones de información continua de la NCG N°201.
Oficio Ordinario N°37720 de 22/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La aplicación de esta primera Sección de la norma debe entenderse circunscrita a las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales, esto es, aquellas que inscriban sus acciones en el Registro de Valores y aquellas indicadas en el Título XIII de la Ley N°18.046 respectivamente. A su vez, en lo que respecta a la Sección II de la Norma de Carácter General N°501, conforme a lo manifestado por este Servicio en el Oficio Ordinario N°10.894 de 22 de enero de 2024, el alcance del reporte de operaciones con partes relacionadas resulta obligatorio para las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales que posean valores inscritos en el registro que lleva al efecto la Comisión.
Oficio Ordinario N°37717 de 22/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Se formulan diversas consultas respecto de la aplicación de la NCG 505, tales como deber de información de filiales sobre controladores no fiscalizados, extensión del nivel de información a enviar, mecanismo de envío de información, y plazos.
Oficio Ordinario N°34806 de 14/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La nómina de instituciones colocadoras de créditos en forma masiva y cuyas operaciones quedan sujetas a la fiscalización de esta Comisión, se confecciona anualmente en base a la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, sin que se requiera algún tipo de gestión por parte de dichas instituciones para los efectos de su inclusión en la misma y sin que dicha nómina de lugar a algún tipo de registro sujeto a la administración por parte de la Comisión para el Mercado Financiero, atendida la anualidad de la misma.
Oficio Ordinario N°33803 de 13/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En caso de que el consultante desee desarrollar alguna/s de las actividades singularizadas y reguladas en la Ley Fintec, dígase a) Plataformas de financiamiento colectivo; b) Sistemas alternativos de transacción; c) Asesoría crediticia y de inversión; d) Custodia de instrumentos financieros; y, e) Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros; deberá solicitar formalmente su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva este Servicio y tendrá que estarse a lo indicado en la Ley N°21.521 y la NCG N°502 de 2024, sin perjuicio de dar estricta observancia a la la restante legislación nacional que fuere aplicable.
Oficio Ordinario N°33759 de 13/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Los plazos de envío de la información periódica exigida por la Circular N°1246 son aquellos expresamente señalados en dicha normativa. Sin embargo, habiendo tomado conocimiento la entidad respecto que los antecedentes remitidos contenían errores u omisiones, o que no se envió la información oportunamente, deberá comunicar ese hecho en el más breve plazo a la Comisión, a objeto que la información que se difunde públicamente sea corregida. La infracción de los deberes de información establecidos en dicha Circular puede dar lugar al ejercicio de las facultades sancionatorias de este Organismo. No obstante lo anterior, la nueva Norma de Carácter General N°505, que comienza a regir a contar del 1 de mayo de 2024, modifica la periodicidad con que se debe proporcionar la información relativa a la composición de los grupos empresariales.
Oficio Ordinario N°33620 de 13/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La Ley N°21.521 no establece limitación ni regulación respecto al tipo societario que deben o pueden tener las sociedades filiales o en que mantenga inversiones la persona inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, mientras esa participación societaria no infrinja el giro exclusivo. A la creación o participación en dichas sociedades no resultan aplicables las normas que rigen a las sociedades anónimas especiales.
Oficio Ordinario N°31926 de 08/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Los reaseguradores extranjeros no están sujetos a fiscalización ni registro en nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio publica una nómina en su pagina web con la información remitida por las compañías aseguradoras y reaseguradoras en atención a lo dispuesto en el Oficio Circular N°1019. Es menester señalar que dicha nomina es meramente referencial y no implica cumplimiento de requisitos u otorga la calidad de fiscalizadas a las reaseguradoras extranjeras. Al no constar dentro de las materias a ser informadas por las entidades aseguradoras contenidas en el Oficio Circular N°1019, este Servicio no publica ni incluye en la referida nomina la información referida a la designación de representantes de entidades extranjeras de reaseguro en Chile.
Oficio Ordinario N°30773 de 06/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Persona consulta si debe presentar algún antecedente para registrar una marca de fantasía, si opera como corredora de seguros como persona natural. Al respecto, se le informa que no está en la esfera de las facultades de este Servicio orientar a los fiscalizados en los procedimientos relativos al registro de marcas, en conformidad a los artículos 6° y 7° de la CPR. Asimismo, se recalca que la forma de identificar a un corredor de seguros persona natural es por su nombre, no existiendo regulación que lo faculte a utilizar nombre de fantasía, que está contemplado en la ley solo para personas jurídicas.
Oficio Ordinario N°29675 de 05/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A De acuerdo con la modificación introducida al Oficio Circular 972, en el primer artículo de las condiciones generales de toda póliza de seguro de caución o garantía a primer requerimiento se deberá señalar textualmente: “Este seguro corresponde a un seguro a primer requerimiento de los señalados en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio”. Dicha modificación entrará a regir a partir de 1 de mayo de 2024, fecha a partir de la cual sólo se podrán comercializar las pólizas que cumplan lo señalado. De esta forma, las compañías deberán depositar nuevos textos de condiciones generales para esos efectos.
Oficio Ordinario N°27980 de 29/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Sin perjuicio de que SQM Salar pueda representar más del 20% del activo de SQM, la fusión de SQM Salar con Minera Tarar, en los términos planteados y las condiciones detalladas en la consulta, no significaría una enajenación de activos de SQM Salar ni de acciones por parte de SQM. En definitiva, no hay título translaticio de dominio ni modo de adquirir sobre el activo de la filial o las acciones de SQM Salar. Consecuencialmente, al no corresponder la operación mencionada a materias que deben ser conocidas por la junta de accionistas de SQM, no resultaría tampoco aplicable el artículo 69 de la LSA.
Oficio Ordinario N°26645 de 26/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A \'1.El otorgamiento de operaciones de crédito de dinero (OCD) con recursos propios, no infringiría, en principio, los artículos 39 y 40 de la LGB. Ello, sin perjuicio de cumplirse con las disposiciones legales que sean aplicables, especialmente las contenidas en la Ley N° 18.010 (LOCD). 2. Las instituciones colocadoras de créditos masivos (ICCM) (art. 31 LOCD) no son una categoría específica de sujetos fiscalizados por esta Comisión. Más bien, ella se trata de una denominación atribuible a cualquier sujeto que cumpla con los requisitos que al efecto establezca la LOCD. 3. Aunque este Servicio fiscalice lo que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en la LOCD, y solamente en relación a las operaciones a que se refieren sus artículos 6º bis y 6º ter, e incisos segundo y tercero del artículo 31 de la LOCD (artículo 31 inciso 1° de la LOCD), ello no convierte necesariamente a los ICCM en entes fiscalizado.
Oficio Ordinario N°26465 de 23/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Las Empresas de Auditoría Externa, pueden inscribirse como tales en dos registros, el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos (RICAE) y el Registro de Empresas de Auditoría Externa (REAE). La inscripción en uno u otro registro dependerá de las empresas a las que preste servicios de auditoría. Si presta servicios a un emisor de valores o entidad fiscalizada por esta Comisión, deberá de inscribirse en el REAE, con forme a la NCG N° 275, pasando a ser un sujeto fiscalizado por este Servicio, debiendo cumplir con las exigencias legales y administrativas. Por su parte, en el caso que no presente servicios a un fiscalizado, podrá inscribirse en el RICAE, conforme a la NCG N° 477, no siendo un sujeto fiscalizado por este Organismo.
Oficio Ordinario N°26270 de 23/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Los Bancos y Compañías de Seguros pueden emitir cartas de resguardo. Sin embargo, no son de uso vinculante entre las referidas instituciones, debiendo de existir la aceptación de la carta de resguardo por el acreedor.
Oficio Ordinario N°25415 de 21/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En cuanto a su consulta relativa a la notificación al afianzado y asegurado en el contexto de cesión de pólizas de seguro de garantía, una vez obtenida la autorización correspondiente de parte de esta Comisión y dentro de los 30 días hábiles siguientes, debe procederse al envío de una carta certificada al domicilio del asegurado de la póliza, mientras que dentro de los 15 primeros días de dicho plazo, debe publicarse el aviso referido en la norma a efectos de permitir la comunicación de la cesión a los demás interesados.
Oficio Ordinario N°25386 de 21/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Resulta posible la existencia de un mandato para el cobro de los dineros resultantes de la liquidación de un fondo a efectos de su inversión, pudiendo el partícipe instruir a la Administradora sobre otra forma de pago.
Oficio Ordinario N°25359 de 21/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La naturaleza inherente a las pólizas de seguro de garantía a primer requerimiento importa la imposibilidad para la compañía aseguradora de invocar excepciones de cualquier especie para condicionar o diferir el pago, por lo que el cumplimiento del pago de la indemnización correspondiente no puede ser excepcionado invocando la compensación como modo de extinguirse la obligación de la compañía.
Oficio Ordinario N°25051 de 21/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Para remitir sus EE.FF., las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras deben seguir las instrucciones contenidas en la Circular N°2022 de 2011, cuyo Anexo N°4 de Revelaciones, Nota 42 Contingencias, indica que las Revelaciones a los Estados Financieros pueden ser por acciones legales, juicios, activos en garantía u otras, las cuales puedan tener un impacto financiero, de imagen o riesgo significativo para la compañía. En cuanto a la normativa bancaria, el Capítulo C-1 del CNCB (pág.27) tiene una referencia conceptual respecto del contenido de la Nota a los EE.FF. sobre contingencias y compromisos, la cual a su vez se remita a la NIC 37. Por último, las entidades supervisadas del mercado de valores se rigen por las Normas IFRS para la preparación y revelación de sus EE.FF., donde la NIC 37 sobre Provisiones, Pasivos contingentes y Activos contingentes se refiere a la materia consultada.
Oficio Ordinario N°23841 de 16/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El seguro colectivo contra incendios por espacios comunes es de carácter obligatorio para todos los condominios que contemplen un destino habitacional en alguna de sus unidades. Esto de forma independiente a las pólizas que tenga cada unidad, aunque tenga incluida la cobertura de espacios comunes en proporción a su espacio común. Se exceptúan de esta obligación aquellos condominios que no contengan alguna unidad habitacional y siempre que su reglamento lo contemple. La vigencia de esta obligación comenzará desde los 6 meses de la dictación del reglamento de la Ley 21.442, y desde los dos años para aquellos condominios que hayan escogido el régimen de copropiedad con anterioridad a la entrada en vigencia del Artículo 43 de la referida Ley.
Oficio Ordinario N°23840 de 16/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En lo referente a la transferencia o transmisión de bienes, este Servicio ha sostenido que la decisión societaria de dividir la sociedad radica la propiedad de los bienes en una entidad jurídica independiente de la sociedad dividida, sin que exista propiamente una transferencia o transmisión de bienes. Así, produciéndose una división en los términos definidos en el artículo 94 de la Ley N°18.046, la nueva sociedad debe reputarse sucesora inmediata y exclusiva de los bienes de la sociedad dividida, en atención a lo prescrito en el artículo 149 del Reglamento de Sociedades Anónimas.
Oficio Ordinario N°20521 de 12/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La renuncia del derecho de opción preferente de suscripción de acciones puede efectuarse en la misma junta, o en la forma y condiciones que determine el RSA. El artículo 27 del RSA faculta para prescindir de la publicación del aviso del artículo 26 y ejercer o ceder la opción en la junta que acuerda el aumento de capital, solo en las sociedades anónimas cerradas. Luego, a contrario sensu, en las sociedades anónimas abiertas y en las especiales, el derecho de opción preferente no puede ser ejercido ni cedido en la misma junta, pues se requiere efectuar las publicaciones establecidas en el artículo 26. En consecuencia, tratándose de una sociedad anónima especial, la renuncia podría efectuarse en la misma JEA, pero para el ejercicio o transferencia de la opción deben practicarse las publicaciones previstas en el artículo 26 del RSA.
Oficio Ordinario N°19937 de 09/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Las sociedades anónimas cerradas con valores inscritos en el Registro de Valores deben regirse por la hipótesis regulada en el numeral 3 de la Sección III de la NCG N°461. Por lo tanto, respecto de esas entidades, las modificaciones a la NCG N°30 contenidas en la Sección I de la NCG N°461, comenzarán a regir a partir del 31 de diciembre de 2024. Por su parte, las sociedades anónimas cerradas inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes no deben regirse obligatoriamente por la NCG N°461. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a la NCG N°475, para elaborar su Memoria Anual las entidades informantes podrán emplear el formato y contenido mínimo regulado por la Sección II de la NCG N°30, si así lo estiman pertinente, y remitirla en los plazos establecidos en esa sección.
Oficio Ordinario N°19935 de 09/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A 1. Las operaciones de leasing financiero no constituyen legalmente operaciones de crédito de dinero; por ende, no pueden constituir una de sus subespecies como lo es un préstamo de dinero. 2. Esta Comisión no ha autorizado a las SAG a realizar operaciones de leasing financiero como actividades complementarias a su giro. Ello no es siquiera legalmente posible, pues al no ser el leasing financiero una actividad inherente al giro bancario, con mayor razón debe entenderse que una SAG que desarrolle alguna de las actividades descritas en la letra b) del artículo 74 de la LGB, no podría desarrollar esta clase de operaciones de leasing bajo el expediente de ser actividades complementarias a su giro exclusivo. 3. Con todo, lo anterior no obsta a que el giro de leasing financiero pueda llevarse a cabo a través de una filial complementaria al giro bancario, art. 70 letra b) de la LGB.
Oficio Ordinario N°19933 de 09/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En lo relativo a la vigencia de la NCG 502 y en especial lo referido a la autorización para prestar el servicio de Intermediación de instrumentos financieros, la normativa dispone en su Título IX que “(...) Conforme lo dispuesto en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley, los prestadores de los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros deberán presentar las respectivas solicitudes de inscripción y autorización para las actividades que estuvieren realizando a la fecha de entrada en vigencia de esta normativa antes del 3 de febrero de 2025\".
Oficio Ordinario N°19846 de 09/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En lo relativo a las excepciones que contempla la NCG 502 y en especial lo referido a la excepción del requisito de Persona Jurídica, la normativa dispone en el Título I, apartado C.1 que en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 21.521, se exceptúa del requisito de constituirse como persona jurídica a efectos de solicitar su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros a las personas naturales que sólo se dediquen a la prestación del servicio de asesoría de inversión, y siempre que cumplan los requisitos copulativos que determina la norma.
Oficio Ordinario N°19811 de 09/02/2024 09/02/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Una sociedad dedicada al factoring que adquiere facturas para sí dentro del giro ordinario de su negocio sin el animo previo de cederlas, pero que de manera ocasional las enajena a un tercero a fin de obtener liquidez para el financiamiento de sus operaciones, no se consideraría como intermediación de Instrumentos financieros. Ello, siempre y cuando al momento de adquirir las facturas, en efecto no hubiese existido un ánimo previo de venderlas o enajenarlas, no obstante que posteriormente surja la voluntad del titular de éstas de cederlas a un tercero.
Oficio Ordinario N°18764 de 07/02/2024 08/02/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Que, conforme a la información aportada la Entidad sólo estaría efectuando actividades vinculadas con la promoción y oferta de los valores emitidos por su grupo empresarial, la que por cierto conlleva efectuar recomendaciones a los destinatarios de las ofertas, respecto a aquel conjunto de instrumentos emitidos por su grupo que mejor se ajustan a las necesidades manifestadas por esos destinatarios. Tales actividades de publicidad, promoción y oferta de productos acorde a las necesidades manifestadas por clientes, no configurarían el servicio de asesoría de inversión a que se refiere el número 2 del artículo 3 de la Ley Fintec; por lo cual, no sería necesaria su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva esta Comisión. Lo anterior se indica sin perjuicio de la obligación de cumplir las disposiciones legales y normativas que rigen a las ofertas públicas de valores en aquellos casos en que ello así corresponda.
Oficio Ordinario N°16226 de 01/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Juez árbitro solicita a CMF que ordene a Itaú Corredores de Bolsa Limitada a poner a disposición cartolas de cuentas de sociedad en liquidación en proceso arbitral, con el objeto de precisar activos y, oportunamente proceder a su adjudicación o enajenación. Al respecto, se informa que este Servicio no cuenta con facultades para hacer cumplir resoluciones judiciales, en tanto el único órgano competente para aquello es el tribunal correspondiente, en conformidad a los artículos 6° y 7° de la CPR. Se remite copia de oficio y presentación a Itaú Corredores de Bolsa Ltda.
Oficio Ordinario N°10922 de 22/01/2024 05/02/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Una Corredora de Bolsa, actuando como agente oficioso, puede transferir a los Emisores correspondientes, los valores de aquellos clientes que no han sido ubicados o que se encuentren inactivos. Debiendo para tal efecto, enviar una carta a este Servicio, con copia a las bolsas de valores existentes, que incluya a lo menos la siguiente información: nombre y RUT de cada accionista, el número de acciones traspasadas, emisor y fecha de inscripción de los títulos en las compañías emisoras.
Respecto a las acciones que se tengan en custodia de emisores que ya no se encuentren vigentes. Este Servicio no ve inconvenientes para efectuar el traspaso conforme a las normas del pago por consignación establecido en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil.
Oficio Ordinario N°10894 de 22/01/2024 05/02/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Al tenor de lo consagrado en el inciso segundo del artículo 129 de la Ley N°18.046, salvo que las sociedades anónimas especiales sean emisores de valores, no deberán inscribirse en el Registro de Valores. De este modo, la alusión a \"poseer valores inscritos\" de la Norma de Carácter General N°501 a efectos de la determinación del ámbito de aplicación de su Sección II de la Norma de Carácter General N°501, debe entenderse referida justamente a la existencia de valores inscritos de la respectiva sociedad en el Registro llevado al efecto por este Servicio.
Oficio Ordinario N°6946 de 11/01/2024 05/02/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El artículo 4° del DFL N°251 permite ejercer el giro asegurador solamente a sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice esta Comisión mediante norma de carácter general. Por expreso mandato legal, una cooperativa de servicios no puede desarrollar el giro asegurador, pero puede ofrecer la adquisición de cuotas de participación, con el objeto de percibir los beneficios que conlleva la calidad de cooperado. Sin embargo, debe tomar las medidas necesarias a objeto que no haya confusión acerca de la naturaleza del producto ofrecido, es decir, deberá abstenerse de promocionar sus planes complementarios como un seguro, de manera que cualquier oferta que haga deberá señalar, con toda claridad, que se trata de cuotas de participación, que conllevan la adquisición de la calidad de cooperado, con los derechos y obligaciones que ello implica.
Oficio Ordinario N°4968 de 09/01/2024 05/02/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En atención a que la administración de los fondos recae en la sociedad administradora, y en ausencia de la asamblea de aportantes en razón de la naturaleza del fondo, corresponderá a la administradora del fondo pronunciarse respecto a una eventual transformación de este. En este sentido, y en tanto el Directorio de la sociedad administradora no haya delegado facultades en la materia, corresponderá a dicho órgano de administración adoptar los acuerdos respectivos para modificar el Reglamento Interno del fondo para materializar su transformación.
Oficio Ordinario N°1737 de 04/01/2024 05/02/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El Capítulo 2-2 de la RAN dispone que los bancos se encuentran en la obligación de comprobar la identidad de las personas que cobren cheques por caja, mediante la exigencia de la exhibición de la cédula de identidad respectiva. Ello, con el sólo objeto de perseguir las responsabilidades que pudieran derivarse de la falsificación, pérdida, hurto o robo del documento, sin alterar la naturaleza de pago al portador de los documentos así emitidos. Sin perjuicio de aquello, las empresas bancarias son autónomas para determinar los procedimientos y requisitos que les permitan resguardar el pago y/o entrega de los documentos que emiten, se efectúe de manera correcta en la medida que dichas políticas no involucren discriminaciones arbitrarias.
Oficio Ordinario N°122905 de 27/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Las facultades fiscalizadoras que la Ley N°14.908 ha entregado a esta Comisión, se limitan a las obligaciones de consulta y retención establecidas en el artículo 28 de la Ley N°14.908, sin encomendársele una labor específica en el proceso de envío de oficios desde Tribunales a las entidades bancarias y financieras para que estas informen y retengan los saldos de los productos financieros con que cuenten los alimentantes, circunscribiéndose en esa materia el rol de este Organismo, a la facilitación de un sistema de interconexión que informa acreencias y productos financieros.
Oficio Ordinario N°120896 de 20/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La póliza de seguro requerida en el artículo 138 bis del Decreto Supremo N°458 alude a una cobertura para el evento que el contrato de promesa respectivo no se cumpla dentro del plazo o al cumplimiento de la condición establecidos por el promitente vendedor. Más allá de lo indicado, el seguro aludido no corresponde a aquellos regulados por ley, y por lo mismo, no tiene un contenido mínimo obligatorio respecto de sus montos y demás modalidades del contrato, lo que pudiera imperar por sobre la convención o las normas legales propias del seguro, por cuanto el artículo 542 del Código de Comercio, establece que las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario se entenderán válidas.
Oficio Ordinario N°120895 de 20/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Esta Comisión, no cuenta con todas las actas de sesiones de Directorio, con excepción de aquellos casos que en cumplimiento de la normativa, ley o algún requerimiento particular, se solicite remisión de las mismas.
Oficio Ordinario N°119067 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Interpretación jurídica de normas sobre límites de créditos otorgados a personas relacionadas a un banco, aplicadas al caso concreto de los restantes accionistas de una sociedad filial y SAG de un banco.
Oficio Ordinario N°119066 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A A propósito de la modificación al artículo cuarto de la Ley N°20.393, reformado por el artículo 50 N°4 de la Ley N°21.595 sobre Delitos Económicos, que entrará en vigor el primer día del decimo tercer mes siguiente al de la publicación de la Ley N°21.595, conforme se establece en su artículo 60, cesará la competencia que esta Comisión tiene sobre la fiscalización de las Entidades Certificadoras de Modelo de Prevención de Delitos quedando tácitamente derogada la Norma de Carácter General N°302 y, por tanto, también, el respectivo registro. En mérito de lo anterior, este Servicio no tiene competencia para pronunciarse respecto a la expresión \"terceros independientes\" que contempla el nuevo artículo 4 N°4 de la Ley N°20.393.
Oficio Ordinario N°119065 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A A propósito de la modificación al artículo cuarto de la Ley N°20.393, reformado por el artículo 50 N°4 de la Ley N°21.595 sobre Delitos Económicos, que entrará en vigor el primer día del decimo tercer mes siguiente al de la publicación de la Ley N°21.595, conforme se establece en su artículo 60, cesará la competencia que esta Comisión tiene sobre la fiscalización de las Entidades Certificadoras de Modelo de Prevención de Delitos quedando tácitamente derogada la Norma de Carácter General N°302 y, por tanto, también, el respectivo registro. En tanto no entre en vigor la modificación al artículo cuarto de la Ley N°20.393, las Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos deberán continuar dando cumplimiento a lo dispuesto en la legislación y normativa vigente.
Oficio Ordinario N°119064 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A No se contempla la posibilidad de cambiar a una Entidad del Registro de Corredores de Seguros Persona Natural al Registro de Corredores de Seguros Persona Jurídica. Por lo cual, lo que corresponde en el caso señalado, es cancelar la inscripción en Registro de Corredores de Seguros Persona Natural y posteriormente solicitar la inscripción en el Registro de Corredores de Seguros Persona Jurídica, considerando que en ambos casos, el requirente debe presentar toda la documentación solicitada por las normativas pertinentes, las cuales deberán ser analizadas por esta Comisión.
Oficio Ordinario N°119063 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A A propósito de la modificación al artículo cuarto de la Ley N°20.393, reformado por el artículo 50 N°4 de la Ley N°21.595 sobre Delitos Económicos, que entrará en vigor el primer día del decimo tercer mes siguiente al de la publicación de la Ley N°21.595, conforme se establece en su artículo 60, cesará la competencia que esta Comisión tiene sobre la fiscalización de las Entidades Certificadoras de Modelo de Prevención de Delitos quedando tácitamente derogada la Norma de Carácter General N°302 y, por tanto, también, el respectivo registro. En tanto no entre en vigor la modificación al artículo cuarto de la Ley N°20.393, las Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos, aquellas entidades que tengan como objeto la certificación de modelos de prevención del delito deberán solicitar su inscripción en el registro respectivo que lleva esta Comisión.
Oficio Ordinario N°119062 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Aquellas personas que prestan asesoría de inversión en calidad de agentes externos de una corredora de bolsa no se encuentran sujetos a una obligación de información continua, sin perjuicio de aquella que pudiese devenir de lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°412. En caso de que la asesoría de inversión se preste de forma independiente en los términos contemplados en la Ley N°21.521, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en dicha ley, como así también, en la normativa que le resulte aplicable. Si bien obligaciones de información continua que recaen sobre los corredores de seguros- persona natural, no se encuentran sistematizadas en un único cuerpo normativo, estas se desprenden de lo dispuesto en se encuentran contenidas en el artículo séptimo del Decreto N°1055, Circular N°1777, Circular N°1652 y en el artículo 58 letra d) del DFL N°251 de 1931.
Oficio Ordinario N°119061 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La Ley N°18.010 no establece ninguna exigencia de capital mínimo con que se deben constituir las denominadas ICCM. Si las ICCM cumplen con el monto de colocaciones o con el número de operaciones, señaladas en el art. 31 de la Ley N° 18.010, y se incluyen en la \"nomina de instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva\", sus operaciones, en cuanto aquellas descritas en los artículos 6º bis, 6º ter y los incisos segundo y tercero del artículo de la misma ley, quedarán sujetas a la fiscalización de esta Comisión. El otorgamiento de operaciones de crédito de dinero con recursos propios, es decir, cuyo financiamiento no provenga de la captación habitual de recursos del público, no constituye per se una actividad sujeta a regulación, al mismo tiempo que no infringe, en principio y por esa sola circunstancia, las normas del artículo 39 de la Ley General de Bancos.
Oficio Ordinario N°119060 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El artículo 247 de la Ley de Mercado de Valores, impone un deber de reserva y confidencialidad por parte de la EAE que tiene acceso a información de este carácter, en virtud de su función de Auditoria. Esta información, no puede ser revelada a terceros, aunque sean entidades públicas extranjeras como el PCAOB, sin mediar autorización del directorio de la sociedad u órgano equivalente. No bastando la autorización, en la carta de contratación o contrato de prestación de Servicios, requiriendo, una autorización expresa por parte de la entidad auditada.
Oficio Ordinario N°119059 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A De acuerdo a la regulación que se encuentra dentro del perímetro de competencia de este Servicio, una entidad inscrita en el RICAE puede prestar servicios conforme a lo señalado en el artículo 51 de la Ley N° 18.046 a una sociedad filial de una entidad fiscalizada, siempre que dicha sociedad filial no sea también fiscalizada en atención a otras circunstancias, o que normativa especifica aplicable a dicha entidad exija la designación de una Empresa de Auditoría Externa regida por el título XXVIII de la ley N°18.045, en cuyo caso, debe procederse a la designación de una de las entidades inscritas en el REAE.
Oficio Ordinario N°119057 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En lo que respecta a la norma aplicable para llevar a cabo la realización de los bienes embargados en juicio, este Servicio, de acuerdo al principio de legalidad contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, solo puede actuar en ejercicio de las atribuciones que le han sido expresamente conferidas por ley, careciendo de facultades de interpretación respecto de normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Oficio Ordinario N°119053 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Responde consulta sobre regulación del procedimiento para realizar aportes y rescates de cuotas de un fondo mutuo; y sobre condiciones mínimas para el otorgamiento de un mutuo o préstamo de dinero, señalando cómo debe realizarse la entrega y pago del dinero objeto del contrato.
Oficio Ordinario N°119052 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Los elementos del contrato de seguro son fijas entre el Asegurador y Asegurado, si hay un endoso que implique la modificación en el corredor estando la póliza vigente, no se observa una falta a la ley por parte de la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, esto no obsta a que la Corredora ejerza las acciones que estime pertinentes de orden privado.
Oficio Ordinario N°119050 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En virtud de lo expuesto, la presunción de falta de independencia contenida en la letra f) del artículo 243 de la Ley no resulta aplicable en el caso de que el socio no haya participado en las auditorías de la entidad en los últimos años. En este sentido, no se configura la hipótesis de la presunción si el socio no ha tenido a su cargo la conducción de la auditoría de manera ininterrumpida en el lapso de 5 años anteriores al periodo que se pretende auditar.Sin perjuicio de lo anterior, es del caso mencionarle que la entidad debe cautelar, en cada caso concreto, la prestación de sus servicios con independencia de juicio. En este sentido, es responsabilidad de la auditora adoptar las medidas de control del cuidado de la independencia y conflictos de interés que deben emplear sus socios, siendo responsabilidad del socio que dirige, conduce y suscribe el informe de auditoría, determinar si está dando cabal cumplimiento al requerimiento de independencia exigido normativamente.
Oficio Ordinario N°118798 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Una Sociedad que presta Servicios de Auditoría Externa, a entidades que no están fiscalizadas por esta Comisión, en principio, no deberá de inscribirse en el Registro de Empresas de Auditoría externa que lleva esta Comisión, a menos que, la ley que regule a la entidad auditada haga remisión a que, la empresa auditora deba de estar inscrita en el registro mencionado.
La participación en el capital social de una Sociedad Auditora, si es que está inscrita, está limitada al 49,99%, para toda persona que no dirija auditorías, los socios que dirijan las auditorías deberán tener al menos el 50% más uno en su conjunto. Si se trata de una entidad que no tenga obligación de inscripción, la participación en el Capital queda a discreción de los Socios.
Oficio Ordinario N°118797 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A No existe un plazo específico para proceder a la inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros. La duración del proceso de inscripción dependerá del mérito de los antecedentes que se acompañen.
Oficio Ordinario N°118594 de 15/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Ante consulta sobre la forma en que debe calcularse la \"Tasa Anual de Costos (TAC)\" de un Fondo, en atención a que conforme la forma de cálculo actual, dado el rescate total de cuotas de la serie I, la Tasa Anual de costos de dicha serie sería de un 0%. Se señala que: teniendo en consideración la situación descrita y que la TAC que sería difundida no sería una fiel representación de la TAC de la serie para efectos de comparación con otras series de fondos administrados por la misma administradora, así como tampoco con las TAC promedios de las series/ fondos del mismo tipo utilizados como industria de referencia, por lo que dicha información tendría el potencial de inducir a errores o equívocos del público, esta Comisión no ve inconvenientes en que no se difunda la TAC del fondo mientras ella no refleje adecuadamente ese valor, exponiendo las razones de ello en el respectivo Folleto Informativo.
Oficio Ordinario N°118150 de 14/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Es factible que las cooperativas de ahorro y crédito cedan sus carteras de créditos para los efectos de estructurar una emisión de títulos securitizados. El Banco Central de Chile se pronunció, indicando que esa materia está regulada en su integridad en la Ley de Mercado de Valores de competencia de la CMF.
Oficio Ordinario N°118149 de 14/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A No es factible que la autorización a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Mercado de Valores sea solicitada por el emisor, sino que debe ser solicitada por la respectiva bolsa de valores, en forma previa, si la suspensión se prolongará por más de 5 días.
Oficio Ordinario N°117757 de 13/12/2023 05/01/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La Circular Número 1.578 establece tipos de fondos mutuos sólo para efectos de ciertas referencias que a esos tipos se hagan en otras regulaciones emitidas por esta Comisión. Dicha tipología de fondos toma como base la política de inversión establecida para el propio fondo en su reglamentación interna y no la inversión efectiva del mismo. Lo anterior, sin perjuicio que esa inversión efectiva deba ajustarse a los límites de inversión mínima o máxima establecida en dicha política de inversión. En tal sentido, un fondo mutuo mantendrá su tipología independiente de la inversión efectiva que mantenga en un momento determinado.
Oficio Ordinario N°109575 de 24/11/2023 Correo Electronico Particulares N/A Al ser los agentes de ventas empleados de una compañía de seguros determinada o prestar servicios para ella exclusivamente, para los asuntos relativos a la retribución por venta que puede cobrar un agente de ventas de rentas vitalicias por cada trámite de pensión, deberá estarse a lo dispuesto en el correspondiente contrato de trabajo o de prestación de servicios entre la entidad y el agente.
Oficio Ordinario N°108102 de 22/11/2023 Correo Electronico Particulares N/A Una Corredora de Bolsa puede actuar como agente oficioso, por un cambio en su plan de negocios, al no recibir instrucciones de sus clientes, por estar inubicables y no ser posible comunicarse con ellos. Pudiendo para tal efecto, inscribir los valores a nombre de sus clientes en el registro del emisor.
Oficio Ordinario N°106481 de 20/11/2023 Correo Electronico Particulares N/A Las normas del Compendio de Normas Contables no consideran las características particulares de las entidades financieras multilaterales, particularmente, la condición circunstancial del domicilio en que se encuentran radicadas. Sin embargo, las disposiciones sobre imputación de riesgo (Capítulo B-6, numeral 2) sí permitirían considerar la clasificación de un país distinto, en la medida que dicho banco disponga de una sucursal, sede u oficina de representación en una jurisdicción alternativa, desde la cual se obtendría el retorno de los recursos invertidos. Asimismo, la normativa también permite contratar seguros o derivados de crédito (considerándose el domicilio y clasificación de la entidad con que se contrata); o constituir una garantía real que se encuentre y sea realizable en Chile, para efectos de que la operación quede exenta de la obligación de constituir provisiones en aquella parte del crédito cubierta por la garantía.
Oficio Ordinario N°106384 de 20/11/2023 Correo Electronico Particulares N/A Sin perjuicio de que los corredores de bolsa, al amparo del artículo 179 de la Ley de Mercado de Valores, mantengan cuotas de fondos a nombre propio por cuenta de terceros, la normativa que rige la comercialización de fondos implica la necesidad de que la administradora posea la información de quienes son los verdaderos dueños de los valores adquiridos y cuenta, además, con los antecedentes que le permitan conocer al cliente y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que le son inherentes en su función de administración de recursos de terceros. Así, la actuación de un agente comercializador, no faculta para registrar sin más las cuotas a su propio nombre en el registro de aportantes.
Oficio Ordinario N°102110 de 13/11/2023 Correo Electronico Particulares N/A En caso que solicitante inscriba una nueva entidad corredora de seguros en el registro correspondiente, revistiendo la calidad de representante legal y/o administrador en la nueva sociedad, tanto él como la entidad deberán cumplir con los requisitos establecidos en el DFL N°251 de 1931 y el Decreto N°1055 del Ministerio de Hacienda y no registrar las prohibiciones e inhabilidades contempladas en las mismas, debiendo el solicitante, por lo tanto, retirarse como representante legal de la sociedad en la que actualmente participa, no pudiendo ejercer tampoco en forma independiente como corredor de seguros.
Oficio Ordinario N°102108 de 13/11/2023 Correo Electronico Particulares N/A La NCG N°451 señala que, para hacer uso de la inscripción bajo la modalidad de Registro Automático, la inscripción del emisor debe estar vigente de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores. Sin embargo, como esta obligación fue eliminada por la Ley N°21.521, este requisito debe interpretarse en el sentido de que el emisor haya proporcionado la información requerida para la inscripción de valores de oferta pública y, por lo tanto, se encuentre con la inscripción de un valor vigente en el Registro de Valores de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores. En el evento de no cumplirse con los requisitos que contempla la NCG N°451 para proceder a la inscripción bajo la modalidad de Registro Automático, debiera estarse a lo que señala la NCG N°30 y acompañar los antecedentes que exige esta normativa.
Oficio Ordinario N°100643 de 09/11/2023 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°21.521, los solicitantes de autorización para la prestación de servicios de asesoría de inversión deberán acreditar en la forma, medios y condiciones que la
Comisión establezca mediante norma de carácter general: \\\"a) Contar con los sistemas y procedimientos
necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas por el artículo 8. b) Contar con la idoneidad y conocimientos exigidos por el artículo 9. c) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo establecidas en el artículo 12. Dicho requisito deberá cumplirse por parte de los socios principales de personas jurídicas que soliciten autorización, esto es, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°21.521, aquellas personas que posean una participación igual o superior al 10% del capital o tengan la capacidad de elegir al menos un miembro del directorio o administración.
Oficio Ordinario N°100641 de 09/11/2023 Correo Electronico Particulares N/A 1) No corresponde a esta Comisión fiscalizar la inversión en criptomonedas del patrimonio propio de las entidades particulares. 2) La actividad económica que consiste en administrar fondos de terceros se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.712. 3) En virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N°18.045; en los artículos 8°, 41 y 98 de la Ley N°20.712; los artículos 7 y 8 de la Ley N° 19.220, y la NCG N°412, los sujetos que deben someterse al proceso de acreditación que ella dispone, son los directores, gerentes, administradores y demás personas que, independiente de su relación contractual, desempeñen las funciones que se indican en la normativa, para los corredores de bolsa; agentes de valores; corredores de bolsas de productos; administradoras generales de fondos; administradoras de cartera inscritas en el Registro de Administradores de Carteras y agentes comercializadores de cuotas.
Oficio Ordinario N°100171 de 08/11/2023 Correo Electronico Particulares N/A A partir de la entrada en vigencia de la Ley N°21.314, la designación como director en una filial, sea o no remunerado, constituye una causal de inhabilidad para el director independiente. Esta nueva causal no afecta a los directores independientes que fueron designados como directores en una filial con anterioridad a la vigencia de la Ley N°21.314 y cuyo periodo como director no ha concluido, o que fueron directores de una filial dentro de los 18 meses anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley. Lo anterior, es sin perjuicio que, una vez entrada en vigencia la modificación incorporada mediante la Ley N°21.314, los directores independientes que sean designados como directores en una filial de la sociedad cesarán en sus cargos automáticamente, por afectarles una causal de inhabilidad sobreviniente.
Oficio Ordinario N°100166 de 08/11/2023 Correo Electronico Particulares N/A La necesidad de que los lineamientos y propósitos que imbuyen a la Ley 21.389 no se vean frustrados en los hechos, necesariamente requiere que lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 14.908, prime por sobre las disposiciones relativas al derecho a retracto y a la información de los consumidores, contenidas, entre otros, en los artículos 3°, inciso primero letra b) e inciso segundo letra a), y 3 bis, todos de la LPC; y en el artículo 6° del Decreto N° 6 de 2021, sobre Reglamento de Comercio Electrónico, respectivamente.
Oficio Ordinario N°100112 de 08/11/2023 Correo Electronico Particulares N/A En lo que respecta al alcance y aplicación de la Ley N°21.484, las facultades interpretativas y fiscalizadoras que competen a la Comisión en la materia, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.538, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, se encuentran limitadas a lo prescrito en el artículo 28 de la Ley N°14.908, modificado en virtud de las Leyes N°21.389 y N°21.526. Asu turno, las administradoras generales de fondos en el desarrollo de las actividades inherentes a su giro, comercializan cuotas de fondos que constituyen instrumentos de inversión para sus clientes.
Oficio Ordinario N°95091 de 24/10/2023 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, la posibilidad de autoconvocar y celebrar juntas de accionistas sin necesidad de cumplir las formalidades de citación requeridas, se verifica exclusivamente en aquellos casos en que concurra la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto.
Oficio Ordinario N°93642 de 18/10/2023 Correo Electronico Particulares N/A Responde solicitud de ratificar interpretación del Capítulo 18-13 de la RAN sobre entrega por parte de los bancos de incentivos distintos de intereses, reajustes o comisiones, consistentes en cuotas de fondos mutuos. Se concluye que los bancos no pueden ofrecer como incentivos cuotas de fondos mutuos
Oficio Ordinario N°93639 de 18/10/2023 Correo Electronico Particulares N/A Los derechos, obligaciones y políticas que regirán a la administradora, al fondo y los partícipes del mismo, resultan inherentes a la regulación que debe contenerse en el reglamento interno del fondo, que gobierna -en conjunto con el contrato general de fondos- las relaciones que en dicho contexto se generan. De este modo, resultaría posible el otorgamiento de mandato para el cobro de los dineros resultantes de la liquidación del fondo y su aplicación a fines determinados en el contexto del reglamento interno del fondo.
Oficio Ordinario N°93229 de 18/10/2023 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta si es posible ejercer como Agente Libre de Rentas Vitalicias sin contar con el certificado de enseñanza media o equivalente debidamente legalizado o apostillado. Se informa que la Sección III de la NCG N°471 exige a las entidades aseguradoras que, antes de incorporar a los agentes libres de rentas vitalicias en la nómina cuya inscripción están solicitando, verifiquen que éstos cumplan con una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra el de poseer licencia de enseñanza media. Entonces, es la compañía la que debe determinar si se cumplen los requisitos para desempeñarse como agente de rentas vitalicias. Asimismo, si la aseguradora tiene dudas sobre el cumplimiento de los requisitos, debería formular la consulta a este Servicio, según lo dispuesto por la Circular N°562 de 1985, de esta Comisión.
Oficio Ordinario N°90252 de 05/10/2023 Correo Electronico Particulares N/A Atendido que la nueva redacción del inciso segundo de la sección 1.1.6. de la Circular N°991 prescribe que Las compañías de seguros deberán elaborar y remitir la Memoria Anual en la forma establecida por la Norma de Carácter General N°30, es efectivo que dicha normativa ya no distingue, para tales efectos, entre sociedades anónimas abiertas, cerradas y mutualidades. Por lo tanto, todas las compañías de seguros, incluidas las mutualidades, deberán confeccionar su Memoria Anual de conformidad a la Norma de Carácter General N°30.
Oficio Ordinario N°85227 de 15/09/2023 Correo Electronico Particulares N/A Según lo dictaminado por esta Comisión mediante el Oficio N° 92994, de fecha 10 de noviembre de 2021, el inciso 1° del artículo 165 de la LMV establece, en términos absolutos, el llamado deber de abstención de adquirir o enajenar -para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas- valores sobre los cuales posea información privilegiada. Por su parte, el inciso 5° del artículo 16 de la misma ley, comparte tal naturaleza jurídica de prohibición normativa. Conforme a lo expuesto, preliminarmente (con las prevenciones indicadas en el numeral 1), no procede entender permitida la transacción, únicamente en consideración a lo indicado en su consulta, esto es, que el traspaso de acciones se haya efectuado entre dos sociedades que tendrían los mismos socios o accionistas y en idénticas proporciones, sin que exista una utilidad económica para las sociedades enajenante y adquirente.
Oficio Ordinario N°85224 de 15/09/2023 Correo Electronico Particulares N/A Las criptomonedas llamadas \"Bitcoin\" (BTC) \"Ethereum\" (ETH) son activos financieros vituales o criptoactivos a la luz de la definición del art. 3 N°3 de la Ley Fintec. En principio, el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica no tiene la calidad de activo financiero virtual o criptoactivo; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 N°8 de la Ley N°18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, quedado tras la moficicación que le efectuó el artículo 31 de la Ley Fintec. El peso chileno no es un criptoactivo por no estar incluido dentro de las hipótests previstas en el artículo 3 N°3 de la Ley Fintec; sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 35 N°8 de la Ley N° 18.840, en los términos expuestos en el numeral precedente.
Oficio Ordinario N°85223 de 15/09/2023 Correo Electronico Particulares N/A Ante su consulta, en relación con la acreditación de conocimientos en materia de seguros del Gerente General designado por una sociedad por acciones que no cuenta con directorio, se informa que el artículo 58, letra e), del DFL 251, establece que: \"En el caso de las personas jurídicas, (...) sus administradores y representantes legales deberán reunir los requisitos exigidos precedentemente, salvo el de la letra anterior, y no registrar las inhabilidades previstas en esta ley\". Considerando lo anterior, solo en el caso en que el Gerente General sea designado como representante legal o administrador de la sociedad, con la facultad de intermediar seguros, deberá acreditar los conocimientos correspondientes y cumplir los requisitos establecidos en la Circular N°2271.
Oficio Ordinario N°85221 de 15/09/2023 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 179 de la LMV prescribe que quienes mantengan valores por cuenta de terceros, pero a nombre propio, deberán inscribirlos en un registro especial y anotarlos separadamente en su contabilidad, con la individualización completa de la persona por cuenta de quien los mantiene. Sin embargo, los emisores no se encuentran legitimados por ley para requerir a los custodios el envío de los datos que constan en dichos registros. Ahora bien, en cuanto a la información remitida a este Organismo en virtud del artículo 18 bis de la LSA, se hace presente que ello busca garantizar el cumplimiento, por parte de los custodios, del procedimiento de citación y remate establecido por el referido artículo en favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile. En consecuencia, no procede que dicha información sea entregada por esta Comisión a un emisor de valores.
Oficio Ordinario N°85090 de 14/09/2023 Correo Electronico Particulares N/A La NCG N°412 indica que la creación, administración y mantención del banco de preguntas y respuestas, para el examen de acreditación de conocimientos, es de carácter confidencial, y de exclusiva responsabilidad del Comité de Acreditación del Mercado de Valores, no contando esta Comisión, con facultades de revisión el contenido de dicha base de preguntas y respuestas.
Oficio Ordinario N°85089 de 14/09/2023 Correo Electronico Particulares N/A Existe incompatibilidad para toda persona natural en trabajar para dos Corredoras de Seguros de forma simultanea, ya se haga de forma directa o por interpósita persona.
Oficio Ordinario N°84947 de 14/09/2023 Correo Electronico Particulares N/A El certificado de depósito a plazo bancario constituye un título de crédito, cuya cesibilidad dependerá de la modalidad con que fue emitido, esto es, nominativo, a la orden o al portador. Así, si el respectivo certificado de depósito a plazo permitiese su endoso a un tercero, y dicho endoso hubiere sido efectuado, el dominio del mismo habría sido transferido, siendo su titular, el endosatario final. En tal caso, cualquier medida cautelar impuesta por un Tribunal respecto del documento mismo en relación con el beneficiario original, estaría perturbando el derecho de propiedad de aquel tercero legítimo tenedor del documento emitido con cláusula \"a la orden\". Por el contrario, si el documento no hubiere sido cedido, y su titular fuese el beneficiario original, la medida sería efectiva para cautelar bienes de su patrimonio como demandado.
Oficio Ordinario N°84920 de 14/09/2023 Correo Electronico Particulares N/A La venta o comercialización de equipos POS, por sí sola, no se encuentra sujeta a fiscalización por parte de este Organismo; sin perjuicio de lo señalado en el inciso 2° del artículo 2 de la LGB y el art. 20 de la Ley Fintec, sobre la fiscalización a cargo de esta Comisión.
Oficio Ordinario N°84915 de 14/09/2023 Correo Electronico Particulares N/A Superintendencia de Salud remite solicitud de ciudadana que solicita que se eliminen los registros de su representado como representante legal de una entidad. Al respecto, informamos que la entidad no es fiscalizada ni se encuentra en ninguno de los registros del Servicio, y que, adicionalmente, la CMF no cuenta con facultades para eliminar la información de un representante legal de una entidad.
Oficio Ordinario N°81749 de 05/09/2023 Correo Electronico Particulares N/A En aquellos casos en que las leyes establezcan como requisito que una sociedad se someta a las normas de las sociedades anónimas abiertas, o que se haga referencia a las sociedades sometidas a fiscalización, al control o la vigilancia de esta Comisión, o se empleen otras expresiones análogas, no existe en la actualidad una norma que permita entender que la remisión se refiere exclusivamente a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas en cuanto a las obligaciones de información y publicidad para con los accionistas, la Comisión y el público en general.
Oficio Ordinario N°81685 de 05/09/2023 Correo Electronico Particulares N/A Comisión carece de facultades para ordenar la devolución de dineros o el pago a clientes de intermediario, por lo que el cobro debe hacerse directamente en la sociedad deudora o ejerciendo las acciones judiciales que correspondan en los tribunales de justicia.
Oficio Ordinario N°81648 de 05/09/2023 Correo Electronico Particulares N/A Responde diversas consultas en relación a la composición del Comité de Directores de ENAP, la elección de estos directores, además de consultar la posibilidad de tener directores invitados por el Comité y si correspondiese remunerarles por ello. En lo que respecta a la composición del Comité de Directores, se debe estar a lo señalado por el art. 50 Bis LSA, por lo que no es posible que sea integrado por más de 3 miembros, en caso de no haber unanimidad, resolverá quien preside la reunión, de acuerdo a los estatutos sociales. Finalmente, sí es posible que asistan directores invitados a las sesiones del Comité de Directores, pero estos no tendrán facultades ni obligaciones, por lo que solo pueden asistir como oyentes. Respecto de su remuneración, esta materia no compete a esta Comisión.
Oficio Ordinario N°81586 de 05/09/2023 Correo Electronico Particulares N/A A su consulta, relativa a: cómo reportar información de una empresa que en el primer semestre tenía un número determinado de dotación, activos, propiedades, servicios, entre otros y que, en el segundo semestre, producto de la venta de determinados negocios a otra entidad, presenta características distintas, se informa que el artículo 74 de la LSA señala que la memoria anual deberá reflejar con claridad la situación patrimonial de la sociedad al cierre del ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. En el mismo sentido, diversas disposiciones de la NCG N°30, modificada por la NCG N°461, confirman que la información contenida en la memoria debe referirse al fin del período abarcado por la misma.
Oficio Ordinario N°81581 de 05/09/2023 Correo Electronico Particulares N/A No es posible para una misma persona, trabajar para dos Corredoras de Seguros al mismo tiempo, sea de forma directa o por interpósita persona. Es así que, una persona que trabaje para dos empresas, que a su vez sean administradoras de dos corredoras de seguros, no puede ser apoderado común para ambas corredoras.
Oficio Ordinario N°81564 de 05/09/2023 Correo Electronico Particulares N/A La acreditación de conocimientos de las categorías funcionales establecida en la Norma de la Sección II de la NCG N°412, atiende a los conocimientos específicos inherentes a la función, responsabilidad o cargo específico desempeñado. La exigencia establecida respecto de las personas naturales que efectúen evaluaciones o recomendaciones respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones atiende justamente a la propia de asesores y ejecutivos, esto es, a quienes tienen contacto directo con los clientes, ya sea para la contratación, comercialización u oferta de servicios y productos, como para dar recomendaciones de inversión. En consideración a lo expuesto, los conocimientos propios de la categoría Director difieren sustancialmente de los propios del requerimiento normativo expuesto, en tanto los directivos deben acreditar conocimientos referidos al marco conceptual específico de gobierno corporativo, gestión de riesgos y herramientas de control interno.
Oficio Ordinario N°78918 de 30/08/2023 Correo Electronico Particulares N/A Para realizar la actividad de leasing inmobiliario se deberá constituir una sociedad anónima e inscribirla en el Registro Especial de Entidades informantes de acuerdo a lo indicado en la Norma de Carácter General 475 y el artículo 11 de la Ley 19.281 y artículo 7 de la Ley 18.045.
Oficio Ordinario N°78916 de 29/08/2023 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 151 de la Ley General de Bancos indica que para recibir el pago de la garantía será condición que el beneficiario renuncie a percibir el saldo de las obligaciones o de la parte de ellas que originaron dicho pago. En consecuencia, el pago de la garantía se recibe por una sola vez.
Oficio Ordinario N°78428 de 28/08/2023 Correo Electronico Particulares N/A Dependiendo del tipo de entidad es si se necesita o no autorización de este Servicio para la disolución de una Corredora de Seguros inscrita en el Registro de Corredores de Seguros. Respecto de la garantía constituida en virtud del Artículo 58 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley 251, ésta se mantiene vigente una vez disuelta la Corredora, en virtud de las obligaciones adquiridas con anterioridad a la cancelación. Finalmente, en el caso de que se fusionen dos corredoras de seguros, la corredora de seguros continuadora absorbe tanto el activo como el pasivo de la incorporada, por tanto, debe responder por los perjuicios que puedan surgir respecto de los asegurados de ésta, así como respecto de las obligaciones originadas con anterioridad a la fusión.
Oficio Ordinario N°77888 de 25/08/2023 Correo Electronico Particulares N/A Se responde sobre el capital mínimo exigido a los operadores de tarjetas de pago y materialización del pago del capital. El capital mínimo exigido a los operadores es de 10.000 UF al momento de su constitución como SAE, según lo establecido en la Circular N°1. Y finalmente, la forma de materializar el pago no es al momento de la escritura, si no una vez expedidos la resolución que autorice la existencia y certificado por parte de la CMF, dejando constancia en la escritura la forma en que se llevará a cabo.
Oficio Ordinario N°76165 de 23/08/2023 Correo Electronico Particulares N/A La Ley Fintec tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella, los cuales se encuentran enumerados en su Título II. Conforme a lo dispuesto en la Ley, esta Comisión dictó la Norma de Carácter General (NCG) N°493 de 2023 que regula la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y la NCG N°494 de 2023 que establece procedimiento para solicitar autorización para realizar el servicio de asesoría de inversión. Por otra parte, se observa que el concepto de broker no es un concepto incorporado en la legislación que se encuentra dentro del perímetro regulatorio de este Servicio.
Oficio Ordinario N°76159 de 23/08/2023 Correo Electronico Particulares N/A Los conocimientos a acreditar en el marco de las entidades que realizan el servicio de asesoría de inversión, atiende a la categoría funcional relativa a asesores y ejecutivos de la Norma de Carácter General N°412, la que resulta ser de naturaleza distinta del conocimiento propio de los directivos, contemplados en las categorías funcionales 1 y 2 de la mencionada norma.
Oficio Ordinario N°76035 de 22/08/2023 Correo Electronico Particulares N/A La Ley Única de Fondos regula los distintos tipos de fondos, entre los que se encuentran los Fondos de Inversión Privados (FIP), que pueden ser administrados por sociedades administradoras generales de fondos, fiscalizadas por este Servicio, o por sociedades administradoras de fondos de inversión privados (AFIP), inscritas en el REEI y obligadas a reportar conforme a NCG N°475. En virtud del principio de legalidad (artículos 84 LUF, 6 y 7 CPR), esta Comisión no puede ejercer funciones fiscalizadoras respecto de los FIP. La Ley General de Bancos no contiene disposiciones relativas a la regulación de los fondos. Por último, el cumplimiento de las obligaciones tributarias de una entidad (por ejemplo, inicio de actividades) no debe confundirse con el cumplimiento de sus formalidades de constitución, reguladas -en el caso de los FIP- por sus reglamentos internos y el Capítulo V de la LUF.
Oficio Ordinario N°74112 de 17/08/2023 Correo Electronico Particulares N/A La expresión seguros empleada por el artículo 90 del DFL N°251 debe ser interpretada conforme a la definición del artículo 512 del Código de Comercio. En consecuencia, y sin perjuicio que la garantía del Fondo de Garantías Especiales Apoyo a la Vivienda cumpla, en la práctica, el mismo propósito que los contratos de seguro exigidos por el DFL N°251, no resulta posible desatender el claro tenor literal de la norma. Por lo tanto, no resulta admisible ampliar la aplicación de la norma legal por la vía de una interpretación administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código Civil.
Oficio Ordinario N°72095 de 11/08/2023 Correo Electronico Particulares N/A El cobro de una boleta de garantía en un banco distinto al que emitió la boleta es una situación de hecho que correspondería ser calificado caso a caso, teniendo presente los diversos aspectos fácticos al momento de presentar una boleta de garantía a cobro, sin perjuicio de lo cual, el cobro a través de otro banco podría contribuir a evitar el riesgo que representa el transporte de efectivo o títulos de valor por parte del beneficiario en la vía pública.
Oficio Ordinario N°72089 de 11/08/2023 Correo Electronico Particulares N/A Se refiere a la interpretación administrativa del Capítulo 12-16 de la RAN sobre Límite de Créditos Otorgados a Grupos Empresariales. Dudas y consultas derivadas del documento \"Preguntas frecuentes\" publicado por la CMF en relación con el citado Capítulo Conformación de grupos empresariales
Oficio Ordinario N°72075 de 11/08/2023 Correo Electronico Particulares N/A Es factible la creación de comités adicionales al establecido en el artículo 50 bis de la LSA, en la medida que éstos tengan como finalidad colaborar con el Directorio en el cumplimiento de sus funciones y deberes legales. Sin perjuicio de lo señalado, se debe tener presente que, conforme al artículo 31 de la LSA, corresponde al Directorio la administración de la sociedad, el cual es responsable de cumplir con los deberes que le impone la legislación, en especial aquellos contenidos en los artículos 39 y siguientes de la LSA, respecto de la sociedad, sus accionistas y terceros.
Oficio Ordinario N°72074 de 11/08/2023 Correo Electronico Particulares N/A Solicita interpretación respecto de la situación de un Agente Liquidador Indirecto ante la interconexión de las Bolsas. Dada la literalidad de la norma, sólo pueden acceder a los sistemas de negociación interconectados en tiempo real y de forma vinculante los agentes directos de una Entidad de Contraparte Central.
Oficio Ordinario N°63741 de 20/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A La Póliza de Errores y Omisiones establecida para los corredores de reaseguros, no tiene monto máximo. Toda vez que, la ley y la normativa han fijado dichos límites dependiendo del intermediario. Los corredores de seguros, el monto asegurado no puede ser superior a las 60.000 Unidades de Fomento, conforme lo indica expresamente el artículo 58 letra d) del DFL N°251, Ley de Seguros. Por su parte, respecto a los corredores de reaseguros, no hay una norma legal análoga, por lo que no cabe sino concluir que el límite se encuentra en la Norma de Carácter General N° 474 y la propia ley. Es decir, el monto asegurado de esta póliza no deberá ser inferior a la suma más alta entre 20.000 unidades de fomento y un tercio de la prima intermediada en Chile en el año inmediatamente anterior.
Oficio Ordinario N°63618 de 20/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A La normativa que regula los Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables (MHE), establecida en la ley de CCAF y Bancos, establecen quienes pueden ser originadores y cesionarios de MHE. En el caso del DFL 251, en su artículo 88, se señala que los Agentes Administradores de MHE, pueden otorgar créditos por cuenta propia o de las entidades aseguradoras, estableciendo que las compañías aseguradoras, pueden ser originadoras de este tipo de instrumento.
El DFL N°251, no establece quienes pueden ser cesionarios, por lo que se entiende que una AGF, podría adquirirlo, en representación de un Fondo de Inversión, conforme a su política de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, ni la ley 20.712 y su normativa complementaria, así como las normas que regulan a los MHE, no autorizan que la Administradora pueda ser originadora de este tipo de instrumento financiero.
Oficio Ordinario N°63617 de 20/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A Respecto de los cheques girados al portador su tenedor se presume dueño y pueden ser pagados a cualquier persona que lo presente a cobro en el banco o bien depositarse en una cuenta corriente para que se proceda a su cobro.
Oficio Ordinario N°63345 de 19/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A En cuanto a la naturaleza jurídica de los montos depositados en chequera electrónica, se debe tener presente que en opinión de este Organismo, dado que el dinero es un bien fungible, una vez ingresado éste a una cuenta bancaria, pierde cualquier denominación jurídica relacionada con su origen por confundirse con otros saldos que puedan existir en ella, pudiendo ser destinado al fin que el cuentahabiente estime pertinente.
Oficio Ordinario N°62759 de 17/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A La regla proporcional resulta aplicable en el contexto de pérdidas parciales que le ocurran a las cosas infraseguradas; es decir, aquel en que la cantidad asegurada es inferior al valor del objeto asegurado al momento del siniestro. La regla proporcional cobra sentido si es que una cosa infrasegurada sufriere una pérdida parcial; pues, en esta hipótesis, el asegurado sería indemnizado con la suma que resulta de la proporción entre el monto asegurado y el valor total de la cosa. Por lo tanto, ante pérdidas totales, no aplicaría la regla proporcional
Oficio Ordinario N°62342 de 14/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A Según dispone el inciso 1° del artículo 527 del Código de Comercio, el asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuera procedente la indemnización por un siniestro o pérdida total o finalizase la vigencia de acuerdo con el artículo 523 del mismo Código. Finalmente, la misma disposición prescribe que, convenida la vigencia de la cobertura por un plazo determinado, la prima se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido.
Oficio Ordinario N°62341 de 14/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A En lo que atañe a la consideración de inversionista institucional, la NCGN°410 de 2016 atiende a la actuación de la administradora por cuenta de los fondos administrados, asunto que se condice además con la consideración como inversionista institucional en la Sección I de la misma norma a los fondos u otro tipo de vehículos de inversión colectiva, lo que da cuenta -en definitiva- que en el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones cada Fondo de Pensiones debe considerarse como un aportante institucional distinto.
Oficio Ordinario N°62338 de 14/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A Ocurrida una fusión por incorporación, aquellos directores que hayan desempeñado labores en la entidad absorbida no detentarían el carácter de independientes respecto de la entidad absorbente conforme a lo prescrito en el numeral 1) del inciso tercero del artículo 50 bis de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas, por lo que no podrían ser elegidos en carácter de tales.
Oficio Ordinario N°62337 de 14/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo con el artículo 1° de la Ley N°18.010, son operaciones de crédito de dinero, aquellas operaciones por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una determinada cantidad de dinero y, por la otra, a pagarla o devolverla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención o contrato. En consecuencia, las operaciones de Leasing, no corresponderían a operaciones de crédito de dinero sujetas a la Tasa Máxima Convencional.
Oficio Ordinario N°62332 de 14/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A En el caso de seguros colectivos asociados a créditos, en caso de prepago del importe, corresponderá al asegurado o contratante la devolución de prima según si hubiere soportado patrimonialmente el costo de esta en último término, debiendo procederse al pago de la suma correspondiente conforme a las normas generales de cumplimiento de obligaciones, esto es, el Título XIV del Libro Cuarto del Código Civil.
Oficio Ordinario N°62316 de 14/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A El sentido de la voz bancos utilizado por el N°5 del inciso 2° del artículo 5 de la Ley N° 21.521, se refiere a las entidades que, de conformidad a la legislación nacional, han de entenderse como bancos habilitados para ejercer su giro exclusivo en el territorio de Chile. Ello, toda vez que sólo puede predicarse debidamente el carácter de bancos respecto de quienes conste que ejercen el giro bancario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 69 de la Ley General de Bancos.
Oficio Ordinario N°62249 de 14/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A Si una sociedad anónima, cuyas acciones se encuentran inscritas en el Registro de Valores, deja de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, podrá solicitar la cancelación de esta inscripción, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley de Mercado de Valores, siguiendo el procedimiento establecido en el número 5.1 de la sección I de la Norma de Carácter General N°30.
Oficio Ordinario N°62094 de 14/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A En lo que respecta al tratamiento tributario de los FIP, esta Comisión no es el organismo competente para responder ese tipo de consultas, por lo que deberá dirigir sus inquietudes al Servicio de Impuestos Internos. Al respecto, se sugiere consultar la normativa publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl.
Oficio Ordinario N°62087 de 14/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo establecido en el Artículo 58 del DFL 251 de 1931, para ejercer su actividad, los corredores de seguros deberán inscribirse en el Registro que al efecto lleva esta Comisión y cumplir con los requisitos allí establecidos, entre los que se encuentra en su letra b) que deberá \"b) tener intachables antecedentes comerciales\". Lo anterior, de acuerdo a lo establecido mediante Circular N°2.271 de esta Comisión, se acreditará remitiendo un Certificado oficial de antecedentes comerciales, protestos vigentes, emitido por la Cámara de Comercio de Chile, el cual debe venir sin antecedentes.
Oficio Ordinario N°62025 de 14/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A Los bancos deberían vender los inmuebles en el mismo estado en que los reciben. Sin embargo, si la posibilidad cierta de que proceder a parcelar un inmueble rural mejora las expectativas y condiciones de venta, esta Comisión no ve inconveniente en que el banco efectúe dichas divisiones, como una materia de resguardar sus legítimos intereses.
Oficio Ordinario N°61170 de 12/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A \'En los derechos por operaciones a futuro se considerará el valor total de los contratos de instrumentos financieros derivados, entendiéndose por este, el valor nominal de los mismos. A este respecto, atendidos los distintos objetivos de la Norma de Carácter General N°18 y la Circular N°1992, el tratamiento de la información que debe remitirse también presenta diferencias. La Circular N°1992 requiere la remisión de estados financieros de acuerdo con IFRS, mientras que la Norma de Carácter General N°18 tiene un propósito distinto a la sola entrega de información financiera, estableciendo parámetros para que ciertas condiciones que el intermediario debe mantener como márgenes de endeudamiento, de colocaciones, liquidez y solvencia patrimonial.
Oficio Ordinario N°60833 de 11/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A La solidaridad pasiva es una garantía, por tratarse de un refuerzo para la satisfacción del pago a un acreedor. La división de una sociedad no implica que de pleno derecho las nuevas sociedades se conviertan en solidariamente responsables de las obligaciones de la sociedad dividida, por lo que es necesario que ello se estipule expresamente.
Oficio Ordinario N°60325 de 07/07/2023 Correo Electronico Particulares N/A Ninguna disposición de un pacto de accionistas podría alterar la regulación aplicable a una sociedad y a sus órganos, como lo es el Directorio. Por ello, las estipulaciones de un pacto de accionistas no pueden conllevar que un director suplente pueda renunciar de antemano a su derecho de asistir a las sesiones de directorio en los términos descritos en el inciso 2° del artículo 32 de la LSA. Conforme a lo expuesto, esta Comisión entiende que una sociedad no podría, aludiendo el cumplimiento de un pacto de accionistas, impedir que un director suplente ejerza su derecho a asistir a las sesiones de directorio en los términos indicados en el artículo 32 inciso segundo de la LSA.
Oficio Ordinario N°54743 de 19/06/2023 Correo Electronico Particulares N/A Ante la consulta del fiscalizado, si una compañía no se encuentra registrada en el Sustainable Industry Classification System (SICS), ¿puede la empresa simplemente omitir ese punto de la norma, o es estrictamente necesario que la empresa consulte directamente a SICS y solicite su clasificación por industria?, se informa que, conforme a lo señalado por el primer párrafo de la Sección 8.2, para la elección de las industrias/ratios más atingentes a la empresa se estará a las que a juicio del directorio u órgano de administración resulten más pertinentes. En tal sentido, será la administración de la entidad la que deba determinar qué industrias y mediciones son más atingentes a la misma, y reportar en consecuencia. De tal forma, es deber de la administración dar adecuado cumplimiento a las exigencias establecidas para la nueva memoria.
Oficio Ordinario N°54390 de 16/06/2023 Correo Electronico Particulares N/A En caso que una persona cuente con inscripción vigente como persona jurídica, pero desee ejercer la intermediación de seguros en calidad de persona natural, lo que corresponde es cancelar la inscripción en Registro de Corredores de Seguros Persona Jurídica y posteriormente solicitar la inscripción en el Registro de Corredores de Seguros Persona Natural, considerando que ambos casos, la requirente debe presentar toda la documentación solicitada por las normativas pertinentes.
Oficio Ordinario N°52814 de 13/06/2023 Correo Electronico Particulares N/A 1. Conforme a lo señalado por esta Comisión en Oficio Ordinario N°11802 de 12 de mayo de 2016, no procede el pago de comisiones por intermediación de seguros, generadas después que se ha perdido la calidad de corredor. En ese sentido, podemos indicar que el fallecimiento implica la pérdida de dicha calidad. 2. Sin perjuicio de lo señalado, nada obsta a que se dirija a las compañías de seguros indicadas en su presentación, con el objeto de consultar si existen comisiones devengadas a favor del fiscalizado, con anterioridad a la pérdida de su calidad de corredor.
Oficio Ordinario N°52795 de 13/06/2023 Correo Electronico Particulares N/A 1.) La eliminación de un beneficiario pensionado por renta vitalicia debe ser verificado por la aseguradora y no a la AFP. 2.) El afiliado deberá acreditar a la aseguradora la circunstancia que el beneficiario ha dejado de vivir a sus expensas, lo que podrá hacer por un medio que, de acuerdo con la ley y normativa aplicable al contrato de renta vitalicia, permita acreditar fehacientemente dicha circunstancia.
Oficio Ordinario N°52575 de 12/06/2023 Correo Electronico Particulares N/A Conforme dispone el artículo 1 de la Ley N°18.900 se puso término a la existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo (ANAP), traspasándose su patrimonio a la Caja Central de Ahorros y Préstamos, entendiéndose solamente vigente para estos efectos y la liquidación de los patrimonios. Asimismo, el artículo 5° del cuerpo legal antes citado, dispuso que para todos los efectos legales, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertos por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del DL. N°1.263 de 1975.
Oficio Ordinario N°52570 de 12/06/2023 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a lo señalado en la Sección III de la Circular N°2271, para efectos de acreditar los conocimientos en materia de seguros, se deberá tener en consideración que, si hubiesen transcurrido cinco años desde la fecha de aprobación del curso sin que la persona se haya inscrito en el Registro correspondiente como corredor de seguros o no figure como administrador de una persona jurídica dedicada a dicha actividad, deberá acreditar sus conocimientos mediante la aprobación de un nuevo curso o examen.
Oficio Ordinario N°49428 de 31/05/2023 Correo Electronico Particulares N/A Podrá solicitar la cancelación de la inscripción de las acciones en el Registro de Valores aquella sociedad que durante el curso de los 6 meses precedentes haya tenido inscrito en el registro de accionistas menos de 2.000 accionistas. Para estos efectos, deberá acompañar, junto con su solicitud, los antecedentes solicitados en la Norma de Carácter General N°30.
Oficio Ordinario N°49427 de 31/05/2023 Correo Electronico Particulares N/A Aun cuando la junta de accionistas acordase la cancelación de la inscripción de los títulos de deuda del emisor en el Registro de Valores, las obligaciones de información continua -entre las cuales se encuentra la de remitir los estados financieros trimestrales- se mantendrán vigentes hasta la efectiva cancelación de la inscripción de los títulos de deuda en el Registro.
Oficio Ordinario N°49425 de 31/05/2023 Correo Electronico Particulares N/A En la normativa vigente en la materia, no se contempla la posibilidad de cambiar a una Entidad del Registro de Corredores de Seguros Persona Natural al Registro de Corredores de Seguros Persona Jurídica. Por lo cual, lo que corresponde en el caso señalado, es cancelar la inscripción en Registro de Corredores de Seguros Persona Natural y posteriormente solicitar la inscripción en el Registro de Corredores de Seguros Persona Jurídica, considerando que ambos casos, la requirente debe presentar toda la documentación solicitada por las normativas pertinentes, las cuales deberán ser analizadas por esta Comisión.
Oficio Ordinario N°49418 de 31/05/2023 Correo Electronico Particulares N/A La postergación de la aplicación de la NIIF 17 conforme a lo dispuesto en el Oficio Ordinario N°21.514, tiene como alcance solo a las compañías de seguros dentro del ámbito de nuestras potestades de supervisión y regulación establecidas en los artículos 1, 3 número 6 y 5 número 1 y 20 número 3, todos del Decreto Ley N°3.538, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, y lo dispuesto en los artículos 3 y 20 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, Ley de Seguros. En contraste, la Norma de Carácter General N°30, requiere que los emisores de valores presenten sus estados financieros consolidados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidos por el International Accounting Standards Board (IASB), salvo en los casos particulares excepcionados por la Comisión a la fecha y que se refieren a la inclusión de las subsidiarias bancos (Oficio Circular N°506) y compañías de seguro chilenas.
Oficio Ordinario N°49411 de 31/05/2023 Correo Electronico Particulares N/A Se verificaría la excepción del artículo 199 de la Ley N°18.045, habida consideración que la sociedad Holding Regional -en definitiva- adquiriría el control de la Bolsa de Comercio de Santiago a consecuencia de la verificación de una reestructuración empresarial sometida a consideración y aprobada por los accionistas de la Bolsa y que se materializaría con la fusión entre la sociedad Holding Bursátil Chilena S.A. y la Sociedad de Infraestructuras de Mercado S.A.
Oficio Ordinario N°44751 de 16/05/2023 Correo Electronico Particulares N/A \"Tanto las personas naturales como Jurídicas que sean corredores de seguros, deben presentar la FECU, conforme a las Circulares Nos. 1.652 y 2.137, respectivamente, así como constituir una garantía, de acuerdo a la letra d) del artículo 58 del DFL N° 251 y a la Circular N° 1.584. Los administradores, representantes legales o empleados de corredores de seguros personas jurídicas, no podrán ejercer en forma independiente el corretaje de seguros para otra persona dedicada a esta misma actividad, de acuerdo a la letra e) del artículo 58 del DFL N° 251. Esta inhabilidad no será aplicable a los socios o accionistas de una persona jurídica que sea corredor de seguros, siempre que no tengan alguna de las calidades mencionadas. En cuanto a las pólizas administradas por un corredor de seguros al que se le ha cancelado su registro, no altera dichas pólizas, manteniendo su obligación de intermediario hasta su terminación.
Oficio Ordinario N°43452 de 11/05/2023 Correo Electronico Particulares N/A Se informa a la solicitante que en su presentación no indica el registro en que solicita su inscripción, razón por la cual esta Comisión no puede pronunciarse respecto de su consulta. Adicionalmente se le informa que los artículos 6 y 7 de la Ley N° 21.521 establecen los requisitos para ejercer como prestadores de servicios financieros, en atención a los antecedentes que adjunta a su presentación.
Oficio Ordinario N°43428 de 11/05/2023 Correo Electronico Particulares N/A Conforme al artículo 6° de la Ley N°21.521, La prestación de los servicios contemplados en dicha normativa, entre los cuales se encuentra la asesoría de inversión, sólo podrán ser prestados por las personas jurídicas cuyo giro exclusivo sea la prestación de uno o más de los servicios contemplados en esta. En este sentido, sólo procederá la inscripción de aquellas entidades que cuenten con giro exclusivo en los términos señalados en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas entidades que hayan obtenido su inscripción previamente en el Registro de Asesores de Inversión, como así también, aquellas entidades que hayan iniciado su proceso de inscripción aun pendiente bajo la NCG N°472, tendrán hasta el 3 de febrero de 2024 para adecuar sus estatutos y dar cumplimiento a los requerimientos de la NCG N°493, de lo contrario, se procederá a la cancelación de su respectiva inscripción.
Oficio Ordinario N°41740 de 05/05/2023 Correo Electronico Particulares N/A Toda persona fiscalizada por la Comisión, debe de nombrar una empresa de auditoría externa. La Circular 2137, que imparte normas sobre forma y contenido de los Estados Financieros de Corredores de Seguro que no sean Personas Naturales, sólo aplica a corredores de seguro. No existe una norma que obligue el envío de información continua para corredores de reaseguro extranjeros. Sin perjuicio de las atribuciones legales de esta Comisión para requerir información a sus entidades fiscalizadas.
Oficio Ordinario N°40244 de 02/05/2023 Correo Electronico Particulares N/A La regla de preferencia para la integración del comité de directores contemplada en el inciso 9° del artículo 50 bis de la Ley N° 18.046 exige considerar no sólo aquellas acciones de las que el accionista bajo análisis sea titular, sino que también las acciones respecto de las cuales dicho accionista reúna los requisitos para controlarlas.
Oficio Ordinario N°40240 de 02/05/2023 Correo Electronico Particulares N/A 1) Las Cajas de Compensación pueden otorgar créditos sociales, con el objeto de financiar: a) Bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares, y otras necesidades de análoga naturaleza; y, b) la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, y el refinanciamiento de mutuos hipotecarios. 2) Tratándose de créditos hipotecarios, es posible contratar individualmente los seguros del artículo 40 del D.F.L. N°251 en cualquier momento durante la vigencia del crédito, cumpliendo con los requisitos de la NCG N°469. 3) Tratándose de otros créditos sociales, las disposiciones antedichas no resultan aplicables, y se deberá atender a las reglas sobre contratación colectiva de seguros, establecidas en el artículo 517 del Código de Comercio y en la Circular N°1457.
Oficio Ordinario N°40234 de 02/05/2023 Correo Electronico Particulares N/A 1) Luego de la emisión del certificado SCOMP, es posible que los fondos sufran variaciones. En tal hipótesis, la suma traspasada a la compañía de seguros será distinta a la prima única ofertada en el certificado SCOMP, lo que afectará el monto de la renta vitalicia a pagar mensualmente. 2) La legislación y normativa de esta Comisión establecen montos máximos de comisión para los agentes de ventas, pero no mínimos. Además, tales comisiones se pagan respecto de los fondos efectivamente traspasados (artículo 61 bis D.L. N°3500). Por lo tanto, la comisión puede experimentar modificaciones producto de variaciones en la prima única considerada en la oferta de renta vitalicia. Por último, la comisión y su monto corresponde a un acuerdo alcanzado entre el el afiliado y el agente de ventas, pudiendo este último cederla o renunciarla.
Oficio Ordinario N°39916 de 02/05/2023 Correo Electronico Particulares N/A Ante la consulta de la entidad, en relación a si la información de sostenibilidad que debe publicarse en las Memorias Anuales se debe presentar consolidada, se indica que la normativa es clara al señalar que la obligación de reporte es respecto a la entidad en sí misma, salvo en aquellos casos en que la propia norma así lo indica, por ejemplo, haciendo referencia: a las personas que presten servicios a la entidad y que formalmente estén contratadas por las empresas del mismo grupo empresarial de ésta. Ello no obsta a que, por exigirlo así un estándar internacional cuyo cumplimiento se hace obligatorio por la normativa, la entidad deba, en cumplimiento de ese estándar, incluir otra información, y siempre que ello no conlleve una contravención expresa a la ley, como sería el caso de información sujeta a reserva.
Oficio Ordinario N°39894 de 02/05/2023 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (LUF), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, son aquellos fondos que tienen menos de 50 partícipes que no sean integrantes de una misma familia. Salvo disposición
expresa en contrario se rigen exclusivamente por sus reglamentos internos, por las normas del Capítulo V de la LUF y el Capítulo IV de su Reglamento, tratándose de fondos no fiscalizados por esta Comisión. Siendo los fondos de inversión un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, denominadas partícipes o aportantes, para su inversión en valores y bienes que le permita la LUF, la contabilidad de los fondos debe entenderse separada del de la entidad encargada de la administración de estos.
Oficio Ordinario N°38761 de 26/04/2023 Correo Electronico Particulares N/A Un corredor de seguros, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 letra d) del DFL N°251 y 8 del D.S N° 1055 del año 2012, para poder ejercer como tal, requerirá la constitución y envío, de la garantía de fiel cumplimiento, en conformidad a lo establecido en la circular 1584 del 2002, independientemente si intermedio o no seguros durante el periodo anterior. En caso de incumplimiento de esta obligación, su inscripción podrá ser cancelado del Registro de Corredores de Seguros.
Oficio Ordinario N°38749 de 26/04/2023 Correo Electronico Particulares N/A El importe cobrado al deudor correspondiente a comisiones debe ser determinado a partir del servicio que se presta, lo que no guarda relación con el monto de la operación de crédito de dinero en que se enmarca.
Oficio Ordinario N°38716 de 26/04/2023 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo al Art. 2 Transitorio de la Ley Fintec, toda empresa que preste servicios de asesoría de inversión, regulados en el Título II de esta ley, deberá solicitar únicamente la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y la autorización de funcionamiento, conforme al procedimiento contemplado en las NCG N° 493 y 494, no existiendo ninguna disposición legal o reglamentaria que exija de manera adicional la inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes (REEI) de dichas entidades. Asimismo, debido a que la actividad de asesoría de inversión fue regulada por una ley especial (Ley Fintec) que somete sus disposiciones al control y fiscalización de la Comisión, no resulta aplicable a quienes se rigen por esta ley las normas contenidas en el Art. 7 de la Ley N° 18.045 y por ende, efectuar la inscripción en el REEI.
Oficio Ordinario N°38714 de 26/04/2023 Correo Electronico Particulares N/A El inc. 4° del artículo 179 de la Ley de Mercado de Valores sólo ha de aplicarse a las hipótesis que la misma norma contiene; es decir, a las entidades que no hayan adoptado mecanismos de votación a distancia autorizados por este Servicio. Por lo tanto, esta Comisión no comparte la conclusión de la consultante relativa a que la norma precitada pueda aplicarse a toda clase (sic) de juntas de accionistas, como las celebradas mediante mecanismos de votación a distancia; por sistemas telemáticos; o presenciales.
Oficio Ordinario N°38713 de 26/04/2023 Correo Electronico Particulares N/A La ley 21.521 que Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec, introdujo modificaciones al artículo 2 de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, estableciendo los requisitos para hacer obligatoria la inscripción de las acciones de una sociedad en el Registro de Valores.
Oficio Ordinario N°38712 de 26/04/2023 Correo Electronico Particulares N/A La ley 21.521 que Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec, introdujo modificaciones al artículo 2 de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, estableciendo los requisitos para hacer obligatoria la inscripción de las acciones de una sociedad en el Registro de Valores.
Oficio Ordinario N°38053 de 24/04/2023 Correo Electronico Particulares N/A Tratándose de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, para efectos de que su titular pueda ejercer la actividad de corredor de seguros en calidad de persona natural, deberá previamente solicitar la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro De Auxiliares del Comercio de Seguros, para posteriormente solicitar la respectiva inscripción en el registro mencionado en calidad de persona natural. Para los efectos mencionados, deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931 y acreditar conocimientos sobre el comercio de seguros de conformidad a lo establecido en la Circular 2271 del año 2020 de esta Comisión. Finalmente, se deberá tener en consideración que en calidad de corredor de seguros persona natural no podrá detentar la calidad de administrador, representante legal o empleado de otra corredora de seguros.
Oficio Ordinario N°36860 de 20/04/2023 Correo Electronico Particulares N/A Si actualmente el directorio está compuesto por 7 miembros, 5 elegidos por los accionistas de serie A y 2 elegidos por los de serie B, y se pretende reducir dicho número, eliminando un director de la serie A y otro de la serie B, se puede apreciar que en la primera situación los accionistas de serie A pueden elegir un 71,4% (5/7) de los directores y los de serie B un 28,5% (2/7), mientras que, en la segunda situación, los accionistas de serie A pueden elegir un 80% (4/5) de los directores y los de serie B un 20% (1/5). En consecuencia, la modificación consultada no mantiene la proporcionalidad de la preferencia en la elección del directorio, gatillándose derecho a retiro en los términos del artículo 69 número 5 de la Ley N°18.046.
Oficio Ordinario N°36508 de 19/04/2023 Correo Electronico Particulares N/A Estaría habilitada para solicitar la cancelación de la inscripción de sus acciones del Registro de Valores, aquella sociedad que durante el curso de los 6 meses precedentes haya tenido inscritos en el registro de accionistas menos de 2.000 accionistas. Luego, una sociedad anónima abierta cuyas acciones sean canceladas del Registro de Valores, pasará a tener la calidad de sociedad anónima cerrada, no pudiendo efectuar oferta pública de valores si
dichos valores no están debidamente inscritos en el Registro de Valores.
Oficio Ordinario N°35564 de 17/04/2023 Correo Electronico Particulares N/A Es deber del directorio, citar a Junta Ordinaria de Accionistas, de acuerdo al art 58 N° 1 de la LSA. El incumplimiento de esta obligación podría conforme lo dispuesto en los artículos 133 y ss de la LSA, dar lugar a responsabilidad civil, penal y, eventualmente, administrativa si se trata de una entidad fiscalizada.

Por otra parte, cabe señalar que en la regulación vigente, no existe un procedimiento que regule el saneamiento de esta situación en particular. No obstante, ello, es factible tratar materias de una Junta Ordinaria de Accionistas, en una Junta Extraordinaria de Accionistas, conforme lo indicado en el artículo 55 de la LSA; de esa manera los accionistas podrían adoptar los acuerdos de Junta Ordinaria de Accionistas que no se hayan adoptado a la fecha.
Oficio Ordinario N°35563 de 17/04/2023 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 64 de la ley 18.046, faculta a la Comisión, para que mediante norma de carácter general, pueda autorizar a las sociedades anónimas abiertas, para establecer sistemas que permitan el voto a distancia, siempre que dichos sistemas resguarden debidamente los derechos de los accionistas y la regularidad del proceso de votación. Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerarse que la citación siempre deberá indicar un lugar de celebración (en el domicilio social) conforme al artículo 105 del Reglamento de Sociedades Anónimas. Es decir, no es factible que se cite señalando que la junta se hará completamente remota, ya que siempre debe indicarse un lugar; sin perjuicio que, en la práctica, finalmente se realice con todos los asistentes participando a distancia.
Oficio Ordinario N°34733 de 14/04/2023 Correo Electronico Particulares N/A Nuestra legislación contempla normas que otorgan a los Cuerpos de Bomberos de Chile ciertos dineros y/o valores, en caso que éstos no hayan sido reclamados, dentro de los plazos indicados en la ley, por el titular o sus herederos: Artículos 18, 18 bis, 85 y 117 de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas; artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la Ley sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712. Sin perjuicio de lo señalado, podemos indicar que la tramitación de la posesión efectiva del causante constituye un acto inequívoco de aceptación de la herencia, procediendo el registro de las acciones y/o cuotas de fondos a nombre de la comunidad hereditaria, como paso previo a la partición de los bienes.
Oficio Ordinario N°31785 de 04/04/2023 Correo Electronico Particulares N/A Detalle del registro tipo 04 indicado en la Ficha Técnica de la NCG N°488 debe entenderse aludido a las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos no registradas a nombre de los herederos o legatarios en el plazo de 10 años desde el fallecimiento del partícipe.
Oficio Ordinario N°31771 de 04/04/2023 Correo Electronico Particulares N/A La utilización de mecanismos de transmisión en línea, más allá de la posibilidad de utilizar otros para dar a conocer en tiempo real los acuerdos adoptados en una junta de accionista, resulta ser una decisión de competencia del Directorio de la sociedad, el que se encuentra obligado a proporcionar a los accionistas y al público -al tenor del artículo 46 de la Ley N°18.046- las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley y, en su caso la Comisión determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de la compañía.
Oficio Ordinario N°31504 de 04/04/2023 Correo Electronico Particulares N/A Dado el artículo 5 de la Ley N°18.045, que establece que en el Registro de Valores se deberán inscribir los valores que sean objeto de oferta pública, en el caso particular analizado, se requiere justificar la solicitud de inscripción, en atención que no se observa la intención de hacer oferta pública de las acciones.
Oficio Ordinario N°27025 de 22/03/2023 Correo Electronico Particulares N/A La CMF, de acuerdo al principio de legalidad contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, solo puede actuar en ejercicio de las atribuciones que le han sido expresamente conferidas por ley. Consecuentemente, no hallándose en su esfera de atribuciones la entrega de orientación, instrucciones y/o procedimientos relativos a un proceso de división social, no es posible acceder a lo solicitado en el requerimiento. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, en la división de la sociedad, se deberá cumplir la normativa general relativa a sociedades, así como aquella referida específicamente a los auxiliares del comercio de seguros.
Oficio Ordinario N°27024 de 21/03/2023 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 8 de la Ley 20.448 faculta a los proveedores de créditos a exigir la contratación de seguros asociados a su otorgamiento. En consecuencia, de determinar la empresa bancaria exigir la contratación de seguros asociados a los créditos que otorgue, de acuerdo con sus políticas crediticias, será obligatoria para los consumidores que deseen acceder. Una excepción a lo anterior son los denominados Créditos Universales Asociados a una Tarjeta de Crédit, los que, según el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 20.448, son aquellas operaciones de crédito de dinero que reúnan las características que señala dicha norma. La disposición antedicha limita el ejercicio de la facultad señalada; no pudiendo el proveedor del crédito condicionar su contratación, ni ofrecer condiciones distintas, a aquellos consumidores que contraten los seguros que tales proveedores ofrezcan o intermedien. Así el deudor puede contratar libremente la póliza en cualesquiera de las entidades que los comercialicen.
Oficio Ordinario N°27023 de 21/03/2023 Correo Electronico Particulares N/A Los corredores de reaseguro extranjero no pueden encontrarse inscritos en Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros como Corredores de Seguros.
Oficio Ordinario N°27022 de 21/03/2023 Correo Electronico Particulares N/A En la normativa vigente en la materia, no se contempla la posibilidad de cambiar a una Entidad del Registro de Corredores de Seguros Persona Jurídica al Registro de Corredores de Seguros Persona Natural. Por lo cual, lo que corresponde en el caso señalado, es cancelar la inscripción en Registro de Corredores de Seguros Persona Jurídica y posteriormente solicitar la inscripción en el Registro de Corredores de Seguros Persona Natural, considerando que ambos casos, la requirente debe presentar toda la documentación solicitada por las normativas pertinentes, las cuales deberán ser analizadas por esta Comisión.
Oficio Ordinario N°24814 de 15/03/2023 Correo Electronico Particulares N/A La Ley Fintec modificó, entre otras disposiciones, el artículo 430 del Código de Comercio, el artículo 2 de la Ley N°18.046 y el artículo 5 de la Ley N°18.045. Así, bajo la nueva regulación, las sociedad por acciones que durante doce meses consecutivos cumpla las condiciones que obligan a una sociedad anónima cerrada a inscribir sus acciones en el Registro de Valores, se transformará por el solo ministerio de la ley en una sociedad anónima; y están obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores, aquellas sociedades que durante doce meses consecutivos hayan tenido inscritos en el registro de accionistas más de 2.000 accionistas o el número superior que establezca la Comisión mediante norma de carácter general.
Oficio Ordinario N°23347 de 10/03/2023 Correo Electronico Particulares N/A Aclara aplicación de la modificación al artículo 127 de la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, en virtud de la Ley Fintec, a los aumentos de capital de los bancos en relación con las disposiciones de la LGB y la RAN. No se requiere aprobación previa de la Comisión a las reformas estatutarias que sólo tengan por finalidad aumentar el capital de la sociedad, cuando sean enterados en moneda de curso legal. No quedan acogidas a la excepción legal aquellos casos en que en una misma junta de accionistas, se adopten acuerdos sobre otras materias, como si se conviene además la distribución de utilidades mediante la emisión de acciones liberadas de pago.
Oficio Ordinario N°20844 de 02/03/2023 Correo Electronico Particulares N/A Director elegido en calidad de director independiente en caso de adquirir inhabilidad sobreviniente cesa automáticamente en su cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 50 bis de la Ley N°18.046.
Oficio Ordinario N°20709 de 02/03/2023 Correo Electronico Particulares N/A Los accionistas pueden acceder a la información que anualmente debe entregar el directorio sobre el estado y marcha de los negocios sociales mediante la memoria y el balance anual de la compañía, así como examinar en las oficinas de la administración de la sociedad las actas, libros e informes de los auditores externos al tenor de lo prescrito en el artículo 54, 56 y 74 de la Ley N°18.046.
Oficio Ordinario N°19954 de 27/02/2023 Correo Electronico Particulares N/A Las sociedades a que se refiere el artículo 90 de la LUF no serían de aquellas entidades autorizadas por la Ley Fintec para prestar servicios de asesoría de inversión sin necesidad de inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros. Aquellas entidades que actualmente ejerzan como sociedades administradoras de fondos de inversión privados y deseen prestar alguno/s de los servicios regulados por la Ley Fintec, deberán requerir su solicitud de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros conforme lo dispuesto en la NCG N°493, debiendo acreditar el cumplimiento de lo exigido en la Ley Fintec.
Oficio Ordinario N°18762 de 23/02/2023 Correo Electronico Particulares N/A Consulta sobre aplicación de la Ley Fintec a la actividad de servicios de intercambio entre monedas virtuales y monedas legales mediante la operación de cajeros automáticos.
La Ley Fintec contiene una definición de criptoactivos que excluye divisas y monedas de curso legal en Chile. Asimismo, dicha ley modifica la LOC del Banco Central para permitirle regular sistema de pago que comprendan dentro del concepto de orden de pago, las representaciones digitales, electrónicas o informáticas que utilicen tecnología de registros distribuidos o similiar. Marco aplicable depende del detalle de las transacciones a realizar.
Oficio Ordinario N°18585 de 22/02/2023 Correo Electronico Particulares N/A La Ley de Seguros excluye explícitamente la posibilidad de que una persona ejerza como agente de ventas de forma simultánea en dos o más compañías del segundo grupo, esto es, compañías de seguros de vida. En conclusión, la consultante no podría prestar servicios como agente de ventas en dos o más compañías de seguros de vida simultáneamente, por cuanto ello supondría una contravención a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Seguros.
Oficio Ordinario N°18561 de 22/02/2023 Correo Electronico Particulares N/A Se observa que una persona jurídica cuyo administrador sea una persona jurídica, no estaría en condiciones de acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la NCG N°471 y de acompañar los antecedentes necesarios para efectos de requerir su inscripción como agente de ventas en una compañía de seguros, especialmente aquellos que dicen relación con la letra b. del apartado II de la sección III de la NCG N°471, dada la naturaleza jurídica de su administrador.
Oficio Ordinario N°16772 de 16/02/2023 Correo Electronico Particulares N/A 1) Esta Comisión sólo determina el interés corriente y máximo convencional de operaciones de crédito de dinero expresadas en moneda extranjera y pagaderas en pesos (Art. 6° Ley N°18.010). En consecuencia, no determina el interés corriente ni el máximo convencional de las operaciones expresadas y pagaderas en moneda extranjera. 2) Las prescripciones contenidas en el artículo 6 ter de la LOCD sólo son aplicables a las operaciones planteadas por dicha norma; esto es: la utilización de tarjetas de crédito mediante una línea de crédito previamente pactada (inciso 1°) y las líneas de crédito que accedan a una cuenta corriente bancaria (inciso final). 3) Para determinar la licitud del cobro de cierta comisión de apertura de la línea de crédito, debe determinarse si el cargo califica o no jurídicamente como «comisión»; conforme al título I de la NCG N°484. 4) El artículo 1° de la LOCD define una operación de crédito de dinero no sólo como un contrato real, sino también consensual.
Oficio Ordinario N°16771 de 16/02/2023 Correo Electronico Particulares N/A A partir de la entrada en vigencia de la Ley 21.521, que modificó el artículo 5 de la Ley 18.045, se deben inscribir los valores que sean objeto de oferta pública y por lo tanto la solicitud de inscripción debe indicar los valores que serán objeto de oferta pública.
Oficio Ordinario N°16770 de 16/02/2023 Correo Electronico Particulares N/A Las empresas de auditoría externa y sus socios deben considerar eventuales riesgos por conflictos de interés que pudiesen afectar a su sociedad al momento de la prestación de servicios. Por otra parte, se observa que aquellas entidades que deseen ejercer la actividad
regulada en el Título XIV de la Ley de Mercado de Valores, deberán constituirse con el objeto exclusivo de clasificar valores de oferta pública, pudiendo realizar, además, las actividades complementarias que autorice esta Comisión.
Oficio Ordinario N°16703 de 16/02/2023 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El procedimiento de reconstitución de un Registro de Accionistas ha sido tratado por OFORD: N°14.134 de 23.05.2008, según el cual: a) Deberá confeccionarse una lista de accionistas, basada en los antecedentes enumerados en dicho oficio. b) Se deberá publicar un aviso destacado por dos veces en un diario de amplia circulación, citando a los accionistas a las oficinas de la sociedad con los títulos que los acrediten como tales. c) En caso de existir discrepancia entre los títulos exhibidos por los accionistas y los antecedentes referidos en la letra a), ésta deberá ser sometida a arbitraje. d) La sociedad deberá conservar, durante los plazos de prescripción legal, toda la documentación en que se haya fundado el proceso de reconstitución. e) Una vez finalizado el proceso, deberá informarse a esta Comisión sobre el mismo, acompañando una copia de la lista de accionistas.
Oficio Ordinario N°9920 de 27/01/2023 Correo Electronico Particulares N/A En relación con los servicios a honorarios y los denominados «pactos de adaptabilidad», deberá estarse a lo establecido en el Código del Trabajo, legislación complementaria y pronunciamientos emitidos por la Dirección del Trabajo. Por otro lado, mantener «las estadísticas precisas del porcentaje de personas, separadas por sexo, que hubieren hecho uso de permisos de postnatal y el promedio de días que hubieren sido utilizados durante el año por categoría de funciones con este fin» es una obligación normativa que debe cumplir la Entidad, por lo tanto, ésta deberá contar con dicha información y, así, calcular los ratios solicitados por la NCG N°461.
Oficio Ordinario N°9258 de 26/01/2023 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión, informó que no se contempla la posibilidad de reemplazar a una sociedad por otra en alguno de los registros mencionados, a pesar de que los accionistas que conformen la nueva sociedad, sean los mismos que conforman la sociedad ya registrada , debido a que ambas personas jurídicas son distintas y deben registrarse de forma independiente.
Oficio Ordinario N°9257 de 26/01/2023 Correo Electronico Particulares N/A Interesado debe concurrir a las empresas que prestan servicio de poner a disposición de sus clientes un sistema de transmisión electrónica, físico o digital, para autorización y captura de transacciones que pueda ser utilizado como medio de pago con las tarjetas de pago, a fin de que le informen los requisitos contractuales de afiliación de comercios establecidos por cada uno de ellos, en conformidad a la ley y a la normativa dictada al efecto por la CMF y por el Banco Central de Chile.
Oficio Ordinario N°8168 de 25/01/2023 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión, informó que a contar de la entrada en vigencia de la Ley Fintec quienes presten los servicios regulados por ésta deberán dar cabal cumplimiento a sus disposiciones, esto es solicitar su registro y autorización para operar ante la Comisión, adoptando los resguardos tendientes a evitar que se ofrezcan productos que no sean acorde a las necesidades, expectativas y disposición al riesgo que los clientes les hayan previamente comunicado respecto a los productos que desean adquirir.
Finalmente, en caso que los \"Bonos de Carbono\" que se transen consistan en un título de crédito o inversión y, por ello, un título valor de aquellos cuya oferta pública está regulada por la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores (LMV), debe estarse a las disposiciones establecidas al efecto por esa ley.
Oficio Ordinario N°8130 de 24/01/2023 Correo Electronico Particulares N/A Las informaciones a que tienen derecho los accionistas de una sociedad anónima han de regirse por lo dispuesto en la Ley N°18.046. De esta forma, los accionistas pueden acceder a la información que anualmente debe entregar el directorio sobre el estado y marcha de los negocios sociales mediante la memoria y el balance anual de la compañía, así como examinar en las oficinas de la administración de la sociedad las actas, libros e informes de los auditores externos al tenor de lo prescrito en el artículo 54, 56 y 74 de la Ley N°18.046.
Oficio Ordinario N°6940 de 20/01/2023 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión no sería competente para pronunciarse respecto al instrumento que rija la relación de prestación de servicios y/o laboral entre la agente de ventas y la compañía de seguros, instrumento que estaría regulado por legislación que se encuentra fuera del perímetro regulatorio de este Servicio.
Oficio Ordinario N°6939 de 20/01/2023 Correo Electronico Particulares N/A 1) Dada la amplitud inherente a los conceptos de «revisores de cuenta» y «asesores externos» a los que se alude, no le resulta posible a esta Comisión pronunciarse sobre la eventual inscripción de dichos sujetos en el Registro De Asesores de Inversión de esta Comisión. 2) Deben inscribirse en el Registro de Asesores de Inversión quienes se dediquen de manera habitual a prestar servicios de asesoría de inversión de conformidad a la NCG N° 472 de esta Comisión, y sólo podrán prestar dichos servicios mientras se encuentren registrados en él, correspondiendo a cada entidad determinar si el servicio que presta implica realizar de manera habitual recomendaciones relacionadas con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie, por cualquier medio y dirigidas al público en general o a sectores específicos de él.
Oficio Ordinario N°5545 de 17/01/2023 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el Oficio Ordinario N°21.514 de 2022, este Servicio comunicó la decisión de replantear el calendario de implementación de IFRS 17 , postergando la entrada en vigencia de la normativa específica asociada a la presentación de los estados financieros en lo referente a las compañías de seguro. Al respecto, este Servicio no ha instruido excepciones a la aplicación de la NIIF 17, habiéndose comunicado con la anterioridad pertinente la entrada en vigor de la misma.
Oficio Ordinario N°3317 de 12/01/2023 Correo Electronico Particulares N/A Las entidades que pueden ser calificadas como Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos, corresponden a aquellas descritas en el numeral cuatro del Título I del Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (BCCH).
Una empresa PSP no se encuentra sujeta a la autorización previa, registro y fiscalización de esta Comisión, ni a la normativa emanada del Banco Central de Chile.
Oficio Ordinario N°835 de 05/01/2023 Correo Electronico Particulares N/A Alcance del inciso tercero del artículo 47 de la Ley Única de Fondos, debe entenderse como una prohibición del ofrecimiento de cualquier beneficio que no se encuentra asociado a la rentabilidad por la inversión de los fondos o la política de inversiones, sin que el ofrecer la participación en un sorteo pueda considerarse como apegado a la norma indicada.
Oficio Ordinario N°215 de 03/01/2023 Correo Electronico Particulares N/A No corresponde que la respectiva aseguradora devuelva sumas de dinero pagadas por concepto de primas, por el solo motivo de que durante la vigencia del contrato no haya ocurrido el siniestro cubierto por dicho contrato. En efecto, según señala el artículo 527 del Código de Comercio, el asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuera procedente la indemnización por un siniestro de pérdida total o finalizase la vigencia de acuerdo con el artículo 523. Convenida la vigencia de la cobertura por un plazo determinado, la prima se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido.
Oficio Ordinario N°100579 de 30/12/2022 Correo Electronico Particulares N/A Se entiende por agentes de ventas de seguros a quienes comercialicen o vendan seguros por cuenta de una compañía, no pudiendo prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora en cada grupo de seguros, a excepción de los agentes de compañías que conforme a la ley cubran riesgos de crédito. Se entenderá por agentes de ventas de rentas vitalicias, a quienes comercialicen o vendan seguros de rentas vitalicias del D.L Nº 3.500, prestando funciones en forma permanente por cuenta de una compañía, ya sea en sus oficinas o dependencias, o fuera de ellas.
Oficio Ordinario N°100578 de 30/12/2022 Correo Electronico Particulares N/A Si el emisor de los valores de oferta pública es la matriz extranjera de la filial chilena y dichos valores tienen por finalidad compensar a los trabajadores de la filial chilena, en dichas circunstancias, el oferente debe dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en las secciones III y IV de la NCG N°452, sin perjuicio de que el oferente sea la matriz extranjera o su filial chilena.
Oficio Ordinario N°100551 de 30/12/2022 Correo Electronico Particulares N/A La regulación establecida en la Ley N°20.009, según su texto modificado en virtud de la Ley N°21.234, excluye la consideración de los contratos de seguros de vida con ahorro como amparados por las disposiciones de la Ley N°21.234. Ley N°21.234 sólo rige a los denominados medios de pago (inciso 3°) que la misma normativa define; vale decir, a las tarjetas de pago (inciso 1) y a las transacciones electrónicas (inciso 2°).
Oficio Ordinario N°100331 de 30/12/2022 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 8° de la Ley 20.448 faculta a los proveedores de créditos a exigir la contratación de seguros asociados a su otorgamiento. Dicha disposición comprende a los bancos y no hace distinción alguna entre tipos de créditos. Sin embargo, el deudor puede contratar libremente la póliza en cualesquiera de las entidades que los comercialicen. 2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Comercio, no corresponde que la respectiva aseguradora devuelva sumas de dinero pagadas por concepto de primas, por el solo motivo de que durante la vigencia del contrato no haya ocurrido el siniestro cubierto por dicho contrato, pues: El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuera procedente la indemnización por un siniestro de pérdida total o finalizase la vigencia de acuerdo con el artículo 523.
Oficio Ordinario N°98275 de 26/12/2022 Correo Electronico Particulares N/A La CMF se encuentra legalmente dotada para absolver consultas y peticiones como, asimismo, investigar reclamos y denuncias conforme a los arts. 1 y 5 del DL N°3538. En este orden de ideas, la publicación en el Sitio de Alertas se limita a informar que la entidad GO4REX y su plataforma de inversión no se encuentra supervisada por la CMF, por lo que se rechaza la solicitud de eliminar dicha publicación.
Oficio Ordinario N°97612 de 23/12/2022 Correo Electronico Particulares N/A Sobre la inclusión de cláusulas de garantía general hipotecaria de segundo grado, en créditos hipotecarios, el artículo en el inciso 10° del Artículo 17 D de la Ley N° 19.496 establece textualmente lo siguiente: En el caso de los créditos hipotecarios, en cualquiera de sus modalidades, no podrá incluirse en el contrato de mutuo otra hipoteca que no sea la que cauciona el crédito que se contrata, salvo solicitud escrita del deudor efectuada por cualquier medio físico o tecnológico.
Oficio Ordinario N°94968 de 15/12/2022 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión informó que las entidades dedicadas al almacenamiento y publicación de datos de información financiera como son el Boletín de Informaciones Comerciales o Dicom, no son fiscalizadas por este Servicio. A su vez, que la información que debe ser remitida al Boletín de Informaciones Comerciales para su posterior publicación está contenida en el DS N°950 de 1928 y los Decretos N°1971 de 1945, N°4368 de 1946, N°873 de 1977 y N°715 de 1981, todos del Ministerio de Hacienda, a cargo de la Cámara de Comercio de Santiago.
Oficio Ordinario N°94783 de 15/12/2022 Correo Electronico Particulares N/A La excepción contemplada en la letra a) del artículo 84 N°5 de la Ley General de Bancos no habilita a los bancos a recibir bienes en pago de créditos complementarios que se encuentren vigentes, aunque el crédito hipotecario principal se encuentre vencido.
Oficio Ordinario N°89246 de 25/11/2022 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión está facultada para otorgar plazo de un año a aquellos fondos que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la ley una vez transcurrido un año contado del depósito del reglamento interno de dicho fondo, pero no así en caso que la administradora sea la que una vez transcurrido un año de su autorización de existencia no cuente siquiera con un fondo que cumpla con los requisitos mínimos de patrimonio y número de partícipes exigidos por la ley.
Oficio Ordinario N°88837 de 24/11/2022 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo señalado por el primer párrafo de la Sección 8.2 \"Indicadores de sostenibilidad por tipo de industria\" del numeral 2.1.C.2 de la Sección II de la NCG N°30 (Número 4 de la Sección I \"Modificaciones con vigencia diferida\" de la NCG N°461), para la elección de las industrias/ratios más atingentes a la empresa, se estará a los que, a juicio del directorio u órgano de administración, resulten más pertinente. De tal forma, será la administración de la entidad la que deba determinar qué industrias y mediciones son más atingentes a la misma, y reportar en consecuencia.
Oficio Ordinario N°88096 de 22/11/2022 Correo Electronico Particulares N/A Pese a las referencias a la realización de tasaciones de inmuebles a propósito del desarrollo del giro asegurador o del propio de Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables, o respecto de Sociedades Securitizadoras, no se contempla la existencia de un registro especial como el de su consulta en lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, Ley de Seguros, o en la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.
Oficio Ordinario N°88071 de 22/11/2022 Correo Electronico Particulares N/A 1) No es necesario incluir la totalidad de los EE.FF. en la Memoria, pudiendo indicarse el vínculo web donde éstos se encuentran disponibles (sección 11, numeral 2.1.C.2, Sección II, NCG N°30). 2) Aunque exista un solo ejecutivo principal en la entidad, ésta deberá reportar su remuneración como monto agregado, ya que la norma no establece excepciones. 3) Cuando la normativa requiera a la entidad o su órgano de la administración que indique su política, práctica, sistema o procedimiento y aquélla no cuente con todas o algunas de éstas, ello deberá indicarse expresamente (párrafo segundo, numeral 2.1.C.2, Sección II, NCG N°30). 4) La norma no requiere un formato ni contenido especial, más allá de lo señalado en cada sección en particular.
Oficio Ordinario N°87548 de 21/11/2022 Correo Electronico Particulares N/A En opinión de este Servicio, el tenor categórico del artículo 24 de la Ley N° 20.019 fuerza a concluir que toda sociedad anónima que sea deportiva profesional se rige por las normas de la ley de sociedades anónimas, a excepción de aquella parte que prohíbe incluir limitaciones estatutarias a la libre cesibilidad de las acciones. Es decir, a contrario sensu, toda sociedad deportiva profesional, sea de naturaleza cerrada o abierta, puede incluir limitaciones estatutarias a la libre cesibilidad de sus acciones.
Oficio Ordinario N°85516 de 14/11/2022 Correo Electronico Particulares N/A Pese a que la elección de un nuevo directorio es una materia propia de junta ordinaria de accionistas, es posible tratar de forma excepcional tal materia en junta extraordinaria. Adicionalmente, en cuanto a la elección de directores independientes, resulta necesario que se reciban nominaciones de candidatos de parte de accionistas que representen el 1% o más de las acciones de la sociedad con más de 10 días de anticipación a la junta respectiva.
Oficio Ordinario N°79909 de 21/10/2022 Correo Electronico Particulares N/A La intermediación de valores consiste en la actividad de adquirir o enajenar para terceros valores de oferta pública, ya sea en cumplimiento de una orden o mandato (con o sin representación), o comprar o vender dichos valores por cuenta propia con el ánimo anterior de adquirirlos por o enajenarlos a quienes le encomendaron enajenar o adquirir esos valores.
Oficio Ordinario N°79176 de 19/10/2022 Correo Electronico Particulares N/A 1. Si las partes modificaren un contrato de crédito sindicado ya celebrado, aumentando el crédito o bien otorgando un nuevo tramo, la participación del 5% de la entidad bancaria efectivamente debería extenderse al nuevo monto. 2. la exigencia del 5% por siete años que prescribe la precitada normativa, se aplicaría al monto por el que se aumentó la línea de apertura de crédito sindicado; mientras que el monto original podría ajustar al séptimo año su participación al 2% del monto adeudado. 3. Los criterios antedichos deben aplicarse en consideración al momento en que se perfeccionan los diversos actos jurídicos asociados a las modalidades de líneas de apertura de créditos sindicados; esto es, dependiendo de si dichas operaciones crediticias son de ejecución instantánea, de ejecución diferida o de tracto sucesivo.
Oficio Ordinario N°78512 de 18/10/2022 Correo Electronico Particulares N/A 1. Las boletas de garantía pueden (e incluso esta Comisión recomienda) tener un plazo de vigencia, sin que el Capítulo 8-11 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión señale límites o disposiciones al respecto. 2. los plazos específicos a los que se someten las boletas de garantía, corresponden a actuaciones que se enmarcan dentro de las políticas de cada banco y que le son propias. En este sentido, las entidades bancarias son autónomas para actuar en tales materias y por tanto, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones vigentes, las políticas que definan para operar en tales asuntos son de responsabilidad de cada entidad.
Oficio Ordinario N°78053 de 14/10/2022 Correo Electronico Particulares N/A Conforme el literal e) del art 4° bis de la Ley N°18.045, se entenderá por Inversionistas Institucionales \"a los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley\". También tendrán este carácter, las entidades que señale la Comisión mediante una norma de carácter general, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas a) que el giro principal de las entidades sea la realización de inversiones financieras o en activos financieros, con fondos de terceros; b) que el volumen de transacciones, naturaleza de sus activos u otras características, permita calificar de relevante su participación en el mercado. Además, este Servicio emitió la NCG 410, que expone también serán considerados inversionista institucional: e) Las entidades gubernamentales o estatales, y los fondos soberanos autorizados para invertir en instrumentos financieros del mercado de capitales, entre otras inversiones.
Oficio Ordinario N°77084 de 12/10/2022 Correo Electronico Particulares N/A El SOAP puede ser contratado por compañías de uno y otro grupo. El SOAP de la Ley 18.490 describe una cobertura propia de las compañías del Segundo grupo luego de la modificación introducida al artículo 8° del DFL N° 251, por la ley N° 18.660, de aquellas que también pueden ser cubiertas por las del primer grupo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11° del mismo cuerpo legal. Reafirmaría lo señalado en el párrafo anterior el hecho de que el artículo 9° de la Ley 18.490, sobre seguro obligatorio, establece que el SOAP, se podrá contrata, expresión facultativa y no imperativa. Reitera Oficio SVS N° 734, de 1990.
Oficio Ordinario N°75891 de 05/10/2022 Correo Electronico Particulares N/A En razón al artículo 33 de la LUF y art 9 del Decreto N° 129 de 2014, los aportes quedarán expresados en cuotas del fondo, pudiendo existir distintas series de éstas para un mismo fondo, a su vez, que las cuotas de un fondo, o de la serie en su caso, deberán tener igual valor y características, y su cesión se regirá por las formalidades y procedimientos que establezca el Reglamento. Este último deberá establecer en forma precisa las cargas, obligaciones, privilegios o derechos especiales que afecten o que gocen una o más series de cuotas, las cuales, en ningún caso, puede significar un perjuicio para otra serie o para el fondo. Podemos dividir las cuotas en dos grupos, que gozan de privilegios o derechos especiales, cuya ventaja en cuanto a los beneficios las hace preferentes y, aquellas comunes, que son de una serie con igual valor y características. La característica de la serie para ser preferente y no común u ordinaria no puede consistir en un derecho a voto limitado o inexistente.
Oficio Ordinario N°75313 de 04/10/2022 Correo Electronico Particulares N/A \"Dado que las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, deben estar respaldados, entre otros, por bonos, pagarés y otros títulos de deuda o crédito, emitidos por empresas públicas o privadas, art. 21 N°1 literal c) del DFL N° 251, se estima que el giro de inversiones que lleva a cabo un fondo satisface el requerimiento legal de ser realizado por una empresa privada, según lo requiere la preceptiva antedicha, pues efectivamente constituye la realización de una actividad económica.
Oficio Ordinario N°72037 de 20/09/2022 Correo Electronico Particulares N/A Atendida la definición amplia de \"contratos forwards\" de la Circular N°887, esta Comisión entiende que ésta abarca, además, a los contratos derivados, tales como futuros, swaps y opciones, incluyéndose también los CFD o contratos por diferencia. Por lo tanto, los contratos por diferencia se encuentran comprendidos dentro de la autorización para realizar \"contratos forwards\", conferida por la aludida Circular a los intermediarios de valores.
Oficio Ordinario N°72036 de 20/09/2022 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad al artículo 2 de la Ley N°18.046 mientras la sociedad no inscriba sus acciones en el Registro de Valores que lleva esta Comisión, ya sea, voluntariamente o por disposición legal, esa sociedad es cerrada. En otras palabras, de concurrir alguno de los supuestos fácticos del artículo 5° de la LMV, esa sociedad tiene la obligación legal de inscribir sus acciones en el Registro de Valores.
Oficio Ordinario N°70629 de 12/09/2022 Correo Electronico Particulares N/A Entidades como las sociedades concesionarias de obras públicas, inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes, se encuentran sujetas a los deberes de información continua establecidos en la letra c) Otras entidades informantes distintas de las mencionadas en las letras anteriores, del numeral 2, de la Sección I de la Norma de Carácter General N°475.
Oficio Ordinario N°70623 de 12/09/2022 Correo Electronico Particulares N/A Para efectos de una sociedad concesionaria que no haya inscrito sus acciones en el Registro de Valores que lleva esta Comisión, deberá informar a este Servicio al tenor de la letra c), del punto 2 de la Sección I, de la NCG N°475.
Oficio Ordinario N°69393 de 07/09/2022 Correo Electronico Particulares N/A Debido a que, en la actualidad, cada usuario SEIL está vinculado a una sola entidad supervisada en particular, no es posible designar a una misma persona, sea que tenga RUT chileno o no, como Usuario Administrador y/o Usuario SEIL, respecto de dos o más corredoras de reaseguro, fiscalizadas por este Servicio.
Oficio Ordinario N°68998 de 06/09/2022 Correo Electronico Particulares N/A Si determinada entidad no presta servicios de asesoría de Inversión en los términos regulados, no es necesaria su inscripción en el Registro de Asesores de Inversión que lleva este Servicio de conformidad a la normativa ya citada, correspondiendo a cada Entidad determinar si el servicio que presta implica realizar de manera habitual recomendaciones relacionadas con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie, por cualquier medio y dirigidas al público en general o a sectores específicos de él.
Oficio Ordinario N°68997 de 06/09/2022 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión no dispone de las facultades legales para certificar o reconocer que un diario electrónico sea un medio de circulación nacional y que sea válido efectuar en él las publicaciones que deban realizarse por mandato legal o reglamentario. Sin embargo, en virtud del artículo 5°, numerales 1 y 2 del D.L. N° 3.538, y atendido los criterios de los Oficios N°12.837 de 2013, N° 24.691 de 2012 y N° 3.852 de 2010, entre otros, que, en lo pertinente, reconocen la validez de las publicaciones efectuadas mediante diarios electrónicos, esta Comisión estima que no existen impedimentos para realizar las publicaciones ordenadas por disposiciones legales o reglamentarias a través de dichos medios, en cuanto ellos se encuentren constituidos de conformidad a la Ley y permitan consultar publicaciones precedentes, salvo que los términos de la exigencia legal específica impidan esta posibilidad.
Oficio Ordinario N°67118 de 30/08/2022 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión no tiene inconveniente en la utilización por parte de los bancos, de los beneficios denominados genéricamente \"cash-backs\", mientras ellos se ciñan, como es lógico, a la regulación vigente (entre otros, el Cap. 18-13 de la RAN). La modalidad de \"cash back\" consistente en abono de dinero a que serían convertidos los \"puntos\" o sus equivalentes, en productos de captación (cuentas corrientes o cuentas de depósito a la vista, entre otros), se encuentra expresamente prohibida expresamente en el párrafo final del Numeral 1. del Capítulo 18-13 de la RAN. Todo lo anterior solo puede ser considerado como un acercamiento general a la materia, por lo que las modalidades de \"cash-backs\" que en definitiva se implementen, se encuentran sujetas a la posibilidad de ser examinadas en detalle por este Organismo, en el marco de las labores de supervisión ordinarias que efectúa.
Oficio Ordinario N°66917 de 29/08/2022 Correo Electronico Particulares N/A Los \"Bonos de Carbono\" obedecen al Protocolo de Kioto aprobado en 1997, y enmendado en Doha el 2012, cuyo fin es poner en funcionamiento la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. De conformidad a lo señalado en la LMV, artículo 3° \"se entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión\". Mientras que, oferta pública corresponde a la dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste, según el artículo 4° del señalado cuerpo legal. Siguiendo criterios anteriores, para determinar el concepto valor debe atenderse a los siguientes elementos: 1.- Debe tratarse de un título de crédito o inversión; 2.- Debe ser un título autónomo y abstracto; 3.- Debe ser un título transferible.
Oficio Ordinario N°66902 de 29/08/2022 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión no ve inconvenientes en el hecho de que un mismo documento, ya sea que contenga las actas de una sesión de directorio o la declaración de los directores respecto de los estados financieros de una compañía, pueda suscribirse a la vez tanto con firmas electrónicas simples como también avanzadas. Ahora bien, respecto a las firmas electrónicas simples y avanzadas que puedan insertarse en un mismo documento que contenga las actas de una sesión de directorio, la conclusión expuesta anteriormente se ve reforzada por lo dispuesto en el último inciso del artículo 48 de la Ley N° 18.046, y lo prevenido en la Norma de Carácter General N° 434, de 13 de febrero de 2020, emitida por este Servicio.
Oficio Ordinario N°66016 de 26/08/2022 Correo Electronico Particulares N/A La norma expresamente dispone que las modificaciones que se introduzcan al reglamento interno, reglamento general de fondos y demás documentación ya depositada, deberán ser comunicadas por la administradora a los partícipes del fondo y ser incorporadas al reglamento interno. El plazo de esta comunicación y la entrada en vigencia de las modificaciones, así como la forma, formalidades y el contenido a que deberá sujetarse, serán determinados por la Superintendencia mediante norma de carácter general -artículo 51 LUF-. Enseguida, la Sección III de la NCG N°365 señala que las modificaciones que se introduzcan a los reglamentos internos, al texto del contrato general y al reglamento general de fondos ya depositados, deberán estar contenidas en un texto refundido junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas, que se deposite en la forma indicada en la Sección II de la referida norma.
Oficio Ordinario N°65840 de 25/08/2022 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 5 de la Ley de Mercado de Valores (LMV) señala que deberán inscribirse en el Registro de Valores: a) Los emisores de valores de oferta pública; b) Los valores que sean objeto de oferta pública; c) Las acciones de las sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y, d) Las acciones emitidas por sociedades anónimas que voluntariamente así lo soliciten o que por obligación legal deban registrarlas. Por su parte, el artículo 2 de la LSA señala que son sociedades anónimas abiertas aquellas que inscriban sus acciones en el Registro de Valores. En consecuencia, de verificarse las hipótesis del artículo 5 letra c) de la LMV, la sociedad se encuentra obligada a inscribir sus acciones en el Registro de Valores, convirtiéndose en Sociedad Anónima Abierta.
Oficio Ordinario N°65349 de 24/08/2022 Correo Electronico Particulares N/A La Ley de Mercado de Valores (LMV) no incluye entre las entidades fiscalizadas por esta Comisión a plataformas de inversión. Sin perjuicio de ello, regula a las bolsas e intermediarios de valores y, en particular, los términos y condiciones en que puede realizarse la oferta pública de valores en territorio chileno. De tal modo, en caso que se realice, a través de la plataforma señalada, una oferta pública de acciones (las cuales son títulos transferibles y, por tanto, constituyen valores conforme al artículo 3° de la LMV), dichas entidades estarán obligadas a: (i) inscribirse como emisores de valores, y (ii) inscribir los valores que serán objeto de la oferta pública, en el Registro de Valores que lleva esta Comisión, conforme al artículo 5° de la LMV, salvo que dicha oferta se encuentre dentro de las hipótesis reguladas por las NCG N°452 y N°336.
Oficio Ordinario N°65269 de 24/08/2022 Correo Electronico Particulares N/A En el Derecho chileno, no existen normas especiales respecto del extravío de las boletas bancarias de garantía. Sin embargo, mediante el Oficio Ordinario N° 987, de 16 de agosto de 1999, al Juez del 8° Juzgado Del Crimen de Viña, la SBIF opinó que ante el extravío de una boleta bancaria de garantía, cabe aplicar, por analogía, las normas contenidas en el párrafo 9° de la Ley N° 18.092, que regulan el procedimiento que debe seguir el portador de una letra de cambio o de un pagaré para solicitar que los tribunales de justicia declaren el extravío de dichos títulos de crédito, y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. No obstante lo señalado, corresponde al tribunal competente pronunciarse en definitiva, de la pertinencia del referido procedimiento al extravío de una boleta particular.
Oficio Ordinario N°64048 de 19/08/2022 Correo Electronico Particulares N/A En la Norma de Carácter General N°472 modificada por la Norma de Carácter General N°483, el nuevo requisito de idoneidad no exige que el título o grado académico tenga necesariamente relación con el mercado financiero o con el marco jurídico que regula dicho mercado.
Oficio Ordinario N°62448 de 12/08/2022 Correo Electronico Particulares N/A Conforme al artículo 85 de la LSA, los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas dentro del plazo de cinco años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile. Dicho artículo supone que los dividendos y demás beneficios en efectivo se encuentren en poder de la sociedad emisora. De tal forma, bastará que éstos sean cobrados, ya sea por el custodio de las acciones o directamente por el accionista, para que la norma no resulte aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, si los dividendos y demás beneficios en efectivo se encontraren en poder del custodio por haber fallecido el accionista, en dicha hipótesis será aplicable el artículo 45 letra d) del RSA.
Oficio Ordinario N°62351 de 11/08/2022 Correo Electronico Particulares N/A El marco jurídico vigente en Chile, distingue entre la actividad de asesoría de inversión y la de administración de fondos o carteras individuales. La primera, se rige por las normas establecidas en el artículo tercero de la Ley N°21.314, mientras que la segunda por las del artículo primero de la Ley N°20.712. Por tanto, la gestión discrecional de recursos es de aquellas actividades que regula la Ley N°20.712, mientras que realizar de manera habitual recomendaciones de inversión es de aquellas actividades que regula el artículo tercero de la Ley N°21.314. Desde esa perspectiva, quien realice ambas o cualesquiera de esas actividades y no se encuentre dentro de las hipótesis que lo eximen de ambos o alguno de esos cuerpos legales, deberá cumplir con las correspondientes exigencias establecidas en esas normativas.
Oficio Ordinario N°62350 de 11/08/2022 Correo Electronico Particulares N/A De aprobarse una propuesta de normativa en tramitación que modifica la Norma de Carácter General N°475, su tenor permitiría especificar que entidades como las sociedades concesionarias de obras públicas se encuentran sujetas a los deberes de información continua establecidos en la letra c), del numeral 2, de la Sección I de la Norma de Carácter General N°475.
Oficio Ordinario N°62343 de 11/08/2022 Correo Electronico Particulares N/A En la Norma de Carácter General N°472 modificada por la Norma de Carácter General N°483, el nuevo requisito de idoneidad no exige que el título o grado académico tenga necesariamente relación con el mercado financiero o con el marco jurídico que regula dicho mercado.
Oficio Ordinario N°62335 de 11/08/2022 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, a la Comisión para el Mercado Financiero le corresponderá confeccionar anualmente y conforme a la información enviada por el Servicio de Impuestos Internos, la nómina de las instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva que quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo ya mencionado durante el año calendario siguiente. Adicionalmente notificará a cada una de dichas instituciones de la circunstancia de estar incluidas en la referida nómina antes del 30 de julio de cada año.
Oficio Ordinario N°62331 de 11/08/2022 Correo Electronico Particulares N/A La Norma de Carácter General N° 484 de fecha 5 de agosto de 2022, en virtud de la cual se establecen las reglas, requisitos y condiciones que deben cumplir la comisiones para no ser consideradas como interés en una operación de crédito de dinero, deja expresamente excluidos aquellos cobros que tengan un tratamiento legal especial, dentro de las cuales se
encuentran las comisiones de prepago. Ello, en atención que es el propio el artículo 10 de la Ley N°18.010 el que de manera expresa les confiere el carácter de comisión.
Oficio Ordinario N°61905 de 10/08/2022 Correo Electronico Particulares N/A En caso de que los contratos suscritos no resuelvan el caso de clientes no habidos, sin movimientos o con datos desactualizados; en consideración a lo dispuesto en el artículo 2286 y siguientes del Código Civil, en el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y Manual de Custodia de Valores de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, esta Comisión no ve inconveniente en que esa corredora transfiera, ante los emisores correspondientes, los valores de aquellos clientes que no han sido ubicados y se encuentran inactivos.
Oficio Ordinario N°55105 de 19/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A El Gerente General solicitó no acoger a efecto la modificación de la Sociedad A “Liquidación” por no cumplirse con el estado de insolvencia de la Empresa. En efecto, mediante la Junta Extraordinaria de Accionistas, se aprobó, entre otros, la disolución y liquidación de la sociedad conforme al cuórum de 2/3 establecido en el número 3, del artículo 67 de la LSA. Luego, mediante la Junta Ordinaria de Accionistas, se tuvo por aprobada la cuenta final del capital de la liquidación de la sociedad, el término del proceso de liquidación y la solicitud de cancelación de inscripción en el Registro de Valores que lleva este Servicio. En consecuencia, atendido que los Órganos de la Administración están llamados a dirimir y pronunciarse sobre aquellas materias entregadas a su órbita de competencia, según lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, de conformidad a las atribuciones entregadas por el legislador a esta Comisión, no es posible anular lo acordado en el Acta.
Oficio Ordinario N°54407 de 15/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A Este Servicio no dispone de las facultades legales para certificar o reconocer que un diario electrónico sea un medio de circulación nacional y que sea válido efectuar en él las publicaciones que deban realizarse por mandato legal o reglamentario. No obstante lo anterior, este Servicio considera pertinente manifestar su interpretación respecto de las publicaciones efectuadas a través de diarios electrónicos, en aplicación de las facultades que le confiere el artículo 5°, numerales 1 y 2 del D.L. N° 3.538, así, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.733 de 2001 específicamente lo indicado en su artículo 2°, esta Comisión reconoce la validez de las publicaciones efectuadas mediante diarios electrónicos, a su vez, estima que no existen impedimentos para realizar las publicaciones ordenadas por disposiciones legales o reglamentarias a través de dichos medios, en cuanto ellos se encuentren constituidos de conformidad a la Ley y permitan consultar publicaciones precedentes.
Oficio Ordinario N°54406 de 15/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A Si se trata de una persona que es beneficiario con derecho a pensión de sobrevivencia, no existiría impedimento, porque la calidad emana de la ley. Sin embargo, si se trata de un beneficiario designado, la cláusula puede entenderse una forma de remuneración y en ese caso, designar como beneficiario a un agente de ventas infringiría los párrafos 4 y 5 del número 6 de la NCG 377.
Oficio Ordinario N°54108 de 15/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A Contar con un documento en que figure que la persona detenta un título o grado académico nacional o extranjero de una carrera de al menos 6 semestres relacionada al mercado financiero corresponde a un requisito mínimo y obligatorio de idoneidad requerido para proceder a la inscripción en el mencionado Registro. La NCG N°472 no establece las carreras específicas que darían cumplimiento al requisito de idoneidad aludido en su Sección I, literal a), numeral 4), lo que dependerá de cada malla curricular que sirve de antecedente para otorgar el título o grado académico requerido. En razón de lo señalado, el cumplimiento de este requisito deberá ser analizado al momento de tramitar la correspondiente solicitud de inscripción.
Oficio Ordinario N°54107 de 15/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A La NCG N°472 no establece las carreras específicas que darían cumplimiento al requisito de idoneidad aludido en su Sección I, literal a), numeral 4), lo que dependerá de cada malla curricular que sirve de antecedente para otorgar el título o grado académico requerido. En razón de lo señalado, el cumplimiento de este requisito deberá ser analizado al momento de tramitar la correspondiente solicitud de inscripción.
Oficio Ordinario N°53890 de 13/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A La Norma de Carácter General N° 472 regula la asesoría de inversión en los términos dispuestos en el artículo 3 de la Ley N°21314, por lo que quienes se dediquen de manera habitual a prestar servicios de asesoría de inversión de conformidad a la normativa señalada deberán estar inscritos en el Registro de Asesores de Inversión y sólo podrán prestar dichos servicios mientras se encuentren registrados en él, correspondiendo a cada entidad determinar si el servicio que presta implica realizar de manera habitual recomendaciones relacionadas con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie, por cualquier medio y dirigidas al público en general o a sectores específicos de él.
Oficio Ordinario N°53889 de 13/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A No se establecen requisitos adicionales a los dispuestos expresamente en la Sección I de la Norma, por lo que no se requiere que las declaraciones juradas sean firmadas ante notario.
Oficio Ordinario N°53888 de 13/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A Contar con un documento en que figure que la persona detenta un título o grado académico nacional o extranjero de una carrera de al menos 6 semestres relacionada al mercado financiero corresponde a un requisito mínimo de idoneidad requerido para proceder a la inscripción en el mencionado Registro. La exigencia de dicho requisito se funda en la necesidad de profesionalización de la actividad de asesoría de inversión, y es sin perjuicio de que las personas naturales inscritas en el mismo, o quienes efectúen recomendaciones de inversión para una persona jurídica inscrita, deban contar con la acreditación de conocimientos requerida en la norma.
Oficio Ordinario N°53877 de 13/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A Contar con un documento en que figure que la persona detenta un título o grado académico nacional o extranjero de una carrera de al menos 6 semestres relacionada al mercado financiero corresponde a un requisito mínimo y obligatorio de idoneidad requerido para proceder a la inscripción en el mencionado Registro. La exigencia de dicho requisito se funda en la necesidad de profesionalización de la actividad de asesoría de inversión, y es sin perjuicio de que las personas naturales inscritas en el mismo, o quienes efectúen recomendaciones de inversión para una persona jurídica inscrita, deban contar con la acreditación de conocimientos requerida en la norma.
Oficio Ordinario N°53876 de 13/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A La NCG N°472 no establece las carreras específicas que darían cumplimiento al requisito de idoneidad aludido en su Sección I, literal a), numeral 4), lo que dependerá de cada malla curricular que sirve de antecedente para otorgar el título o grado académico requerido. En razón de lo señalado, el cumplimiento de este requisito deberá ser analizado al momento de tramitar la correspondiente solicitud de inscripción.
Oficio Ordinario N°53868 de 13/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A Conforme al artículo 239 de la Ley N°18.045 dispone que corresponde a las empresas de auditoría externa, entre otros asuntos, la evaluación de los principios de contabilidad utilizados por los emisores de valores y demás personas sujetas a la fiscalización de esta Comisión. Así, en cuanto a los estados financieros, el número 6 del artículo 5 del Decreto Ley N°3.538, establece la atribución de este Servicio de fijar normas para la confección y presentación de las memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros de las entidades fiscalizadas, asunto que se observa materializado en lo prescrito en la Sección II de la Norma de Carácter General N°30.
Oficio Ordinario N°53858 de 13/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A Si una sociedad anónima ha tramitado su inscripción en el Registro de Valores sólo para efectos de emitir valores de oferta pública, sin haber inscrito sus acciones en dicho registro, ésta seguirá manteniendo la calidad de sociedad anónima cerrada. Sin embargo, las modificaciones introducidas por la NCG N°461 a la NCG N°30 aplican no sólo a las sociedades anónimas abiertas, sino que a todos los emisores de valores inscritos en el Registro de Valores. Por lo tanto, una sociedad anónima cerrada inscrita como emisor de valores se encuentra en la hipótesis del numeral 3 de la Sección III de la NCG N°461, de manera que las modificaciones relativas a la estructura y contenido de la memoria anual comenzarán a regir, respecto a ésta, a partir del 31 de diciembre de 2024.
Oficio Ordinario N°53085 de 11/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A \"En este sentido, los corredores eliminados del Registro mantendrán las obligaciones residuales de asistencia contenidas en el número 3 y en el inciso primero del número 4 del artículo 10 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros respecto a las personas que han contratado seguros por su intermedio, no correspondiendo que efectúen nuevas actividades de intermediación.\"
Oficio Ordinario N°52719 de 08/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A Ante el desarrollo de nuevos productos, se debe tener en consideración que el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras dispone que las tarjetas deberán incorporar, a lo menos, la siguiente información: (i) Identificación del Emisor; (ii) Numeración codificada de la Tarjeta; y (iii) Identificación del Titular.
Oficio Ordinario N°52718 de 08/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A Requisito relativo al permiso de residencia para directores, administradores, gerente general o representante legal de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores es obligatorio y debe ser acreditado. Por su parte, el requisito puede ser acreditado con permiso de residencia temporal o definitivo, ya concedido, que permita desempeñar alguno de los cargos referidos y que esté vigente conforme la Ley N°21.235.
Oficio Ordinario N°52698 de 08/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A No sería relevante el medio empleado para la prestación del servicio, en el sentido de ser masivo o individual. Lo determinante es si el servicio es prestado de manera habitual y si se presta al público en general o a sectores específicos de él. Así, las recomendaciones de inversión efectuadas de \"manera privada, dirigidas a personas específicas y sin efectuar publicidad de las mismas\" quedarían comprendidas dentro del concepto de asesorías de inversión dispuesto en la ley, y, por lo tanto, las personas que presten este servicio quedarían sujetos a la regulación de la Norma de Carácter General N° 472.
Oficio Ordinario N°52665 de 08/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A La Norma de Carácter General N°432 de 2019 autorizó bienes, documentos y contratos susceptibles de ser depositados en las entidades de depósito y custodia de valores. A su turno, la Norma de Carácter General N°77 de 1998 faculta a llevar el registro de emisiones desmaterializadas \"por cualquier medio, siempre que ofrezca seguridad de que no podrá haber adulteraciones que puedan afectar su fidelidad\". Así, esta Comisión no ve inconveniente para que el DCV pueda realizar la custodia de los activos señalados en el artículo 1 de la Ley N°18.876 y los autorizados en virtud de la Norma de Carácter General N°432, que se encuentren representados digitalmente, sin perjuicio de la responsabilidad que debe emplearse en estándares de seguridad y protocolos que den garantía respecto a que no se producirán adulteraciones que afecten integridad y fidelidad.
Oficio Ordinario N°52641 de 08/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 3 de la ley N°21314 determinó el alcance de la actividad de asesoría de inversión regulada. En este sentido, el prestar servicios de asesoría únicamente a una entidad no es subsumible dentro de la conducta regulada, esto es, aquella asesoría que se dirige al \"público general o a sectores específicos de él\" contenida en la Ley. Por lo que, consecuentemente, a quien realice esa actividad no regulada por ley tampoco le sería aplicable la NCG N°472.
Oficio Ordinario N°52584 de 08/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A Atendido los vínculos existentes entre los miembros del mismo grupo empresarial, es posible entender, solo para efectos de las asesorías de inversión que se presten a miembros de un mismo grupo, que no se verifican servicios de asesoría prestados a un sector específico del público, ya que obedecen a una actividad que se enmarca dentro del funcionamiento mismo de un grupo empresarial. Así, las recomendaciones de inversión efectuadas a las empresas de un mismo grupo por trabajadores o empresas de dicho grupo, siempre que no sean otorgadas simultáneamente a entidades fuera del grupo, no quedarían comprendidas dentro del concepto de asesorías de inversión dispuesto en la ley y, por lo tanto, las personas que presten este servicio de manera habitual no se encontrarían sujetas a la regulación a NCG N°472.
Oficio Ordinario N°52521 de 08/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A Si la entidad actúa al amparo de haber aceptado un mandato otorgado por una AGF conforme a la Circular N°108 SBIF y la asesoría la presta a nombre y por cuenta de esta AGF, quedaría comprendida dentro la excepción del artículo 3 de la Ley N°21.314 y en la NCG N°472. En este sentido, quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro las administradoras de fondos autorizados por ley y, por consiguiente, las personas que entregan recomendaciones de inversión a nombre de dicha entidad. Lo anterior es sin perjuicio que, en caso que personal de las mencionadas entidades realice funciones de colocación, suscripción y rescate de cuotas para una Administradora, se deben cumplir las obligaciones de acreditación de conocimiento de conformidad al artículo 41 LUF.
Oficio Ordinario N°52518 de 08/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A Contar con un documento en que figure que la persona detenta un título o grado académico nacional o extranjero de una carrera de al menos 6 semestres relacionada al mercado financiero corresponde a un requisito mínimo y obligatorio de idoneidad requerido para proceder a la inscripción en el mencionado Registro. La exigencia de dicho requisito se funda en la necesidad de profesionalización de la actividad de asesoría de inversión, y es sin perjuicio de que las personas naturales inscritas en el mismo, o quienes efectúen recomendaciones de inversión para una persona jurídica inscrita, deban contar con la acreditación de conocimientos requerida en la norma.
Oficio Ordinario N°52517 de 08/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A La correspondiente solicitud de inscripción deberá ser remitida a este Servicio mediante una presentación formal dando cumplimiento a lo dispuesto en la Sección I de la Norma citada. Al respecto, es posible informar que esta Comisión ha puesto a disposición en su sitio web el módulo CMF sin papeles, mediante el cual las entidades fiscalizadas, organismos públicos, otras entidades y público en general podrán realizar presentaciones y remitir documentos vía electrónica.
Oficio Ordinario N°52516 de 08/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18046, el órgano de administración en las sociedades anónimas es el directorio, sin perjuicio de que este órgano pueda delegar facultades específicas de administración a terceros de conformidad a lo señalado en el artículo 40 del mismo cuerpo legal. En definitiva, los directores de una sociedad anónima inscrita como corredora de seguros deben dar cumplimiento a lo requerido en el artículo 2 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros, en relación a lo señalado en el artículo 4 del Reglamento y en el artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931.
Oficio Ordinario N°52514 de 08/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A Como cuestión previa, se aclara que la sociedad no se \"cierra\" en el Registro de Corredores de Reaseguro Nacional y Extranjero que lleva esta Comisión, solo se puede cancelar la inscripción, subsistiendo la entidad o disolverse, caso en el cual procedería cancelar la citada inscripción. Si desea solicitar la cancelación en nuestros registros, su presentación deberá ajustarse al procedimiento indicado en la Sección III de la NCG N°474 de 2022. La existencia de pólizas de garantía vigentes, no es obstáculo para solicitar la cancelación. Por su parte, para proceder a la disolución deberá estarse a la naturaleza de la sociedad, esto es, a las normas sobre disolución y liquidación propias de cada tipo societario. Finalmente, en razón de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de nuestra Carta Fundamental, en relación, con los artículos 3° y 5° del DL N°3538, no es potestad de esta Comisión pronunciarse respeto de trámites regulados por otras Agencias Públicas.
Oficio Ordinario N°50905 de 05/07/2022 Correo Electronico Particulares N/A En el evento que un proveedor ofrezca la prestación de servicios propios por vicios del producto que comercializa, y asuma costos por un período de tiempo prolongado al establecido para la garantía legal, su actuar, no implica que esté ejercicio del giro de asegurador. las que tengan por finalidad la reparación de la cosa a consecuencia de un daño accidental, mediante la utilización de recursos ajenos al proveedor, y/o, la reposición de la cosa por pérdida en razón de los delitos de robo o hurto, a cambio de una contraprestación económica que haga las veces del pago de una prima, corresponden a un servicio propio del giro asegurador. Por tanto, si va comercializar actividades propias del giro asegurador, se le indica que de conformidad al artículo 4° del D.F.L. N°251, en relación a lo dispuesto en los artículos 57 y 58 , y con las Secciones IV y V de la Circular N° 2123, la promoción, publicidad u oferta de seguros, sólo podrá ser efectuada por entidades aseguradoras y corredores.
Oficio Ordinario N°48753 de 24/06/2022 Correo Electronico Particulares N/A (i) la NCG N° 472 regula la asesoría de inversión en los términos dispuestos en el artículo 3 de la Ley N° 21.314, por lo que quienes se dediquen de manera habitual a prestar servicios de asesoría de inversión de conformidad a la normativa señalada deberán estar inscritos en el Registro de Asesores de Inversión, correspondiendo a cada entidad determinar si el servicio que presta implica realizar la actividad definida en la normativa señalada. (ii) La Norma regula la actividad de asesoría de inversión, sea prestada por personas naturales o jurídicas, señalándose expresamente los antecedentes requeridos respecto a los solicitantes personas naturales, así como quienes deben cumplir con las obligaciones dispuestas.
Oficio Ordinario N°48752 de 24/06/2022 Correo Electronico Particulares N/A La NCG N° 472 regula la asesoría de inversión en los términos dispuestos en el artículo 3 de la Ley N° 21.314, por lo que quienes se dediquen de manera habitual a prestar servicios de asesoría de inversión de conformidad a la normativa señalada deberán estar inscritos en el Registro de Asesores de Inversión, correspondiendo a cada entidad determinar si el servicio que presta implica realizar la actividad definida en la normativa señalada.
Oficio Ordinario N°48751 de 24/06/2022 Correo Electronico Particulares N/A (i) Las personas naturales contratadas por las AGF, que actúan como agentes colocadores de las cuotas de sus fondos y que en ese rol prestan servicios de asesoría de inversión quedarían comprendidas dentro la excepción establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.314 y en la NCG N°472. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de acreditación de conocimientos de conformidad al artículo 41 de la LUF. (ii) Respecto de las personas naturales que desempeñan sus funciones en una sociedad inscrita como asesor de inversiones, en la solicitud de inscripción de una persona jurídica se deben remitir los antecedentes requeridos para las personas que entregarán recomendaciones a nombre de la persona jurídica, por lo que no resulta necesario que la persona natural solicite individualmente su inscripción.
Oficio Ordinario N°48750 de 24/06/2022 Correo Electronico Particulares N/A (i)La Sección I de la NCG N°472, comprende a los criptoactivos dentro del concepto de instrumentos financieros. Así, las entidades que presenten servicios de asesoría de inversión respecto de criptoactivos, deberán estar inscritas en el Registro de Asesores de Inversión que llevará este Servicio y sólo podrán prestar dichos servicios mientras se encuentren registrados en él. (ii)La actividad de intermediación de criptomonedas o activos digitales no se encuentra regulada en sí misma, por lo que este Servicio no sería competente para fiscalizar la mencionada actividad, siempre que dicha actividad no se enmarque dentro de los parámetros de la asesoría de inversión y que los instrumentos intermediados no cumplan con las condiciones para ser considerados como valores de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N°18.045.
Oficio Ordinario N°46243 de 14/06/2022 Correo Electronico Particulares N/A Existencia de una medida judicial que impida el cobro de la boleta (ej: Medida Precautoria), implica que el beneficiario deberá igualmente requerir de pago al banco emisor. En tal caso, los efectos de la medida decretada corresponden a prorrogar el plazo de vigencia y a suspender el pago de la boleta mientras ésta se encuentre vigente.
Oficio Ordinario N°45951 de 14/06/2022 Correo Electronico Particulares N/A No se aprecian inconvenientes en que el Comité de Acreditación de conocimientos del Mercado de Valores (CAMV), de conformidad a lo establecido en la NCG N°412 y en el Reglamento para la Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores de dicho Comité, determine que quienes se encuentren con una acreditación vigente en cierta categoría funcional, por la naturaleza de la misma, puedan acceder u homologar esa acreditación a la de la función de Asesores y Ejecutivos, emitiéndose la certificación correspondiente, y con ello dar cumplimiento al requerimiento establecido en la NCG N°472.
Oficio Ordinario N°45293 de 10/06/2022 Correo Electronico Particulares N/A Los corredores de bolsa y Agentes de valores se regulan en el título VI de la Ley N°18.045, son personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores y deben estar inscritas en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores conforme a la NCG N°16. Por otro lado, los Asesores de Inversión son personas naturales o jurídicas que prestan servicios de asesoría de inversión al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°21.314. Deben encontrarse inscrito en el Registro de Asesores de Inversión de conformidad a lo dispuesto en la NCG N°472.
Oficio Ordinario N°45289 de 10/06/2022 Correo Electronico Particulares N/A La garantía que se otorgue necesariamente debe quedar reflejada en el nivel de endeudamiento de esa corredora, para los efectos de lo establecido en la Norma de Carácter General N° 18, que establece normas sobre condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia para intermediarios de valores, tal y como se consideraría si fuere el deudor principal de esa obligación.
Oficio Ordinario N°45288 de 10/06/2022 Correo Electronico Particulares N/A 1. Corresponde a cada entidad determinar si debe inscribirse en el Registro, debiendo determinar si el servicio que presta implica realizar de manera habitual recomendaciones relacionadas con la inversión en instrumentos financieros, al tenor de lo dispuesto en la NCG N°472 y Ley N°21.314.
2. La NCG N°472 señala los antecedentes que deben ser remitidos en el proceso de inscripción para cada director, o administrador en su caso, gerente general y persona que entregará recomendaciones de inversión a nombre de una persona jurídica. Así como quienes deben cumplir las correspondientes obligaciones contenidas en la Norma.
3. La solicitud de inscripción debe efectuarse mediante presentación formal remitida al Servicio, para lo cual se ha puesto a disposición el módulo CMF sin papeles en la página web del Servicio.
Oficio Ordinario N°45287 de 10/06/2022 Correo Electronico Particulares N/A Contar con un documento en que figure que la persona detenta un título o grado académico nacional o extranjero de una carrera de al menos 6 semestres relacionada al mercado financiero corresponde a un requisito mínimo de idoneidad requerido para proceder a la inscripción en el mencionado Registro. La exigencia de dicho requisito se funda en la necesidad de profesionalización de la actividad de asesoría de inversión, y es sin perjuicio de que las personas naturales inscritas en el mismo, o quienes efectúen recomendaciones de inversión para una persona jurídica inscrita, deban contar con la acreditación de conocimientos requerida en la norma.
Oficio Ordinario N°45286 de 10/06/2022 Correo Electronico Particulares N/A \"1. La sección VI de la NCG N°472 señala que ésta entrará en vigencia a contar del 12 de julio del presente año.
2. Corresponde a cada entidad determinar si debe inscribirse en el Registro de Asesores de Inversión, debiendo determinar si el servicio que presta implica realizar de manera habitual recomendaciones relacionadas con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie, por cualquier medio y dirigidas al público en general o a sectores específicos de él de conformidad a lo dispuesto en la NCG N°472 y artículo 3 Ley N°21314.\"
Oficio Ordinario N°45278 de 10/06/2022 Correo Electronico Particulares N/A No resulta posible para esta Comisión desatender el claro tenor literal de la NCG N°361, sección I, número 3, letra d), ítem (i), la cual prescribe, en relación con las Clasificadoras de Riesgo, que sus socios principales, sus representantes y las personas a quienes se encomiende la dirección de una clasificación determinada, deberán contar con un título profesional de una carrera del área económica o financiera y de duración no inferior a 10 semestres, emitido por una universidad reconocida por el Estado respectivo. De tal forma, no es admisible una interpretación finalista o teleológica del principio de idoneidad técnica, en línea con lo anteriormente resuelto por la Superintendencia de Valores y Seguros, en Oficio Ordinario N°2583 de 29 de enero de 2016.
Oficio Ordinario N°42716 de 01/06/2022 Correo Electronico Particulares N/A No se encuentra prohibido por ley a quienes se dediquen a la asesoría de inversión el poder realizar todo otro tipo de actividades lícitas, sean o no reguladas por la Comisión o legislación especial, e independiente que sean inherentes, complementarias, afines o sin relación alguna con esa actividad.
Oficio Ordinario N°42711 de 01/06/2022 Correo Electronico Particulares N/A No existe definición normativa que permita aclarar el sentido y alcance de la expresión contenida en la ley, sin perjuicio que por grupo específico del público suele entenderse a cualquier grupo de individuos relacionados por alguna condición, circunstancia o característica común. Por ejemplo, personas menores de 20 años, clientes de un determinado intermediario, personas que habitan en una comuna en particular, inversionistas institucionales, etc. No resulta aplicable a la asesoría de inversión el alcance normado en la NCG N°336.
Oficio Ordinario N°37228 de 12/05/2022 Correo Electronico Particulares N/A (i) Requisito de contar con título profesional constituye elemento de idoneidad mínimo requerido para proceder a la inscripción en el Registro de Asesores de Inversión, dicho requisito es sin perjuicio de la obligación de los asesores inscritos de contar con acreditación de conocimientos de conformidad a lo dispuesto en la Norma. (ii) Se excluyen de la obligación de inscribirse en el Registro a ciertas entidades que ya se encuentran bajo la fiscalización y regulación por parte este Servicio y cuyas actividades supervisadas conllevan o pueden conllevar asesorías de inversión. Las AFIPs no son entidades fiscalizadas y no se encuentran exceptuadas de su obligación de inscripción en caso de prestar servicios de asesoría de inversión.
Oficio Ordinario N°37227 de 12/05/2022 Correo Electronico Particulares N/A La obligación de inscribirse en el Registro de Asesores de Inversión solo rige para quienes deseen prestar los servicios de asesoría de inversión en los términos dispuestos en el artículo 3 de la ley N°21.314 y no estén exceptuados de dicha obligación de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo, no siendo aplicable la NCG N°472 a las entidades que presten servicios de corretaje de seguros mientras no realicen la actividad de asesoría de inversión.
Oficio Ordinario N°36256 de 09/05/2022 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 50 bis de la LSA, al regular la elección de directores independientes, hace referencia a la junta en que se ésta se efectuará, sin distinguir si se celebra en primera citación o si, por el contrario, se está efectuando una nueva convocatoria. En consecuencia, en caso de realizarse una nueva junta, los candidatos a directores independientes deberán ser nuevamente propuestos por los accionistas y tendrán que volver a presentar la declaración jurada del artículo 50 bis de la LSA, dentro de los plazos consignados en dicho artículo.
Oficio Ordinario N°36034 de 09/05/2022 Correo Electronico Particulares N/A Un agente de valores debe tener como objeto exclusivo las operaciones de corretaje de valores que realizan fuera de una bolsa de valores; encontrándose facultado además para realizar actividades que le hayan sido autorizadas en el carácter de complementarias. En ese contexto, un intermediario de valores que realiza únicamente actividades complementarias no puede entenderse que reúna la calidad de intermediario activo. El alcance del giro principal de un agente de valores resulta ser justamente el desarrollar –fuera de una bolsa de valores- actividades ordenadas a facilitar y gestionar la realización de operaciones sobre valores de oferta pública. Lo anterior, implica,las actividades en que el agente actúa realizando efectivamente la materialización de la operación en que interviene, pero también en aquellos casos en que se dedica a mediar o facilitar la conclusión de tales actos jurídicos.
Oficio Ordinario N°35428 de 05/05/2022 Correo Electronico Particulares N/A La enajenación de activos será materia de junta de accionistas, conforme a los artículos 57 N°4 y 67 N°9 de la LSA, en la medida que éstos representen un 50% o más del activo de la sociedad. De no cumplirse dicho requisito, la enajenación será materia de junta sólo en la medida que otra ley o los estatutos sociales así lo establezcan, conforme al artículo 57 N°6 de la LSA. No verificándose los supuestos de los artículos citados, la enajenación de activos deberá ser aprobada por el directorio, el que se encuentra investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de una junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°35388 de 05/05/2022 Correo Electronico Particulares N/A Los directores de una sociedad pueden rechazar los Estados Financieros de la entidad conforme a lo dispuesto en la letra g. del apartado A.4.1. de la Sección II de la Norma de Carácter General N°30. En el caso que existan directores o que el gerente general no estén de acuerdo con la información financiera que se presenta o tengan reparos respecto de ésta, dicha situación deberá quedar expresamente señalada en la mencionada declaración de responsabilidad.
Oficio Ordinario N°34093 de 29/04/2022 Correo Electronico Particulares N/A Sobre el particular se informó que el inciso primero del artículo 4° de la Ley 21.247 se remite expresamente al Título I de la Ley 21.227, en cuanto al ámbito de ejecución del beneficio y a los requisitos formales que debe cumplir el cuidador principal para acceder a la declaración de suspensión del empleo dispuesta en la Ley 19.728 sobre Seguro de Desempleo. Atendido que ambas disposiciones protegen bienes jurídicos diversos, la referida remisión sólo corresponde a una extensión del mandato legal de coordinación existente en la Administración. En consecuencia, se mantiene íntegramente el criterio señalado en el Oficio N°22.260 del 2020, para lo cual, en materia de dividendos deberá corroborar que no se verifiquen los supuestos facticos de prohibición contenidos en el artículo 30 de la ley N° 21.227, para poder distribuir las utilidades del ejercicio correspondiente.
Oficio Ordinario N°34092 de 29/04/2022 Correo Electronico Particulares N/A La junta de accionistas legalmente constituida y adoptando los acuerdos correspondientes con el quorum requerido en el art. 67 de la LSA y 49 del RSA, es soberana para determinar materias relativas a la forma de pago y determinación de los montos del pago a los accionistas en razón de acuerdos de disminución de capital, debiendo velar por el cumplimiento de los dispuesto en el art. 28 LSA y párrafo 7 del título III del RSA. No pudiendo delegar al Directorio las facultades de implementación del acuerdo por ser materia exclusiva de junta de accionistas y no encontrarse expresamente permitida su delegación.
Oficio Ordinario N°34091 de 29/04/2022 Correo Electronico Particulares N/A A la luz de lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°18.045, es posible concluir que las criptomonedas, en cuanto representaciones digitales de unidades nominales creadas con la finalidad de servir como un medio de pago convencionalmente aceptado, no constituirían valores, ya que no corresponden a títulos representativos de crédito ni inversión ni representan derechos sobre títulos valores. Adicionalmente, no corresponde a esta Comisión fiscalizar la intermediación, compra o venta de criptomonedas, así como tampoco emitir instrucciones particulares sobre las criptomonedas.
Oficio Ordinario N°33385 de 27/04/2022 Correo Electronico Particulares N/A La NCG N°380 de 2015 establece en su sección II, número 2, que los intermediarios de valores, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N°19.913 y sus normas complementarias, deberán adoptar medidas para conocer adecuadamente a sus clientes, requiriendo toda la información que sea necesaria para determinar aquellos productos y servicios que estén acordes a su perfil, esto es, aquellos que se adecúan a sus características individuales y particulares. Sólo se exceptúan aquellos clientes que sean considerados como inversionistas calificados, conforme a la NCG N°216 de 2008, y aquellos que contraten a los intermediarios sólo para la compra y venta de moneda extranjera en el mercado spot.
Oficio Ordinario N°32274 de 25/04/2022 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo prescrito en el artículo 4 de la Ley N°21.170, las aseguradoras en la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados deben incluir, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS. Al efecto, consecuentemente, la compañía puede cumplir con la obligación legal de entrega del dispositivo GPS, conviniendo con el asegurado un lugar para proceder a la entrega, o - a falta de acuerdo- procediendo al cumplimiento de la obligación entregando el dispositivo en el domicilio de la compañía. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que se proceda a la entrega conviniendo un lugar para el cumplimiento de la obligación, el pago habrá de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1571 del Código Civil, siendo los gastos que ocasione el pago de cuenta del deudor (compañía aseguradora).
Oficio Ordinario N°32187 de 22/04/2022 Correo Electronico Particulares N/A El acto de escisión de una sociedad anónima, cuyo hecho da origen a otra sociedad igualmente anónima, no requiere, por ese solo hecho, la transformación jurídica de ninguna de las compañías que forman parte de la referida reorganización. Lo anterior, por cuanto la existencia de la nueva sociedad y su clase especifica, se determinan en el acto originario que el artículo 94 de la LSA denomina “constitución”. Por lo tanto, en el caso de que la operación de división dé lugar a la creación de una sociedad anónima, no cabe sino concluir que la naturaleza de sociedad anónima de dicho ente queda determinada al momento de su creación.
Oficio Ordinario N°31615 de 20/04/2022 Correo Electronico Particulares N/A En la hipótesis del artículo 45 letra d) del Reglamento de Sociedades Anónimas, el custodio de las acciones deberá notificar a la o las sociedades emisoras para que sean éstas las que, a continuación, realicen las publicaciones pertinentes, instruyan al custodio la venta de dichas acciones y, finalmente, pongan a disposición de la Junta Nacional de los Cuerpos de Bomberos de Chile los dineros no cobrados. Por lo tanto, no resulta posible confirmar la interpretación planteada por el autor de la consulta, según la cual todas las diligencias señaladas deberían ser efectuadas directamente por el custodio de las acciones.
Oficio Ordinario N°31364 de 20/04/2022 Correo Electronico Particulares N/A Los criterios para caracterizar la necesidad de proceder a la inscripción en el Registro de Asesores de Inversión, atienden a la realización habitual de la asesoría en los instrumentos descritos en la norma y que la asesoría se realice al público en general o a sectores específicos de él. Así, atendido lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°21.314 y la Norma de Carácter General N°472, resulta posible la realización de asesorías de inversión sin inscripción en el aludido Registro, en tanto no se verifiquen los supuestos precedentemente anotados. Dichos supuestos no dicen relación con el medio a través del cual se presta el servicio ni si es dirigida la asesoría solo a personas determinadas.
Oficio Ordinario N°31236 de 19/04/2022 Correo Electronico Particulares N/A No se aprecia imposibilidad legal para la realización de operaciones en una plataforma de negociación como aludida en su solicitud, en tanto la operación se materialice en territorio extranjero. Por su parte, la realización de oferta pública de valores nacionales o extranjeros en territorio chileno se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley N°18.045, requiriendo la inscripción de los valores respectivos ante esta Comisión. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°352, la oferta pública de valores extranjeros puede encontrarse exceptuada en aquellos casos en que existan convenios de colaboración suscritos con reguladores de mercados extranjeros o que conforme a la NCG N°452. A su turno, conforme a la NCG N°336 de 2012, resulta procedente la oferta de valores sin necesidad de proceder a la inscripción respectiva en aquellos casos que la oferta se realice privadamente al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N°18.045.
Oficio Ordinario N°28625 de 08/04/2022 Correo Electronico Particulares N/A Las AGF son Sociedades Anónimas Especiales sujetas a autorización de existencia por parte de este Servicio, se constituyen para la administración de fondos fiscalizados. Por otro lado, las AFIP son Sociedades Anónimas cerradas no fiscalizadas por el Servicio que pueden administrar fondos de inversión privados, estas entidades deben encontrarse inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes. Finalmente, en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 2° de la Ley N°20.712, no resultan aplicables las disposiciones de esa ley a aquellos fondos regulados por leyes especiales, careciendo esta Comisión, por tanto, de facultades para fiscalizarlos y pronunciarse respecto del marco jurídico aplicable.
Oficio Ordinario N°27482 de 05/04/2022 Correo Electronico Particulares N/A La sustentabilidad y responsabilidad social de las compañías no deben ser entendidas como un objetivo adicional al interés social que deba ser consagrado expresamente en el objeto social, dicho objetivo puede entenderse ya integrado. Lo anterior no obsta a que los accionistas a través del estatuto de la sociedad puedan establecer a la administración de la misma la obligación o directriz de ejercer dicha administración y cumplimiento del objeto social generando un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente.
Oficio Ordinario N°27481 de 05/04/2022 Correo Electronico Particulares N/A La NCG N°461 de 2021, de conformidad al número 3 de su Sección III, entrará en vigencia respecto de las empresas públicas a partir del 31 de diciembre de 2024, como ya fue indicado por esta Comisión en Oficio Ordinario N°103225, de fecha 22 de diciembre de 2021. En consecuencia, en tanto no se encuentre vigente, respecto de éstas, la normativa contenida en la sección I de la NCG N°461, las empresas públicas continuarán rigiéndose por la normativa vigente con anterioridad a su dictación, sin perjuicio que podrán reportar voluntariamente la información a la cual dicha norma se refiere, antes que les resulte obligatorio.
Oficio Ordinario N°27480 de 05/04/2022 Correo Electronico Particulares N/A En una SpA, la aplicabilidad de las normas sobre enajenación dispuestas en los artículos 57 N°4 y 67 N°9 de la LSA, dependerá de lo que al efecto dispongan los estatutos y a la naturaleza de cada sociedad por acciones en particular, de acuerdo a lo dispuesto en el art.424 del Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°27466 de 05/04/2022 Correo Electronico Particulares N/A Sociedad consultó si es posible continuar celebrando las juntas de accionistas telemáticamente, aun cuando, las medidas sanitarias emitidas por la autoridad competente no establezcan restricciones de aforo. Se le indico que como ya se analizó en el Oficio N° 21.272 del 2021, la decisión de implementar los sistemas o procedimientos digitales queda entregado al arbitrio del directorio, facultad que no está supeditada a las normas sanitarias, sólo al cumplimiento de la regulación vigente en la materia de Juntas, señaladas en la ley N° 18.046, del DS N° 702 del 2012, y lo indicado en el NCG N°435 del 2020. Finalmente, no corresponde a este Servicio dar recomendaciones respecto a su celebración, de conformidad a los artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República y al DL 3.538 DE 1980.
Oficio Ordinario N°27457 de 05/04/2022 Correo Electronico Particulares N/A Siendo el concepto de emisión el que determina la necesidad de constituir juntas de tenedores de bonos separadas e independientes, y la escritura pública en que constan las distintas series, plazos, montos y características de los títulos que se emiten, entre otros, la que representa dicha emisión, no se observa obstáculo para que se proceda a la celebración de una única junta de tenedores de bonos para todos los títulos emitidos al amparo de la misma escritura de emisión, independiente que en éstas se contemplen distintas series, caso en el cual las votaciones se harán por separado -para las materias propias de cada serie- en caso que corresponda.
Oficio Ordinario N°15463 de 17/02/2022 Correo Electronico Particulares N/A La normativa chilena sobre tarjetas de pagos no obliga a imprimir en las tarjetas físicas una leyenda en relación a los mecanismos de notificación que tienen los usuarios para dar cuenta de pérdida, hurto, robo, falsificación o adulteración de su tarjeta de pago, sino que la información de los medios para que los usuarios puedan realizar dicha notificación se podría disponer por los emisores únicamente a través de medios electrónicos o plataformas digitales. Las disposiciones de la Ley N° 20.009 resultan asimismo aplicables a entidades no sujetas a la fiscalización de este Servicio; pues el inciso 1° de su artículo 1° señala, en lo pertinente, lo siguiente: \"También [dicha ley] regula el régimen de responsabilidad en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalización y regulación de los organismos indicados, salvo disposición expresa en contrario\".
Oficio Ordinario N°14759 de 16/02/2022 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 38 del Reglamento de Sociedades Anónimas no requiere la concurrencia personal de los testigos ante los cuales se lleva a cabo la cesión de acciones, entendida dicha concurrencia personal como la presencia física de los mismos para actuar a nombre propio. En este sentido, la mencionada norma no limitaría, por ejemplo, la posibilidad de efectuar una cesión de acciones cuyos intervinientes concurran por vías remotas, siendo válida la utilización de firma electrónica en tal caso, por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 de la ley N°19799.
Oficio Ordinario N°14438 de 14/02/2022 Correo Electronico Particulares N/A Para efectos de determinar si para la oferta de los títulos de deuda se requiere de inscripción en el Registro de Valores, en primer término deberá distinguir si dicha oferta será de aquellas que no son consideradas ofertas públicas en virtud de la NCG N°336 o si, siendo oferta pública, queda exceptuada del requisito de inscripción por cumplir las condiciones establecidas en la NCG N°452. En caso que sea una oferta pública y que no esté exceptuada de inscripción, entonces no puede llevarse a cabo sin que el emisor y el valor esté previamente inscrito en el Registro de Valores.
Oficio Ordinario N°13460 de 10/02/2022 Correo Electronico Particulares N/A Entidades que se adjudiquen garantías del Fogape para créditos de postergación de mutuos hipotecarios, están habilitadas para resolver su otorgamiento de acuerdo a los criterios fijados en sus políticas internas de riesgo de crédito, por lo que pueden solicitar la documentación y antecedentes pertinentes para realizar la evaluación del interesado.
Oficio Ordinario N°11861 de 07/02/2022 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 3 de la Ley N° 19.799 establece la validez de los actos y contratos suscritos por medio de firma electrónica. La NCG N° 171 establece las exigencias mínimas de seguridad y condiciones necesarias en el comercio e intermediación de seguros por medios electrónicos. La letra v) del artículo 513 del Código de Comercio define el seguro celebrado a distancia, materia que también regula el artículo 515 del mismo Código.
Oficio Ordinario N°9304 de 28/01/2022 Correo Electronico Particulares N/A Los Órganos de la Administración Pública sólo se pueden pronunciar sobre aquellos negocios que se encuentran expresamente entregados a su órbita de competencias, de conformidad a lo señalado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Y por consiguiente, el pronunciamiento sobre la conversión de divisas excedía el ámbito de nuestras facultades. A su vez, se lo informó que el Órgano Administrativo llamado a realizar la interpretación de las normas contables de las Agencias Públicas es la Contraloría General de la República (CGR), lo cual se recoge, entre otros cuerpos normativos,  en el Decreto Ley N° 1263 de 1975 Orgánico de Administración Financiera del Estado y la Resolución N° 16 de 2015, de la CGR, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación.
Oficio Ordinario N°9303 de 28/01/2022 Correo Electronico Particulares N/A Cualquier persona natural o jurídica podrá contratar libremente en el extranjero toda clase de seguros, a excepción de los seguros obligatorios establecidos por ley y aquellos contemplados
en el decreto ley N° 3.500, de 1980, los que sólo podrán contratarse con compañías establecidas en el territorio nacional. Asimismo, las entidades aseguradoras y reaseguradoras
podrán suscribir riesgos provenientes del extranjero.
Oficio Ordinario N°8996 de 28/01/2022 Correo Electronico Particulares N/A La Ley Única de Fondos establece dos tipos de administración de fondos: las administradoras generales de fondos y las administradoras de fondos privados. Las primeras se establecen en el artículo 4 Capítulo II de la ley antes citada y las segundas se regulan en el Capítulo V, artículo 90, de la misma ley y NCGN°364.
Oficio Ordinario N°8995 de 28/01/2022 Correo Electronico Particulares N/A Los Fondos se definen como Fondos Mutuos o Fondos de Inversión. Los Fondos Mutuos son aquellos que permiten el rescate total y permanente de las cuotas, y las pagan en un plazo inferior o igual a 10 días. En cambio, se denominan Fondos de Inversión aquellos fondos que no cumplen la anterior definición. Los fondos de inversión privados, son aquellos que se forman por aportes de personas o entidades, administrados por Administradoras Generales de Fondos o por Sociedades Anónimas Cerradas, por cuenta y riesgo de sus aportantes y que no hacen oferta pública de sus valores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la LUF, son aquellos fondos que tienen menos de 50 partícipes que no sean integrantes de una misma familia. Salvo disposición expresa en contrario se rigen exclusivamente por sus RRII, por las normas del Capítulo V de la LUF y el Capítulo IV de su Reglamento. Se trata de fondos no fiscalizados por esta Comisión.
Oficio Ordinario N°8984 de 27/01/2022 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 45 letra d) del Reglamento de S.A, no establece un plazo para que las personas que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros informen a las sociedades emisoras de las acciones que tengan inscritas en sus registros de custodia, a nombre de personas fallecidas, con objeto de dar inicio al procedimiento dispuesto en el referido artículo del Reglamento. Asimismo, dicho aspecto no se encuentra recogido en la Ley N°18.046.
Oficio Ordinario N°8714 de 27/01/2022 Correo Electronico Particulares N/A No resulta aplicable lo señalado en el art. 201 de la LMV (mejora de precio) para los casos en que se ejerza el derecho consagrado en el artículo 71 bis de la LSA. Considerando la aplicación por especialidad del artículo 71 bis de la LSA, que regula específicamente la hipótesis de squeeze out, siendo el legislador quien ha determinado el precio a pagar, correspondiendo este precio al mismo establecido en la oferta pública de adquisición de acciones, debidamente reajustado y con intereses. En atención a lo señalado, si la entidad se encuentre en la hipótesis contenida en el citado artículo 71 bis de la LSA, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.
Oficio Ordinario N°8009 de 26/01/2022 Correo Electronico Particulares N/A Para los casos de procedimientos concursales de reorganización desarrollados en Chile, la decisión de las juntas de tenedores de bonos sobre el respectivo procedimiento debe vincular a todos los tenedores de bonos, tanto en el caso que se apruebe o rechace el respectivo procedimiento.
Oficio Ordinario N°398 de 03/01/2022 Correo Electronico Particulares N/A 1.- Es la junta de accionistas el órgano que elige a los accionistas que firmarán el acta. No obstante, en atención a que dicho artículo señala que son \"las demás personas que se hayan obligado a firmar el acta\" las que no pueden negarse a suscribirla, dicha designación debe ser necesariamente aceptada por el accionista para que quede obligado a firmar el acta. 2.- El legislador ha establecido expresamente el derecho que detenta el accionista que considera que el acta contiene inexactitudes u omisiones, no estableciéndose la posibilidad de negarse a firmar la respectiva acta. 3.- Este Servicio no cuenta con atribuciones para designar funcionarios para que actúen como ministros de fe en juntas de accionistas, como tampoco para autorizar que un Notario Público que se encuentre presente en una junta de accionistas actúe como ministro de fe con el objeto de sustituir los requisitos de firma del acta.
Oficio Ordinario N°103873 de 24/12/2021 Correo Electronico Particulares N/A (1) AES Andes podría disponer de las acciones del caso, sin darle a los accionistas la opción preferente prescrita en el inciso tercero del artículo 27 C de la Ley N° 18.046, pues no superan el 1% del capital accionario de la sociedad (0,24%). (2) La venta de las acciones del caso por parte de AES Andes, no está exenta del deber de efectuarse en una bolsa de valores, por cuanto, del tenor literal del inciso 3° del artículo 27 C de la Ley N° 18.046, queda de manifiesto que, en el contexto de la consulta, la venta de las acciones debe llevarse a cabo siempre -es decir, bajo cualquier circunstancia- en una bolsa de valores.
Oficio Ordinario N°103848 de 23/12/2021 Correo Electronico Particulares N/A Consultado sobre la forma en que se puede presentar la Solicitud de Inscripción de Entidades Informantes (REEI) se indica que mediante Oficio Circular N°1.116 de 2019 esta Comisión comunicó que habilitó el módulo \"\"CMF Sin Papel\"\" en su sitio web para que las entidades fiscalizadas, organismos públicos, otras entidades y el público en general puedan realizar presentaciones y remitir documentos vía electrónica, lo que incluye la documentación a presentar en la solicitud de inscripción en el REEI. Además, los documentos que se presenten en la solicitud de inscripción en el REEI pueden ser firmados mediante firma electrónica, ya sea simple o avanzada, según corresponda.
Oficio Ordinario N°103225 de 22/12/2021 Correo Electronico Particulares N/A Las modificaciones introducidas por la NCG 461 respecto de empresas estatales implican que tales entidades deberán informar conforme a lo dispuesto en la Sección II de la Norma de Carácter General N°30, según los plazos e instrucciones descritos, exceptuando los indicadores de sostenibilidad por industria a que se refiere el numeral 2.1.C.2.8.2, el listado trimestral de accionistas, y toda información referente a los valores de oferta pública, su inscripción y transacciones en la bolsa de valores. Además, no encontrándose esa entidad en las hipótesis reguladas en los numerales 1 y 2 aplicables a las sociedades anónimas abiertas, deberá regirse en lo pertinente por lo dispuesto en el numeral 3 de la mencionada Sección III, como regla subsidiaria de entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la Sección I de la Norma de Carácter General N°461.
Oficio Ordinario N°102671 de 20/12/2021 Correo Electronico Particulares N/A El servicio \"ADH\" consultado, presentaría las características de un seguro, por cuanto cubriría el riesgo de daño de un producto, a cambio de un precio dependiendo del producto, por causas debidas a su manipulación, que, adicionalmente, se cobraría un deducible, que igualmente dependería del tipo de equipo y del tipo de siniestro, lo que comparte todas las características de un seguro definidas en el Código de Comercio por el cual se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas.
Oficio Ordinario N°100867 de 13/12/2021 Correo Electronico Particulares N/A Aunque la regla general en materia de dividendos sea que éstos sean pagaderos en moneda de curso legal (artículo 140 del Reglamento de Sociedades Anónimas e inciso 1° del artículo 82 de la Ley N° 18.046), el citado artículo 140 del Reglamento de Sociedades Anónimas establece, como excepción a lo ya expresado, que la unanimidad de las acciones emitidas acuerde otorgar a los accionistas la opción de elegir entre el pago de dividendos en dinero o con otros bienes; y en este último caso, acordando además los bienes con que podrá pagarse los dividendos, estimar su valor y establecer el procedimiento para el ejercicio de la opción y pago de los dividendos, según corresponda. De ahí que en una sociedad anónima puede acordarse la opción de pago de dividendos en pesos chilenos o en dólares de los Estados Unidos de América, cumpliendo con las condiciones que al efecto establece la disposición en comento. Ello procede para el pago de toda clase de dividendos, sean estos los mínimos obligatorios;
Oficio Ordinario N°99949 de 09/12/2021 Correo Electronico Particulares N/A La Ley N° 21.234 sólo rige a los denominados «medios de pago» (artículo 1° inciso 3°) que la misma normativa define; vale decir, a las «tarjetas de pago» (artículo 1° inciso 1) y a las «transacciones electrónicas» (artículo 1° inciso 2°). Pues bien, todas las tipologías de las operaciones y dispositivos que regula la Ley N° 21.234, tienen en común que son justamente medios idóneos para efectuar actos jurídicos consistentes en pagos en dinero. Por lo tanto, los seguros de vida con ahorros como las operaciones jurídicas a que puedan dar lugar, con ocasión de su contratación, no se encuentran amparadas por las disposiciones de la Ley N° 21.234.
Oficio Ordinario N°98706 de 03/12/2021 Correo Electronico Particulares N/A (1) La situación descrita en la consulta no se encuentra expresamente contemplada en ninguna de las hipótesis descritas en los numerales del artículo 243 de la Ley N° 18.045. (2) No obstante, la empresa de auditoría externa debe cautelar, en cada caso concreto, la prestación de sus servicios con la independencia de juicio que los estándares prescritos en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile exijan desplegar dichas empresas. En este sentido, es responsabilidad de la auditora adoptar las medidas de control del cuidado de la independencia y conflictos de interés que deben emplear sus socios, siendo responsabilidad del socio que dirige, conduce y suscribe el informe de auditoría, determinar si está dando cabal cumplimiento al requerimiento de independencia exigido normativamente.
Oficio Ordinario N°98514 de 02/12/2021 Correo Electronico Particulares N/A (1) La NCG N° 152 resulta aplicable a las mutuales que aseguran tanto a personas «institucionales» —vale decir, a las personas señaladas en el artículo 1° del decreto ley N° 1092, de 1975— como también a terceros distintos a las personas mencionadas. (2) Por lo tanto, efectivamente correspondería aplicar lo establecido en las letras a) y b) del N° 4, de la citada NCG 152; como también los límites de las letras m) y n) del número 9.1 y en la letra d) del número 9.2, de la norma en comento, en conformidad a lo establecido en las letras m) del número 1, y letra d) del número 2, ambas del artículo 23, del DFL N° 251. (3) El límite establecido en la letra l) del número 9.1 de la NCG N° 152, no correspondería aplicarse, ya que los artículos 4° y 5°, del DL N° 1092 establecen el límite por instrumento.
Oficio Ordinario N°97660 de 29/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A Aquellos créditos no vencidos por primas no devengadas provenientes de contratos de seguros que cuenten con cláusula de resolución por no pago de prima, esto es, aquella en virtud de la cual se establece que la falta de pago de la prima produce la terminación del contrato, podrán considerarse como representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgos, de conformidad a lo dispuesto expresamente en el artículo 21, número 5, letra a) del D.F.L. N°251.
Oficio Ordinario N°94637 de 17/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A En cuanto a la expresión firmar sus informes ante notario, contenidas en la sección I.1.ii del Oficio Circular N°657, puede ser reemplazada por una firma electrónica avanzada conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.799, se indica que el sentido de la normativa aludida es que las declaraciones contenidas en el informe así como el hecho que aquéllas emanan de quien las suscribe hagan plena prueba en contra de éste. En atención a que, en virtud de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 5° de la Ley N°19.799, ese mismo efecto se produce mediante la suscripción del informe empleando firma electrónica avanzada, si quien suscribe el informe utiliza esta última modalidad entonces debe entenderse cumplida la disposición normativa en comento.
Oficio Ordinario N°94633 de 17/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 19.799, los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. En lo que respecta a la firma mediante la cual suscriba los documentos objeto de la consulta, no se observa inconveniente en el empleo de firma electrónica simple.
Oficio Ordinario N°94407 de 16/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A Respecto al aportante la ley exige que: sean no relacionados en los términos del artículo 100 de la ley Nº 18.045; que luego de transcurrido el primer año del fondo estos sean ocho o más; que cada uno de estos inversionistas, no concentre más del 20% de las cuotas; o que, de no cumplirse cualquiera de esas dos condiciones, haya al menos un aportante inversionista institucional que concentre el 50% o más de las cuotas. El tope del 20% aplica siempre que: haya transcurrido más de un año desde la creación; y no haya ningún aportante inversionista que mantenga un 50% o más de las cuotas pagadas. Si luego de ese año, no hay ningún inversionista institucional que cumpla esa condición, el fondo debe contar con al menos 8 aportantes y ninguno de sus aportantes que no sean inversionista institucional puede tener, por sí o en conjunto con sus relacionados, el 20% o más de las cuotas pagadas del fondo.
Oficio Ordinario N°93378 de 11/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A Artículo 8 de la Ley 20.448 faculta a los proveedores de créditos a exigir la contratación de seguros asociados a su otorgamiento. Dicha norma comprende a los bancos y no hace distinción alguna entre tipos de créditos, por lo que resulta aplicable a créditos de consumo. De determinar la empresa bancaria exigir la contratación de seguros asociados a los créditos que otorgue, de acuerdo a sus políticas crediticias, será obligatoria para los consumidores que deseen acceder a aquellos.
Oficio Ordinario N°93377 de 11/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A El objeto exclusivo de las Instituciones de Garantía Recíproca (\"IGR\"), consiste principalmente en el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades. En el desarrollo de su objeto, las IGR celebrarán con los beneficiarios los contratos que resulten necesarios a los propósitos previstos en la Ley. Luego, al tratarse de convenciones celebradas entre particulares, quedan sujetas a las reglas generales del ordenamiento jurídico, y la determinación de eventuales incumplimientos de las obligaciones en ellas pactadas y sus efectos, será una materia a resolverse de acuerdo a las reglas acordadas en dichos contratos.
Oficio Ordinario N°93376 de 11/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A La Comisión no se encuentra facultada para autorizar el uso de su logo. Asimismo, se encuentra prohibido registrar como marcas los logos de los servicios públicos estatales.
Oficio Ordinario N°93375 de 11/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio
de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Atendido lo anterior, y en lo que respecta a la firma electrónica mediante la cual suscriba la declaración de responsabilidad objeto de su consulta, esta comisión no ve inconveniente en el empleo de firma electrónica simple.
Oficio Ordinario N°93374 de 11/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A Respecto al aportante la ley exige que: sean no relacionados en los términos del artículo 100 de la ley Nº 18.045; que luego de transcurrido el primer año del fondo estos sean ocho o más; que cada uno de estos inversionistas, no concentre más del 20% de las cuotas; o que, de no cumplirse cualquiera de esas dos condiciones, haya al menos un aportante inversionista institucional que concentre el 50% o más de las cuotas. El tope del 20% aplica siempre que: haya transcurrido más de un año desde la creación; y no haya ningún aportante inversionista que mantenga un 50% o más de las cuotas pagadas. Si luego de ese año, no hay ningún inversionista institucional que cumpla esa condición, el fondo debe contar con al menos 8 aportantes y ninguno de sus aportantes que no sean inversionista institucional puede tener, por sí o en conjunto con sus relacionados, el 20% o más de las cuotas pagadas del fondo.
Oficio Ordinario N°93107 de 11/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A Que el Gerente General y Directores de una AGF desempeñen los mismos cargos en una AFIP, impediría que se dé cumplimiento al artículo 169 de la LMV. Toda vez que la gestión y administración debe ser en forma separada, independiente y autónoma, no siendo posible que una persona sea independiente
y autónoma respecto de sí misma en la administración y gestión que realice para dos entidades. En el mismo sentido se pronuncia el oficio N°93105 de 11.11.2021.
Oficio Ordinario N°93105 de 11/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A Que el Gerente General y Directores de una AGF desempeñen los mismos cargos en una AFIP, impediría que se dé cumplimiento al artículo 169 de la LMV. Toda vez que la gestión y administración debe ser en forma separada, independiente y autónoma, no siendo posible que una persona sea independiente y autónoma respecto de sí misma en la administración y gestión que realice para dos entidades. En el mismo sentido se pronuncia el oficio N°93107 de 11.11.2021.
Oficio Ordinario N°92994 de 10/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A 1 El período de bloqueo solo será aplicable a las sociedades administradoras generales de fondos en la medida éstas sean emisoras de valores de oferta pública. 2 La expresión «transacciones» empleada por el art. 16 inc. 5° de la LMV, corresponde a la utilizada en el art. 1° de la misma ley; por lo tanto, es amplia y no está restringida únicamente al mercado secundario. 3 El art. 165 inc. 1° de la LMV establece, el llamado \"deber de abstención\" de adquirir o enajenar, directamente o a través de otras personas- valores sobre los cuales posea información privilegiada; cuya naturaleza jurídica de \"prohibición\" también comparte el art. 16 inc. 5° de dicha ley. Las partes de un \"contrato preparatorio\" deben observar que «[s]i la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida». 4 Las actividades de administración de cartera deben entenderse comprendidas dentro de la prohibición prescrita en el art. 16 inc. 5° de la LMV.
Oficio Ordinario N°92981 de 10/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A Se estima que el método de medición de la Tasa Máxima Convencional para aquellas operaciones efectuadas con cargo a una línea de crédito que no cumple con las características de \"\"rotativa o refundida\"\", en que no se pacta un plazo de
pago ni se estructura éste a través de una o más cuotas, no está contemplado en ninguno de los incisos del artículo 6° ter de la Ley N° 18.010. Por lo anterior, y solo para efectos de determinar si una operación como la descrita excede o no la tasa máxima permitida, debe recurrirse a la regla general contenida en el artículo 6° de la Ley 18.010.
Oficio Ordinario N°92974 de 10/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A Conforme al art. 5 del D.L. 3.538, la CMF carece de competencia para pronunciarse sobre procesos de licitación de otros organismos y sobre la suficiencia de las garantías de fiel cumplimiento del contrato acompañadas por sus adjudicatarios. Además, no ejerce una labor de fiscalización sobre las I.G.R., limitándose su competencia al cumplimiento de las funciones específicas que establece la Ley N°20.179.
Oficio Ordinario N°92972 de 10/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A Artículo 8 de la Ley 20.448 faculta a los proveedores de créditos a exigir la contratación de seguros asociados a su otorgamiento. Dicha disposición comprende a los bancos y no hace distinción alguna entre tipos de créditos, por lo que resulta aplicable a aquellos correspondientes a líneas de crédito pactadas asociadas a cuentas corrientes. De determinar la empresa bancaria exigir la contratación de seguros asociados a los créditos que otorgue, de acuerdo a sus políticas crediticias, será obligatoria para los consumidores que deseen acceder a aquellos.
Oficio Ordinario N°92808 de 10/11/2021 Correo Electronico Particulares N/A Sujetar la división social a una condición resolutoria con efectos retroactivos en los términos expuestos no sería posible, esto ya que el cumplimiento de dicha condición sería más bien una causal de disolución de la sociedad resultante de la división, no teniendo en este caso efecto retroactivo respecto de la sociedad dividida, produciendo sus efectos en tanto se cumplan todas las formalidades del artículo 108 de la LSA, así \"Cuando la disolución se produzca (...) por cualquier causal contemplada en el estatuto, el directorio consignará estos hechos por escritura pública dentro del plazo de treinta días de producidos y un extracto de ella será inscrito y publicado en la forma prevista en el artículo 5°\". Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del RSA, puesto que dentro de las modalidades de una modificación y disolución societaria, no se contempla una condición resolutoria con efecto retroactivo.
Oficio Ordinario N°89513 de 29/10/2021 Correo Electronico Particulares N/A Se solicitó emitir un pronunciamiento interpretativo sobre si la integración del Comité de Directores por parte de dos Directores independientes propuestos por un mismo accionista de la Sociedad es contraria al art.50bisLSA. El legislador no ha señalado un límite de candidatos a director independientes que puedan ser propuestos por cada accionista que represente el1%o más de las acciones de la sociedad. Los directores elegidos por un grupo o clase de accionistas tienen los mismos deberes para con la sociedad y los demás accionistas que los directores restantes, no pudiendo faltar a éstos y a aquélla a pretexto de defender los intereses de quienes los eligieron, según lo señalado en el art.39de la LSA. En conclusión, los directores independientes en consulta que fueron electos y designados en su calidad de tales de conformidad del art.50bis LSA, no les asiste inhabilidad legal para desempeñar el cargo por el sólo hecho de haber sido propuestos por un mismo accionista.
Oficio Ordinario N°86072 de 18/10/2021 Correo Electronico Particulares N/A Lo establecido en el inciso final del artículo 18 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas, en el caso de la sociedad analizada diría más bien relación con una eventual solicitud de cancelación de la sociedad y sus acciones del Registro de Valores.
Oficio Ordinario N°83913 de 07/10/2021 Correo Electronico Particulares N/A En relación al criterio cuya confirmación solicita, es menester señalar que, conforme a lo establecido en los artículos 23, 24, 183 y siguientes de la Ley N°18.045, y en el Oficio Circular N°125 de 2002, entre otras disposiciones, la compra de valores nacionales o extranjeros por cuenta propia es inherente al giro de intermediación de valores en tanto ello no importe para el corredor relaciones o responsabilidades distintas de las que se deriven de la inversión en esos instrumentos nacionales o extranjeros. Por lo anterior, los corredores de bolsa, sean o no filiales bancarias, pueden adquirir acciones de sociedades nacionales o extranjeras por cuenta propia, sin perjuicio que, respecto de corredores de bolsa filiales bancarias, tal inversión no puede superar el 5% del capital pagado del emisor respectivo, en virtud de lo establecido en la recopilación Actualizada de Normas, \"RAN\" 11-6, Sección II.10.
Oficio Ordinario N°82405 de 04/10/2021 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita aclarar el plazo mínimo en el cual se debe realizar la primera publicación del aviso de citación a una junta de accionistas de una S.A. El art.59de la LSA, modificado por la Ley N°21.276, establece \"La citación a la junta de accionistas se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos en el periódico del domicilio social que haya determinado la junta de accionistas o, a falta de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial, con una anticipación mínima de diez días a la fecha de celebración de la junta, en la forma y condiciones que señale el Reglamento.\". Es la ley la que establece directamente el plazo mínimo para la primera publicación del aviso, esto es, a lo menos10días. Por tanto, debe entenderse modificado tácitamente el art.104del RSA, que establece un plazo mínimo de15días, por cuanto las disposiciones legales priman por sobre el reglamento.
Oficio Ordinario N°81968 de 01/10/2021 Correo Electronico Particulares N/A Se solicitó a este Ente de Control que, se le autorizase formalmente para actuar como \"Ministro de Fe\" de la documentación presentada en plataformas digitales del Servicio de Impuestos Internos, Previred y en general aquellas de similar de naturaleza. Ante lo cual, se le señaló que, el Decreto Ley N°3.538, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, no le otorga atribuciones a esta Comisión para designar o autorizar ministros fe. A su vez, que los Órganos de la Administración Pública sólo pueden pronunciarse sobre aquellas materias que se encuentran expresamente entregadas a su órbita de competencias, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, este Servicio procedió a denegar el requerimiento.
Oficio Ordinario N°79322 de 23/09/2021 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta si a la división de una cía. de seguros le resulta aplicable lo establecido en el art.2°de la Ley de Seguros, considerando que los accionistas no acordarían una disminución de capital sino la división de la sociedad. El art.2°establece una prohibición de efectuar disminuciones de capital cuando la compañía presente una razón de fortaleza patrimonial inferior a1,2 veces. Tal prohibición no se limita a los casos de disminución de capital por acuerdo de junta, quedando también incluida la disminución de capital consecuencia de un acuerdo de división. La prohibición se refiere tanto a los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en los art.1°y15 de la ley, como a la razón de fortaleza patrimonial mínima establecida en el art.2°de la misma ley. Los requerimientos patrimoniales, de solvencia y fortaleza patrimonial deben cumplirse al momento de acordar la disminución de capital como consecuencia de la división y al momento en que dicha disminución se materialice.
Oficio Ordinario N°63884 de 13/08/2021 Correo Electronico Particulares N/A No obstante una sociedad encontrarse disuelta por el vencimientos de su plazo, en atención a que su personalidad se mantiene vigente mientras no se complete su liquidación, podrá procederse a la reactivación de su vigencia, siendo acordado de manera expresa por la junta extraordinaria de accionistas, cumpliendo con las formalidades y quórums establecidos por el legislador para las juntas que aprueban reforma de estatutos, y cumpliendo las solemnidades señaladas en el mencionado artículo 3 de la Ley N° 18.046
Oficio Ordinario N°61334 de 11/08/2021 Correo Electronico Particulares N/A El plazo dentro del cual las sociedades pueden vender las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos no las registren a nombre de ellos, es de 5 años contados desde el fallecimiento del causante. Por su parte, el art.18 de la LSA se aplica a las sociedades anónimas y aquél tipo de sociedades cuya regulación se remite a dicha norma supletoriamente. Si bien el haber social de las sociedades contractuales mineras se divide en acciones, entendemos que para su consulta se aplican las disposiciones del Código de Minería y otras disposiciones generales del derecho.
Oficio Ordinario N°59691 de 06/08/2021 Correo Electronico Particulares N/A No hay prohibición legal para establecer en los reglamentos internos de los fondos, un plazo de anticipación para avisar a la Administradora General de Fondos la realización de un aporte. Para implementar dicha obligación, es necesario que la misma se contemple tanto en el reglamento interno del respectivo fondo, como también en el contrato general de fondos que suscribirá el futuro aportante. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Título I.1, letra G), literal e) y en el Título I.2, letra B), ambos de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014.
Oficio Ordinario N°58875 de 03/08/2021 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad al artículo 6° de la Ley N° 20.712, la facultad de esta Comisión para otorgar un plazo de regularización de exceso de cuotas en un fondo, se genera sólo cuando dicho exceso se produjo por colocaciones de cuotas.
Oficio Ordinario N°57876 de 30/07/2021 Correo Electronico Particulares N/A El acta de una sesión de directorio deberá ser firmada por los asistentes utilizando la misma modalidad, esto es, manuscrita o electrónica, y en el caso de que se utilicen firmas electrónicas, las firmas empleadas -simples o avanzadas- deben ser compatibles con las demás a objeto de que exista una sola versión del acta.
Oficio Ordinario N°57869 de 30/07/2021 Correo Electronico Particulares N/A Las sociedades securitizadoras pueden llevar a cabo la liquidación de los patrimonios separados que administran, siempre que sean designadas para dicho efecto por la junta de tenedores de bonos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 18.045.
De acuerdo al artículo 1 del D.L. 3.538, las obligaciones de información de una securitizadora subsisten hasta el término de la liquidación del patrimonio separado respectivo.
Oficio Ordinario N°56998 de 28/07/2021 Correo Electronico Particulares N/A Solo tienen deber de proveer información para la elaboración del Estado de Deudores del artículo 14 de la Ley General de Bancos, las entidades que indica la propia ley.
Oficio Ordinario N°54486 de 21/07/2021 Correo Electronico Particulares N/A Las acciones de bolsas desmutualizadas, después del proceso desmutualización, dejaron de tener la calidad que justificaba que su exceso de valor sea rebajado del patrimonio contable para efectos de determinación del patrimonio depurado, por lo que pasaron a constituir una inversión más para los corredores de bolsa, como puede ser cualquier otra acción del mercado y, por lo tanto, deben ser tratadas del mismo modo.
Oficio Ordinario N°52376 de 14/07/2021 Correo Electronico Particulares N/A Como ya se ha manifestado en otros dictámenes de esta Comisión, es posible la utilización de firma electrónica según ello se regula en la Ley N°19.799 en la suscripción de los contratos, modificaciones y anexos entre cliente e intermediario, debiendo darse cumplimiento asimismo a lo dispuesto en la NCG N°380 respecto formas, procedimientos y contenidos. Por su parte, la utilización de dicho mecanismo debe haber sido previamente acordada entre el cliente y el intermediario, lo cual también puede efectuarse mediante mecanismos electrónicos.
Oficio Ordinario N°52374 de 14/07/2021 Correo Electronico Particulares N/A Aspectos relativos a las citaciones a junta de accionistas, Posibilidad de celebración de una junta de accionistas de manera completamente remota, Asistencia de un Notario Público a la junta de accionistas, Votaciones por aclamación en juntas celebradas de manera remota, Forma de acreditar identidad y poderes de los asistentes, Existencia de algún medio tecnológico especifico aprobado por este Servicio.
Oficio Ordinario N°42945 de 17/06/2021 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo dispuesto en el art.92 de la LUF, transcurrido un año contado desde la creación de un fondo de inversión privado, y mientras se encuentre vigente, éste deberá cumplir con alguno de los requisitos de aportantes mínimos que establece el citado artículo, a saber, i) tener al menos ocho aportantes, no pudiendo ninguno de ellos, en conjunto con sus relacionados, tener más de un 20% de las cuotas pagadas del fondo; o, ii) que al cabo del mismo plazo, y mientras se encuentre vigente, el fondo cuente entre sus aportantes con uno o más inversionistas institucionales que tengan al menos el 50% de las cuotas pagadas del fondo. Atendido el tenor literal del artículo indicado (“Esta restricción no aplicará en caso que...”), los requisitos mencionados son excluyentes entre sí, por lo que basta que el fondo de inversión privado dé cumplimiento a uno cualquiera de ellos.
Oficio Ordinario N°42807 de 17/06/2021 Correo Electronico Particulares N/A Junto con cumplir los criterios de elegibilidad que contempla la ley y su reglamento, el acceso a créditos con garantía estatal para postergación de cuotas de créditos hipotecarios a través del FOGAPE, depende de la evaluación del deudor según las políticas de riesgo de crédito de la entidad financiera.
Oficio Ordinario N°42638 de 17/06/2021 Correo Electronico Particulares N/A Se formulan las siguientes observaciones a la boleta bancaría de garantía presentada para garantizar el plan de cierre de la faena minera Plan La Negra y Planta Salar, en virtud de las cuales dicho documento no puede ser considerado idóneo para tal efecto: (i) Las prolongaciones de la boleta original no contienen el RUT del tomador, lo que constituye un incumplimiento a las menciones mínimas que debe contener el documento conforme a lo establecido en el Capítulo 8-11 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN). (ii) Las prórrogas de la vigencia de la boleta - prolongación N°3 y N°4 - se otorgaron con posterioridad a los vencimientos respectivos, y (iii) Finalmente, cabe señalar que el Capítulo 8-11 RAN no contempla la posibilidad de alterar el monto de la boleta. Solo de admite la prórroga del plazo.
Oficio Ordinario N°37143 de 01/06/2021 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo al art. 63 del D.F.L. N° 251 y art. 13 g) del D.S. 1055, los liquidadores deben inspeccionar, personalmente o a través de sus delegados, los bienes afectados y recoger la información atingente a los mismos, para formarse un acabado conocimiento de los hechos y consecuencias del siniestro, debiendo requerir los informes técnicos de especialistas según la naturaleza del riesgo cubierto.
Oficio Ordinario N°37132 de 01/06/2021 Correo Electronico Particulares N/A La modalidad de registro automático de títulos de deuda tiene establecido un procedimiento específico para su empleo, esto es, ingreso y remisión de antecedentes a través del módulo del Sistema de Información en Línea (SEIL) dispuesto por esta Comisión.
Oficio Ordinario N°37116 de 01/06/2021 Correo Electronico Particulares N/A En virtud de la legislación aplicable y los antecedentes que obran en poder de la Comisión, se observa que a la sociedad le sería aplicable lo dispuesto en la letra c) del artículo 5 de la Ley de Mercado de Valores, la cual no distinguiría el público al que va dirigida la emisión de acciones a efectos de establecer el deber de su inscripción en el Registro de Valores.
Oficio Ordinario N°36237 de 28/05/2021 Correo Electronico Particulares N/A Solo tienen acceso al Estado de Deudores del artículo 14 de la Ley General de Bancos las entidades que están obligadas a proporcionar información para su elaboración.
Oficio Ordinario N°36053 de 27/05/2021 Correo Electronico Particulares N/A La formulación de comentarios a un borrador de acta de sesión de directorio distribuido por el secretario para tales efectos, no constituye estampar salvedades, pues, por una parte, no se trata del documento de acta definitivo que se presenta a los directores para su firma, ni tampoco fue firmado con el fin de dejar constancia de salvedades. Lo anterior, por cuanto deben distinguirse los comentarios formulados a priori en relación a un borrador de acta de sesión de directorio, de las salvedades que un director estampe a posteriori al acta definitiva de la respectiva sesión junto con su firma, que no es el caso.
Oficio Ordinario N°34553 de 20/05/2021 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo expuesto en el artículo 85 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (\"LUF\"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, los fondos de inversión privados se rigen por exclusivamente por las disposiciones contenidas en sus reglamentos internos y por las normas del capítulo V de la LUF, con excepción de sus artículos 57 y 80. Consecuentemente, a dichos fondos no les aplican los requerimientos relativos al contenido de reglamentos internos, inscripción en bolsa de valores, asambleas de aportantes ni reglamentos generales de fondos, contenidos en otras disposiciones de la LUF
Oficio Ordinario N°34552 de 20/05/2021 Correo Electronico Particulares N/A El deudor de una operación de crédito de dinero(OCD)que retarda el cumplimiento de su obligación, debe intereses corrientes desde la fecha del retardo y a las tasas que rijan durante ese retardo, salvo estipulación en contrario o que se haya pactado legalmente un interés superior.Según elTít.6.3,Cap.7-1RAN(i)para lasOCDsujetas aTMC,el límite equivalente a esa tasa rige también para los intereses que se pacten para el caso de mora(ii) el monto de dicha tasa es la misma que corresponde al crédito de que se trate, debiendo cobrarse esos intereses con una tasa variable que atienda laTMCque, en su respectivo lapso de vigencia según la duración de la mora, rija durante este período(iii)en el caso de los créditos tratados en el n°6.2.1delCap.,puede pactarse una tasa fija para todo el período de mora, que no supere la TMCvigente al momento de la convención(iv)si no se pactara una tasa numérica, los intereses deberán cobrarse entendiendo que se refiere a las que rijan durante el período de mora
Oficio Ordinario N°33036 de 17/05/2021 Correo Electronico Particulares N/A Los créditos regulados en el artículo 1 de la Ley N°21.299 tienen por objeto el constituir créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca y por tanto podrán ser considerados como créditos complementarios de los que trata el numeral 2.3. de la Norma de Carácter General N°208 en tanto el objeto del crédito sea el financiar todo o parte de la diferencia entre el valor de un inmueble que se adquiere mediante un crédito hipotecario y el monto de este último. En el caso de que el crédito otorgado con garantía hipotecaria se otorgue para fines generales o de libre disposición, el crédito otorgado en los términos del artículo 1 de la Ley N°21.229 para postergar el crédito originalmente pactado, deberá entenderse al aludido en el numeral 2.1. por tener indirectamente por objeto el constituir un préstamo de libre disposición.
Oficio Ordinario N°32316 de 13/05/2021 Correo Electronico Particulares N/A Se ha requerido la autorización de este Servicio para presentar las bases de una licitación de seguros, en cuanto a fusionar en una sola las carteras de operaciones de Mutuo Hipotecario y de Leasing Habitacional, estando ambas baja la misma administración. Al respecto, atendido lo dispuesto en el artículo 40 del DFL N°251 y en la NCG N°330 - Circular N° 3.530, y la naturaleza y características de los procedimientos regulados y de las entidades solicitantes y sus carteras, aquellas no estarían habilitadas para proceder a fusionar dichas carteras.
Oficio Ordinario N°27575 de 28/04/2021 Correo Electronico Particulares N/A En virtud del artículo 30 a la Ley N°21.227, las empresas organizadas como sociedades anónimas, que se acojan a la ley, o que sean parte de un grupo empresarial en que alguna de las sociedades de dicho grupo se acogió a las disposiciones de la misma norma, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la Ley N°18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía. De esta forma, si una sociedad o entidades de su grupo suspendieron contratos de trabajo durante el ejercicio comercial del año 2020 pero no mantienen contratos suspendidos durante el ejercicio del año 2021, pueden repartir dividendos en este último año. Por su parte, si una sociedad o entidades de su grupo no suspendieron contratos de trabajo durante el ejercicio del año 2020, pero lo hicieron durante el 2021, no podrán repartir dividendos durante este último año.
Oficio Ordinario N°26616 de 26/04/2021 Correo Electronico Particulares N/A Norma del nuevo inciso segundo del artículo 16 de la Ley N° 18.010 incorporado por Ley N° 21.314, que señala que el interés de mora \"solo podrá cobrarse sobre aquella parte del capital que se encuentre efectivamente vencida\", debe ser entendida como una limitación para que los acreedores de una operación de crédito de dinero, puedan exigir al deudor el pago de intereses de mora, en relación a aquella parte del capital que aún no se ha devengado. Asimismo, la nueva disposición tiene un alcance acotado, por la subsistencia de lo dispuesto en el artículo 9° de la misma ley, especialmente en su inciso tercero, el que no ha sido derogado. En ese sentido, el interés de mora de una obligación vencida ha de calcularse sobre el conjunto de capital e intereses devengados, considerando que, por efecto de la ley, estos últimos han pasado a constituirse en capital.
Oficio Ordinario N°25979 de 22/04/2021 Correo Electronico Particulares N/A La prestación de asesoría jurídica a accionistas minoritarios de una S.A.A. no constituye una inhabilidad para ser candidato a director independiente, pues, conforme al art. 50 bis inciso 3° N°1 y 4°, dicha asesoría debe ser prestada a la sociedad, a las sociedades de su grupo o al controlador. Por su parte, la atribución de la CMF para determinar los requisitos y condiciones que deben cumplir los directores para ser considerados independientes debe ejercerse mediante la dictación de una NCG.
Oficio Ordinario N°25978 de 22/04/2021 Correo Electronico Particulares N/A Modificaciones a la Ley N°18.046por la Ley N°21.276 (i) El nuevo texto del art.25 de la LSA establece que la renuncia al derecho de opción preferente puede ser en la misma junta en que se acordó el aumento de capital o la emisión de debentures o valores convertibles en acciones, o en la forma y condiciones que determine el RSA. Como este último no ha sido modificado¿la renuncia le es aplicable lo establecido en el art.27 del RSA? Al respecto, la modificación al art.25 de la LSA se refiere solo a la renuncia al derecho de opción preferente, y no se extiende al art.27 del RSA, especialmente a su inc.segundo, referido a la delegación en el directorio de la facultad de ofrecer y colocar las nuevas acciones de pago. (ii) Respecto al art.59 modificado de la LSA, solo la publicación del primer aviso debe tener una anticipación de 10 días a la fecha de celebración de la junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°25977 de 22/04/2021 Correo Electronico Particulares N/A Para poder emplear la modalidad de inscripción automática de valores en el Registro de Valores, establecida en el artículo 8° ter de la Ley de Mercado de Valores y regulada mediante NCG N°451 de esta Comisión, necesariamente el emisor de dichos valores debe contar con inscripción vigente como tal en el Registro de Valores a la fecha de depósito de la emisión, y dicha inscripción de haberse mantenido vigente de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a dicha fecha.
Oficio Ordinario N°25601 de 20/04/2021 Correo Electronico Particulares N/A i)Conforme a laNCGN°435¿puede celebrarse una junta de accionistas de forma completamente remota, sin que sea citada en un domicilio físico?La citación a junta siempre debe indicar un lugar para su celebración-el domicilio social-aun cuando en la práctica la junta se realice de forma completamente remota, según el art.105delRSA. ii)El inc.segundo del art.59de laLSA, modificado por la LeyN°21.276, señala que debe difundirse el hecho de la realización de una junta de accionistas conforme a laNCGque dicte esta Comisión. Como dicha norma no se ha dictado¿sería posible enviar la citación a los accionista por correo electrónico?Mientras esta Comisión no dicte la NCG referida, las SA abiertas deberán dar cumplimiento a la obligación de difusión a través de los mismos medios utilizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación en comento. Esta Comisión anteriormente señaló que la citación que debe ser enviada por correo a cada accionista, puede ser mediante correo electrónico
Oficio Ordinario N°25595 de 20/04/2021 Correo Electronico Particulares N/A No es posible acceder a requerimiento, por cuanto la información relativa a una entidad que se encuentra actualmente inscrita o tuvo inscripción vigente en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva esta Comisión y sus socios, tiene como fuente un mandato legal y porque su eliminación impediría o entorpecería la fiscalización de este organismo.
Oficio Ordinario N°24727 de 16/04/2021 Correo Electronico Particulares N/A La enajenación de activos es materia de junta extraordinaria de accionistas cuando dicha enajenación sea de un 50% o más del activo en los términos descritos por el art.57 N°4 en relación con el art.67 N°9 de la Ley N°18.046, situación en la
que correspondería aplicar lo dispuesto en el N°3 del art.69 de la LSA, respecto del derecho a retiro por acuerdo de enajenación conforme al N°9 del artículo 67 de la LSA. De no cumplirse lo establecido en el N°9 del artículo 67 de la LSA, podrá ser materia de junta la enajenación de activos en la medida que sea establecido en otra ley o en los estatutos sociales, de acuerdo al N°6 del artículo 57 de la LSA.
Oficio Ordinario N°22159 de 07/04/2021 Correo Electronico Particulares N/A El estatuto social indica como parte del objeto “…y en general cualesquiera otras actividades que acuerden los socios”, la fórmula empleada, implica indeterminación del giro de la sociedad, contraviniendo lo establecido en el número 5 del artículo 352 del Código de Comercio, lo que deberá ser modificado.
Oficio Ordinario N°22152 de 07/04/2021 Correo Electronico Particulares N/A La NCG N°30 reitera lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley 18.046, señalando el plazo en que la memoria anual debe ser remitida a la Comisión, distinguiendo entre sociedades anónimas abiertas y otras entidades. La fecha límite que se señala en página web de la Comisión (31 de marzo) solo es aplicable a las entidades inscritas en el Registro de Valores que están sujetas a lo establecido en la NCG N°328.
Oficio Ordinario N°21835 de 06/04/2021 Correo Electronico Particulares N/A No existe normativa al respecto, no se ve inconveniente de que manera excepcional se otorgue poder a otro socio para que firme en su representación, con las precisiones contenidas en el oficio.
Oficio Ordinario N°21645 de 05/04/2021 Correo Electronico Particulares N/A La Norma requiere que los socios que suscriban informes de
auditoría detenten un título o grado académico al menos equivalente a los señalados, debiendo la entidad acreditar dicha equivalencia.
Oficio Ordinario N°21628 de 05/04/2021 Correo Electronico Particulares N/A La Bolsa de Corredores - Bolsa de Valores (En Liquidación) consulta cómo proceder para traspasar y a qué depositante enviar los instrumentos cuyos emisores no cuentan con registro de accionistas. Al respecto, se reitera lo señalado anteriormente por esta Comisión en Oficio N°27.709 de 17.10. 2018 en cuanto a que no cuenta con las atribuciones legales para establecer un procedimiento aplicable al traspaso de acciones de sociedades no habidas y/o liquidadas y, en este caso, emisores respecto de los cuales no se cuenta con un registro de accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, para restituir los valores a sus titulares puede utilizar el pago por consignación establecido en los art.1599 y siguientes del Código Civil, institución que no se encuentra restringida a las obligaciones en dinero, conforme a lo señalado en el art.1601 del Código Civil que distingue las entidades en las cuales podrá hacerse la consignación, \"... según sea la naturaleza de la cosa ofrecida.\".
Oficio Ordinario N°21272 de 01/04/2021 Correo Electronico Generales N/A La NCG N°435 y el Oficio Circular N°1141 permiten la realización de las juntas de accionistas por medios tecnológicos y se orientan a permitir el cumplimiento del art.55 de la LSA. No corresponde a este Servicio dar recomendaciones sanitarias respecto a la celebración de juntas de accionistas presenciales en relación a las limitaciones de desplazamiento y aforo, uso de mascarilla y distanciamiento físico, debiendo estar a lo dispuesto por la autoridad sanitaria al respecto. La decisión acerca de la realización de la junta de accionistas, así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar lo anterior o en su caso, la suspensión o postergación de la junta por razones de fuerza mayor, y una nueva citación a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en los art.58 y siguientes de la LSA, corresponde al directorio de la compañía.
Oficio Ordinario N°21025 de 31/03/2021 Correo Electronico Particulares N/A Las entidades fiscalizadas deben tomar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones de información en 2021, por lo que no se estima pertinente realizar flexibilizaciones en los plazos de presentación de información financiera a ser reportada en ese periodo. Lo anterior, no obsta a que esta Comisión
evalúe las circunstancias particulares de cada caso particular.
Adicionalmente, esta Comisión no es competente para dar una opinión respecto a otorgar o no la calidad de \"actividad esencial o de utilidad pública\" a las funciones que llevan a cabo las empresas auditoras para los efectos a que se refiere su solicitud.
Oficio Ordinario N°20847 de 31/03/2021 Correo Electronico Particulares N/A El directorio de Administradora Pingueral S.A. no ha citado a junta de accionistas, no obstante un grupo de ellos lo ha solicitado reiteradamente. Se solicita que esta Comisión cite a junta de accionistas en virtud del n°4 del art.58 de la Ley N°18.046. Al respecto, no es posible acceder debido a que la atribución solo es aplicable respecto de las S.A. abiertas, calidad que no tiene la adminstradora ya que sus acciones no se encuentran inscritas en el Registro de Valores, no obstante estar obligada-conforme la letra c)del art.5°de la Ley N°18.045 -se sancionó anteriomente a esa sociedad por no cumplir con tal obligación,Resolución Exenta N°300de2018-Esta Comisión carece de atribuciones para de oficio inscribir en el Registro de Valores a una S.A. obligada a inscribirse. La sociedad deberá solicitar su inscripción, sin perjuicio que sus accionistas pueden solicitar judicialmente se requiera a la sociedad que cumpla su deber legal, solicitar su inscripción y la de sus acciones en el RV.
Oficio Ordinario N°18935 de 25/03/2021 Correo Electronico Particulares N/A Actualmente la Comisión no cuenta con un manual que regule específicamente el procedimiento de emisión de informes jurídicos en el contexto del ejercicio de la facultad de interpretación administrativa que detenta la Comisión de conformidad al artículo 5 número 1 del D.L. N°3.538. Sin embargo, de conformidad a la Resolución Exenta N°1234 de 2021, que aprueba organigramas y asigna funciones a unidades de la Comisión, asigna dicha función a la Dirección General Jurídica.
Oficio Ordinario N°17572 de 19/03/2021 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a la Norma de Carácter General (NCG) N°435 de 2020, el mecanismo de acceso y votación a distancia en juntas de accionistas que ocupen dicha modalidad, debe ser incorporado en el respectivo aviso de citación. En ese sentido, indicar en dicho aviso que el mecanismo en comento será explicado por otro medio y/o en otra oportunidad constituye una infracción a la citada NCG.
Oficio Ordinario N°17527 de 19/03/2021 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo informado mediante Hecho Esencial, el emisor habría efectuado una emisión de acciones, cuyo periodo de suscripción y pago habría finalizado, no habiéndose solicitado la inscripción de dichas acciones en el Registro de Valores, de conformidad a la Ley de Mercado de Valores y la NCG N°30 de 1989.
Oficio Ordinario N°17374 de 18/03/2021 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad al DFL N°251 el giro social de las compañías de seguro corresponde al desarrollo del comercio de asegurar riesgos a base de primas y, adicionalmente, de las actividades complementarias expresamente autorizadas por esta Comisión. Por ello, la constitución de una aseguradora como filial de otra compañía de seguros no se avendría con dicho mandato legal. Sin embargo, ello no se produciría en el caso en comento, dado el objetivo final de la operación.
Oficio Ordinario N°17284 de 18/03/2021 Correo Electronico Particulares N/A Procedimiento para cambio nombre fondo de inversión. Por requerir el cambio de nombre de un fondo una modificación al reglamento interno del mismo, dicha modificación debe sujetarse a lo dispuesto en el art.46 y 51 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (\"LUF\"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712 y en la Sección III de la Norma de Carácter General N°365.
Oficio Ordinario N°14933 de 09/03/2021 Correo Electronico Particulares N/A La Ley 18.660 permitió a ciertas mutualidades a seguir ejerciendo el comercio de seguros. Sin embargo, ello no significa que dichas entidades hayan pasado a ser una compañía de seguros, comprendidas en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de ley N° 251. Las mutualidades y las compañías de seguros se rigen por su propias disposiciones, de acuerdo a su condición de corporación y de sociedades anónimas respectivamente.
Oficio Ordinario N°14500 de 06/03/2021 Correo Electronico Particulares N/A Sobre criterios de aplicación de NCG 434 sobre firma electrónica en directorios, el uso de firma electrónica en las actas de sesión de directorio de Cesce Chile será distinto según se trate de firma electrónica simple o avanzada, lo que no precisó en su presentación en la que solo se refiere a la \"firma digital\". Así, para el caso en que utilice firma electrónica simple deberá cumplir con lo dispuesto en la NCG N°434, y si se trata de firma electrónica avanzada, además deberá cumplir con lo establecido en la Ley N°19.799, respecto del prestador del servicio de firma
electrónica considerando especialmente que aquel indicado en su presentación no tiene domicilio ni se encuentra acreditado en Chile.
Oficio Ordinario N°8801 de 09/02/2021 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita confirmar tres puntos respecto del nuevo art.2° del DFL N°251 i) Que no se podrán distribuir dividendos, aun cuando la compañía tenga utilidades, si la razón de fortaleza patrimonial (\"RFP\") es menor a 1,1 veces; se podrá distribuir hasta 50% de dividendos si la RFP es igual o mayor a 1,1, veces, y menor a 1,2 veces, y si es mayor a 1,2 veces no hay límites para la distribución de dividendos. Es efectivo y, además, la RFP debe determinarse al momento de adoptar el acuerdo de distribución de dividendos y de su pago efectivo, independiente de la modalidad de pago acordada ii) Si las compañías de seguros ya no se rigen por el art.79 de la LeyN°18.046. Las compañías se rigen actualmente por el art.2° del DFL N°251 y, en todo lo que no le sea contrario, por el art.79 de la LeyN°18.046 iii) Si aun cuando se cumplan las reglas de RFP no se podrán distribuir dividendos si se deja de cumplir con los requisitos patrimoniales y de solvencia de los art.1° y 15del DFL N°251, es efectivo
Oficio Ordinario N°8207 de 05/02/2021 Correo Electronico Particulares N/A Es posible establecer series de cuotas que impliquen una carga respecto de otras series cuando dicha carga sea razonable y proporcional, y por lo tanto, no implique un perjuicio.
Oficio Ordinario N°6518 de 29/01/2021 Correo Electronico Particulares N/A No existe normativa que regule las \"cartas de cambio de corredor\". Las relaciones contractuales entre corredores de seguros y compañías de seguros deben regirse por el Título III número 1 del DFL N° 251 de 1931 y Título II del Decreto N° 1055 de 2012 de Hacienda, sin perjuicio de las normas del derecho común que puedan resultar aplicables.
Oficio Ordinario N°6517 de 29/01/2021 Correo Electronico Particulares N/A Credicorp Capital Corredores de Bolsa S.A. solicita la impetración del concepto \"valor total del contrato\" contenido en la NCG N°18. Señala que producto de una interpretación armónica de distintas regulaciones aplicables a los instrumentos derivados, por valor total del contrato debería entenderse su valor mark to market y no su valor nominal. Al respecto, dado que la NCG N°18 no define tal concepto esta Comisión en ejercicio de sus atribuciones legales de interpretación (n°1 art.5 del DL N°3.538) ha concluido que debe entenderse como valor total del contrato su valor nominal, por cuanto el objetivo de la NCG N°18 tiene un fin distinto a la sola entrega de información financiera, estableciendo parámetros que el intermediario debe cumplir para lo cual el valor nominal del contrato es necesario. En cambio, para efectos de lo requerido en la Circular N°1.992, cuyo fin es el reporte de información financiera, se deberá utilizar el valor mark to market.
Oficio Ordinario N°6516 de 29/01/2021 Correo Electronico Particulares N/A La Ley N°18.045 en su artículo 12, establece la obligación de información a todas las personas; así, siendo la Administradora de Fondos una persona jurídica y encontrándose las inversiones del fondo formalmente a su nombre (en representación de los fondos que administra), se concluye que ésta debe informar al tenor del artículo 12.
Oficio Ordinario N°6515 de 29/01/2021 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita a este Servicio se abstenga de seguir publicando en su web la información conforme al art.12 de la Ley N°18.045 y la NCG N°269, que atentaría contra el derecho a la vida privada, no se contaría con el consentimiento del titular y esa información estaría protegida por la Ley N°19.628. Al respecto, la reforma de la Ley N°20.382 que fijó el texto actual del art.12, tuvo por objeto la mayor divulgación de información al mercado y, específicamente, aquella sobre la adquisición o enajenación de acciones de S.A. abiertas y personas involucradas (según consta en la historia fidedigna de su establecimiento). La publicación de la información en comento se alinea con el fin institucional de esta Comisión de velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero. El art.20 de la Ley N°19.628 señala que los organismos públicos no necesitarán el consentimiento del titular de datos personales cuando su tratamiento sea respecto de materias de su competencia.
Oficio Ordinario N°2379 de 13/01/2021 Correo Electronico Particulares N/A Al actuar una administradora general de fondos por cuenta de un fondo de inversión de capital extranjero calificaría, en principio, como inversionista institucional respecto de las operaciones que dicho fondo continúe efectuando en los términos establecidos en el artículo 5° transitorio de la Ley N°20.712 y en conformidad al
contrato de inversión extranjera suscrito de acuerdo al D.L. N°600.
Oficio Ordinario N°64769 de 24/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se solicitó a esta Comisión se considere como excepcional la situación de dos directores de Administradoras, quienes se encuentran fuera del país, por lo que presentan dificultades para certificar sus conocimientos. Al respecto, este Servicio no cuenta con atribuciones para considerar como excepcionales circunstancias particulares, otorgando un tratamiento especial en mérito de ellas, por lo que no es posible acceder a lo solicitado.
Oficio Ordinario N°64692 de 23/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A Este Servicio no tiene en el ámbito de su competencia, facultades para sancionar a compañías aseguradoras por posibles incumplimientos a lo ordenado por los Tribunales de Justicia.
Oficio Ordinario N°64573 de 23/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo establecido en la NIIF 9, tanto en su número 3.3.1. como en el punto B3.3.1, los pasivos serán dados de baja cuando la obligación haya sido extinguida. Al efecto, la mera entrega del vale vista con instrucciones notariales no constituye un pago que extingue la obligación, lo que normalmente ocurrirá una vez realizada la inscripción hipotecaria y prohibición a favor de la nueva administradora y, como consecuencia de ello, el notario respectivo cumplirá con sus instrucciones. En conclusión, no resulta procedente dar de baja el pasivo exigible con la sola emisión del vale vista por cuanto tal circunstancia no constituye un pago, requiriendo la normativa contable citada que opere ese modo de extinguir las obligaciones.
Oficio Ordinario N°63985 de 21/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A La Circular N°1992, establece que para efectos de reflejar la situación económica y financiera de la entidad en sus estados financieros, se deben emplear las Normas Internacionales de Contabilidad, las Normas Internacionales de Información Financiera y sus correspondientes interpretaciones. La citada obligación, es independiente que esa contabilidad deba presentarse mediante aquellas cuentas expresamente señaladas en dicha Circular. En tal sentido, y conforme a las citadas normas internacionales, corresponde a la administración de ese intermediario aplicar íntegra y correctamente estas normas internacionales, a objeto que su contabilidad refleje adecuadamente la situación financiera de la entidad.
Oficio Ordinario N°63562 de 18/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A Mutualidad de Carabineros consulta por la situación de revisión de los estados financieros (EEFF) 2018 en seguros generales y vida, para considerarlos como saldos inciales de los EEFF2019. Los EEFF a diciembre de 2018 están condicionados por los riesgos de fraude comunicados por Deloitte Forensic, exitiendo además un complemento pendiente de envío. El consejo de administración deberá determinar la utilización de esa información financiera como saldo inicial para la confección de los EEFF2019. La posibilidad de distribuir excedentes se encuentra impedida hasta la recepción de los EEFF al 31.12.2019 y 30.06.2020, debidamente auditados y sin salvedades ni opinión adversa que afecte la solvencia de la entidad al 30.09.2020. Como consecuencia de la falta de información financiera no resulta posible determinar el cumplimiento de los requisitos de solvencia de la entidad para la distribución de dividendos, en este caso excedentes, conforme al art.2° del DFL N°251.
Oficio Ordinario N°62556 de 14/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A Responde consulta sobre valorización de activos de FM y aspectos sobre la rentabilidad esperada de las cuotas de FM.La valorización de los activos del fondo y de su patrimonio, debe realizarse con estricta sujeción a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), tal como lo establecen las Circulares N° 1.997 y N° 1.998 que imparten instrucciones sobre presentación de información financiera bajo IFRS para fondos mutuos y fondos de inversión, respectivamente.
Oficio Ordinario N°62104 de 10/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A La limitante establecida en el art.132 de la LMV, se refiere únicamente a la posibilidad de efectuar una nueva emisión con cargo a una línea de títulos de deuda de securitización ya inscrita en el Registro de Valores, mientras los activos integrantes de emisiones previas, efectuadas también con cargo a esa misma línea, no hayan sido enterados. Atendido lo anterior y considerando que no existen otras limitaciones en tal sentido ni en la LMV como en la Norma de Carácter General N°303, esta Comisión no ve inconvenientes en que una sociedad securitizadora pueda inscribir una nueva línea de títulos de deuda de securitización a pesar que los activos que subyacerán a ésta serán de la misma naturaleza a la de los activos que integran otra línea de títulos de deuda de securitización inscrita en el Registro de Valores. Ello, por cuanto ambas líneas y las emisiones que se efectuen con cargo a las mismas, son independientes entre sí.
Oficio Ordinario N°60894 de 04/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A No corresponde realizar convocatoria a junta de accionistas respecto de aquellas materias propias del directorio, debiendo ser sólo para fines informativos
Oficio Ordinario N°60117 de 01/12/2020 Correo Electronico Particulares N/A La sociedad se encuentra disuelta al haberse vencido el plazo de duración de la misma. La reforma de estatutos que prorrogaba la vigencia, no obstante haberse acordado dentro de plazo, la reducción a escritura pública es posterior al plazo de vigencia de la entidad.
Oficio Ordinario N°59594 de 30/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A Las acciones de una bolsa pueden considerarse un activo que se mantiene con la intención de negociar y generar ganancias producto de la compraventa de los mismos o por fluctuaciones de precio, de modo que pueden incorporarse a la cuenta 11.02.11 Renta variable que incluye inversiones en instrumentos financieros de renta variable adquiridos con la intención de negociar y generar ganancias producto de la compraventa de los mismos o por fluctuaciones de precios.
Oficio Ordinario N°58677 de 24/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A En un traspaso de acciones, en que enventualmente todas las acciones de una sociedad pasen a estar en manos de una sola persona, con lo cual eventualmente podría verificarse la disolución de la misma, las partes no pueden disponer del plazo de 10 días mínimo establecido en el art. 103 N°2 LMV, por cuanto dicho plazo no está establecido en el solo interés de las partes.
Oficio Ordinario N°58383 de 23/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A El Servicio de no ve inconvenientes en que la compañía reconozca anticipadamente las tablas de mortalidad. No obstante, no se aprueba ni autoriza por no existir facultad del Servicio para ello.
Oficio Ordinario N°57580 de 17/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A Reitera criterio sobre acreditación de miembros de Comité de Vigilancia y Comité de Inversiones. Se hace presente que, en la medida que los miembros del Comité de Inversiones de un Fondo no desempeñen funciones que la ley y la NCG N°412 indican para las AGF y, en cambio, exclusivamente constituyan una \\\"medida de control adoptada en el reglamento interno del fondo en favor de los aportantes del mismo\\\" respecto de las decisiones de inversión adoptadas, no sería necesario que se sometan al proceso de acreditación de conocimientos.
Oficio Ordinario N°56685 de 12/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A Aclara plazo para presentar informe de liquidacion siniestro en seguro de crédito. Al respecto, debe estarse al lo dispuesto en el artículo 23 del D.S. N° 1.055 del Ministerio de Hacienda del año 2012, así, el seguro de crédito el siniestro debe denunciarse al producirse la pérdida patrimonial efectiva, a menos que las partes acuerden otra cosa, y desde esa denuncia deberá contablizarse el plazo para el informe de liquidación de siniestro, de 45 o 90 días dependiendo del monto de la prima anual.
Oficio Ordinario N°55832 de 10/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A La prohibición del art.41 del DLF 251 respecto al otorgamiento u ofrecimiento de beneficios o incentivos con el objeto de obtener la contratación de pensiones, no exige que la entrega del beneficio o incentivo se realice en forma previa o inmediata a la contratación de la renta vitalicia, por lo que quedarían comprendidos cualquiera sea la época en que ellos se materialicen. Sin embargo, no existiría impedimento per se para que esa aseguradora pusiera a disposición de los pensionados un portal que origine una comunidad virtual interactiva, ni para que les posibilite a ellos interactuar en dicha plataforma, ni tampoco, en cuanto a se les ofrezcan descuentos o convenios, siempre que el acceso a la plataforma cuente con el consentimiento de los pensionados y que se cumpla con las normas de protección de datos personales. No obstante, se hace presente que no sería posible que, con anterioridad a la contratación de una renta vitalicia, se promueva u ofrezca, de cualquier modo.
Oficio Ordinario N°55287 de 06/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A Tratándose la entidad por la cual consulta una sociedad por acciones, deberá estarse a lo establecido en su estatuto social para los efectos de determinar a sus administradores, toda vez que, de acuerdo con el artículo 424 inciso 2° del Código de Comercio, en relación a su artículo 425 N°3, \"La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en este Párrafo, podrán ser establecidos libremente\". Asimismo, se hace presente que, es responsabilidad de esa entidad determinar a sus ejecutivos principales, en razón de su cargo o posición en la sociedad. Lo que la Circular N°1003 de 1991 exige es que las entidades fiscalizadas informen las personas que ejercen una determinada función dentro de su organización, esto es, la labor de administración en los términos precedentemente citados
Oficio Ordinario N°55282 de 06/11/2020 Correo Electronico Particulares N/A En aquellas situaciones en que la administración corporativa de sociedades, por parte de una AGF, es estrictamente necesaria para el adecuado cumplimiento de su rol fiduciario, en atención a que el fondo mantiene inversiones en dichas sociedades, en cuyo caso esa actividad debe entenderse forma parte del giro de administración de fondos o carteras individuales.
Oficio Ordinario N°52880 de 28/10/2020 Correo Electronico Particulares N/A La Asociación de Auditores Externos de Chile AG, consulta respecto a eventuales inspecciones mediante la modalidad de acceso remoto vía internet, por parte de la PCAOB. Al respecto, este Servicio no ve incompatibiladades entre las disposiciones que se indican y la utilización de medios tecnológicos para efectos de que la PCAOB tenga acceso remoto a antecedentes de auditoria de sus clientes. Lo anterior, en tanto la auditora cuente con la autorización previa del auditado respectivo, se cumplan los deberes de reserva que disponen las leyes chilenas y se dé cumplimiento a lo instruido en el Oficio N°3048, en aquello que, conforme al medio empleado, resulte pertinente.
Oficio Ordinario N°51895 de 23/10/2020 Correo Electronico Particulares N/A Reclasificación en el rubro de \"efectivo y efectivo equivalente\" del Estado de
Situación Financiera, de los saldos pendientes de liquidación por operaciones de compra y venta de moneda extranjera. Los saldos generados por las operaciones descritas, que se pretenden reclasificar, corresponderían a cuentas por cobrar, debiendo ser clasificados como tales.
Oficio Ordinario N°51718 de 22/10/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita aclarar la forma en que los agentes de venta pueden participar en procesos remotos. Al respecto, la NCG 436 señala que en forma excepcional \"la Solicitud de Ofertas podrá ser ingresada al Sistema por las AFP y las compañías de seguros en forma directa, conforme a la autorización e instrucciones otorgadas por el consultante\", utilizando al efecto \"distintos sistemas de recepción remota de Solicitudes de Ofertas\". En aquellas materias no previstas en la NCG 436, continúan siendo aplicables las disposiciones de la NCG 218, particularmente en lo que se refiere a las Alternativas del Consultante (Sección VI). No obstante, tratándose de trámites de pensión acogidos a las reglas excepcionales de la NCG 436, es la compañía de seguros la que debe ingresar la aceptación de la oferta en el sistema y de ingresar en el repositorio de SCOMP los documentos y grabaciones que confirman la autorización del consultante.
Oficio Ordinario N°45003 de 22/09/2020 Correo Electronico Particulares N/A No corresponde a la CMF pronunciarse respecto de bases de licitación de otro Servicio, ni si los contratos derivados de ella se ajustan a las mismas, ya que dicha facultad no se encuentra contemplada en el art. 5 del D.L. N° 3.538, ello atendido lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República.
Oficio Ordinario N°41691 de 07/09/2020 Correo Electronico Particulares N/A AGF consulta la forma de llevar el Registro de Transacciones de Personas Relacionadas conforme a la NCG N°70. Al respecto: La NCG obliga llevar el Registro conforme a las disposiciones del art.100 de la LMV, el que regula un grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Las AGF son S.A. especiales -art.3° de la Ley Única de Fondos- y por lo tanto les resulta aplicable el art.146 de la LSA, el que establece un grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive. La fuente legal de la NCG es el art.170 de la LMV, el que se encuentra en el Título XXI que regula la Información Privilegiada lo que es precisamente el ámbito de regulación de la referida NCG. En cambio, el art.146 de la LSA se encuentra en el Título XVI que regula las operaciones con partes relacionadas con fines distintos a los referidos a la información privilegiada. En consecuencia, el Registro debe conformarse con el concepto de parentesco establecido en el art.100 de la LMV.
Oficio Ordinario N°41069 de 03/09/2020 Correo Electronico Particulares N/A Una vez determinado el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses, tal monto debería compararse con la suma del beneficio que recibe el trabajador para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva, que al tenor del artículo 1 de la Ley 21.227, entendemos que es “la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley” (Ley N° 19.728), ya que está referido en singular en el artículo 21 de la Ley N°21.227, y por lo tanto no podría considerarse el pago de las cotizaciones previsionales, que excepcionalmente la Ley pone de cargo del empleador, como se expone en el Oficio N°28.743 de 2020, que cita.
Oficio Ordinario N°38231 de 24/08/2020 Correo Electronico Particulares N/A Las aseguradoras pueden aceptar o rechazar asumir un riesgo en las condiciones que estimen técnicamente apropiadas, no existiendo obligación para manifestar expresamente el rechazo a una propuesta de seguro o un plazo para ello. En su caso el artículo 519 regula la obligación de entrega de la póliza por parte del asegurador una vez perfeccionado el contrato.
Oficio Ordinario N°36082 de 12/08/2020 Correo Electronico Particulares N/A ITAÚ AGF solicita mantener vigencia de la modificación al reglamento interno (RI) del Fondo Mutuo Itaú Dinámico (Itaú Dinámico) que incorpora la Serie APV a la fecha del depósito efectuado el 30.07.2020 y no del depósito de 6 de agosto del presente. Conforme a lo establecido en el art.51 de la Ley N°20.712 y la NCG N°365, el acto que produce la modificación del reglamento interno es el depósito en el RPDRI y el contenido de dicha modificación es el que consta en el texto refundido. Asimismo, el plazo de entrada en vigencia de las modificaciones se cuenta desde el depósito. En consecuencia, no se accede a lo solicitado por lo que la entrada en vigencia de la modificación que eliminó la Serie APV, depositada con fecha 30.07, será el día 13.07.2020. Igualmente, la entrada en vigencia de la modificación que incorpora la Serie APV será el día 20.07.2020.
Oficio Ordinario N°35071 de 07/08/2020 Correo Electronico Particulares N/A Es posible que una cooperativa se inscriba en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, como corredor de seguros, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente, particularmente lo indicado en el art. 58 letra e) del DFL N° 251.
Oficio Ordinario N°34955 de 07/08/2020 Correo Electronico Particulares N/A Ante la solicitud de aprobación de modificación al Manual de Operaciones de la Bolsa Electrónica de Chile, se indica que las modificaciones a los horarios de transacción y liquidación de las operaciones no son materias que deban ser aprobadas por este Servicio, de acuerdo a la legislación y normativa vigente.
Oficio Ordinario N°34819 de 06/08/2020 Correo Electronico Particulares N/A Informa sobre interpretación del artículo 21 de la Ley 21.227
Oficio Ordinario N°34389 de 05/08/2020 Correo Electronico Particulares N/A No es posible pronunciarse respecto del documento consistente en un póliza de responsabilidad civil, en idioma inglés, emitido en otra jurisdicción, bajo otro marco legal, por una entidad no fiscalizada por esta Comsión, dado que dichas circunstancias escapan a la competencia de esta Comisión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y en el D.L N°3.538.
Oficio Ordinario N°31743 de 24/07/2020 Correo Electronico Particulares N/A La notificación fue correctamente recibida por la sociedad dentro de
plazo, en el correo electrónico señalado en el aviso publicado, correspondiendo a la dirección del gerente legal de la compañía, es posible señalar que el correo electrónico enviado ejerciendo su derecho a retiro, es análogo a la presentación escrita entregada en el lugar en
que funciona la gerencia, exigido por el artículo 17 del Decreto Supremo N° 702 de 2011, considerando lo indicado en el artículo 3 de la Ley N° 19.799.
Oficio Ordinario N°31742 de 24/07/2020 Correo Electronico Particulares N/A Las operaciones simultáneas consisten en la realización de una compra o venta de acciones o cuotas de fondos a plazo, conjunta e indisoluble, con una operación de venta o compra al contado por idéntico número de acciones o cuotas y en el mismo instrumento, en que se produce la transferencia del dominio de éstas. Por su parte, el accionista disidente es el titular de acciones inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de la sociedad en cuestión a la fecha que determina su derecho a participar en la junta en que se adopta el acuerdo que motiva el retiro. De esta forma, el titular de las acciones en la operación simultánea cuya operación a plazo está pendiente de liquidación al quinto día hábil anterior a la junta respectiva, es quien las adquirió al contado, sólo éste podrá ejercer el derecho a retiro, ya que es el único que puede tener la calidad de disidente por haber sido quien participó o podría haber participado en esa junta de accionista.
Oficio Ordinario N°31609 de 23/07/2020 Correo Electronico Particulares N/A Los correos electrónicos enviados por los accionistas ejerciendo su derecho a retiro, es análogo a la presentación escrita entregada en el lugar en que funciona la gerencia, exigido por el artículo 17 del Decreto Supremo N° 702 de 2011, considerando lo indicado en el artículo 3 de la Ley N° 19.799. En conclusión, esta Comisión considera que debe pagarse el derecho a retiro a los accionistas que notificaron su opción por correo electrónico.
Oficio Ordinario N°30213 de 15/07/2020 Correo Electronico Particulares N/A Este Servicio no ve inconveniente en el empleo de firma electrónica simple para la suscripción de la declaración de responsabilidad que se acompaña a los estados financieros que se presentan ante esta Comisión.
Oficio Ordinario N°30200 de 15/07/2020 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo con el artículo 484 del Código de Procedimiento Civil, que regula el remate de efectos de comercio y, aplicable a las cuotas de fondos mutuos que han sido embargadas por decreto judicial, tales instrumentos se deben vender sin previa tasación por un corredor en la forma que establece el artículo 414 del mismo cuerpo legal.
Oficio Ordinario N°28743 de 07/07/2020 Correo Electronico Particulares N/A Para efectos del artículo 21 de la Ley N°21.227, el inciso segundo del artículo no contempla para efectos de la regla proporcional las cotizaciones previsionales que el artículo 3 de la misma norma hace de cargo del empleador, en aquellos casos en los cuales no se paga remuneración, por lo que en este evento no deberían ser tomadas en cuenta. En los casos relativos a reducción de jornada regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley N°21.227, el promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos tres meses que se consideren para el otorgamiento del beneficio deberían compararse con la suma de la remuneración con cargo al empleador convenida en el pacto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°21.227 y el beneficio que se otorgue para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva.
Oficio Ordinario N°28742 de 07/07/2020 Correo Electronico Particulares N/A La regla de proporcionalidad dispuesta en el artículo 21 de la Ley N°21.227, modificada por la Ley N°21.232, es una norma especialísima para la determinación del monto a indemnizar, de manera tal que sólo puede ser aplicada desde su entrada en vigencia a las situaciones a que el mismo artículo se refiere. Por tratarse de una disposición legal, debe indemnizarse en la forma que tal regla dispone, rigiendo plenamente en lo demás, las disposiciones contractuales de las pólizas contratadas, así como las normas del Código de Comercio pertinentes, en lo no alterado por esta nueva disposición.
Oficio Ordinario N°26738 de 25/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Concepto de remuneración imponible corresponde a una definición técnica que debería consultarse al organismo con tuición en la materia. Adicionalmente, la condición de cesantía debe acreditarse en la forma especial que establece esta Ley, lo que no excluye la obligación de liquidar el siniestro de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo de Hacienda N°1.055 de 2012, ya que no se observa una disposición que las altere, debiendo entenderse que lo que ha hecho el artículo 21 es establecer una regla especial de ocurrencia del siniestro.
Oficio Ordinario N°26736 de 25/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Ley N°21.227, que contempla un caso especial de cesantía involuntaria para los efectos de los seguros que cubren este riesgo y una norma para la determinación de la indemnización (proporcionalidad), en lo no alterado por esta nueva disposición, regirán plenamente las disposiciones contractuales de las pólizas contratadas, así como las normas del Código de Comercio pertinentes. La regla de proporcionalidad dispuesta en el nuevo artículo 21 de la Ley en comento, es menester considerar que se trata de una norma especialísima para la determinación del monto a indemnizar, de manera tal que sólo puede ser aplicada desde su entrada en vigencia a las situaciones a que el mismo artículo se refiere.
Oficio Ordinario N°26735 de 25/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A El acta de una junta de accionistas deberá ser firmada por los asistentes utilizando la misma modalidad, esto es, manuscrita o electrónica - simple o avanzada-, sin perjuicio que la firma de un acta no obliga a utilizar la misma modalidad en una junta posterior.
Oficio Ordinario N°26729 de 25/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Responde consultas sobre la NCG N°434 acerca de la realización de sesiones de directorio remotas, firmas electrónicas de las actas y la forma de llevar libros de actas. Las sesiones no pueden tener mezcladas firmas físicas y electrónicas.
Oficio Ordinario N°25632 de 19/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Aclara que la obligación de efectuar el reporte del numeral 1, apartado III de la Norma de Carácter General N° 420, requiere que la aseguradora haya tenido actividades el año anterior.
Oficio Ordinario N°24419 de 15/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita interpretación legal de la Circular N°1.237 en el sentido que la obligación de remitir información sobre transacciones de valores solo se refiere a valores de oferta pública. Al respecto, se señala lo siguiente: La fuente legal de la Circular N°1.237 es el art.171 de la Ley de Mercado de Valores (LMV) por lo que su interpretación debe realizarse en el contexto de su Título XXI \\\"De la información privilegiada\\\". Así, debe entenderse que la regulación de la Circular N°1.237 está referida a transacciones de valores respecto de los cuales puedan existir incumplimientos a las disposiciones que regulan el uso de información privilegiada, conforme a su definición establecida en el art.164 de la LMV. En consecuencia, la regulación establecida en la Circular N°1.237 debe entenderse referida a transacciones de valores de oferta pública quedando fuera de su ámbito de aplicación transacciones de otro tipo de valores que puedan realizar las personas señaladas en el art.171 LMV
Oficio Ordinario N°23974 de 10/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Si bien la letra d) del numeral 2 del artículo 23 del DFL N°251 al establecer límites conjuntos hace referencia a los numerales 10 a 15 del artículo 5° de la Ley N°18.815 (misma referencia que hace la NCGN°152, en la letra d) del punto 9.2. \"Límites conjuntos\"), cuerpo legal que se encuentra actualmente derogado, dicha mención debe ser entendida como una remisión a los supuestos fácticos contenidos en la norma aludida y no como una subordinación normativa. De esta forma, la derogación de tal artículo y ley no cambian los supuestos fácticos incorporados, tanto a la letra d) del artículo 23 del DFL N°251 como a la NCG N°152. De hecho, los fondos de inversión realizan inversiones inmobiliarias (aunque de manera indirecta) independiente que la Ley N°18.815 se encuentra derogada. Por lo tanto, la inversión de AVLA en el FI WEG-1, queda sujeta a los límites conjuntos del DFLN°251 y NCG N°152.
Oficio Ordinario N°23750 de 09/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Vigilar las operaciones sociales y fiscalizar las actuaciones de los administradores y fiel cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y estatutarios, son atribuciones propias de los inspectores de cuentas, de conformidad con el artículo 51 de la LSA, y no de las empresas de auditoría externa. Además, dichas actividades pueden comprometer eventualmente la independencia de juicio que debe mantener la empresa de auditoría externa, de conformidad con el artículo 242 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.
Oficio Ordinario N°23225 de 04/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Ley N°21.232 impide a las entidades -que no hayan acordado lo contrario antes de la entrada en vigencia de la prohibición legal (1 de junio de 2020)- y que se hayan acogido a las disposiciones de la Ley N°21.227, distribuir dividendos eventuales con cargo a utilidades de ejercicios anteriores al 2019, dividendos que no hayan sido distribuidos del ejercicio 2019 y dividendos provisorios con cargo al ejercicio 2020 durante lo que queda de este año.
Oficio Ordinario N°23171 de 03/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Debe ser la junta de accionistas que acuerda un aumento de capital la que debe autorizar al directorio de abstenerse del cobro de las acciones suscritas y no pagadas dentro del plazo acordado y no una junta de accionistas posterior, no procediendo que una junta posterior autorice retroactivamente, aunque sea de forma expresa, al directorio para abstenerse de las acciones de cobro.
Oficio Ordinario N°22974 de 02/06/2020 Correo Electronico Particulares N/A Imparte instrucciones al mercado asegurador referidas a la aplicación de la Ley 21.234 sobre fraude tarjetas. Se refiere a la revisión de los modelos de pólizas y cláusulas adicionales utilizados, a la situación de los contratos vigentes, nuevas contrataciones, cambio de condiciones de las pólizas efectuadas previos a la vigencia de la Ley y medidas de fiscalización que pudiera ejercer este Servicio.
Oficio Ordinario N°22445 de 29/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A Lo dispuesto en el artículo 30 del Proyecto de Ley Boletín N°13401-13 entrará a regir al momento de la publicación en el Diario Oficial de la norma legal, por lo que, conforme a la legislación vigente, actualmente la sociedad no tiene ningún impedimento para proceder al pago de los dividendos acordados en la junta ordinaria de accionistas celebrada el 30 de abril de 2020.
Oficio Ordinario N°22260 de 28/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A Aclara aplicación y efectos del nuevo artículo 30 de la Ley N°21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728.
En lo que respecta a los dividendos a repartir durante el año 2020 por las utilidades del ejercicio 2019, la prohibición legal no recibiría aplicación a los acuerdos sobre reparto de dividendos acordados por la respectiva junta de accionistas, antes de la fecha de publicación de la ley. Lo anterior se extendería a los acuerdos de juntas de accionistas celebradas antes de la entrada en vigencia de la prohibición legal, estén o no pagados los dividendos objeto del acuerdo respectivo, por regir la prohibición de reparto de dividendos desde la publicación de la modificación a la Ley N°21.227 en el Diario Oficial.
Oficio Ordinario N°21789 de 25/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita actualizar base de datos en sitio web de esta Comisión para dejar de figurar en sociedades disueltas y en sociedades en que ya no se tiene participación. Al respecto, conforme al art.15 de la Ley N°19.628 no podrá solicitarse información, modificación, cancelación o bloqueo de datos personales cuando ello impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras del organismo público requerido. El n°15 del art.5 del D.L.N°3.538 establece que esta Comisión debe llevar los registros públicos de profesionales o de información que las leyes le encomienden. Conforme a lo anterior, no es posible acceder a la solicitud por cuanto la eliminación de la información sobre participaciones en sociedades impediría o entorpecería la fiscalización de esta Comisión toda vez que las responsabilidades establecidas por ley cuya fiscalización le corresponde a este Servicio no se extinguen por el solo hecho de que una persona deje de tener participación en una de esas entidades.
Oficio Ordinario N°21599 de 22/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A En caso de imposibilidad de realización de una junta ordinaria de accionistas en la época fija determinada en los estatutos, el directorio de la compañía deberá convocar a junta extraordinaria con el objeto de que los accionistas se pronuncien sobre las materias propias de junta ordinaria, cumpliendo los requisitos y formalidades prescritas en los artículos 58 y siguientes de la Ley N°18.046.
Oficio Ordinario N°21459 de 20/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A Delegada la facultad de fijar el precio de la colocación de las acciones de pago en el directorio, en virtud del artículo 23 del Decreto Supremo N° 702 de Hacienda de 2011, éste tiene un plazo de 180 días desde la fecha de la junta para dar inicio a la colocación de las acciones, por lo que, no habiendo fijado durante este período de tiempo el precio final de éstas y no existiendo, antes de su vencimiento, una prórroga de dicho plazo, corresponde que una nueva junta de accionistas fije el precio final de la colocación de acciones, no siendo posible delegar nuevamente esta facultad en el directorio una vez vencido este, ni menos otorgarle un nuevo plazo con efecto retroactivo.
Oficio Ordinario N°19628 de 08/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A En las citaciones a las juntas o asambleas se deberá indicar el hecho que se permitirá la participación y votación a distancia, el mecanismo para ello y la forma en que cada accionista, tenedor de bonos o aportante, o su representante, podrá acreditar su identidad y poder, en su caso.
Oficio Ordinario N°19371 de 07/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad al DFL N°251 el giro social de las compañías de seguro corresponde al desarrollo del comercio de asegurar riesgos a base de primas y, adicionalmente, de las actividades complementarias expresamente autorizadas por esta Comisión. Por ello, la constitución de una aseguradora como filial de otra compañía de seguros no se avendría con dicho mandato legal.
Oficio Ordinario N°18989 de 05/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita un pronunciamiento respecto de la postulación a candidato a director independiente en la que se habría indicado erróneamente que la junta de accionistas llamada a tomar la decisión era la extraordinaria del día 28 de abril en circunstancias que es la junta ordinaria de accionistas, citada para ese mismo día, la que debe elegir al director independiente. Al respecto, se señala lo siguiente: El artículo 50 bis de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas establece que los candidatos a director independiente deben ser propuestos con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de la junta llamada a elegirlos. Así, la ley no requiere que en la postulación se indique la naturaleza de la junta de accionistas que tomará la decisión. En consecuencia, el error en la postulación del candidato independiente, al señalar junta extraordinaria cuando correspondía señalar junta ordinaria, no afecta la postulación en comento.
Oficio Ordinario N°18924 de 04/05/2020 Correo Electronico Particulares N/A Los imponentes del IPS pueden retirar todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de APV en las condiciones que correspondan al régimen tributario seleccionado al momento del aporte. Para efectos del tratamiento tributario del ahorro previsional voluntario a que se refiere el art.20L del D.L.N° 3500, los ahorrantes podrán optar por acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la letra a) o b) del mismo artículo. Trátandose de pólizas de seguros con planes de APV, las condiciones generales de la póliza establecen el procedimiento, restricciones legales y condiciones por el cual la compañía de seguros entregará al asegurado el monto ahorrado, ya sea que se cumpla el plazo establecido para el término de la póliza o que el asegurado desee retirar su monto ahorrado en cualquier momento. Al retirar o traspasar todo el ahorro de una póliza APV, el seguro terminará. Sin perjuicio de lo expuesto, todo efecto tributario deberá ser consultado al SII.
Oficio Ordinario N°17886 de 29/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A El día miércoles 1 de abril entró en vigencia la Ley 21.223, que prorroga el plazo para efectuar la renovación de los permisos de circulación correspondientes al año 2020. La misma ley establece que ello no obstará al pago del seguro obligatorio de accidentes personales de conformidad a la ley, cuya vigencia no fue prorrogada.
Oficio Ordinario N°17771 de 28/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La época para la celebración de las juntas ordinarias de accionistas debe ser fijada en los estatutos de la respectiva sociedad, disponiendo este Servicio de potestades para la suspensión de la celebración de una junta de accionistas solamente en cuanto fuere contraria a la ley, reglamentos o a los estatutos. Así, las consideraciones hechas presentes, por cuanto no resultan encontrarse en una norma legal, reglamentaria o en los estatutos de la sociedad, no facultan a esta Comisión a disponer la suspensión de juntas.
Oficio Ordinario N°17770 de 28/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita a esta Comisión autorizar la postergación de la junta ordinaria de accionistas de este año. Al respecto se señala lo siguiente i.Esta Comisión solo se encuentra facultada para suspender la celebración de juntas de accionistas en los casos regulados en el art.63 de la Ley N°18.046 cuando su celebración fuere contraria a la ley, a los reglamentos o a los estatutos, no concurriendo en el presente caso ninguna de dichas situaciones. ii.Además, deberá tener presente: a.El art.58 de la Ley N°18.046 señala que la junta ordinaria debe celebrarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, b.La NCG N°435 permite la participación y votación en junta de accionistas a través de medios remotos, y a la fecha, la mayoría de los emisores de valores han informado el uso de tales medios en sus juntas, y c.- el OFC N°1.141 señala que la sociedad podrá postergar la celebración de una junta de accionistas invocando razones de fuerza mayor, lo que será evaluado en su mérito.
Oficio Ordinario N°17768 de 28/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se informa a esta Comisión que la junta ordinaria de accionistas será reprogramada para una nueva fecha luego que disminuya el actual escenario que vive el país. Al respecto se señala lo siguiente: 1.- Conforme a lo establecido en el Oficio Circular N°1.141 corresponde a la sociedad, a través de su directorio en el caso de sociedades anónimas abiertas y especiales sujetas a autorización de existencia de esta Comisión, suspender o postergar la celebración de una junta de accionistas invocando las razones que esa sociedad estime que constituyen un caso de fuerza mayor que hace imposible celebrar la junta de accionistas suspendida. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, la decisión de la sociedad de suspender la celebración de una junta de accionistas será evaluada a posteriori por esta Comisión, en atención a los antecedentes existentes al momento de la suspensión.
Oficio Ordinario N°17767 de 28/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se informa a esta Comisión que la junta ordinaria de accionistas será reprogramada para una nueva fecha luego que disminuya el actual escenario que vive el país. Al respecto se señala lo siguiente: 1.- Conforme a lo establecido en el Oficio Circular N°1.141 corresponde a la sociedad, a través de su directorio en el caso de sociedades anónimas abiertas y especiales sujetas a autorización de existencia de esta Comisión, suspender o postergar la celebración de una junta de accionistas invocando las razones que esa sociedad estime que constituyen un caso de fuerza mayor que hace imposible celebrar la junta de accionistas suspendida. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, la decisión de la sociedad de suspender la celebración de una junta de accionistas será evaluada a posteriori por esta Comisión, en atención a los antecedentes existentes al momento de la suspensión.
Oficio Ordinario N°17638 de 27/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Atendido el tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 40 del D.F.L. N°251 de 1931 y en la Norma de Carácter General N°330 y la naturaleza y características de los procedimientos allí regulados para llevar a cabo la licitación de seguros asociados a créditos hipotecarios, ésta sólo puede ser realizada por una entidad crediticia, no admitiéndose por tanto la posibilidad de que dos o más entidades crediticias realicen una licitación colectiva de dichos seguros.
Oficio Ordinario N°17040 de 23/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Latam Airlines Group S.A. informa que, analizados distintos proveedores de medios tecnológicos para la participación y votación a distancia en juntas de accionistas, considera que ninguno permite cumplir los estándares requeridos en la NCG N°435 y el OFC N°1.141. Al respecto, esta Comisión señala:(i) Conforme a la NCG N°435 y el OFC N°1.141 corresponde al directorio implementar los sistemas para la participación a distancia, por lo que esta Comisión no se pronunciará respecto del análisis de los medios tecnológicos realizado por esa sociedad.(ii) Según el OFC N°1.141 si la sociedad considera que no cuenta con los medios tecnológicos puede suspender o postergar la junta de accionistas, lo que podrá ser evaluado en su mérito por esta Comisión.(iii) Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha la mayoría de los emisores han remitido actas de juntas celebradas a través de medios tecnológicos.(iv) Esta Comisión carece de atribuciones para suspender una junta con motivo de la situación descrita.
Oficio Ordinario N°16977 de 22/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Norma de Carácter General N°364 de 2014, establece las normas sobre inscripción de las Sociedades inmobiliarias de Leasing Habitacional en el Registro Especial de Entidades Informantes y las normas de Información Continua que deberá proporcionarse a este Servicio en cumplimiento de los requerimientos legales de la entidad.
Las potestades de esta Comisión respecto de las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes y en particular de las Sociedades Inmobiliarias Propietarias de las Viviendas que podrán darse en Arrendamiento con Promesa de Compraventa, no contemplan facultades para modificar las reglas de provisiones ante eventuales convenios de pago de la sociedad con sus deudores.
Oficio Ordinario N°16976 de 22/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Norma de Carácter General N°364 de 2014, establece las normas sobre inscripción de las Sociedades inmobiliarias de Leasing Habitacional en el Registro Especial de Entidades Informantes y las normas de Información Continua que deberá proporcionarse a este Servicio en cumplimiento de los requerimientos legales de la entidad.
Las potestades de esta Comisión respecto de las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes y en particular de las Sociedades Inmobiliarias Propietarias de las Viviendas que podrán darse en Arrendamiento con Promesa de Compraventa, no contemplan facultades para modificar las reglas de provisiones ante eventuales convenios de pago de la sociedad con sus deudores.
Oficio Ordinario N°16973 de 22/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A AFP MODELO consulta lo siguiente: (i) Si es factible utilizar firma electrónica en todos los contratos que deba suscribir. Al respecto, se le informa que conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N°3.500 corresponde a la Superintendencia de Pensiones fijar las condiciones para la suscripción de los contratos de las administradoras de fondos de pensiones y, además, esa Superintendencia tiene la fiscalización de su actividad. En consecuencia, esta Comisión carece de atribuciones para pronunciarse al respecto. (ii) Si es factible utilizar firma electrónica en la declaración de responsabilidad sobre el contenido de la memoria anual que deben remitir conforme a la NCG N°30. Al respecto, cabe señalar que deberá estarse a lo establecido en la Ley N°19.799 y, por tanto, esta Comisión no ve inconvenientes para que dicha declaración sea suscrita en el marco de esa ley.
Oficio Ordinario N°16737 de 21/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Norma de Carácter General N°364 de 2014, establece las normas sobre inscripción de las Sociedades inmobiliarias de Leasing Habitacional en el Registro Especial de Entidades Informantes y las normas de Información Continua que deberá proporcionarse a este Servicio en cumplimiento de los requerimientos legales de la entidad.
Las potestades de esta Comisión respecto de las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes y en particular de las Sociedades Inmobiliarias Propietarias de las Viviendas que podrán darse en Arrendamiento con Promesa de Compraventa, no contemplan facultades para modificar las reglas de provisiones ante eventuales convenios de pago de la sociedad con sus deudores.
Oficio Ordinario N°16106 de 17/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A El proceso de licitación se iniciará mediante una comunicación escrita a todas las aseguradoras, dirigida a su gerente general, y con la publicación en uno de los tres diarios de mayor circulación del domicilio social de la entidad crediticia, indicando el medio por el cual se entregarán las bases de licitación. De la disposición precedentemente citada, se deduce que el medio que se utilizará para invitar a las compañías aseguradoras a participar del proceso de licitación o entregar las nuevas bases será determinado por la entidad crediticia, en función de lo que sea óptimo, debido a las circunstancias de cada una.
Oficio Ordinario N°16088 de 17/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A El proceso de licitación se iniciará mediante una comunicación escrita a todas las aseguradoras, dirigida a su gerente general, y con la publicación en uno de los tres diarios de mayor circulación del domicilio social de la entidad crediticia, indicando el medio por el cual se entregarán las bases de licitación. Las ofertas presentadas en el contexto de una licitación deben ser presentadas materialmente en sobre cerrado. Sin embargo, esta Comisión no ve inconveniente en que las bases de licitación establezcan que las ofertas sean enviadas de forma remota directamente al Notario Público respectivo, quien será el encargado de abrir las ofertas y levantar acta de lo acontecido.
Oficio Ordinario N°15662 de 15/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Norma de Carácter General N°435 y en el Oficio Circular N°1141, no se extiende a la forma de citación a las respectivas juntas o asambleas. La citación a cada una de esas instancias deberá realizarse conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia. Por lo anterior, la citación siempre deberá indicar un lugar de celebración (en el domicilio social) conforme al artículo 105 de Reglamento de sociedades Anónimas. No es factible que se cite señalando que la junta se hará completamente remota, ya que siempre debe indicarse un lugar; sin perjuicio que finalmente se realice con todos los asistentes participando a distancia.
Oficio Ordinario N°15660 de 15/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Unica de Fondos y su reglamento, no existe limitación respecto de la utilización de firma electrónica en los términos de la Ley N°19.799 en la firma de actas de las Asambleas de Aportantes, como tampoco en sesiones de Comités de Vigilancia.
Oficio Ordinario N°15348 de 13/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La comparecencia del Notario, atendido que debe imponerse fielmente de lo obrado en el proceso de apertura de las ofertas, debiese ser presencial, pues de lo contrario se dificultaría el levantamiento del acta.
En todo caso, cabe hacer presente que las normas que rigen las actuaciones de los notarios escapan del ámbito de competencia de esta Comisión. Sin embargo, esta Comisión no ve inconvenientes en que las bases de licitación establezcan que los sobres cerrados sean recepcionados, en un horario a convenir, directamente por el Notario Público respectivo, quien será el encargado de abrir las ofertas y levantar acta de lo acontecido; sin perjuicio de la no comparecencia de los oferentes o del público general, en razón de ser su asistencia voluntaria.
Oficio Ordinario N°15029 de 09/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A \"Se consulta por lugar de puesta a disposición de los accionistas de los libros sociales antes de una junta ordinaria de accionistas, debido a que domicilio de la sociedad está en la Comuna de Las Condes, Santiago, y los libros sociales en oficinas de la administración en Puerto Montt. Además, consulta si puede postergarse la puesta a disposición de los libros sociales para una vez que haya transcurrido la contingencia que afecta al país. Al respecto, se señala lo siguiente: i. El art.54 de la Ley N°18.046 establece que los libros sociales quedarán a disposición de los accionistas en la oficina de la administración de la sociedad la que no necesariamente coincide con el domicilio social, como ocurre en la consulta planteada. ii. El art.54 de la LSA establece que los libros sociales pueden ser consultados por los accionistas solo durante los 15 días anteriores a la celebración de la junta ordinaria de accionistas. Así, la ley no contempla la posibilidad de postergar dicha instancia.
Oficio Ordinario N°15028 de 09/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta si directorio de MASISA S.A. puede citar a juntas de accionistas 100% remotas y que se excluya por anticipado la reunión física. Al respecto, se señala lo siguiente: 1. Conforme a la NCG N°435 y el Oficio Circular N°1.141 las juntas de accionistas pueden ser celebradas completamente a través de medios tecnológicos que cumplan los requisitos que se establecen en esas normas. 2. La citación a la junta de accionistas deberá señalar los medios tecnológicos que se utilicen conforme a la NCG N°435 y el Oficio Circular N°1.141 y, además, el lugar de celebración de la junta, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 104 del Reglamento de Sociedades Anónimas, sin perjuicio que en la práctica la junta se celebre 100% de forma remota.
Oficio Ordinario N°15027 de 09/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A 1.Conforme lo señalado en el Oficio Circular N°1.141 las juntas de accionistas pueden ser celebradas de forma completamente remota. Si se requiere presencia de notario, él deberá comparecer cumpliendo las normas especiales que le sean aplicables. 2.Consulta si la participación remota se debe al criterio de la NCG N°435 o atendidas las circunstancias. Esa norma se dictó en virtud de las facultades legales y acuerdo del Consejo de la Comisión, y su texto no hace referencia ni limita su vigencia a la contingencia del país. 3.Consulta si esta Comisión ha autorizado un medio tecnológico en particular. Cabe señalar que al directorio corresponde implementar tales medios los que deben cumplir lo requerido por la NCG N°435. 4.Consulta plazo para informar a accionistas los medios tecnológicos a utilizar. Ello deberá ser informado en la citación a junta. Sin embargo, conforme señala el Oficio Circular N°1.141 si la citación fue anterior a esa norma igualmente podrán utilizarse.
Oficio Ordinario N°14731 de 08/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A No existe en el Título VIII del Libro II del Código de Comercio, disposición que se refiera a la embargabilidad del seguro con ahorro.
Por otra parte, en relación a lo establecido en el artículo 20 D del Decreto Ley N° 3.500, cabe señalar que dicha disposición resulta aplicable a cualquier recurso acogido a las disposiciones sobre ahorro previsional voluntario, por lo que también se aplica a los seguros autorizados como plan de Ahorro Previsional Voluntario.
Respecto al alcance del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que, tratándose de una norma aplicable a un juicio, corresponderá al juez de la causa establecer su sentido y alcance respecto del seguro con ahorro, particularmente considerando que la ejecución puede recaer sobre la persona del asegurado, del contratante o del beneficiario (que en estos seguros pueden ser distintos).
Oficio Ordinario N°14505 de 07/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se formulan consultas en relación al uso de firma electrónica en actas de sesiones de directorio conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General (\"\"NCG\"\") N°434. Al respecto se informa lo siguiente: 1.- Sofocar S.A. no se encuentra inscrita en los registros públicos que lleva esta Comisión y no se encuentra sujeta a su fiscalización. Así, y conforme a lo señalado en la NCG N°434 (\"\"Autorízase a las sociedades anónimas fiscalizadas por esta Comisión\"\"), ella no le resulta aplicable a esa sociedad. En consecuencia, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 del Decreto Ley N°3.538, esta Comisión se encuentra facultada para absolver consultas en materias de su competencia y Sofocar S.A. no se encuentra dentro de ella, por lo que no resulta posible dar respuesta a las consultas planteadas. 2.- Lo anterior, es sin perjuicio de la aplicación de la Ley N°19.799 que esa sociedad pueda determinar en sus sesiones de directorio.
Oficio Ordinario N°14237 de 06/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Respecto de las Asambleas de Aportantes de Fondos de Inversión Privados, en este caso, administrado por una Sociedad Anónima Cerrada, atendido que los fondos de inversión privados no se encuentran fiscalizados por esta Comisión, no hay normativa que aborde la problemática planteada, debiendo regirse, en lo pertinente por la Ley N° 20.712, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de Hacienda y lo que disponga su respectivo reglamento interno.
Oficio Ordinario N°14192 de 06/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A El seguro de incendio, con su adicional de sismo, cubre los daños producidos por los eventos cubiertos, es decir, el siniestro se encuentra constituido por el daño producido y no simplemente por acontecer un hecho que podría causar el daño. Esto es, la obligación para el asegurado contenida en el artículo 524 N° 7 del Código de Comercio, nace cuando toma conocimiento del daño producido al inmueble por un incendio o sismo y no desde la ocurrencia del hecho cubierto, situación que debe ser señalada expresamente al momento de la denuncia del siniestro.
Oficio Ordinario N°14157 de 06/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Los seguros que se renuevan por períodos iguales y sucesivos, no quedan comprendidos en la excepción contemplada en la N.C.G. N° 349, por cuanto cada renovación del seguro importa un nuevo contrato de seguro, con un nuevo período de vigencia, la que no puede ser contratada con un modelo prohibido.
Oficio Ordinario N°14131 de 06/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión estima que no resulta procedente que las ofertas se presenten por vía electrónica y que la comparecencia del Notario Público, atendido que debe imponerse fielmente de lo obrado en el proceso de apertura de las ofertas, debiese ser presencial, pues de lo contrario se dificultaría el levantamiento del acta. En todo caso, cabe hacer presente que las normas que rigen las actuaciones de los notarios escapan del ámbito de competencia de esta Comisión. Sin embargo, esta Comisión no ve inconvenientes en que, previa modificación de las bases de licitación, se establezca que los sobres cerrados, sean remplazados por comunicaciones electrónicas remitidas directamente al Notario Público respectivo, quien será el encargado de abrir las ofertas y levantar acta de lo acontecido; sin perjuicio de la no comparecencia de los oferentes o del público general, en razón de ser su asistencia voluntaria. El establecimiento de un nuevo plazo implica ineludiblemente la modificación de las bases.
Oficio Ordinario N°14123 de 06/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no correspondiendo a esta Comisión –por carecer de facultades para ello- autorizar suspensiones o postergaciones por los motivos expuestos en su presentación y que vayan más allá de la época fijada para la realización de una junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°13839 de 06/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión estima que no resulta procedente que las ofertas se presenten por vía electrónica y que la comparecencia del Notario Público, atendido que debe imponerse fielmente de lo obrado en el proceso de apertura de las ofertas, debiese ser presencial, pues de lo contrario se dificultaría el levantamiento del acta. En todo caso, cabe hacer presente que las normas que rigen las actuaciones de los notarios escapan del ámbito de competencia de esta Comisión. Sin embargo, esta Comisión no ve inconvenientes en que, previa modificación de las bases de licitación, se establezca que los sobres cerrados, sean remplazados por comunicaciones electrónicas remitidas directamente al Notario Público respectivo, quien será el encargado de abrir las ofertas y levantar acta de lo acontecido; sin perjuicio de la no comparecencia de los oferentes o del público general, en razón de ser su asistencia voluntaria.El establecimiento de un nuevo plazo implica ineludiblemente la modificación de las bases.
Oficio Ordinario N°13838 de 04/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no correspondiendo a esta Comisión –por carecer de facultades para ello- autorizar suspensiones o postergaciones por los motivos expuestos en su presentación y que vayan más allá de la época fijada para la realización de una junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°13837 de 04/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no correspondiendo a esta Comisión –por carecer de facultades para ello- autorizar suspensiones o postergaciones por los motivos expuestos en su presentación y que vayan más allá de la época fijada para la realización de una junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°13836 de 04/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Para determinar si un siniestro encuentra cobertura en la póliza contratada, es necesario proceder a la liquidación del siniestro, lo que no importa un desconocimiento de la presunción del artículo 531 del Código de Comercio, si no que un proceso necesario para determinar la procedencia del pago de la indemnización y su monto.
Oficio Ordinario N°13786 de 03/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no correspondiendo a esta Comisión –por carecer de facultades para ello- autorizar suspensiones o postergaciones por los motivos expuestos en su presentación y que vayan más allá de la época fijada para la realización de una junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°13776 de 03/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no correspondiendo a esta Comisión –por carecer de facultades para ello- autorizar suspensiones o postergaciones por los motivos expuestos en su presentación y que vayan más allá de la época fijada para la realización de una junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°13628 de 03/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La hipótesis legal del número 1) del inciso 3° del artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas es un hecho que se deberá determinar caso a caso para cada accionista, ya que no es posible señalar una regla objetiva al respecto. Se deberá determinar si ese accionista mantiene una vinculación, interés o dependencia económica, profesional, crediticia o comercial, de una naturaleza o volumen relevante con la sociedad y demás entidades y personas a las que se hace referencia en la norma, más allá de la sola determinación del porcentaje accionario que posee.
Oficio Ordinario N°13616 de 03/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La época para la celebración de las juntas ordinarias de accionistas debe ser fijada en los estatutos de la respectiva sociedad, disponiendo este Servicio de potestades para la suspensión de la celebración de una junta de accionistas solamente en cuanto fuere contraria a la ley, reglamentos o a los estatutos. Así, las consideraciones hechas presentes, por cuanto no resultan encontrarse en una norma legal, reglamentaria o en los estatutos de la sociedad, no facultan a esta Comisión a disponer la suspensión de juntas.
Oficio Ordinario N°13604 de 03/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Los procesos que lleve a cabo ese Intermediario a fin de suscribir contratos y operaciones a través de un medio electrónico con sus Clientes, deberán ajustarse a la Norma de Carácter General N°380, conforme a la cual, tanto el contrato, sus modificaciones y sus anexos, pueden ser suscritos electrónicamente. El proceso electrónico que se utilice, sonidos o símbolos, deberán haber sido previamente acordados con el cliente, lo que también puede ser por vía electrónica.
Oficio Ordinario N°13429 de 02/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La época para la celebración de las juntas ordinarias de accionistas debe ser fijada en los estatutos de la respectiva sociedad, por lo que en consecuencia no es posible que esta Comisión dispense del cumplimiento de la norma estatutaria pertinente. En tal sentido, esta Comisión en uso de sus facultades legales, dictó al efecto la Norma de Carácter General N°435 que Regula participación y votación a distancia en Juntas de Accionistas que indica, Juntas de Tenedores de Bonos y en Asambleas de Aportantes y Modifica Norma de Carácter General N°273; y el Oficio Circular N°1141, que Informa sobre participación y votación a distancia en Juntas de Accionistas, Juntas de Tenedores de Bonos y en Asambleas de Aportantes, con ocasión de medidas sanitarias dispuestas por la autoridad por brote de Covid-19.
Oficio Ordinario N°13428 de 02/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La época para la celebración de las juntas ordinarias de accionistas debe ser fijada en los estatutos de la respectiva sociedad, por lo que en consecuencia no es posible que esta Comisión dispense del cumplimiento de la norma estatutaria pertinente. En tal sentido, esta Comisión en uso de sus facultades legales, dictó al efecto la Norma de Carácter General N°435 que Regula participación y votación a distancia en Juntas de Accionistas que indica, Juntas de Tenedores de Bonos y en Asambleas de Aportantes y Modifica Norma de Carácter General N°273; y el Oficio Circular N°1141, que Informa sobre participación y votación a distancia en Juntas de Accionistas, Juntas de Tenedores de Bonos y en Asambleas de Aportantes, con ocasión de medidas sanitarias dispuestas por la autoridad por brote de Covid-19.
Oficio Ordinario N°13427 de 02/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La época para la celebración de las juntas ordinarias de accionistas debe ser fijada en los estatutos de la respectiva sociedad, disponiendo este Servicio de potestades para la suspensión de la celebración de una junta de accionistas solamente en cuanto fuere contraria a la ley, reglamentos o a los estatutos. La decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no pudiendo esta Comisión –por no verificarse los supuestos legales establecidos para ello- suspender una junta de accionistas por los motivos expuestos en su presentación.
Oficio Ordinario N°13426 de 02/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A En primer lugar, se representa que los hechos esenciales, como tales, no tienen por definición ni objetivo el formular peticiones o requerimientos a esta Comisión. En cuanto a la petición de prórroga, la decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar
lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no correspondiendo a esta Comisión –por carecer de facultades para ello- autorizar suspensiones o postergaciones por los motivos expuestos en su presentación y que vayan más allá de la época fijada para la realización de una junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°13425 de 02/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Este Servicio no cuenta con atribuciones para suspender el plazo para el otorgamiento del respectivo certificado de entero, más allá de la prórroga de plazo concedida en virtud del artículo 137 bis de la Ley N°18.045.
Oficio Ordinario N°13424 de 02/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La época para la celebración de las juntas ordinarias de accionistas debe ser fijada en los estatutos de la respectiva sociedad, disponiendo este Servicio de potestades para la suspensión de la celebración de una junta de accionistas solamente en cuanto fuere contraria a la ley, reglamentos o a los estatutos. La decisión acerca de la realización y convocatoria a junta de accionistas –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.046- así como el uso de los medios que se han autorizado por la Comisión para facilitar lo anterior, corresponde a una responsabilidad del directorio de la compañía, no pudiendo esta Comisión –por no verificarse los supuestos legales establecidos para ello- suspender una junta de accionistas por los motivos expuestos en su presentación.
Oficio Ordinario N°13192 de 02/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita modificar NCG N°435 en cuanto exige que para asambleas de aportantes la Administradora implemente sistemas que permitan la simultaneidad de la emisión de votos o el secreto. Se señala que ello solo aplica para las sociedades anónimas y que para las asambleas de aportantes aplica el artículo 19 del Reglamento de la Ley Única de Fondos. Al respecto, esta Comisión le informa que la NCG N°435 solo es aplicable en caso que el mecanismo de votación empleado por la Administradora no sea alguno de los establecidos en la Ley Única de Fondos o su reglamento. En consecuencia, no resulta procedente acceder a lo solicitado por cuando la NCG N°435 no impide a la Administradora ejercer el derecho conferido en el inciso final del artículo 19 del reglamento de la Ley Única de Fondos.
Oficio Ordinario N°13191 de 01/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta (i) Si uso de videoconferencia y exhibición de cédula de identidad permite acreditar identidad de asistente a junta o asamblea. Conforme a la NCG N°435 el directorio, la administradora o representante de los tenedores de bonos deben implementar los sistemas y procedimientos necesarios para acreditar identidad de los asistentes. (ii) Si basta para acreditar poder para comparecer a junta o asamblea el envío de copia escaneada del documento. Al respecto, aplica lo señalado en la pregunta (i) anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los art.10 y siguientes del RSA. (iii) Modificar NCG N°435 en cuanto requiere implementar mecanismos que aseguren la reserva en la emisión de votos en el sentido que ello sea opcional debido a que en la práctica no se utiliza el voto secreto. La NCG N°435 no obsta a que se pueda acordar la votación por aclamación o el uso de sistemas que permitan la simultaneidad del voto.
Oficio Ordinario N°13189 de 01/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Los Hechos Esenciales no tienen por definición ni objetivo el dar respuesta a oficios remitidos por esta Comisión a los fiscalizados. Al respecto los artículos 9 y 10 de la Ley de Mercado de Valores y la NCG N°30, establecen expresamente qué debe entenderse por información esencial, esto es, aquella información que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión.
Oficio Ordinario N°13174 de 01/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A (i) Conforme a la NCG N°435 y el OFC N°1.141 tanto los accionistas como otras personas que deban comparecer junta de accionistaspor mandato legal, estautario o contractual pueden hacerlo remotamente. Si es necesario notario, él podrá comparecer conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. No obstante, la citación a junta deberá realizarse conforme lo establecido en el art.59 de la LSA e indicarse lugar de celebración sin perjuicio que sea realizada en forma remota. (ii) Respecto a votar por aclamación en juntas en que se participe a distancia, lo establecido en NCG N°435 y OFC N°1.141 no obsta a la aclamación acordada por la unanimidad de las acciones presentes, conforme al art.62 de la LSA. (iii) Conforme a la NCG N°435 el directorio de la sociedad debe implementar los sistemas o procedimientos necesarios para acreditar la identidad de las personas que participan a distancia.
Oficio Ordinario N°13172 de 01/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A Sería factible notificar una citación a junta de accionistas por correo electrónico de manera adicional a la citación indicada en el primer inciso del art.59 de la LSA. Sin perjuicio de lo anterior, en forma complementaria, los estatutos podrán incorporar otros medios de comunicación distintos a los indicados en la LSA o en el RSA. Por otro lado, el poner a disposición de los accionistas un determinado formato de poder, no restringe la presentación de un formato distinto, siempre que cumpla con el contenido que indica el RSA. La sociedad debe poner a disposición la citación y cualquier otro anuncio o información relevante en la página web de la sociedad. Nada impide que el envió-recepción y presentación de dicho poder, pueda realizarse a través del uso de medios digitales y dispositivos tecnológicos, tales como Internet, ya sea adjuntando el correspondiente archivo electrónico en donde conste copia digitalizada del poder conferido.
Oficio Ordinario N°13164 de 01/04/2020 Correo Electronico Particulares N/A La NCG N°435, se refiere a la participación y votación a distancia en las juntas de accionistas de las sociedades anónimas abiertas y speciales sujetas a autorización de existencia de esta Comisión, señalando que se podrán usar medios tecnológicos que permitan la participación de accionistas que no se encuentren físicamente en el lugar de celebración de la junta, junto con mecanismos de votación a distancia, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de los accionistas o de sus apoderados en su caso, y participación de la Comisión, si así se requiere por ley; y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en tales juntas.
Oficio Ordinario N°12408 de 29/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A En razón de que el artículo 57 de la Ley Única de Fondos no distingue si el fondo está o no en liquidación, un fondo de inversión en liquidación no puede mantener sus recursos invertidos directamente en bienes raíces durante el proceso de liquidación. No obstante, el activo en cartera del fondo son las acciones de las sociedades por acciones dueñas de los inmuebles a que hace referencia, la liquidación comprende dichas acciones, mas no a los bienes que se encuentran en el patrimonio de dichas sociedades.
Oficio Ordinario N°12302 de 27/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A Para que un liquidador de seguros determine que un siniestro corresponde a un acto terrorista, deberá así expresarlo en el informe de liquidación, y demostrar que lo ocurrido corresponde a una conducta calificada
como terrorista conforme a la Ley. Dicho informe de liquidación podrá ser impugnado por el asegurado según el procedimeinto de liquidación de siniestros.
Oficio Ordinario N°12176 de 27/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A Este Servicio no tiene facultades para suspender la Junta de Asegurados de la Mutualidad, y no se les aplica la NCG N° 435, por no ser parte del ámbito de fiscalización de esta Comisión su gobierno corporativo.
Oficio Ordinario N°11728 de 24/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A EFE solicita, a través de hecho esencial, la cancelación de la inscripción en el Registro de Valores de Inmobiliaria Nueva Vía S.A. Al respecto, esta Comisión le señala lo siguiente: i. Los hechos esenciales no tienen por definición ni objeto dar respuesta a oficios ni formular peticiones o requerimientos a esta Comisión. La Ley N°18.045, en sus art.9° y 10 es clara al indicar qué se entiende por información esencial, esto es, aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión, criterio reiterado en la NCG N°30. Por lo tanto, se le representa a esa sociedad la importancia del correcto uso de los instrumentos y canales de comunicación con esta Comisión y se le instruye a adoptar las medidas pertinentes al respecto. ii. La solicitud de cancelación en el Registro de Valores debe ser solicitada por la sociedad Inmobiliaria Nueva Vía, quien debe obtener previamente la autorización requerida en el art.107 de la Ley N°18.046.
Oficio Ordinario N°11448 de 24/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta monto a considerar para constitución de póliza de responsabilidad civil por asesoría previsional para el caso que se haya asesorado a un cliente que obtuvo pensión por retiro programado por UF8.000 y que luego, dentro del mismo año, realiza cambio a modalidad pensión renta vitalicia por el mismo monto (UF8.000), menos pensión consumida por 2 meses. Se consulta si el monto a garantizar será por UF8.000 o UF16.000. Al respecto, esta Comisión informa que conforme a lo establecido en NCG N°221 y el artículo 173 del Decreto Ley N°3.500 la garantía debe constituirse en base al monto intermediado: i. Si es mayor a UF15.000, el monto no será inferior a la cantidad más alta entre UF500 o 30% del monto intermediado, ii. Si es mayor a UF15.000, se aplica la fórmula 0.30*(15.000)+0.1(Monto intermediado - 15.000), con un tope de UF60.000. En consecuencia, de acuerdo a lo señalado se debe considerar los montos intermediados por cada asesoría que se haya prestado.
Oficio Ordinario N°11347 de 23/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a la legislación y normativa vigente respecto a las Bolsas de Valores, estas entidades no resultan estar obligadas a la generación de índices bursátiles. Por su parte, el marco legal existente tampoco dispone normas particulares para su creación u obligatoriedad de difusión en el mercado.
Oficio Ordinario N°9556 de 16/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A La Comisión carece de facultades para requerir de entidades fiscalizadas información solicitada por otro organismo público.
Lo anterior, dado que no se trataría de una actividad de fiscalización, sino en cambio, se estaría requiriendo información por cuenta de terceros.
Oficio Ordinario N°8735 de 09/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A Las personas que realicen funciones de relevancia que en el art. 8 de la LUF y la NCG N°412 se indican para las AGF, deberán someterse al proceso de acreditación de conocimientos.
Los miembros del Comité de Vigilancia, en cuanto desempeñen las funciones encomendadas a dicho órgano, no deben someterse al proceso de acreditación de conocimientos, por cuanto su función principal es velar porque la administradora cumpla los dispuesto en el Reglamento Interno del Fondo.
Los miembros del Comité de Inversiones de un Fondo, en la medida que realicen las funciones indicadas en la la ley y la NCG N°412 para una AGF, deberán someterse al proceso de acreditación de conocimientos.
Oficio Ordinario N°8569 de 05/03/2020 Correo Electronico Particulares N/A Para que se configure el siniestro es necesario que se pruduzca daño al bien asegurado, no bastando la simple ocurrencia del hecho contemplado en el contrato de seguro.
Oficio Ordinario N°8116 de 28/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se reitera aclaración de plazo conforme al cual debe ser cumplida la obligación de informar cada transacción de cuotas del fondo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la LUF, esto es, al no estar regulado dicho plazo por una Norma de Carácter General dictada por esta Comisión, se deberá atender a lo dispuesto en el artículo 1.494 del Código Civil conforme al cual, en ausencia de un plazo fijado expresamente para el cumplimiento de una obligación, ésta deberá ser cumplida en el plazo tácito, correspondiendo éste al \"indispensable para cumplirlo\", debiendo, en definitiva, informar a este Servicio de la operación tan pronto sea posible.
Oficio Ordinario N°7825 de 26/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A \"La suma no disputada es aquella suma menor en la que estan de acuerdo asegurador y asegurado dentro de un procedimiento de liquidación de siniestro, la que puede o no existir, dependiendo de la resolución final de la compañía de seguros respecto del siniestro.\"
Oficio Ordinario N°7824 de 26/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A \"Las únicas exclusiones aplicables a un contrato de seguro, cualquiera sea su naturaleza, son las establecidas en las condiciones generales la póliza o la cláusula adicional respectiva, no siendo procedente el establecimiento de exclusiones en las condiciones particulares de una póliza o de una clausula
adicional.\"
Oficio Ordinario N°7319 de 21/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A AFP Planvital consulta si es posible elegir como director independiente, conforme a la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, a un director que tiene la calidad de autónomo en una Administradora de Fondos de Pensiones conforme al Decreto Ley N°3.500. Al respecto, la postulación del director autónomo no cumpliría con lo requerido en el numeral 1) del artículo 50 de la Ley sobre Sociedades Anónimas por cuanto mantiene una relación profesional con la AFP en su calidad de director autónomo. Adicionalmente, como consecuencia de ello tampoco podría cumplir con señalar en su declaración jurada que no tiene inhabilidades, conforme a lo requerido en el numeral ii) del artículo 50 bis. En consecuencia, el director autónomo de una AFP se encuentra legalmente inhabilitado para postular y ser electo como director independiente de la misma AFP.
Oficio Ordinario N°6945 de 19/02/2020 Correo Electronico Generales N/A Banchile Corredores de Bolsa solicita autorizar uso de firma electrónica avanzada para documentación a ser remitda a esta Comisión, excluyendo casos en que por ley se requiera autorización mediante Norma de Carácter General (\"NCG\"). Al respecto, esta Comisión señala que no es posible otorgar la autorización requerida porque el uso de firma electrónica avanzada se regula por lo establecido en la Ley N°19.799. Lo anterior, es sin perjuicio de los casos en que la ley ha señalado que esta Comisión por NCG puede autorizar el uso de firma electrónica, como ocurre en el caso de firma de actas de sesiones de directorio de sociedades anónimas fiscalizadas por esta Comisión, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 48 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas y la NCG N°434.
Oficio Ordinario N°6944 de 19/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A La LeyN°18.815 no exigía a las sociedades que administraran fondos de inversión privados constituidas como sociedades anónimas cerradas
que tuvieran objeto exclusivo, salvo cuando dichos fondos fueran administrados por aquellas sociedades del artículo 3 de la Ley N°18.815, las cuales sí debían constituirse con objeto exclusivo. Por su parte, la Ley Única de Fondos tampoco exige a las sociedades administradoras de
fondos de inversión privados que sean de aquellas constituidas como sociedades anónimas cerradas, que se constituyan con objeto exclusivo, salvo cuando dejen de cumplir con alguno de los requisitos del artículo 84 de la Ley Única de Fondos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89. Ello, sin perjuicio de que los fondos de inversión privados pueden ser administrados por las administradoras de fondos de inversión establecidas en el Capítulo II de la Ley Única de Fondos, las cuales están sujetas a la autorización de existencia de esta Comisión y deben tener objeto exclusivo.
Oficio Ordinario N°6943 de 19/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A No existen impedimentos para realizar las publicaciones ordenadas por disposiciones legales o reglamentarias a través de diarios electrónicos, en cuanto ellos se encuentren constituidos de conformidad a la Ley.
Oficio Ordinario N°6100 de 13/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a la NCG N°412 las Bolsas de Valores del país deben establecer los sistemas y procedimientos para afectuar la acreditacíon de conocimientos de los agentes colocadores.El Comité de Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores dictó el Reglamento para la Acreditación de Conocimientos que en su art.69establece\"Será responsabilidad exclusiva de cada una de las entidades del mercado de valores respectiva el que las personas que desempeñan alguna de las funciones para las cuales se requiera acreditación(...)se encuentren debidamente acreditadas, tengan un certificado de acreditación vigente y que las funciones que desempeñan correspondan a aquellas para las cuales fueron acreditadas\".Conforme al inciso2°del art.41de la LeyN°20.712 dichos agentes deberán acredtiar que cuentan con la idoneidad y los conocimientos suficientes sobre comercialización de fondos.Tal acreditación se efectuará en la forma y periodicidad que establezca la Superintendencia mediante NCG.
Oficio Ordinario N°5991 de 13/02/2020 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión no está dotada legalmente para practicar una anotación de embargo de acciones.
Además, conforme a la Circular N°1481 de 25 de mayo de 2000, las Sociedades Anónimas inscritas en el Registro de Valores ─fiscalizadas por esta Comisión─ sólo remiten trimestralmente a este Servicio las listas de accionistas, de lo que resulta impracticable trabar un embargo sobre acciones, precisamente porque éste ─el embargo─ sólo puede recaer sobre los bienes del deudor de conformidad con el artículo 443 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y no sobre mera información que las entidades fiscalizadas remiten a esta Comisión como lo es una lista de accionistas.
Oficio Ordinario N°4070 de 31/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A Por aplicación de los art.1° y 23 de la Ley del DCV (LDCV), las entidades privadas de depósito y custodia de valores tienen objeto exclusivo y sólo pueden mantener inversiones que cumplan las condiciones establecidas en el art.23 de la LDCV, esto es, filiales que detenten la calidad de S.A. especiales y cuyo giro principal sea la realización de actividades relacionadas, complementarias o afines al giro exclusivo de éstas. En virtud del art.86 de la LSA, las filiales constituidas conforme al art.23 de la LDCV, solo podrán participar en sociedades en la medida que dicha inversión signifique para la entidad privada de depósito y custodia de valores matriz de aquella, cumplir las condiciones del citado art.23. Así, las entidades de depósito y custodia de valores, y sus filiales de ser el caso, no podrán tener inversiones que no cumplan con lo dispuesto en el mencionado art.23. Lo anterior, no obsta a que puedan establecer una política de inversiones para administrar la liquidez que generan
Oficio Ordinario N°3968 de 31/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A Se ha requerio a esta Comisión \"Certificado de Siniestralidad\". Al respecto, esta Comisión ejerce sus facultades en lo referente a las materias de su competencia conforme a lo que las leyes así le han encomendado. En este sentido, la materia objeto de la solicitud no es parte del ambito de competencia de esta Comisión ni es parte de los registros públicos del Servicio, por lo que no es posible acceder al requerimiento.
Oficio Ordinario N°3893 de 30/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, el valor cuota de cada fondo se determinará dividiendo el valor contable del patrimonio del fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo. Así, conforme a la Norma de Carácter General N°365, el Reglamento Interno del Fondo deberá señalar si el cálculo del valor al cual se liquidarán los rescates se realizará al momento en que se cursará la respectiva solicitud o al efectuarse el pago respectivo.
Oficio Ordinario N°3464 de 28/01/2020 Correo Electronico N/A Informa que no se guarda registro de audio de audiencias realizadas en el marco de procedimientos sancionatorios al tenor del artículo 52 del D.L. N°3538, lo anterior por cuanto no existe requerimiento legal o normativo en tal sentido.
Oficio Ordinario N°1422 de 13/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A El artículo N°20 del D.F.L. N°251 establece que \"sólo podrá deducir de las mencionadas reservas, la prima efectivamente pagada a su reasegurador, por las cesiones correspondientes a los riesgos asumidos\". Sin embargo, lo anterior no ocurriría en el caso del reaseguro propuesto por esa Compañía, donde no existiría un traspaso efectivo de la prima al reasegurador.
A este respecto, la letra c), del número 2., de la Norma de Carácter General N°323, que imparte instrucciones sobre la determinación del patrimonio de riesgo, patrimonio neto y obligación de invertir, señala que \"En caso de existir primas por pagar a reaseguradores, el monto de este pasivo deberá considerarse como parte de las reservas técnicas...\".
Oficio Ordinario N°1398 de 13/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A Lo requerido en la Norma de Carácter General N°49 y 91, a propósito de la acreditación de buenos antecedentes comerciales de quienes solicitan inscripción como agente de ventas de seguros o agente de ventas de rentas vitalicias, atiende a la verificación de un requisito normativo para el desarrollo de la actividad de agente de ventas de seguros y agente de ventas de rentas vitalicias. Tal requisito, resulta procedente según lo establecido al efecto en el artículo 57 y 58 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931 a propósito de los corredores de seguros, siendo aplicable a los agentes de ventas en virtud de las normas indicadas.
Oficio Ordinario N°1334 de 10/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A Las facultades de fiscalización de esta Comisión respecto de la sociedad referida de leasing inmobiliario, se limitan a la fiscalización y supervigilancia de los antecedentes que estas entidades remiten en razón de la normativa citada, no siendo este Servicio competente para pronunciarse sobre reclamos relativos a los productos que ofrece y las relaciones que tiene la entidad con sus clientes.
Oficio Ordinario N°1088 de 09/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A Oficina de Partes de esta Comisión no posee correo electrónico, envío de información mediante módulo \"CMF sin papeles\" (Of. Cir. 1116/2019), salvo lo que deba presentarse mediante SEIL o Extranet.
Oficio Ordinario N°895 de 07/01/2020 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión no aprueba códigos nemotécnicos para títulos representativos de facturas, lo anterior conforme al marco jurídico vigente y al D.L. N° 3.538.
Oficio Ordinario N°41195 de 31/12/2019 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión no es competente para pronunciarse sobre el debido cumplimiento que ha efectuado o efectúa Polla Chilena de Beneficencia del Decreto de Hacienda N°542 de 2011 que \"Aprueba nuevo texto de la autorización a Polla Chilena de Beneficencia S.A. para administrar el sorteo de números que indica\", norma que se encuentra fuera del perímetro regulatorio de esta Comisión, el que para estos efectos, sólo se limita al artículo 7° de la LMV.
Oficio Ordinario N°39827 de 18/12/2019 Correo Electronico Particulares N/A No procede la autorización solicitada, toda vez que la custodia de acciones de sociedades anónimas cerradas o de sociedades por acciones, en su calidad de valores conforme al artículo 3° de la LMV, ya se encuentra comprendida dentro del giro exclusivo de las empresas de depósito de valores reguladas por la Ley del DCV.
Oficio Ordinario N°39754 de 17/12/2019 Correo Electronico Particulares N/A En lo concerniente al porcentaje máximo de cuotas por aportante, ningún aportante que no sea inversionista institucional podrá poseer directa o indirectamente cuotas representativas de más del 35% del patrimonio total del fondo, ya sea en forma individual o en conjunto con sus personas relacionadas o con quienes mantenga un acuerdo de actuación conjunta. En cuanto al cálculo del límite en examen, deberá atenderse a los beneficiarios y no a quienes aparezcan como titulares en el Registro de Aportantes del fondo respectivo.
Oficio Ordinario N°38557 de 06/12/2019 Correo Electronico Particulares N/A Se reitera criterio de Oficio N°29.261 de 31.10.2017, por cuanto se observa que los antecedentes aportados no varían las circunstancias examinadas al momento de manifestar que Lotería de Concepción no cumpliría con los requisitos para ser reconocido como activo intangible en los estados financieros, en virtud de la NIC38.
Oficio Ordinario N°38162 de 03/12/2019 Correo Electronico Particulares N/A A efectos de la acreditación de requisitos en procesos de cambio de controlador en compañías de seguros, y específicamente, la ausencia de causales de inhabilidad de accionistas fundadores, controladores, directores y plana ejecutiva, y en atención que este Servicio asumió las competencias y atribuciones de la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, dicha información se verificará internamente, en virtud del principio de economía procedimental.
Oficio Ordinario N°38088 de 03/12/2019 Correo Electronico Particulares N/A A efectos de la acreditación de requisitos en procesos de cambio de controlador en compañías de seguros, y específicamente, la ausencia de causales de inhabilidad de accionistas fundadores, controladores, directores y plana ejecutiva, y en atención que este Servicio asumió las competencias y atribuciones de la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, dicha información se verificará internamente, en virtud del principio de economía procedimental.
Oficio Ordinario N°37492 de 27/11/2019 Correo Electronico Particulares N/A AFP UNO consulta (i)Si debe utilizar el SEIL y si le son aplicables los art.9° y 10 de la LMV. Al respecto, se le informa que los referidos artículos de la LMV son aplicables a las entidades inscritas en el Registro de Valores y AFP UNO no se encuentra inscrito en él, por lo que no le son aplicables. En cuanto a el uso del SEIL, en aquellos casos que AFP UNO deba remitir a esta Comisión información por así establecerlo la ley, y ella haya establecido el uso del SEIL, él será obligatorio. En caso no haberse establecido su uso obligatorio, la información podrá remitirse a través del sistema CMF Sin Papeles. (ii) Si debe enviar la citación por correo a cada accionista conforme a lo establecido en el art.59 de la LSA, cabe responder afirmativamente por cuanto dicha obligación está vinculada con la calidad de abierta de una S.A., y a las AFP, en su calidad de sociedades anónimas especiales, les son aplicables las normas de las abiertas conforme a lo establecido en los art126 y 129 de la ley
Oficio Ordinario N°37452 de 27/11/2019 Correo Electronico Particulares N/A Dentro de las competencias que la ley ha otorgado a esta Comisión, la asistencia a juntas de accionistas en sociedades anónimas abiertas es uno de los medios de fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable. Adicionalmente, esta Comisión puede revisar la legalidad de los actos ejecutados en dicha oportunidad con motivo de la revisión del acta de dicha junta. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de esta Comisión de revisar la situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización, ya sea de oficio o a petición de terceros interesados. En su solicitud no se formula ningún argumento que fundamente su petición, por lo que conforme a los objetivos explicitados por esta Comisión en su Política de Fiscalización, entre los cuales se encuentra permitir una eficiente asignación de los recursos de fiscalización, no existe mérito actualmente para acceder a su petición.
Oficio Ordinario N°36648 de 21/11/2019 Correo Electronico Particulares N/A Las actividades de venta de información y cobranza por cuenta de otro no pueden ser ralizadas por una compañía de seguros, atendido que infringe el giro exclusivo de las aseguradoras.
Oficio Ordinario N°36284 de 20/11/2019 Correo Electronico Particulares N/A Sólo el asegurado puede denunciar un siniestro, personalmente o representado y la acreditación de la representación puede obstar a la denuncia.
Oficio Ordinario N°35998 de 19/11/2019 Correo Electronico Particulares N/A En caso de liquidadores de seguros persona jurídidica, sólo sus administradores y representantes legales deben cumplir los requisitos exigidos para ser liquidadores registrados.
Oficio Ordinario N°35018 de 07/11/2019 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión pone en conocimiento de la ANFP situación detectada en los presupuestos anuales 2017 y 2018 de la sociedad Cruzados S.A.D.P., para los cuales, a pesar de presentar pérdidas, se otorgaba una Declaración Jurada, en vez de dar cumplimiento a la caución personal de los directores contemplada en el artículo 6° letra a) de la Ley N°20.019.
Oficio Ordinario N°34558 de 05/11/2019 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión no cuenta con antecedentes que avalen que la adquisición de acciones de Clínica las Condes S.A. efectuada por LUCEC Tres S.A. el 29 de marzo pasado, tuvo como objeto adquirir el control de la sociedad. Por otra parte, para que una persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta sea considerada como controladora de una sociedad, el art.97 letra b) de la LMV requiere que éstas tengan poder para influir decisivamente en la administración de la sociedad, no siendo suficiente, por ende, que tengan el ánimo de influir, sino que efectivamente ejerzan dicha influencia. Finalmente, se hace presente que el art.201 de la LMV ampara la posibilidad del oferente de adquirir previamente de las mismas acciones adquiridas en la OPA. No obstante, dicha disposición otorga un derecho a los accionistas que hubieren vendido dentro de los 30 días previos a la oferta, a exigir la diferencia de precio o el beneficio que se trate.
Oficio Ordinario N°33932 de 25/10/2019 Correo Electronico Particulares N/A Entidad solicita aplicar excepcionalmente NICSP 21, en reemplazo de NIC 36. ENAMI se encuentra sujeta a obligaciones de remisión de información financiera establecida en la NCG N°364. La CMF tiene facultades para absolver consultas, interpretar administrativamente, impartir instrucciones y fijar normar para presentación de estados financieros. Observadas la naturaleza y características de la entidad, y de lo dispuesto en la NICSP, no se observa inconveniente en la aplicación excepcional de la NICSP 21.
Oficio Ordinario N°33634 de 22/10/2019 Correo Electronico Particulares N/A El plazo contemplado en el art.27 inc. penúltimo de la Ley N°18.046 se computará una vez que la fusión acordada produzca sus efectos y la sociedad absorbente adquiera todos los derechos y obligaciones de las absorbidas, lo que, para el caso en que el extracto de las escrituras de fusión haya sido inscrito y/o publicado tardíamente, se producirá a la fecha de publicación o inscripción tardía del extracto de fusión, y si ambas formalidades se practicaron con retraso, a la fecha en que se haya realizado la última. No obstante lo anterior, resulta menester hacer notar que, en virtud de lo dispuesto en el art.3° letra a) de la Ley N°19.499, para proceder al saneamiento conforme a la ley, debe otorgarse una escritura pública en la cual se corrija el vicio en cuestión. Por su parte, conforme al citado inc. tercero del art.1°de la misma ley, constituye un vicio saneable la publicación o inscripción tardía del extracto de la escritura, mas no así la falta de inscripción o publicación.
Oficio Ordinario N°33276 de 17/10/2019 Correo Electronico Particulares N/A La administradora debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para las sociedades inscritas en el REEI mientras no sea cancelada su inscripción. La entidad deberá remitir una solicitud de cancelación junto con los antecedentes indicados en el punto 1.7 de la NCG N° 364.
Oficio Ordinario N°32420 de 10/10/2019 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a los art.19 letra b) y 28 del DS N°1055, Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros, no se desprende un deber de consignar en el informe de liquidación las declaraciones que los asegurados realicen durante el procedimiento. No obstante, los hechos invocados por los asegurados deben quedar abarcados en el informe, pero no deben quedar transcritos en él. Luego, el análisis de los hechos y consideraciones invocados por el asegurado forman parte de la opinión técnica del liquidador, la cual es parte del contenido mínimo de su informe de liquidación. Para la determinación de la procedencia de la cobertura es necesario un análisis de los hechos y consideraciones relevantes en relación al siniestro y, por tal razón, se requiere que ellos queden abarcados en el informe de liquidación. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del asegurado de impugnar el informe de liquidación en los términos a que se refiere el art.26 del DS N°1055.
Oficio Ordinario N°32416 de 10/10/2019 Correo Electronico Particulares N/A Conforme lo dispuesto en el art.88 de la LSA y en el n°2 del Título V del Capítulo11-6 de la RAN, en concordancia con los títulos II, III y IV de ese Capítulo, y teniendo presente que los referidos títulos aluden a las sociedades filiales que complementan el giro bancario y a las sociedades de apoyo a dicho giro, la Corredora, dada su calidad de filial del Banco, no puede ser titular de participaciones accionaria en este. Ahora, atendiendo a la modalidad descrita en su presentación respecto a la forma en que la Corredora efectuaría la adquisición de acciones del Banco, la misma no infringiría, en principio, las disposiciones citadas en la medida que se lleve a cabo por cuenta y orden de terceros, debido a que ello no implicaría que ésta fuera titular de una participación en el capital accionario del Banco.
Oficio Ordinario N°32385 de 10/10/2019 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta cómo puede ser autorizado para intermediar o negociar con las compañías de seguros en inversiones de activos alternativos, como bienes raíces nacionales no habitacionales sujetos a contratos de arrendamiento con opción de compra. Al respecto, esta Comisión señala lo siguiente: La inversión de las Compañías en bienes raíces, entre otros, sujetos a contratos de arrendamiento con opción de compra, se encuentra contemplada en el numeral 4 del artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 del Ministerio de Hacienda de 1931, Ley de Seguros, y en la Norma de Carácter General (\"NCG\") N°152. Adicionalmente, para efectos de valorización, puede consultar la NCG N°316. Las normas se encuentran disponibles para su consulta en el sitio web de esta Comisón (www.cmfchile.cl) sección \"Legislación y Normativa\". Sin perjuicio de la regulación citada, la compra o venta de bienes raíces no requiere autorización especial de esta Comisión.
Oficio Ordinario N°32317 de 10/10/2019 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a lo establecido en el inc.2° del art.1 del DL N°3.538, a la Comisión le corresponde \"en el ejercicio de sus potestades, velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública.\". El numeral 6 del art.3 del DL N°3.538 establece que a esta Comisión le corresponde la fiscalización de las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, y los negocios de éstas, y el art.3° del DFL N°251, Ley de Seguros, precisa el alcance de la fiscalización que compete a esta Comisión. La situación descrita en la presentación, respecto de que un gerente de Compañia de Seguros de Vida tendría una orden de embargo de una propiedad particular y la decisión de matenerlo a su cargo, no se encuentra dentro de las materias cuya fiscalización corresponde a esta Comisión, conforme a las disposiciones legales previamente señaladas y los art.6 y 7 de la Constitución.
Oficio Ordinario N°32276 de 10/10/2019 Correo Electronico Particulares N/A En lo que respecta a la determinación del concepto de personas relacionadas es necesario analizar los vínculos de propiedad, administración o responsabilidad crediticia, entre otras, eventualmente existentes entre las personas sobre las que se pretende determinar si se consideran personas relacionadas. Al respecto, el art.100 de la LMV establece quienes son relacionadas con una sociedad, el art.96 quienes forman parte de un mismo grupo empresarial y el 97 quien se consiera controlador. Todas las consideraciones anteriores deben ser tenidas en cuenta para los efectos de determinar la calificación de entidades como pertenecientes al mismo grupo empresarial y por consiguiente como partes relacionadas al tenor de la hipótesis de la letra a) del art.100 de la Ley N°18.045. Por su parte, los estados financieros deben ser elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, criterios que no necesariamente son coincidentes con lo establecido en la Ley N°18.045.
Oficio Ordinario N°31553 de 04/10/2019 Correo Electronico Particulares N/A No se puede comercializar seguros de una compañía extranjera en Chile y quien lo haga comete delito. Las aseguradoras extranjeras pueden establecerse en Chile como agencia y obtener la autorización de la CMF.
Oficio Ordinario N°31249 de 03/10/2019 Correo Electronico Particulares N/A La disolución de la sociedad anónima por alguna causal legal o estatutaria, no acarrea de pleno derecho la extinción de la persona jurídica, sino que marca el inicio de un proceso encaminado a liquidar el activo, pagar el pasivo y distribuir el remanente a los accionistas. En tal orden de ideas, de conformidad al artículo 114 de la misma norma, el liquidador puede ejecutar los actos y contratos que tiendan directamente a efectuar la liquidación de la sociedad y adicionalmente otros relativos al giro de la compañía que resulten congruentes con el proceso de liquidación; para lo anterior, dispone la norma, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativos de las juntas de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.
Oficio Ordinario N°31246 de 02/10/2019 Correo Electronico Particulares N/A Para saber si el cargo de director y un cargo ejecutivo - como, por ejemplo, el de distribuidor de fondos en una AGF - son incompatibles conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, habrá que determinar si ese último cargo fue designado por el directorio y si él le asignó sus atribuciones, deberes y asignaciones y si las funciones asignadas a dicho cargo cumplen con la definición de gerente establecida en el artículo 237 del Código de Comercio. En caso que el cargo ejecutivo no cumpla con alguno de los requisitos señalados precedentemente, no quedará sujeto a la prohibición del referido artículo 49.
Oficio Ordinario N°31245 de 02/10/2019 Correo Electronico Particulares N/A Las Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos deben cumplir con el contenido mínimo, esto es, certificar por los delitos señalados en el artículo 1 de la Ley N° 20.393, lo que no obsta a que, además, certifique por delito o delitos en específico. Esta Comisión solo detenta la facultad contemplada en el artículo 4, número 4, letra b), párrafo segundo de la Ley N° 20.393, correspondiente a registrar a las entidades que pueden emitir los
certificados y emitir la norma correspondiente al registro en cuestión. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, número 1, del D.L. N° 3.538, esta Comisión no se encuentra facultado para emitir pronunciamiento sobre aquellos artículos de la Ley N° 20.393, que no se refieran al ya referido en este párrafo.
Oficio Ordinario N°30931 de 30/09/2019 Correo Electronico Particulares N/A Las atribuciones que detenta esta Comisión con respecto a los ICAE se limita a la incorporación o exclusión del registro respectivo, careciendo de facultades de fiscalización para todo aquello que no comprenda lo antes señalado. Asimismo, en relación al ámbito de facultades que detenta esta Comisión, para efectos de la exclusión del registro, el artículo 98 del RSA dispone que podrá excluir del registro a las personas que no cumplan con los requisitos establecidos para su inscripción, los cuales se desprenden de los artículos 94 a 96 del mismo cuerpo reglamentario
Oficio Ordinario N°30929 de 30/09/2019 Particulares N/A La CMF no tiene facultades para suspender la inscripción de una entidad en el REEI.
Oficio Ordinario N°29936 de 24/09/2019 Correo Electronico Particulares N/A Una exigencia de contratación de un seguro de vida no se entiende cumplida con la contratación de un seguro de accidentes personales. Para conocer que riesgos se encuentran cubiertos hay que estarse a lo señalado en la poliza relativo a las coberturas, exclusiuones y definiciones
Oficio Ordinario N°29933 de 24/09/2019 Correo Electronico Particulares N/A Los efectos de las resoluciones sancionatorias dictadas por esta Comisión comienzan desde su notificación. En particular, respecto de las multas el legislador ha establecido una regla específica conforme a la cual su cumplimiento se encuentra suspendido hasta que la resolución que las impone se encuentre firme. Por otra parte, respecto de la sanción de suspensión de actividades, la interposición del recurso de reposición no suspende sus efectos conforme a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 19880.
Oficio Ordinario N°29139 de 11/09/2019 Correo Electronico Particulares N/A La NCG N°209 es clara en establecer que todos los pasivos de rentas vitalicias del D.L. 3.500 de 1980 deben ser considerados en el análisis de suficiencia de activos del TSA, independientemente de encontrarse sujetos al sistema de calce o no. Los pasivos que serán considerados en el análisis de suficiencia del TSA son aquellos que cumplen con los requisitos que estableció la Circular 1512 de 2001, para ser elegibles para la medición de calce. Todos los flujos de pasivos de rentas vitalicias que cumplen con los requisitos que fueron establecidos en la norma de calce, deben ser incorporados al análisis de suficiencia de activos establecidos en la NCG N°209.
Oficio Ordinario N°28365 de 05/09/2019 Correo Electronico Particulares N/A El Decreto Ley N°3.538 de 1980, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, y la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, entre otros cuerpos legales, establecen las atribuciones generales que competen a la Comisión para el Mercado Financiero. Sobre el particular, se informa que ninguna de dichas leyes contempla la facultad de instruir a intermediarios o emisores de valores de oferta pública no realizar transacciones con personas naturales o jurídicas en específico, más aún cuando no obre una sentencia judicial ejecutoriada en tal sentido.
Oficio Ordinario N°28364 de 05/09/2019 Correo Electronico Particulares N/A En caso que practique la liquidación del siniestro en forma directa, deberá la compañía emitir dentro del más breve plazo el informe de liquidación, no pudiendo exceder de 45 días corridos contados desde la fecha del denuncio del siniestro. Excepcionalmente, siempre que las circunstancias lo ameriten, los plazos podrán prorrogarse sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que fundamentan la prórroga e indicando las gestiones concretas y específicas que en cada caso objeto de la prórroga, se realizarán para dar curso a la liquidación. El plazo de 45 días para practicar la liquidación ha de computarse según las particularidades propias de cada póliza de responsabilidad civil y la cobertura que se está haciendo efectiva y liquidando.
Oficio Ordinario N°26819 de 26/08/2019 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la LSA, una sociedad de responsabilidad limitada filial de una sociedad anónima abierta, deberá cumplir con lo establecido en el Título XVI de la LSA. Dichas disposiciones serán aplicables en cuanto puedan asimilarse a la forma en que la sociedad filial se encuentre organizada.
Oficio Ordinario N°25616 de 16/08/2019 Correo Electronico Particulares N/A Respecto de la comunicación que informa el cierre de oficinas de la sociedad entre los días que indica, y la subcontratación de una entidad que realizará actividades relacionadas con esta Comisión y los aportantes, se informa que conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, la responsabilidad por la función de administración es indelegable, por lo que se deberán adoptar las medidas que correspondan.
Oficio Ordinario N°25375 de 14/08/2019 Correo Electronico Particulares N/A La SEREMI Metropolitana de Bienes Nacionales requiere instruir a SERCOR S.A. el envio de información respecto de eventuales causantes del Fisco, en relación a investigaciónes de denuncias de Herencia Vacante. Se informa que conforme a lo dispuesto en el art.3 del DL N°3.538, este Servicio ejerce sus facultades fiscalizadoras sobre las entidades que las leyes así le han encomendado en lo referente a las materias de su competencia. Al respecto, la sociedad en comento no es una entidad fiscalizada por este Servicio, por lo cual, en virtud de lo antes descrito en relación con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, no es posible acceder a su requerimeinto.
Oficio Ordinario N°23699 de 31/07/2019 Correo Electronico Particulares N/A Artículo 49 de la Ley N° 18046 establece una incompatibilidad legal que no es aplicable úncicamente a quien tenga la calidad de Gerente General. Asimismo, debe considerarse que la calidad de gerente contemplada en el artículo 49 se adquiere por nombramiento del directorio el que le fija sus atribuciones y deberes. Finalmente, si el nombramniento y funciones de los portfolio managers no da cumplimiento al artículo 49, ellos no podrían ser considerados gerentes y, por tanto, sujetos de la incompatibilidad prevista en dicha disposición.
Oficio Ordinario N°23601 de 31/07/2019 Correo Electronico Particulares N/A Ni el DL N°3.538, ni otras leyes que se encuentran dentro de las materias de competencia de esta Comisión establecen la obligación de llevar un registro de las transacciones de acciones de las S.A. abiertas. En consecuencia, encontrándose esta entidad sujeta al principio de legalidad establecido en el art.6° de la Constitución Política, esta Comisión no se encuentra facultada para llevar el referido registro. Lo anterior tiene como excepción lo casos específicos en que la ley requiere información sobre transacción de acciones como, por ejemplo, el art.12 de la Ley N°18.045. En cuanto a la forma de obtener esta información, el art.7° de la Ley N°18.046 establece la obligación para las S.A. abiertas de mantener en su sede principal, agencias, sucursales y sitio web (de contar con uno) una lista actualizada de accionstas disponible para la consulta de estos últimos, pero no para terceros.
Oficio Ordinario N°22971 de 26/07/2019 Correo Electronico Particulares N/A Atendida la distribución y dispersión de la propiedad de Clínica Las Condes S.A., entre Grupo Auguri, médicos y sus sociedades - quienes comparten intereses comunes -, familia Gómez Gallo y fondos de inversión, esta Comisión, en virtud del artículo 99 letra c) de la LMV, puede concluir que el Grupo Auguri no adquirió el control de CLC, toda vez que no puede influir decisivamente en su administración, por lo cual no ha infringido las disposiciones del Título XXV de la LMV, al haber adquirido acciones de esa sociedad, por intermedio de Lucec Tres, sin observar el procedimiento allí establecido.
Oficio Ordinario N°22000 de 19/07/2019 Correo Electronico Particulares N/A El Liquidador puede solicitar antecedentes que sean pertinentes para la elaboración del informe requerido (Arts. 13 y 18 DS 1055). En relación a la utilización de videos como medios de prueba para efectos de la liquidación, no compete a este Servicio aceptarlos o rechazarlos, quedando ello sujeto a los requerimiento técnicos del procedimiento de liquidación (Art. 28 DS 1055).
Oficio Ordinario N°21999 de 19/07/2019 Correo Electronico Particulares N/A Las exigencias de seguridad y condiciones necesarias para el comercio y la intermediación de seguros por medios electrónicos han sido reguladas en la NCG N° 171. Por otra parte, la entrega de la póliza al cliente se encuentra regulada expresamente en el artículo 519 del Código de Comercio. Finalmente, respecto de la firma de la propuesta, póliza y plan de pago deberá consultar la NCG 171 y las Circulares N° 2148 de 2014 y 1499 del 2000
Oficio Ordinario N°21748 de 18/07/2019 Correo Electronico Particulares N/A CMF no tiene facultades para interpretar contratos entre privados ni determinar vicios de nulidad o posibles efectos del contrato. Obligaciones de las aseguradoras y corredores de seguros. Infracciones administrativas. Depósito de pólizas.
Oficio Ordinario N°21200 de 12/07/2019 Correo Electronico Particulares N/A La Circular N2131 de 2013 imparte instrucciones a todo el mercado asegurador sobre la ateción de clientes y tramitación de consultas y reclamos. En ella se señala que las compañías deben prestan un servicio oportuno y diligente a los legitimos interesados en las gestiones que les sean propias; deberán tramitar y contestar por escito las solicitudes que reciban, de forma clara y fundada. En relación a los descuentos sobre prensiones respecto de obligaciones con CCAF, habrá que estar a los contratos y autorizaciones que se hayan otrogado con ocasión de dichas operaciones.
Oficio Ordinario N°20811 de 11/07/2019 Correo Electronico Particulares N/A No se configura el supuesto establecido en el N° 9 del artículo 67 de la Ley sobre sobre Sociedades Anónimas dado que el Oficio N° 1981 se refiere específicamente al activo de la sociedad matriz y no aquel que conforma con sus filiales, por lo que para tales efectos debe considerarse su estado financiero individual. Dado lo anterior, para medir la representatividad de una filial en dicho activo se hace necesario considerar el porcentaje que representa la inversión que posee la matriz en esa filial (porcentaje que le corresponde en el activo neto o patrimonio de la filial ) en relación al activo individual de la mencionada matriz.
Oficio Ordinario N°20649 de 10/07/2019 Correo Electronico Particulares N/A La aplicación de la letra c) del artículo 45 del Reglamento de Sociedades Anónimas no resulta incompatible con lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley N°18.046. Así, el producto del remate de acciones puede ser puesto a disposición de la Junta Nacional de Bomberos.
Oficio Ordinario N°19384 de 02/07/2019 Correo Electronico Particulares N/A Contraloría consulta si la titularidad de una concesión marítima en una división de una S.A. no requeriría autorización previa de la autoridad toda vez que esta asignación no representa alguna de las hipótesis establecidas en el art.93° del Reglamento de Concesiones Marítimas (DS N°9 11.01.2018). Lo mismo se consulta respecto de una fusión. El Reglamento se encuentra fuera del perímetro regulatorio y de fiscalización que compete a esta Comisión. Por ello, esta Comisión no se pronunciará respecto de la ocurrencia de las hipótesis del art.93 del referido Reglamento. En cuanto a la división de una S.A. esta Comisión mediante Of.N°1.929 de 2014 señaló: \"...la división tiene un efecto declarativo y no traslaticio de dominio.\". El mismo razonamiento anterior es aplicable al caso de fusiones de S.A. al respecto Of.N°952 de 2002. Así, en caso de división o fusión de una S.A. no hay una transferencia de la concesión sino que una singularización de ella en el patrimonio de la nueva sociedad.
Oficio Ordinario N°18914 de 28/06/2019 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión no ve inconvenientes en que la información publicada en su sitio web pueda ser recolectada a través del uso de sistemas automatizados, sin perjuicio que quien realiza esos sistemas debe adoptar los resguardos necesarios a objeto que no se afecte el correcto funcionamiento de dicho sitio y su disponibilidad al público en general, debiendo resguardar siempre la debida protección a los datos personales que ella contenga.
Oficio Ordinario N°18913 de 28/06/2019 Correo Electronico Particulares N/A Si con respecto a una materia, se someten dos o más opciones como alternativas, cuestión permitida gracias al término \"hasta\" (contenida en la citación de caso propuesto), respecto de la cual se debe elegir una u otra, claramente no constituyen votaciones sucesivas sobre lo mismo, sino que corresponde a una sola elección.
Oficio Ordinario N°18550 de 27/06/2019 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita a este Servicio, que instruya a una sociedad fiscalizada, eliminar una palabra de su razón social, dado que es similar al nombre de una sociedad inscrita con anterioridad. Se indica que de acuerdo al principio de legalidad, esta Comisión no tiene facultad para realizar dicha instrucción y el artículo 8 de la Ley N° 18.046, indica expresamente que se tendrá que demandar dicha situación en juicio sumario.
Oficio Ordinario N°18401 de 26/06/2019 Correo Electronico Particulares N/A Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, sólo se encuentra autorizada para participar o constituir sociedades filiales, en los términos dispuestos por el artículo 23 de la Ley N° 18.876. Por otra parte, establecer como parte del objeto social el desarrollo de tareas y actividades vinculadas al concepto de Fintech, no da cumplimiento a lo exigido por el número 3) del artículo 4° de la Ley N° 18.046.
Oficio Ordinario N°17833 de 20/06/2019 Correo Electronico Particulares N/A Para poder efectuar el canje de cuotas de las series de un fondo por las de otra serie, es necesario que la opción de canjear cuotas se encuentre incorporada en el reglamento de interno del respectivo fondo y que se cumplan las condiciones indicadas en el artículo 12 del D.S N°129, Reglamento de la Ley Única de Fondos, entre las que se encuentra el que la relación de canje respete lo dispuesto en el artículo 10 de ese Reglamento en cuanto al cálculo del valor cuota. Dicho canje no involucra un aumento de capital del fondo, el que no se ve alterado.
Oficio Ordinario N°17440 de 11/06/2019 Correo Electronico Particulares N/A En virtud del art. 41 de la LUF, el Agente actúa en representación de la Administradora al momento de colocar las cuotas de los fondos administrados por ésta, radicándose por tanto los efectos jurídicos de su actuar en ésta última. Así, las personas que hayan suscrito cuotas por intermedio del Agente tienen actualmente la calidad de aportantes en los fondos administrados por esa Administradora. Por consiguiente, es responsabilidad de la Administradora dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la LUF y en la Norma de Carácter General N°368. Ahora, en cuanto a la solicitud de autorización para enrolar en la Corredora a aquellos clientes del Agente que mantengan aportes en los fondos administrados por la Administradora, esta Comisión no ve inconveniente en ello, siempre y cuando se cuente con el consentimiento expreso de los clientes del Agente en tal sentido, y además se suscriban los contratos y documentos que exige la normativa vigente.
Oficio Ordinario N°17439 de 11/06/2019 Correo Electronico Particulares N/A En virtud del art. 41 de la LUF, el Agente actúa en representación de la Administradora al momento de colocar las cuotas de los fondos administrados por ésta, radicándose por tanto los efectos jurídicos de su actuar en ésta última. Así, las personas que hayan suscrito cuotas por intermedio del Agente tienen actualmente la calidad de aportantes en los fondos administrados por esa Administradora. Por consiguiente, es responsabilidad de la Administradora dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la LUF y en la Norma de Carácter General N°368. Por otra parte, en atención al tenor literal del art. 38 de la LUF, son los partícipes quienes se encuentran facultados para rescatar las cuotas de los fondos en los cuales mantienen su inversión, no estando por tanto las administradoras generales de fondos facultadas para proceder de tal manera sin instrucciones precisas en tal sentido.
Oficio Ordinario N°16366 de 31/05/2019 Correo Electronico Particulares N/A La Superintendencia de Pensiones consulta cómo se solicitarán los certificados que esta Comisión emite para efectos del Registro de Directores con motivo de su integración institucional con la ex SBIF. Al respecto se informa: (i) A partir del 1 de junio de 2019, producto de la integración institucional con la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio de Hacienda de 2019, deberá solicitarse un único certificado a esta Comisión. (ii) En cuanto al contenido del certificado requerido por la Superintendencia de Pensiones, se informa que esta Comisión solo puede certificar los hechos que constan en sus registros conforme al numeral 7 del artículo 33 del Decreto Ley N°3.538. Sin perjuicio de ello las respuesta a las solicitudes de información referidas a lo requerido por la Superintendencia de Pensiones para efectos del Registro de Directores serán respondidas mediante Oficio Ordinario.
Oficio Ordinario N°15589 de 22/05/2019 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a los artículos 512 y 515 del Código de Comercio, el contrato de seguro requiere, para su perfeccionamiento, un acuerdo de voluntades entre ambos contratantes, a saber, entre el asegurador y asegurado. Adicionalmente, conforme al artículo 1545 del Código Civil, una vez celebrado válidamente el contrato en cuestión sólo puede ser invalidado por el consentimiento mutuo de las partes o por causas legales. Además, el artículo 60 del DFL N°251 prohíbe a los corredores cancelar, anular o dejar sin efecto, o hacer modificar en cualquier forma la vigencia, cobertura, prima o modalidad de pago de las pólizas que intermedien, sin autorización escrita del asegurado, por lo que cualquier cambio de compañía que realice el intermediario sin previo consentimiento de su cliente estaría en contravención con dicha norma.
Oficio Ordinario N°15147 de 17/05/2019 Correo Electronico Particulares N/A La Circular N° 3.444 de la SBIF, relativa a operaciones de leasing efectuadas por Bancos, está dirigida a \"los bancos que deseen incluir las operaciones de leasing dentro de su giro\", es decir, está dirigida a bancos y no a compañías de Seguro. Las compañías de seguros, se rigen por las regulaciones que sobre la materia -leasing- constan en el artículo 21 nro. 4 del D.F.L. N° 251 de 1931, nro. 4 de la NCG N° 152 y nro. 2 de la NCG N° 316.
Oficio Ordinario N°15146 de 17/05/2019 Correo Electronico Particulares N/A Todos los directores de un corredor de seguro que sea persona jurídica, deben cumplir los requisitos de la letra e) del artículo 58 del D.F.L. N° 251 de 1931 y acompañar los antecedentes del Anexo A 2 de la Circular N° 1679. La Circular N° 1679, en el último inciso de su número I, contempla una excepción aplicable sólo para el requisito de conocimiento de comercio de seguros, y para las sociedades que dicho inciso contempla.
Oficio Ordinario N°15023 de 17/05/2019 Correo Electronico Particulares N/A Así las cosas, el Oficio N°12.677 concluye -en lo que respecta al inmueble \"Supermercado La Florida\" - que debe considerarse activo representativo de reservas técnicas y patrimonio de riesgo lo edificado sobre terrenos de propiedad de la compañía, no siendo posible considerar terrenos dados en arrendamiento o concesiones sobre bienes nacionales de uso público.
Oficio Ordinario N°14999 de 17/05/2019 Correo Electronico Particulares N/A El art. 512 del Código de Comercio dispone que por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas. No obstante, la jurisprudencia de este Servicio ha sido consistente en señalar que las entidades que se obliguen a prestar por sí mismas los servicios que ofrezcan, comprometiendo por tanto sus propios elementos técnicos, profesionales o económicos para ello, sin indemnizar los gastos incurridos por los beneficiarios en prestadores distintos, no estarían ejerciendo el giro asegurador conforme al artículo 4° del DFL N°251 de 1931 (en este sentido, Oficios Ordinarios N°6.137 de 1965, N°717 de 2003 y N°21.591 de 2015).
Oficio Ordinario N°14982 de 17/05/2019 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta si las normas aplicables a sociedades anónimas abiertas (SAA) son aplicables a una AFP no inscrita en el Registro de Valores, y se ratifique que no estaría fiscalizada por esta Comisión, no le es aplicable el inc.7° del art.2° de la Ley N°18.046 (LSA), el art.7° de la Ley N°18.045 (LMV) ni la NCG N°364. Las normas de una SAA son aplicables a una AFP en cuanto puedan conciliarse o no se opongan a las normas de la legislación especial a que se encuentran sometidas (DL N°3.500, principalmente). El inc. séptimo del art.2° de la LSA es aplicable a las AFP de conformidad a lo establecido en el art.132 de la LSA. Por su parte, lo establecido en el inc.1° del art.7° de la LMV presupone que una determinada entidad se encuentra sometida a la fiscalización, control o vigilancia de esta Comisión, situación que no ocurre con una AFP que no es emisor de valores de oferta pública ni que por alguna disposición legal expresa deba quedar sujeta su fiscalización.
Oficio Ordinario N°14724 de 16/05/2019 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 23 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (\"LUF\") contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, respecto de la obligación de informar las transacciones de cuotas con partes relacionadas, es aplicable tanto a las transacciones de cuotas de fondos mutuos como a las que tengan por objeto cuotas de fondos de inversión. En cuanto a la forma y plazo conforme a los cuales debe ser cumplida la mencionada obligación de información, y en atención a que, a la fecha, no ha sido regulada por normativa dictada por esta Comisión, deberá ser informada mediante presentación ingresada en la Oficina de Partes de este Servicio, tan pronto sea posible.
Oficio Ordinario N°13088 de 30/04/2019 Correo Electronico Particulares N/A Cumpliendo con el contenido mínimo requerido por la NCG N° 302, no hay impedimento para certificar además por delito o delitos en específico, siempre y cuando tales ilícitos correspondan a los comprendidos en el modelo de prevención de delitos de la empresa, ya que la certificación debe referirse a la adopción e implementación del modelo, debiendo constar que el mismo contempla los requisitos exigidos por la ley.
Oficio Ordinario N°12198 de 22/04/2019 Correo Electronico Particulares N/A Con la aceptación de la beneficiaria de pensión de sobrevivencia y posteriores trámites que culminan en el traspaso de la prima, se habría
perfeccionado el contrato de renta vitalicia, al cual la ley da además el carácter de irrevocable, no resultando pertinente la terminación del contrato, sin perjuicio que, eventualmente se declare judicialmente la nulidad o que la pensionada y la aseguradora acuerden resciliarlo. En tanto ello no ocurra, la renta vitalicia debe seguir pagándose en la forma convenida.
Oficio Ordinario N°11479 de 15/04/2019 Correo Electronico Particulares N/A AFP Capital S.A. requirió solicitar a Enel Américas S.A. las opiniones legales sobre aumento de capital a fin de ser divulgada al mercado o, en subsidio, a los accionistas de Enel Américas. Dado que Enel Américas tiene calidad de interesado se le dio traslado. La sociedad respondió que las opiniones legales forman parte de los antecedentes reservados de la compañía, y que en su momento la administración no las consideró información esencial, razón por la cual no fueron remitidos en sus hechos esenciales de 27 de febrero y 1 de marzo del presente. Analizada la respuesta, cabe señalar que conforme a lo establecido en la NCG N°30 corresponde a la administración de la sociedad calificar un hecho o antecedente como esencial, situación que fue analizada por el directorio de Enel Américas concluyendo que las opiniones legales no lo eran. En consecuencia, considerando que ni la ley ni normativa de esta Comisión obligan a revelar la información requerida por la AFP, no se accede a su solicitud.
Oficio Ordinario N°11376 de 12/04/2019 Correo Electronico Particulares N/A Atendido que esta Comisión ejerce sus facultades reguladoras y fiscalizadoras sobre las entidades que las leyes así le han encomendado en lo referente a las legislaciones materia de su competencia, esta Comisión sólo puede proporcionar el informe técnico del art. 360 del Código del Trabajo respecto de las entidades que son reguladas o fiscalizadas en atención a que su objeto dice relación con las leyes materia de competencia del mismo Servicio.
Oficio Ordinario N°11049 de 10/04/2019 Correo Electronico Particulares N/A No es posible fraccionar acciones en razón de que los derechos que emanan de las acciones son indivisibles, no obstante lo anterior, si es posible que 2 o más personas sean titulares de la misma acción.
Oficio Ordinario N°10537 de 05/04/2019 Correo Electronico Particulares N/A Aquellas personas a quienes les fueron aplicadas ciertas sanciones en Chile o en el extranjero, pierden la presunción establecida y deben rendir el examen de acreditación de conocimiento, la cual no especifica un plazo, transcurrido el cual, ya no se considere el hecho de haber sido sancionado para efectos de la presunción en comento. Dicha consecuencia se justifica dado que la ejecución de una conducta ilícita impide tener por acreditado que la persona en cuestión conoce los elementos fundamentales de la actividad que realiza, así como las leyes y normas que la rigen.
Oficio Ordinario N°10170 de 03/04/2019 Correo Electronico Particulares N/A Las menciones de la Circular 2237 referidas a los órganos de administración, apuntan a los órganos que diponen de tales facultades dentro de las entidades que se indican. Las menciones a los órganos de vigilancia son aplicables sólo a aquellas entidades que dispongan de ellos. Respecto de los plazos de autoevaluación deberá atenderse a los PFMI de CPSS-IOSCO. Finalmente, las instancias de coordinación en materia de relevancia sistemica corresponden al CEF y CSF.
Oficio Ordinario N°10050 de 02/04/2019 Correo Electronico Particulares N/A La Sección III número 1 de la Circular N° 1679, señala \"El resultado del examen, se informará por escrito a cada uno de los postulantes. A más tardar el último día hábil del mes de Junio o Noviembre del año correspondiente\". Por lo tanto, a estos efectos, deberá presentar el documento emitido por esta Comisión , que informó la aprobación del examen correspondiente.
Oficio Ordinario N°10049 de 02/04/2019 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta a este Servicio sobre el alcance del artículo 36 N° 4 de la Ley N° 18.046, particularmente si la inhabilidad contemplada en dicho artículo es aplicable a los corredores de bolsa de productos. Sobre el particular, el legislador se ha referido a intermediarios de valores ha utilizado la expresión \"corredores de bolsa\", en tanto para los intermediarios de una bolsa de productos utiliza la expresión \"corredor de bolsa de productos\". Así, la incompatibilidad del número 4 del artículo 36 de la Ley N° 18.046, debe entenderse aplicable exclusivamente a los corredores de una bolsa de valores, excluyéndose a los de una bolsa de productos.
Oficio Ordinario N°8227 de 21/03/2019 Correo Electronico Particulares N/A La CMF no cuenta con registros que contengan seguros contratados, liquidados o pagados, por lo que no puede informar respecto del correcto pago de un seguro. Sin perjuicio de lo anterior, se puede presentar reclamo contra la aseguradora.
Oficio Ordinario N°6343 de 01/03/2019 Correo Electronico Particulares N/A Se rechaza la solicitud de ampliación de plazo para el envío de los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2018, en atención a que la letra b) del artículo 3 del D.F.L. N° 251 de 1931 y el párrafo sexto de la letra A, Sección II de la Circular N° 2022 de 2011, no contemplan dicha facultad, verificándose en ésta última norma que los Estados Financieros anuales deberán remitirse a este Organismo el 01 de marzo del año siguiente. Por lo tanto, se instruye a la Compañía a dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas señaladas a más tardar el día 01 de marzo del presente año.
Oficio Ordinario N°5868 de 25/02/2019 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo dispuesto en el D.L. N° 3.500, de 1980, el recalculo de una pensión de renta vitalicia debe realizarse en base a las reservas no liberadas que mantenga la compañía de seguros, y puesto que en el presente caso, atendida la quiebra de Le Mans, no existe reserva alguna, no resulta posible recalcular la pensión, aplicándose, en consecuencia, la garantía estatal por quiebra.
Oficio Ordinario N°5731 de 21/02/2019 Correo Electronico Particulares N/A Según el tenor de las disposiciones antes expuestas todos los directores de un corredor de seguro que sea persona jurídica, deben cumplir los requisitos de la letra e) del artículo 58 del D.F.L. N° 251 de 1931 y acompañar los antecedentes del Anexo 2 de la Circular N° 1679.La Circular en comento en el inciso último de su número I, contempla una excepción aplicable sólo para el requisito de conocimiento del comercio de seguros, y para las sociedades que dicho inciso contempla.
Oficio Ordinario N°5730 de 21/02/2019 Correo Electronico Particulares N/A Cuando los seguros a que hace referencia el art. 40 del DFL N°251 se intermedien a través de un corredor, la prima, expresada como un porcentaje del monto asegurado, deberá incluir la comisión de éste último. Así, y siempre que la licitación sea adjudicada al oferente que presente el menor precio, incluyendo la comisión del corredor, se estaría dando cumplimiento a lo establecido en el citado artículo.
Oficio Ordinario N°5729 de 21/02/2019 Correo Electronico Particulares N/A En el caso de contratación de rentas vitalicias no resulta necesario contratar a un asesor previsional o un agente de ventas para ingresar una solicitud al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, pudiendo hacerlo directamente el afiliado a través de la AFP o una Compañía de Seguros de Vida. Adicionalmente el Decreto Supremo conjunto N°1.088, de 2016, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, estableció la comisión o retribución máxima a que se refiere el inciso décimo cuarto del artículo 61 bis del D.L. N°3.500, esto es, la tasa máxima para determinar los honorarios por concepto de asesoría previsional.
Oficio Ordinario N°5728 de 21/02/2019 Correo Electronico Particulares N/A No existe una definición legal de motín o conmocion contra el orden público, teniendo dicha exclusión el carácter de convencial. Por lo que su concurrencia debe ser analizada caso a caso.
Oficio Ordinario N°4759 de 11/02/2019 Correo Electronico Particulares N/A En el caso que un hijo deje de encontrarse en los casos señalados en la letras a) y b) del art. 8° del DL N° 3.500 no procede el recálculo de pensión, ya que la probabilidad de ocurrencia de dichos eventos se encuentra previamente considerada en el monto de la pensión.
Oficio Ordinario N°4573 de 08/02/2019 Correo Electronico Particulares N/A Excepcionalmente procedería prorrogar la vigencia de los seguros licitados para una cartera de créditos hipotecarios en caso de la fusión de dos bancos, para hacer coincidir los vencimientos de las carteras de ambos.
Oficio Ordinario N°4511 de 08/02/2019 Correo Electronico Particulares N/A El estándar IFRS 16 es explícito en señalar la necesidad de reconocer tanto un activo como un pasivo relacionados con los contratos de arrendamiento que mantienen las compañías, sean estos operativos o financieros, en la medida que cumplan con los criterios establecidos por la normativa. En este contexto, el eventual neteo del pasivo con el activo, o viceversa, implicaría, dada la forma de cálculo de ambos, la eliminación del reconocimiento de dicha obligación financiera, invalidando el propósito original de la normativa que busca que las compañías reflejen dichas obligaciones financieras en sus balances. En relación a lo anteriormente expuesto, esta Comisión considera que no corresponde modificar la aplicación de IFRS 16, por lo que el pasivo financiero que se orgine a partir de la aplicación de IFRS 16 no deberá ser neteado con el activo, o viceversa.
Oficio Ordinario N°4304 de 07/02/2019 Correo Electronico Particulares N/A \"Mostrar\" seguros a través de una página web a clientes finales, corresponde a una actividad propia del corretaje o intermediación de seguros según los arts. 57 y 58 del D.F.L. N°251, sujeta a la fiscalización de esta Comisión, pues, lo que en definitiva se está haciendo, es ofrecer seguros. A este respecto, la Sección V de la Circular N°2123 dispone que la promoción, publicidad u oferta de seguros, sólo puede ser efectuada por las entidades aseguradoras y corredores de seguros inscritos y autorizados por la Comisión.
Oficio Ordinario N°3547 de 01/02/2019 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta por la dictación de las NCG señaladas en el artículo 101 de la Ley Única de Fondos, y de no haberse dictado, cómo proceder. 1. A la fecha del presente Oficio no se han dictado, 2. En relación a la segunda parte, cabe distinguir (a) Celebración del contrato: por escrito, soporte papel y suscrito por las partes o en documento electrónico. Si es electrónico, cabe señalar que tales documentos y sus efectos legales se encuentra regulados en la Ley N°19.799. Su art.3° establece que ellos serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. (b) El inciso 2° del art.101 se refiere al contenido mínimo del contrato de administración de cartera en los casos que dicha actividad es fiscalizada por esta Comisión. A falta de NCG que establezca su contenido mínimo el contrato deberá contener los elementos esenciales de la administración de cartera conforme al art.95 de la Ley Única de Fondos.
Oficio Ordinario N°3517 de 01/02/2019 Correo Electronico Particulares N/A A la luz de lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°18.045, las criptomonedas no constituirían valores, ya que no corresponden a títulos representativos de crédito ni inversión, sino a un medio de pago convencionalmente aceptado. Correspondiendo a esta Comisión la fiscalización de personas que emitan o intermedien valores de oferta pública, la compra o venta de criptomonedas no se encuentra en el ámbito de fiscalización de este Servicio.
Oficio Ordinario N°1893 de 17/01/2019 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en la Sección I de la NCG N° 218, la Compañía no se encuentra facultada para rechazar una oferta ya aceptada en el SCOMP. Por otra parte, en relación con el pago de comisión al asesor previsional por el cual consulta, se observa que éste habría sido eliminado del registro pertinente antes de la aceptación de la oferta, razón por la cual, en atención a lo dispuesto por el artícuo 61 bis del DL 3500, no procede el pago de una comisión generada después que se ha perdido la calidad de intermediario.
Oficio Ordinario N°35024 de 27/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A Del Acuerdo de Reorganización Judicial vigente de Caja de
Compensación de Asignación Familiar La Araucana, de las normas pertinentes de la Ley N° 20.720 y las disposiciones aplicables a las emisiones de bonos contenidas en la LMV, este Servicio no observa impedimentos para efectuar una emisión de títulos que se encuentre regida por el Acuerdo de Reorganización Judicial, en los términos que se indican, atendido que ellos se encuentran contemplados en el referido Acuerdo.
Por otro lado, este Servicio estima que la entidad puede efectuar una solicitud de inscripción de bonos en el Registro de Valores que lleva este Servicio, que tenga solo por objeto canjear o convertir los créditos de los acreedores que se originaron con anterioridad a la Resolución de Reorganización regulada por el artículo 57 de la Ley N° 20.720 de la sociedad y que se encuentre regida por el Acuerdo de Reorganización Judicial vigente, de acuerdo a los términos establecidos en el mismo acuerdo de reorganización.
Oficio Ordinario N°34530 de 20/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisón no puede pronunciarse sobre si existe alguna causal que obligue al director a abstenerse en la votación con motivo de la operación de enajenación de las acciones consultada, por cuanto no se indica la otra parte en el contrato de compraventa de las citadas acciones, encontrándose incompleta la información de la operación consultada.
Oficio Ordinario N°34369 de 19/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A La celebración de contratos swaps, forwards, futuros y de opción extrabursátil por parte de Corredores de Bolsa no requiere de autorización previa por parte de este Servicio. Asimismo, los contratos forward y swap podrán tener como subyacente monedas, cuotas de fondos de inversión, unidades de reajuste y tasas de interés, así como commodities y acciones con las particularidades que se indican.
Oficio Ordinario N°34231 de 18/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A Ya que no proporciona antecedentes que permitan conocer el giro de la sociedad respecto de la cual consulta, se informa que este Servicio fiscaliza a aquellas personas y entidades que realicen actos u operaciones que, por su naturaleza, se encuentran dentro de su perímetro regulatorio, como la oferta pública de valores, la inducción a la compra o venta de valores inscritos ante esta Comisión, el uso de información privilegiada, entre otros. Adicionalmente, existen ciertas actividades que, para desarrollarlas, las entidades deben inscribirse en el registro correspondiente que al efecto mantenga esta Comisión, como la intermediación de valores, que sólo puede realizarse por aquellas entidades inscritas en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que mantiene este Servicio. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que detenta esta Comisión respecto de aquellas entidades o personas que realicen dichos actos sin cumplir con los requisitos legales.
Oficio Ordinario N°34012 de 17/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A El ámbito de aplicación de dicha norma, en principio no contempla a corredores de bolsa extranjeros, puesto que es aplicable a corredores de bolsa nacionales. En caso que la corredora de bolsa extranjera, preste alguna asesoría, de aquellas contempladas en la NCG N° 412 de 2016, a clientes de una corredora de bolsa nacional, independiente de la relación contractual, deberán acreditarse. En el caso de que la relación sea directa entre el cliente y la corredora de bolsa extranjera, no es obligatoria la acreditación establecida en dicha norma.
Oficio Ordinario N°33729 de 14/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A Las actividades y obligaciones contempladas en el artículo 57 del DFL N° 251 y en el artículo 10 del D.S. N° 1.055, deben ser cumplidas directamente por el corredor de seguros y no por terceros. Lo anterior sin perjuicio de las personas que participen en la intermediación de seguros por cuenta de los corredores de seguros, reguladas en la NCG N° 50, norma que sólo se refiere a personas naturales, debiendo la corredora, inscribir a dichas personas. Por otro lado, no existe norma expresa que prohíba el giro de ser tomador o contratante de pólizas colectivas, sin embargo no podrá promocionar a terceros la adherencia a la póliza del seguro colectivo, puesto que dicha facultad es propia de los corredores de seguros y entidades aseguradoras.
Oficio Ordinario N°33728 de 14/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A Para el caso de seguros con cobertura por muerte accidental, aplica lo establecido en el inciso segundo del artículo 589 del Código de Comercio, puesto que se cubre el riesgo de muerte, independiente de si dicho seguro es ofrecido por una compañía del primer o segundo grupo. Respecto de ofrecer seguros colectivos, cabe indicar que dicha facultad es propia de los corredores de seguros y entidades aseguradoras, de acuerdo a lo señalado expresamente en el punto 2, Número V de la Circular N° 2123, en relación con lo indicado en el artículo 57 del DFL N° 251, no siendo posible que otro tipo de sociedad desarrolle dicho giro.
Oficio Ordinario N°33727 de 14/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A a) Para que una persona jurídica (PJ) pueda participar en la propiedad de una sociedad corredora
de seguros deberá observar las limitaciones establecidas en el inciso final del
artículo 58 del D.F.L. N°251.
b) No existen limitaciones legales para que una PJ pueda participar en la propiedad de una sociedad liquidadora de siniestros.
c) Para que una PJ pueda participar simultáneamente en la propiedad de una
sociedad corredora de seguros y de una sociedad liquidadora de siniestros, deberá atender a lo
señalado en las letras a) y b) anteriores.
Oficio Ordinario N°33662 de 14/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A Dado lo dispuesto en el inciso primero del artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, el plazo indicado en el inciso tercero del artículo 50 bis de la Ley N° 18.046 debe computarse desde la designación del director, y no desde la postulación, puesto que no existen elementos en el artículo señalado o en la Circular N° 1956 de 2009, que establezcan expresamente desde cuando debe computarse los 18 meses referidos en el inciso tercero del artículo 50 bis de la Ley N° 18.046.
Oficio Ordinario N°33635 de 14/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A Conforme al artículo 27 del D.S. de Hacienda N°702 de 2011, que Aprueba Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, y considerando que a la junta extraordinaria de accionistas concurrieron el 100% de los accionistas, el plazo para ejercer la opción de suscripción preferente de acciones por parte de los accionistas expira en el plazo de 30 días contados desde la celebración de la junta, lo que es independiente al plazo que se estipule para suscribir y pagar las acciones.
Oficio Ordinario N°33545 de 14/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A Consultan sobre la Norma de Carácter General(NCG)N°423. Se señala:1.A la fecha el Comité de Autorregulación Financiera(CAF), no ha sido constituido. Por tanto, no se han fijado normas ni procedimientos. 2.Las entidades obligadas a autorregularse deben remitir a esta Comisión los Códigos de Autorregulación que dicten. 3.En relación a la doble supervisión, tanto de esta Comisión como delCAF, teniendo en cuenta que éste último no se ha constituido, los intermediarios de valores, quedan sujetos a la fiscalización de esta Comisión en cuanto a su actividad de intermediario, y en relación a su obligación de autorregularse, el código que debe dictarse al efecto queda sujeto a aprobación de este Servicio y puede representarse que él no se ajusta a la legislación o normativa vigente. 4.La inscripción en el registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de Banglobal Corredores de Bolsa SpA fue cancelada, a solicitud de esa sociedad, mediante Resolución ExentaN°4.332de 27de septiembre de2018
Oficio Ordinario N°33526 de 14/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 71 bis, inciso primero, de la LSA considera la concurrencia de cuatro condiciones copulativas: 1) que se esté ante una sociedad anónima abierta (sin perjuicio del artículo 129 de la LSA); 2) que se verifique una adquisición de acciones; 3) que dicha adquisición sea realizada por un controlador (criterio, Oficio Ordinario N° 4556 de 05-03-2015); y 4) que producto de dicha adquisición se supere el 95% de las acciones de una sociedad.
Para el caso planteado, no se han verificado algunas de las condiciones referidas, dado que la participación accionaria del controlador sobre un 95% no se verifica a consecuencia de una adquisición de acciones de la sociedad por dicho controlador, sino que por una disminución de capital por causales legales (aplica criterio Oficio N°34.292 de 2017).
Oficio Ordinario N°33487 de 14/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A A las Administradoras de Fondos de Pensiones les resulta aplicable lo establecido en el inciso segundo del artículo 129 de la LSA. En razón de ello, no deben inscribirse en el Registro de Valores que lleva esta Comisión salvo que sean emisores de valores de oferta pública o que se encuentren en alguno de los casos que hacen obligatoria su inscripción, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.
Oficio Ordinario N°33485 de 14/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta confirmar la interpretación conforme a la cual una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que no pretende ser emisor de valores de oferta pública, no debe inscribirse en el Registro de Valores. Los artículos 130 a 132 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA) disponen que las AFP son sociedades anónimas especiales que se constituyen conforme al procedimiento establecido en los referidos artículos y se rigen por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Sin embargo, lo anterior debe ser entendido conjuntamente con el inciso segundo del artículo 129 de la LSA, la que se entiende aplicable a todas las sociedades anónimas especiales, incluidas las AFP, ya que se refiere en términos generales y porque el inciso primero del artículo 129 se refiere exclusivamente a las sociedades anónimas especiales del artículo 126. Así, las AFP no están obligadas a inscribirse en el Registro de Valores salvo en los casos del artículo 5° de la Ley N°18.045.
Oficio Ordinario N°32809 de 06/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo dispuesto en el número 9) del artículo 67 de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, se requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, en los aucerdos respecto de la enajenación de 50% o más del activo de una filial, siempre que ésta represente al menos un 20% del activo de la sociedad.
Oficio Ordinario N°32696 de 05/12/2018 Correo Electronico Particulares N/A El primer llamado a calificar la calidad de información o hecho esencial es el emisor, debiendo para tal efecto verificar si la información respectiva cumple con lo requerido en la ley y en la normativa dictada por este Servicio, sin perjuicio que en el evento de verificarse la reserva -sin cumplir con los requisitos requeridos- u ocultamiento, este Organismo puede adoptar las medidas administrativas que en derecho corresponda.
Oficio Ordinario N°32131 de 30/11/2018 Correo Electronico Particulares 30/11/2018 No obstante que los accionistas de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM) que conforman el \"Grupo Pampa\" se encuentra en la hipótesis del primer inciso del artículo 99 de la Ley N° 18.045, el referido grupo no puede ser considerado actualmente como controlador de SQM, por aplicación de la excepción contenida en la letra c) del artículo 99 de la misma Ley.
Oficio Ordinario N°31517 de 27/11/2018 Correo Electronico Particulares 27/11/2018 No se verifica que el párrafo 1.- del Título III del D.F.L. N° 251 sobre Corredores de Seguros, ni en las disposiciones de la Sección Primera del Título VIII del Libro II del Código de Comercio sobre contrato de seguro, se contemple una obligación de las compañías de comercializar seguros a través de corredores determinados, quedando dicha materia sujeta a los criterios comerciales y políticas de venta de cada asegurador.
Oficio Ordinario N°29240 de 30/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A La modificación de los estatutos sociales de una sociedad anónima especial[…]producirá sus efectos a partir de la fecha de la respectiva resolución que la apruebe, siempre que el certificado especial de la Comisión que expida acredite tal circunstancia y, en su caso, contenga un extracto de las clausulas del estatuto social que han sido modificadas, según lo determine dicho organismo sea inscrito y publicado. Por tanto, al cumplirse los requisitos mencionados la reforma de estatutos en que se aumenta de 8 a 9 directores entra en vigencia Por esa razón la sociedad deberá celebrar una junta de accionistas en la que se elija el nuevo directorio de 9 miembros los que asumirán el cargo una vez que la modificación en comento, entre en vigencia.
Oficio Ordinario N°29236 de 30/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas y 107 del D.S. N°702, Reglamento de Sociedades Anónimas, sólo excepcionalmente, en los casos en que no exista convocatoria del directorio y en ausencia del presidente del directorio y del secretario, los accionistas pueden acordar la designación de una persona ajena a dicho órgano para que presida la junta, lo que no ocurre en la especie, toda vez que, según consta en el Acta, la junta fue convocada según lo acordado en sesión de directorio de 17 de agosto de 2018.
Oficio Ordinario N°29218 de 30/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A El medio de comunicación mediante el cual se realice la citación a sesiones extraordinarias de directorio, se trata de una materia que debe definir dicho organismo, por lo cual no se puede encontrar consignado en los estatutos.
Oficio Ordinario N°29122 de 29/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A La regla general es que una junta sea presidida por el \"presidente del directorio o el que haga sus veces\", entendiendo por este último necesariamente un miembro del directorio. Sólo excepcionalmente, y en los casos en que no exista convocatoria del directorio y en ausencia del presidente del directorio, los accionistas deben acordar la designación de quien presidirá la junta. Adicionalmente, el inciso primero del artículo 37 de la LSA, dispone \"La calidad de director se adquiere por aceptación expresa o tácita del cargo\". En consecuencia, al no constar la asistencia de los directores antes designados, así como apoderado alguno de dichas personas, no puede el órgano \"Junta de Accionistas\" establecer la anuencia de aquellos nombrados, mientras no se verifique su aceptación, expresa o tácita, al cargo.
Oficio Ordinario N°28628 de 24/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A Este Servicio estima que el hecho que los accionistas hayan otorgado instrucciones no impide que se opte por la aclamación, en la medida que se dé cumplimiento con lo establecido en el artículo 62 de la Ley N° 18.046. Por otro lado, el artículo 111 del Reglamento de Sociedad Anónimas señala que el poder para comparecer en junta, puede contener instrucciones específicas al apoderado, precisando que la infracción a estas instrucciones específicas, no afecta la validez de la votación en junta. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera corresponderle a dicho apoderado.
Oficio Ordinario N°27747 de 17/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A La aprobación del otorgamiento de garantías personales para caucionar obligaciones de una sociedad coligada, además del procedimiento establecido para esta operación, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N°18.046, relativo a operaciones con partes relacionadas.
Oficio Ordinario N°27709 de 17/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A No se observan inconvenientes para que la Bolsa pueda actuar como agente oficioso respecto de acciones de clientes que no puedan ser ubicados. En relación con sociedades no habidas o liquidadas, este Servicio no dispone de facultades para fijar procedimientos no obstante no se observan impedimentos para entregar valores a otra entidad habilitada para custodiarlos. Respecto de acreencias, no habría impedimentos para efectuar el pago por consignación o actuar como agente oficioso.
Oficio Ordinario N°27649 de 16/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A Únicamente en los casos que esta Comisión ha autorizado la firma electrónica las entidades bajo su control podrán utilizar dicho medio tecnológico. A la fecha del presente Oficio no se ha dictado una Norma de Carácter General que autorice los medios antes señalados, por lo que las actas de sesiones de directorio no podrán ser firmadas utilizando el referido medio tecnológico. En relación a las juntas de accionistas, la LSA ni su reglamento regulan de manera específica la posibilidad de utilizar firma electrónica u otros medios tecnológicos, a diferencia de lo que ocurre con las sesiones de directorio. En razón de lo anterior, cabe concluir que en las juntas de accionistas puede utilizarse firma electrónica avanzada.
Oficio Ordinario N°27648 de 16/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A Dada la derogación de la Circular N°678 de 1987 por la Norma de Carácter General N° 422 de 2017, las disposiciones de la misma ya no se encuentran vigentes. Por tanto, los corredores de bolsa pueden llevar a cabo operaciones de pactos sobre títulos de deuda emitidos por emisores extranjeros, siempre que dén cumplimiento a la demás regulación aplicable a las mismas.
Oficio Ordinario N°27642 de 16/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A En Resolución 4476 de 2018 se autorizó a la Bolsa de Corredores a efectuar su propia liquidación y, conforme al artículo 112 LSA la admnistración de la sociedad corresponde al directorio hasta que la comisión liquidadora entre en funciones. En la resolución señalada, no se ha instruido a la Bolsa una forma de devolución de valores custodiados distinta a las reglas generales, que deberán regir la materia. Finalmente los efectos de la Resolución se limitan a las entidades señaladas en ella y no a otras personas jurídicas.
Oficio Ordinario N°27416 de 12/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A Únicamente en los casos que esta Comisión ha autorizado la firma electrónica las entidades bajo su control podrán utilizar dicho medio tecnológico. A la fecha del presente Oficio no se ha dictado una Norma de Carácter General que autorice los medios antes señalados, por lo que las actas de sesiones de directorio no podrán ser firmadas utilizando el referido medio tecnológico. En relación a las juntas de accionistas, la LSA ni su reglamento regulan de manera específica la posibilidad de utilizar firma electrónica u otros medios tecnológicos, a diferencia de lo que ocurre con las sesiones de directorio. En razón de lo anterior, cabe concluir que en las juntas de accionistas puede utilizarse firma electrónica avanzada.
Oficio Ordinario N°27415 de 12/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A Este Servicio no ve inconveniente en que la determinación de las tasas de descuento de los flujos de pagos esperados asociados al pago de obligaciones por beneficios a los empleados se base en las tasas de emisión de Bonos Corporativos de empresas chilenas. Por su parte, debe registrarse una provisión por la indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo, cuando existe certeza que el empleador pondrá término al contrato de trabajo de conformidad al artículo 161 del citado Código, o cuando tenga el carácter de \"indemnización a todo evento\" convenida individual o colectivamente entre el empleador y el trabajador.
Oficio Ordinario N°27399 de 12/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en los artículos 47, inciso tercero, de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas, y 81, inciso primero, del Decreto Supremo de Hacienda N°702, que Aprueba Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, los estatutos sociales deberán establecer la frecuencia con que deberán celebrarse las sesiones de directorio, no siendo éste órgano competente para fijarla.
Oficio Ordinario N°26953 de 09/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A Considerando el principio de legalidad que debe imperar en el actuar de los órganos de la administración del Estado, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, corresponde señalar que esta Comisión carece de facultades legales para dejar sin efecto los acuerdos adoptados en sesiones de directorio, especialmente teniendo presente lo establecido en el D.L. N°3.538.
Oficio Ordinario N°26836 de 08/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A El caso expuesto se trataría de fondos no fiscalizados por esta Superintendencia, por cuanto no se ajustan a la definición de la NCG 376, toda vez que sus reglamentos internos no se encuentran depositados en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, sus títulos represntativos de su capital no están inscritos en el Registro de Valores Extranjeros, ni la inscripción de los mismos se encuentra exceptuada en conformidad al artículo 189 de la Ley de Mercado de Valores. En consecuencia la inversión que se pretende realizar no cumple con lo requisitos establecido en la letra d) del artículo 61 de la Ley N° 20.712
Oficio Ordinario N°26835 de 08/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta sobre el consentimiento en el contrato de seguro y la declaración de salud mediante huella digital. La huella digital será un elemento en la formación del consentimiento en el acto o contrato, siempre que sea expresión de la voluntad en ese sentido. La implementación de cualquier sistema tecnológico debe contemplar, necesariamente, la posibilidad que el contratante, en forma inequívoca, manifieste su voluntad en orden a celebrar a un determinado contrato y los términos de éste o a efectuar una declaración personal de salud, debiendo quedar debida constancia de ello. Se debe tener cuidado de que los sistemas biométricos de identificación, no sean utilizados como forma de suponer un consentimiento que no ha sido efectivamente otorgado con el propósito de tomar un seguro o de realizar una declaración personal de salud, puesto que la sola impresión de la huella digital no corresponde a una efectiva manifestación de voluntad, incluso como firma electrónica.
Oficio Ordinario N°26834 de 08/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, un fondo puede operar con un solo partícipe si es que éste corresponde a un inversionista institucional y, consecuentemente, un inversionista institucional puede poseer cuotas representativas del 100% del patrimonio total de un fondo.
Oficio Ordinario N°26833 de 08/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A Una empresa de auditoria externa debe contar con una autorización expresa, particular o general, para mantener su documentación en medios distintos del papel, cuyos requisitos y condiciones se deberían determinar en la misma autorización y los medios y sistemas tecnológicos deben cumplir las condiciones mínimas a objeto de resguardar la fidelidad, integridad, autenticidad y durabilidad de los mismos, siendo tales condiciones de apliación general. En cuanto a la emisión de informes de auditoría mediante documentos electrónicos, debe
estarse a lo dispuesto en la Ley 19.799.
Oficio Ordinario N°26832 de 08/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A Dos formas para determinar si una sociedad se encuentra obligada a inscribir sus acciones en el Registro de Valores: i) excluir a los accionistas que excedan el 10% del capital suscrito, y si quedan más de 100 y todos ellos suman más del 10% del capital, entonces la sociedad debe inscribir sus acciones. ii) determinar en dinero el 10% del capital suscrito, luego excluir a los accionistas que excedan ese monto y si quedan 100 o más determinar si exceden el monto en dinero equivalente al 10% de ese capital. La forma correcta de entender la segunda parte de la letra c) del art.5° de la LMV es la primera planteada en la presentación, lo que ha sido establecido anteriormente en Oficios N°3.013 y 3.852, ambos de 2017. Finalmente, la segunda forma planteada en la presentación contiene un error por cuanto limita la contabilización de accionistas al 10% del capital suscrito.
Oficio Ordinario N°26831 de 08/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a la legislación vigente, el gobierno corporativo de cada sociedad dependerá en la práctica de cada uno de los diferentes tipos societarios existentes y de los órganos de la administración que en cada caso sean aplicables. En respuesta a su consulta, el carácter de filial de una sociedad respecto de otra no la obliga a mantener las mismas directrices o adecuar su actuación a los parámetros del controlador. Lo anterior obedece a que los respectivos órganos de la administración de cada sociedad, no tienen necesariamente relación con los de la entidad controladora. Por otra parte, en respuesta a su consulta de la realización de auditorías a una sociedad en particular, deberá atenderse al tipo social y lo establecido en los estatutos sociales de la sociedad en particular.
Oficio Ordinario N°26830 de 08/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 40 del Reglamento de Sociedades Anónimas indica que a la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de las acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten. Por otra parte, considerando lo expresado en artículo 5 del D.S. N°3.538, según su texto vigente; la Comisión para el Mercado Financiero no se encuentra investida de atribuciones que permitan limitar la cesibilidad de las acciones de una compañía o instruir a las respectivas compañías en el mismo sentido.
Oficio Ordinario N°26824 de 08/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A Si las comunicaciones prohibidas dicen relación con el destino del patrimonio del mandante o con solicitar instrucciones específicas respecto de la gestión del patrimonio cuya gestión ha sido delegada en el mandatario, las interacciones que no tengan esas finalidades podrían ser efectuadas, ya que no implicarían la vulneración de la independencia del mandatario, bien jurídico protegido por la prohibición. En todo caso, copia de las comunicaciones deben ser puestas en conocimiento y autorizadas por esta Comisión, a efectos de tener certeza sobre el tenor de las cartas y los alcances de las mismas y verificar que no exista una transgresión a las prohibiciones establecidas.
Oficio Ordinario N°26821 de 08/10/2018 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, habiendo otorgado este Servicio a una administradora general de fondos el plazo máximo que establece la ley para que regularice el déficit en el número de partícipes del fondo en cuestión, sin que esta lo consiguiera, esta Comisión debe ordenar sin más trámite que se proceda con la liquidación de dicho fondo.
Oficio Ordinario N°25790 de 26/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A Para efectos del cálculo del monto de cobertura patrimonial y del índice de endeudamiento para operaciones de swap, la regulación aplicada es equivalente a aquella que se aplica a los contratos de forward.
Oficio Ordinario N°25750 de 26/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A La Ley N° 19.281 y el Decreto Ley N° 3.538 de 1980, fijan el ámbito de atribuciones que esta Comisión detenta sobre las Sociedades Inmobiliarias de Leasing Habitacional, que es básicamente de información, dentro de las cuales no se verifica la resolución de controversias sobre el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa u otros que la entidad celebre, así como el alzamiento de hipotecas o caución alguna. De este modo, se hace presente que el artículo 40 de la Ley N° 19.281, establece quien es competente para resolver las controversias que se produzcan entre las partes.
Oficio Ordinario N°25747 de 25/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta si la interposición de un reclamo ante la CMF, en relación a la cobertura de siniestro, interrumpe o suspende el cómputo de plazo de prescripción o si la última respuesta que entregue la compañía en ese contexto, tiene ese efecto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 541 del Código de Comercio, que regula la prescripción en materia de seguros, se tiene que el plazo de prescripción sólo admite interrupción en los términos allí regulados, no contemplando suspensiones.
Así las cosas, la interposición de un reclamo administrativo presentado ante este Servicio, no suspende ni interrumpe el plazo de prescripción previsto en la ley.
Oficio Ordinario N°25257 de 14/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A 1. En cuanto a la obligación de remisión de pólizas a los asegurados, el artículo 519 del
Código de Comercio establece el plazo en que deberá el intermediario de seguros remitir la póliza al asegurado. 2. Por su parte, en cuanto a la obligación de guardar y almacenar las pólizas contratadas por intermedio de una corredora, según el inciso cuarto del número 4 del artículo 5 del D.L. N°3.538, salvo las excepciones autorizadas por la Comisión, todos los libros, archivos y documentos de las personas o entidades fiscalizadas deberán estar permanentemente disponibles para su examen en la sede principal de sus negocios.
Oficio Ordinario N°25256 de 14/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A En caso de efectuar reaseguro con entidades extranjeras, dichas entidades deben presentar dos clasificaciones de riesgo, en caso de no contar con dichas clasificaciones la cesión de reaseguro no puede ser deducida del cálculo de las reservas técnicas.
Oficio Ordinario N°25255 de 14/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 5 del D.L. N° 3.538, señala que la Comisión está investida de la atribución general de disponer, cuando lo estime conveniente, que los documentos que mantenga en sus registros se archiven en medios
distintos del papel, mediante sistemas tecnológicos que aseguren su fidelidad con el original. Asimismo, autorizar a las personas o entidades fiscalizadas para mantener su documentación en medios distintos del papel. Sin embargo, dicha autorización no ha sido efectuada para los corredores de seguros, por lo que deberá mantener los antecedentes en sus formatos originales por el período ya informado.
Oficio Ordinario N°25254 de 14/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A Para dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 519 del Código de Comercio, es necesario que la respectiva póliza sea entregada íntegramente a quien contrata el respectivo seguro o a su intermediario, sin que baste, para dicho efecto, que se le informe que puede acceder al condicionado general o a las cláusulas adicionales de la misma, a través de un link o en el sitio web de este Servicio.
Oficio Ordinario N°25252 de 14/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A Sobre el particular, le informo que no existe norma especial que regule especialmente a las compañías de seguros que asumen riesgos de reaseguro dentro de su mismo grupo. Los riesgos asumidos por reaseguro se consideran prima aceptada y deben contabilizarse como tal
en los estados financieros e informarse como prima cedida según lo dispuesto en la Circular N° 2022.
En cuanto a exigencia contable, financieras, etc., estas aseguradoras deben cumplir con las exigencias patrimoniales del artículo 1 de la Ley de Seguros, por cuanto el patrimonio neto de la aseguradora no puede ser inferior al patrimonio de riesgo, el que se calcula en función de
los riesgos asumidos por la aseguradora a cualquier título.
En cuanto al patrimonio mínimo exigido para las compañías de seguros que asumen riesgos de reaseguro dentro de su mismo grupo, este es el señalado en el artículo 7 de la Ley de Seguros.
Oficio Ordinario N°25032 de 14/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A 1) La inversión en cuotas de fondos privados puede ser representativa de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, siempre que cumpla los requisitos y límites señalados en la NCG N°152 para \"Otras inversiones\". 2) De acuerdo a los artículos 57 y 85 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, la inversión directa de fondos de inversión privados en bienes raíces se encuentra prohibida y no existe prohibición para la inversión indirecta de los mismos en esos bienes.
Oficio Ordinario N°24995 de 14/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A Conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°18.660, la Mutualidad del Ejército y Aviación es fiscalizada por este Organismo en cuanto
a su objeto de asegurar riesgos a base de primas. Sin embargo, no le corresponde a este Servicio aprobar o pronunciarse sobre los estatutos de la entidad mutual, ya que ello no está sometido a la supervisión de esta Comisión, careciendo de facultades para autorizarlo, de
acuerdo a lo que establece el Decreto Ley N° 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
Oficio Ordinario N°24947 de 13/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A La revocación de la totalidad del directorio, por expresa disposición del artículo 38 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA),
es materia de junta de accionistas y, por lo tanto, al menos respecto de esta materia, el directorio debe acceder a la solicitud presentada por Santa Filomena, conforme a lo establecido en el artículo 58 número 3 de la LSA. Por tanto, considerando que Inversiones Santa Filomena tiene una participación superior al 10% en Clínica Las Condes S.A., y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad que representa deberá citar a junta extraordinaria de accionistas, a objeto de que ésta se pronuncie sobre la
revocación total del directorio, en los términos y plazos establecidos en el artículo 58 N° 3 de la LSA.
Oficio Ordinario N°24710 de 12/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A Consulta si en una sociedad anónima abierta cuyos estatutos establecen dos series de acciones (una con la preferencia de elección de un mayor número de directores) en que se reforman los estatutos eliminando el cargo de director suplente - para ambas series- implicaría una modificación de la preferencia en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA). Luego, conforme al artículo 32 de la LSA: \"Los estatutos podrán establecer la existencia de directores suplentes, cuyo número deberá ser igual al de los titulares.\". Así, si se elimina la cantidad de directores suplentes ella debe ser completa, no correspondiendo una eliminación parcial. Aclarado lo anterior, la eliminación de los directores suplentes no importa una modificación a la preferencia descrita en la presentación, por cuanto ella consiste en la elección de un mayor número de directores titulares, lo que no se ve alterado por la eliminación de los suplentes.
Oficio Ordinario N°24709 de 12/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo indicado en el artículo 48 de la Ley de Sociedades Anónimas, en caso de existir grabaciones de las sesiones de directorio, estas deben ser guardadas en reserva por la sociedad, previo a la aprobación del acta por todos los directores asistentes, no siendo posible
que se entregue copia de ellas a quienes lo soliciten.
Oficio Ordinario N°24631 de 11/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A En consideración a lo establecido en los estatutos sociales, esa sociedad, respecto de las operaciones con partes relacionadas debe regirse por lo establecido en el Título XVI de la Ley N° 18.046 en lugar del artículo 44 del referido cuerpo legal.
Oficio Ordinario N°23705 de 05/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A Las únicas obligaciones relacionadas con la remisión de información financiera a que se encuentran sujetas las sociedades administradoras de carteras en virtud de su inscripción en el Registro de Administradoras de Carteras, corresponden a aquellas indicadas en el párrafo precedente Letra D de la Sección II de la Norma de Carácter General N°363 , en relación a lo prescrito por el número 1. de la Letra C se su Sección III. Tampoco se encuentran obligadas a remitir, en conjunto con sus estados financieros, un análisis razonado de los mismos, un resumen de hechos relevantes del período, ni una declaración de responsabilidad de la información presentada.
Oficio Ordinario N°23488 de 04/09/2018 Correo Electronico Particulares N/A Las mutualidades son fiscalizadas por este Servicio en cuanto a su objeto de asegurar riesgos a base de primas, pero no corresponde que esta Comisión se pronuncie respecto a su constitución o aprobación de sus estatutos ya que ello no está sometido a la supervisión de esta Comisión, careciendo este Servicio facultades para autorizar aquello, de acuerdo a lo que establece el Decreto Ley 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, y el Decreto con Fuerza de Ley N° 251. Además, tanto las compañías de seguros como las mutualidades, tienen como objeto asegurar riesgos a base de primas siendo aplicables a ambas entidades la Ley de Seguros. Sin embargo, el hecho que se le apliquen las mismas disposiciones en cuanto a su objeto de asegurar riesgos, no significa que participen de una misma naturaleza jurídica, ni que sean homologables las disposiciones que regulan su constitución, estatutos y administración.
Oficio Ordinario N°23322 de 31/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A La mutualidad del Ejército y Aviación es fiscalizada por la CMF en cuanto su objeto de asegurar riesgos a base de primas, pero no está sometida a la supervisión de este Servicio en lo relativo a su constitución, aprobación de sus estatutos o reforma de estos.
Oficio Ordinario N°22887 de 29/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A Con fecha 26.12.2017, este Servicio emitió la Norma de Carácter General N°422, mediante la cual se derogaron una serie de normas, entre las que se encuentra la NCG N°125. Por tanto, dicha norma y las obligaciones contenidas en la misma ya no se encuentran vigentes.
Oficio Ordinario N°22771 de 29/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A En virtud de la sección II de la NCG 410 y art. 4 Bis de la Ley N° 18.045, califica de inversionissta institucional una AGF que invierte por cuenta de un fondo mutuo, independiente si su inversión es efectuada en un fondo o en inversiones financieras, por cuanto ese tipo de fondos es de aquellos autorizados por ley a que se refiere el artículo 4 Bis de la LMV.
Oficio Ordinario N°22770 de 29/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a la NCG N° 368 de 2014, las sociedades administradoras generales de fondos deben llevar un Registro de Aportantes para cada fondo administrado, que contiene, entre otra, información sobre quiénes
son los titulares de las cuotas de los fondos respectivos y en qué momento adquirieron dicha calidad, así como también la fecha y hora en que se efectuaron rescates de cuotas y transferencias las mismas. Asimismo, la referida norma indica que la información del registro debe ser conservada hasta los 6 años posteriores a la liquidación del fondo respectivo.
Oficio Ordinario N°22564 de 28/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A Está prohibido que una persona (tomador) contrate un seguro para el caso de muerte sobre la cabeza de menores de edad o incapacitados, siendo nulos los seguros contratados en contravención a estas normas.
El concepto de cabeza empleado por el inciso segundo del artículo 589 del Código de Comercio, tiene relación con una persona determinada o identificable, como \"\"menores de edad o de incapacitados\"\" al momento de contratar el seguro. Lo anterior, es sin perjuicio de aquellos casos en que la indemnización tenga un carácter patrimonial a que se refiere el artículo 601 del Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°22254 de 27/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A Las diferencias numéricas relativas a los porcentajes de participación en el capital cedidos, consignados en la escritura y su respectivo extracto, es manifiestamente sustancial por cuanto éstos constituyen el objeto mismo del contrato de cesión de derechos para los cedentes, y la causa del mismo para los cesionarios. Por tanto, esta Comisión informa que los errores numéricos relativos a los porcentajes de participación en el capital cedidos y sus montos, consignados en la escritura de cesión de derechos y su respectivo extracto, son de carácter sustancial, por lo que su corrección queda excluida del ámbito de aplicación del artículo 9° de la Ley 19.499.
Oficio Ordinario N°22251 de 27/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A La observación efectuada por esta Comisión, relativa a que la necesidad de modificar los estatutos sociales para limitar el uso del nombre de fantasía de una sociedad, conforme al artículo 6° del D.S. N°702, Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, no puede realizarse por vía de saneamiento, contemplado en la Ley N° 19.499, al no existir vicio de nulidad alguno.
Oficio Ordinario N°22248 de 27/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A Director de la sociedad informa al Servicio que, tras haber requerido cierta información al gerente general de la misma, éste no le habría proporcionado los antecedentes solicitados en forma suficiente y adecuada, lo que implicaría vulneración al artículo 39 de la Ley N° 18.046, que dispone que \"Cada director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el gerente o el que haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no afectar la gestión social\". No obstante lo anterior, debe señalarse que si bien existe el derecho de los directores a ser informados por el gerente general de la marcha de la sociedad, éste no es un derecho absoluto, ya que, en su ejercicio no puede afectarse la gestión social. Finalmente, se hace presente que de la información acompañada no se desprende la existencia de vulneraciones específicas y concretas a normas legales o reglamentarias vigentes.
Oficio Ordinario N°22241 de 24/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A Para efectos de establecer comunicaciones y remitir antecedentes en forma electrónica con entidades fiscalizadas, entidades informantes y otro tipo de entidades, se ha dispuesto el Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL). Dicho sistema es un portal mediante el cual las entidades indicadas anteriormente pueden dirigir sus comunicaciones electrónicas a este Servicio. Por tanto, este Servicio entiende que, en tanto no se celebren los pertinentes convenios de cooperación entre el Poder Judicial y esta Comisión para la interconexión de sus operaciones, los oficios y comunicaciones judiciales que se verifiquen hacia este Servicio deberán diligenciarse a través de los medios electrónicos ya existentes, esto es, el sistema SEIL antes señalado.
Oficio Ordinario N°22020 de 22/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 18 bis de la Ley 18.046 no es aplicable al emisor de las acciones, ya que por un lado no se encuentra dirigida a ellos, sino que a personas que, por su giro o actividad, mantengan a cualquier título acciones a nombre propio por cuenta de terceros y, por otro lado, porque los emisores no mantienen las acciones \"a nombre propio y por cuenta de terceros\", como exige el texto legal, sino que a nombre del accionista.
Oficio Ordinario N°21996 de 22/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A Directorio de la Bolsa de Comercio no puede delegar la facultad de aprobación de los manuales de operaciones presentados ante este Servicio en consideración a que materias de administración interna no son delegables. Artículo 40 LSA únicamente permite la delegación de facultades de representación de la sociedad anónima.
Oficio Ordinario N°21811 de 20/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.538 de 1980, Ley Orgánica de este Servicio, el mismo
carece de competencia para pronunciarse respecto de las presentaciones y resoluciones que tengan lugar en juicios ejecutivos seguidos ante los tribunales ordinarios de justicia.
Oficio Ordinario N°21810 de 20/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A \"De acuerdo a lo prescrito por el artículo 85 de la LUF, el artículo 32 de la misma no sería aplicable a los fondos de inversión privados (FIP). Sin perjuicio de lo anterior, ello no obsta no obsta a que en el
reglamento interno de un FIP se pueda establecer que éste se regirá por lo prescrito en el
artículo 32 en comento.\"
Oficio Ordinario N°21809 de 20/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A 1) Si bien una AGF podría prestar el Servicio de administración de cartera a la sociedad en la que participa el fondo que administra, ésta no puede efectuar la administración corporativa de dicha sociedad.
2) La AGF puede efectuar asesorías de inversión a la referida sociedad, siempre que dé cumplimiento a lo prescrito por el literal c) de la NCG N°383, esto es, que adopte los resguardos necesarios para no infringir lo prescrito por el Título XXI de la Ley N°18.045.
3) El pago de las obligaciones que contraiga la sociedad de propiedad del fondo administrado por la AGF no puede implicar un descuento en aquellas que contraiga dicho fondo con esa administradora, ya que las entidades deudoras son distintas.
Oficio Ordinario N°21808 de 20/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A Respecto al tratamiento contable de las conversiones realizadas en los procesos de captación y conexión de nuevos clientes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 20.999 de 9 de febrero de 2017, que reemplazó, entre otros, el artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley N° 323 de 1931, Ley de Servicio de Gas, este Servicio no ve inconveniente respecto al ajuste y tratamiento contable planteado en la solicitud, para aquellos desembolsos incurridos a partir del año 2018, en orden a registrar estas conversiones como activo intangible y la amortizacion de estos activos en el plazo de 10 años.
Oficio Ordinario N°21638 de 17/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A Este Servicio no ve inconvenientes en que la sociedad anónima se transforme en una sociedad por acciones, manteniendo su inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes, siempre que las disposiciones que le son aplicables, en su calidad de sociedad concesionaria, permitan dicha transformación, y que continúe rigiéndose por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en cuanto a las obligaciones de información y publicidad para con los accionistas, este Servicio y el público en general.
Oficio Ordinario N°21637 de 17/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A Con la dictación de la resolución que pone término al procedimiento administrativo, el acceso al sistema SEIL habilitado para estos efectos deja de tener vigencia, razón por la cual no es posible otorgar nueva clave secreta de acceso.
Oficio Ordinario N°21615 de 17/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A La ley N° 18046 sólo se refiere a la transformación de sociedades, en sociedades de otro tipo o especie, más no en corporaciones o fundaciones, que son personas jurídicas de otra naturaleza. La constitución de corporaciones y fundaciones, se regula en el artículo 548 del Código Civil. La materia debería consultarse al Ministerio de Justicia, a quién corresponde la fiscalización de las corporaciones y fundaciones.
Oficio Ordinario N°21579 de 17/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A Los estados financieros que deben presentar las entidades fiscalizadas a esta Comisión, deben ser preparados utilizando únicamente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF e IFRS por sus siglas en inglés). Dentro de este cuerpo normativo, la Norma Internacional de Contabilidad N° 24 (NIC N° 24), define lo que se entiende como parte relacionada y establece los requisitos de revelación relacionados.

En consecuencia, para la confección de los estados financieros, y sus correspondientes notas explicativas, deben utilizarse las NIIF y específicamente para las revelaciones de partes relacionadas, las instrucciones contenidas en la NIC 24. Considerando lo anterior, no existiría impacto en la opinión de auditoría bajo NIIF.
Oficio Ordinario N°21564 de 17/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A Lo prescrito por el artículo 18 de la LMV solo será aplicable a las sociedades administradoras generales de fondos en la medida éstas sean emisores de valores de oferta pública y no por el solo hecho de administrar fondos de terceros y/o carteras individuales.
Oficio Ordinario N°21562 de 17/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A De contar un fondo de inversión privado (FIP) con un solo aportante que corresponda a una entidad inscrita en el Registro de Administradoras de Carteras que lleva esta Comisión, que administre una cartera por un monto igual o superior a 1.000.000 unidades de fomento, dicho FIP daría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Única de Fondos, ya que la administradora en cuestión tendría el carácter de inversionista institucional. Ello, siempre que, en concordancia con lo prescrito por el Título II de la NCG N°410, la inversión en el FIP la lleve a cabo la administradora actuando por cuenta de la referida cartera y no con sus propios recursos o de sus personas relacionadas.
Oficio Ordinario N°21189 de 16/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A Las pólizas que requieren la firma del asegurado son aquellas señaladas en el inciso segundo de la letra e) del artículo 3 del D.F.L. N° 251, que dispone: \"Las compañías de seguros del primer grupo, en los casos de seguros de Transporte y de Casco Marítimo y Aéreo, como asimismo en los contratos de seguros en los cuales, tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga no sea inferior a 200 unidades de fomento, no tendrán la obligación señalada en el párrafo precedente, y podrán contratar con modelos no depositados en la Superintendencia, debiendo la póliza respectiva ser firmada por los contratantes\". Atendido lo anterior, no existe un catálogo taxativo de tipo de pólizas. A su vez, si el asegurado es indeterminado, deben ser las partes contratantes quienes firmen la póliza y finalmente, respecto de la procedencia de la firma electrónica, debe estarse a lo dispuesto en el Ley N° 19.799.
Oficio Ordinario N°21112 de 13/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A Los fondos de inversión tienen el plazo de un año desde el depósito de su reglamento interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva este Servicio, para contar con el número mínimo de partícipes exigido por el citado artículo 5°. De no cumplir con lo anterior, esta Comisión puede otorgarle el plazo de un año para cumplir con dicho requisito y, si no subsana el déficit en ese plazo, la misma ordenará sin más trámite que se proceda con la liquidación del fondo. Ahora bien, si el fondo que se encuentra en déficit respecto del número de partícipes exigido, es el único fondo administrado por la respectiva sociedad administradora general de fondos (\"AGF\"), y ya ha transcurrido el plazo de un año contado desde la autorización de existencia de dicha AGF, ésta deberá disolverse y liquidarse. En dicho caso, el destino del fondo en cuestión se regirá por lo dispuesto en el artículo 26 de la LUF
Oficio Ordinario N°20992 de 10/08/2018 Correo Electronico Particulares N/A La sociedad no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas (LSA), por cuanto al acordar la disminución del capital en ambas juntas, sólo se procedió a modificar el Artículo Quinto de los estatutos, dejándose el Artículo Primero Transitorio sin modificar, lo que deberá subsanar conforme a derecho, toda vez que los artículos transitorios son parte integrante de los estatutos sociales.
Oficio Ordinario N°20092 de 31/07/2018 Correo Electronico Particulares N/A Conforme al art. 40 del DFL 251 (cuyo inciso final hace aplicable esta norma a los seguros que se deban contratar en virtud de los contratos de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, celebrados por sociedades inmobiliarias en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.281), tratándose de seguros de desgravamen y de incendio y sismo, se deberá proceder a efectuar una licitación pública con bases preestablecidas para estos seguros colectivos en conformidad a la norma citada -el cesionario de la cartera de contratos deberá efectuarla-.
En efecto, se deberá esperar el vencimiento de las pólizas que ya estaban contratadas y llevar adelante un nuevo proceso de licitación por parte del cesionario -salvo el seguro de desgravamen, que deberá ser contratado al efectuarse la cesión-, a fin de evitar dejar sin cobertura temporal a los arrendatarios promitentes compradores.
Oficio Ordinario N°19701 de 27/07/2018 Correo Electronico Particulares N/A Correspondiendo los Fondos de Inversión Privados a patrimonios de afectación, carentes de personalidad
jurídica, no tiene sustento legal su transformación en una sociedad por acciones. Lo anterior, sin perjuicio
que los activos que lo componen puedan ser eventualmente aportados a la misma.
Oficio Ordinario N°19396 de 26/07/2018 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a los artículos 12 de la Ley N° 18.046, de Sociedades Anónimas, y 40 del
D.S. de Hacienda N° 702, Reglamento de Sociedades Anónimas (RSA), a la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones, debiendo inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten, siempre que estos cumplan con las formalidades establecidas en los artículos 38 y 39 del RSA. Por tanto, a la sociedad no le compete evaluar la aprobación de un traspaso de acciones en que el vendedor haya fallecido entre la suscripción del contrato y la inscripción de las acciones en el Registro de Accionistas.
Oficio Ordinario N°19320 de 25/07/2018 Correo Electronico Particulares N/A Los comprobantes de depósito acompañados no permiten acreditar la garantía indicada en la letra c) del artículo 4° de la LUF, ya que no cumplen con lo dispuesto en el párrafo segundo de la NCG N°157, por cuanto éstos no fueron tomados a beneficio de la sociedad en formación ni tampoco figuran endosados a ésta. En efecto, los documentos acompañados no acreditan la serie ininterrumpida de endosos, por cuanto en éstos no consta que el tomador haya endosado el instrumento a la sociedad respectiva; y, a su vez, no consta que la AGF a constituir figure como endosatario, toda vez que no se incluye sobre su nombre el escrito \"endosado a\", lo que lleva a concluir que esta última sociedad está efectuando un último endoso en blanco.
Oficio Ordinario N°19235 de 25/07/2018 Correo Electronico Particulares N/A En base a lo señalado en el artículo 33 N° 1 del D.L. N° 3.538, conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, en relación con lo definido en las letras b) y c) del art. 4° bis de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, la solicitud de inscripción de 10 subfondos y 8 nuevas clases de acciones o cuotas bajo el fondo paraguas Principal Global Investors Funds no se refiere a instrumentos de idénticas caracterísiticas entre sí, por lo que quedan comprendidos bajo el concepto de instrumentos únicos, y sujetos al pago de 20 Unidades de Fomento (UF)por cada uno, con el tope de 500 UF.
Oficio Ordinario N°19186 de 25/07/2018 Correo Electronico Particulares N/A Conforme al inciso final del artículo 48 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, \"La Superintendencia podrá autorizar, mediante Norma de Carácter General, que las sociedades bajo su control adopten para tales fines los mecanismos que permitan el uso de firma electrónica u otros medios tecnológicos que permitan comprobar la identidad de la persona que suscribe.\". En consecuencia, sin dicha autorización las sociedades fiscalizadas por esta Comisión no se encuentran facultadas para utilizar firma electrónica u otro medio tecnológico para comprobar la identidad de quien suscribe el acta de sesión de directorio. A la fecha del presente Oficio no se ha dictado una Norma de Carácter General que autorice los medios antes señalados.
Oficio Ordinario N°19048 de 24/07/2018 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 44 de la Ley N° 18.046 (LSA), resulta aplicable para el caso que una sociedad anónima cerrada celebre actos o contratos que impliquen montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, y no cuando dichas operaciones se hayan realizado entre la sociedad y sus accionistas, salvo en el caso del controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos, conforme lo establecido en el numeral (iv) del inciso tercero del artículo 44 de la LSA.
Oficio Ordinario N°17826 de 12/07/2018 Correo Electronico Particulares N/A Al hacer referencia el artículo 80 de la Ley Única de Fondos, para efectos del reparto de dividendos, a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos, dicha referencia debe ser entendida como hecha a utilidades calculadas sobre ingresos devengados que no hayan sido todavía percibidos al momento de efectuar el cálculo de la utilidad respectiva.
Oficio Ordinario N°17825 de 12/07/2018 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero \"El Comité de Autorregulación Financiera a que se refiere el título VI contenido en el artículo primero de esta ley se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que comience su funcionamiento la Comisión para el Mercado Financiero\".
Por otra parte, consta que con fecha 13 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N° 10 del Ministerio de Hacienda, cuyo artículo 1 dispone: \"Determínese que la fecha de entrada en funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero será el 14 de diciembre de 2017\". En consecuencia, y en atención a que el plazo establecido para la constitución del Comité de Autorregulación financiera se encuentra fijado por las disposiciones legales antes citadas, se informa a usted que este Servicio carece de atribuciones para acceder a lo solicitado.
Oficio Ordinario N°17608 de 10/07/2018 Entrega por mano Particulares N/A No procede la solicitud de la Superintendencia de Pensiones, relativa a enviar mensualmente una base de datos nominada con todos los pagos de pensiones efectuados a través de renta vitalicia, por tipo de haber, toda vez que la entrega de información continua se encuentra fuera del ámbito de aplicación del artículo 12 de la Resolución Exenta N° 519 de 2011.
Oficio Ordinario N°17555 de 09/07/2018 Correo Electronico Particulares N/A Esta Comisión no ve inconvenientes en que efectúe la comercialización de cuotas de fondos mutuos como plan de APV a través del canal telefónico, siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la NCG N°365.
Oficio Ordinario N°17554 de 09/07/2018 Correo Electronico Particulares N/A El hecho que un fondo de inversión rescatable establezca un plazo para el pago de los rescates de sus cuotas superior a 10 días e inferior a 180, no obsta a la posibilidad que se puedan pagar dichos rescates en un plazo inferior o igual a 10 días, sin que ello implique que dicho fondo sea calificado como fondo mutuo.
Oficio Ordinario N°17029 de 03/07/2018 Correo Electronico Particulares N/A El hecho de que se ceda y transfiera la cartera de clientes de una corredora, no modifica las responsabilidades ni las obligaciones de la entidad cedente en los contratos que haya intermediado, por lo que aquellas se mantendrán vigentes por todo el período de vigencia de las pólizas comercializadas, de acuerdo a lo indicado en el D.F.L. N° 251 y el D.S. N° 1.055. En relación a lo señalado, los Estados Financieros deberán presentarse de acuerdo a las instrucciones señaladas en el título II de las Normas relativas a los Estados Financieros de la Circular 2137 de 2014.
Oficio Ordinario N°17020 de 03/07/2018 Correo Electronico Particulares N/A Respecto de la necesidad que eventualmente tendría la continuadora legal de un intermediario de valores de encontrarse ubicable durante 5 años para entregar información solicitada ya sea por los entes fiscalizadores o clientes en general, no existe norma que obligue a dicha continuadora a estar ubicable una vez que la inscripción de la corredora de bolsa ha sido cancelada del respectivo Registro. Lo anterior toda vez que, conforme lo dispuesto en la NCG N° 380, en su Sección IV, previo a la cancelación, los corredores de bolsa deben remitir los registros a los que hace referencia la citada Norma a la bolsa de valores de la cual eran miembros, la cual tendrá la obligación de mantenerlos, y
consecuentemente absolver las consultas respecto de ellos, por el plazo de 6 años.
Oficio Ordinario N°16909 de 29/06/2018 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo indicado en la letra c) del II.1. de la NCG N° 380, es posible la utilización de aplicaciones tecnológicas para que el cliente y el intermediario se comuniquen, siempre que den seguridad, respecto a que la información proviene del respectivo cliente y que dicha información sea debidamente registrada cumpliendo los requisitos establecidos en la Sección IV de la normativa ya señalada. Por tanto, sí se ajustan a dicha norma las órdenes o instrucciones entregadas por los clientes a la corredora, que se hagan por medio de aplicaciones tecnológicas.
Oficio Ordinario N°16908 de 29/06/2018 Correo Electronico Particulares N/A El D.F.L. N°251, Ley de Seguros, y la Norma de Carácter General N°349 no restringen a que el depósito de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales sea efectuado exclusivamente por compañías de seguros. El procedimiento para incorporar dichos modelos está regulado en la NCG citada, y el envío de las pólizas debe ser efectuado por medio del módulo SEIL. Finalmente, se hace presente que es responsabilidad de quien las deposita, que las condiciones generales del seguro estén redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error y que no contengan cláusulas que se opongan a la ley.
Oficio Ordinario N°16907 de 29/06/2018 Correo Electronico Particulares N/A En el caso de división de una sociedad anónima extranjera constituida y domiciliada en los Estados Unidos, es posible asignar a la sociedad resultante de la división, la agencia que la sociedad mantiene en Chile. Lo anterior no constituye propiamente una transferencia o transmisión de bienes.
Oficio Ordinario N°16905 de 29/06/2018 Correo Electronico Particulares N/A Respecto del Oficio Circular N°498, de 20 de enero de 2009, que instruye a aquellas entidades que elaboren sus estados financieros bajo norma IFRS y deban consolidar, que presenten estados financieros individuales para el caso que indica; se informa que a la fecha, esta esta Comisión no ha emitido acto administrativo alguno tendiente a hacer cesar su vigencia, entendiéndose por tanto plenamente vigente.
Oficio Ordinario N°16556 de 28/06/2018 Correo Electronico Particulares N/A El acuerdo señala que las acciones podrán pagarse en cheque, pero conforme a lo establecido en el inc. segundo del art. 15 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, al no verificarse mención estatutaria alguna que haga referencia al pago con otros bienes, el valor de las acciones de pago solo puede ser enterado en dinero en efectivo, ya que el giro y entrega de un cheque no constituye dinero efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del art. 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°702 de 1982, del Ministerio de Justicia (Ley sobre Cuentas Bancarias y Cheques). Además, en relación al poder otorgado en la junta, para resolver todas las complementaciones, modificaciones y detalles que puedan requerirse en relación con este aumento de capital, reforma de estatutos y materias relacionadas aprobadas en la Junta, conforme al artículo 4 del Reglamento de Sociedades Anónimas, éstas solo pueden ser otorgadas en el caso de S.A. especiales o sujetas a autorización de existencia.
Oficio Ordinario N°16186 de 22/06/2018 Correo Electronico Particulares N/A La interposición del reclamo de ilegalidad fue efectuada en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del D.L. N°3.538 y no como afirma, por el artículo 71 del mismo cuerpo legal. De esta forma, el primer artículo señalado, en contraposición al inciso 6° del artículo 71, señala expresamente en su inciso final que la sola interposición del reclamo de ilegalidad no suspenderá los efectos del acto impugnado.
Oficio Ordinario N°15931 de 20/06/2018 Correo Electronico Particulares N/A Los plazos de liquidación y pago establecidos en el D.S. N°1.055, de Hacienda, que aprobó el Nuevo Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros (Reglamento), resultan aplicables a las compañías de seguros de crédito, por cuanto el art. 23 del Reglamento no contempla excepciones. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el inciso final de dicho art. relativo a situaciones especiales de ciertos seguros que por su naturaleza no es posible contar el plazo para la liquidación de acuerdo a lo establecido en el inciso primero. Además, la Compañía deberá cumplir con el art. 27 del Reglamento, según el cual el siniestro deberá ser pagado dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la Compañía respecto de la procedencia del pago de la indemnización.
Oficio Ordinario N°15498 de 15/06/2018 Correo Electronico Particulares N/A 1) Existe una contradicción entre el plazo establecido para la Línea que es de 10 años con la cláusula de rescate anticipado obligatorio que establece un plazo de duración de la Línea en el Mismo texto. 2) No resulta consistente inscribir la Línea de Bonos con plazos superiores al plazo de duración del emisor, toda vez que respecto de estos valores de oferta pública, no existe al momento de su inscripción certeza jurídica del plazo que se señala para su inscripción. Más aún cuando en el evento de no prorrogarse el plazo de duración del Fondo, se inicia un proceso de liquidación que actualmente se encuentra establecido en el Reglamento Interno y estos valores de oferta pública no podrán ser emitidos por un fondo en liquidación.
Oficio Ordinario N°15112 de 11/06/2018 Correo Electronico Particulares N/A Considerando que los directores son los
administradores de la sociedad anónima, se puede informar que una persona no puede ser
director de dos o más corredoras de seguros o de una corredora de seguros y de una compañía
de seguros simultáneamente.
Oficio Ordinario N°14502 de 01/06/2018 Correo Electronico Particulares N/A Continental no es ni ha sido una administradora general de fondos (AGF), sino que corresponde a una entidad que estaba inscrita en el Regsitro de Administradoras de Carteras. Por tanto, a la entidad no le era aplicable el art. 12 de la LUF en cuanto a que las garantías que constituyera debían ser mantenidas hasta la total extinción del fondo respectivo. En efecto, conforme a los arts. 98 y 99 de la LUF, las administradoras de cartera deben constituir garantías en favor de sus mandantes, que se regirán por el art. 13 de la LUF, relativo a las garantías que deben constituir las AGF, pero en lo que respecta al monto de dichas garantías y no al momento en que deben constituirse o hasta el cual deben mantenerse.
Oficio Ordinario N°14395 de 31/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad con lo exigido por la letra B.2, del punto 3, de la Sección V de la Norma de Carácter General N° 30, el acuerdo del Directorio mediante el cual se fijan las condiciones de la emisión debe ser expreso, no siendo procedente el otorgar un poder general mediante el cual se faculte a determinadas personas para establecer dichas condiciones.
Oficio Ordinario N°14393 de 31/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A 1) Para efectos de asignar una serie de acciones, el accionista debe consentir de manera particular y expresa, y para el caso de alterarse la proporción de las mismas, debe ser acordada con la unanimidad de las acciones emitidas. 2) La preferencia correspondiente a privar del derecho a recibir dividendos, desnaturaliza la acción, así como el contrato social, al eliminar uno de los elementos de la esencia del mismo, cuyo efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 1444 del Código Civil es que dicha preferencia no produce efecto alguno o degenera en otro acto distinto.
Oficio Ordinario N°14361 de 31/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A Sin perjuicio de que no especifica en forma clara la legislación o normativa, relativa a fondos, que habría sido infringida, esta Comisión no ha podido constatar infracciones a la Ley N° 20.712 por parte del Fondo de Inversión Inmobiliaria en cuestión. En efecto, las inversiones inmobiliarias se efectúan mediante 2 sociedades anónimas en cuya propiedad participa el fondo en cuestión de manera indirecta, por lo que no habría infracción al art. 57 de la LUF. Tampoco se observa que haya habido alguna omisión de información en las memorias anuales del fondo, toda vez que el número de estacionamientos que señala el proyecto inmobiliario se expresa de manera aproximada y, además, en las notas explicativas hace referencia explícita a las demandas, reclamaciones y procedimientos administrativos asociados al proyecto en cuestión.
Oficio Ordinario N°14178 de 28/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo prescrito por el artículo 88 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (\"LUF\"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, los fondos de inversión privados no podrán realizar transacciones u operaciones con fondos públicos, salvo que sean administrados por sociedades no
relacionadas entre sí. Teniendo en cuenta lo anterior, dado que en el caso en análisis no existiría una operación ni una transacción efectuada entre un FIP y un fondo público, sino que entre sociedades en las
que indirectamente participan los mismos, la venta en comento, en principio, no implicaría una violación de lo prescrito por el citado artículo 88 de la LUF.
Oficio Ordinario N°14176 de 28/05/2018 Entrega por mano Particulares N/A CORFO no tiene la calidad de sociedad anónima ya que no presenta los elementos esenciales de la definición del artículo 1°, y las características contempaldas en los artículos 11, 12 y 31 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas. Establecido lo anterior, no le resulta aplicable el artículo 92 de la LSA que confiere a los directores de una sociedad matriz derecho a voz y a imponerse de los libros y antecedentes de la filial. Ello por cuanto de conformidad al artículo 86 de la LSA la calidad de matriz la tiene una sociedad anónima respecto de otra que se denomina filial. En razón de todo lo anterior, el hecho de que en los estatutos de una sociedad controlada por CORFO se le denomine matriz ello no le confiere a sus directores las atribuciones que el artícuo 92 de la LSA le otorga a los directores de una matriz respecto de su filial, y por lo tanto se mantiene a firme el deber de reserva de los directores de las sociedades controladas, conforme al artículo 43 de la LSA.
Oficio Ordinario N°14175 de 28/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A Conforme al inciso final del art. 48 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anonimas (LSA), esta Comisión podrá autorizar mediante norma de carácter general mecanismos que permitan el uso de firma electrónica u otros medios tecnológicos que permitan comprobar la identidad de la personas que suscribe. A su vez, el inciso séptimo del artículo 2° de la LSA y el artículo 7° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores señalan que las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes (REEI) se encuentran bajo el control de esta Comisión. En concordancia con lo anterior, las entidades inscritas en el REEI sólo podrán usar firma electrónica si ello se encuentra autorizado por norma de carácter general de esta Comisión, norma que a la fecha no se ha dictado. En consecuencia, en la actualidad las entidades del REEI no pueden utilizar firma electrónica en las actas de sesiones de directorio.
Oficio Ordinario N°14174 de 28/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A La aprobación de la compra de otra sociedad en que 3 de los 4 directores tienen interés, en S.A. abiertas, debe someterse al procedimiento establecido en el art. 147 de la LSA. El numeral 4 de ese artículo señala que la aprobación debe otorgarse por la unanimidad de los directores sin interés, pero en caso que sólo quede 1, esta CMF ha señalado que debe someterse su aprobación a JEA. En caso de S.A. cerradas, el art. 44 señala que también debe aprobarse con exclusión del director con interés. En caso que quede uno, éste puede aprobar la operación.
Oficio Ordinario N°13980 de 25/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 2053 del Código Civil establece que la sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. De lo anterior se desprende que la existencia de dos o más socios es un requisito de existencia de las sociedades de responsabilidad limitada, cuya omisión acarrea la nulidad de la misma. Lo anterior, se hace presente para efectos de lo estipulado en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, que establece un derecho de adquisición preferente de los derechos sociales del socio, en caso del retiro de otro; cuando, por aplicación de éste, se reúnan la totalidad de los derechos sociales en un solo socio.
Oficio Ordinario N°13708 de 24/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta si el proceso de la Sección II.1 de la NCG N°380 puede llevarse a cabo 100% online. Al respecto, se informa que conforme al párrafo segundo del punto 1. Sección II de la NCG N°380 tanto el contrato que fije las condiciones y obligaciones, como los anexos por nuevos servicios prestados y modificaciones y sus anexos, pueden ser suscritos todos electrónicamente, debiendo quedar copia en poder del cliente. El proceso electrónico debe ser aprobado previamente por el cliente, lo que también puede hacerse por vía electrónica. En consecuencia, es factible que el proceso se lleve a cabo 100% online si se cumple con el contenido mínimo del contrato regulado en la Sección II de la NCG N°380, así como el resto de la regulación de tal normativa. Lo anterior, por cuanto no existe impedido para tales efectos en la Ley N°18.045 de Mercado de Valores ni en la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
Oficio Ordinario N°13469 de 22/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A Todo sometimiento a las reglas de las S.A. abiertas que no provengan de una fuente legal, no le es aplicable lo dispuesto en el inciso séptimo del art. 2 de la Ley N° 18.046, que asimismo, de la ley no se desprende que se deba someter por vía estatutaria a las reglas de las S.A. abiertas, por lo que toda mención en tal sentido, se debe entender que somete su actuar, así como el articulado de sus estatutos, a las reglas de las sociedades anónimas abiertas.
Oficio Ordinario N°13424 de 18/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A La Ley N° 19.913 no es de aquellas materias de competencia de este Servicio sobre las cuales pueda absolver consultas o interpretar administrativamente, por lo que conforme a los arts. 6 y 7 de la Constitución no corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre la materia. Por otra parte, el art. 43 del DL 3538 señala que los interesados que se hubieren apersonado en un procedimiento sancionatorio estarán obligados a guardar reserva respecto de la información a la cual accedan durante su tramitación. Por su parte, en virtud del art. 40 del DL 3538, en relación con el art. 21 de la Ley N° 19.880, el formulado de cargos es un interesado en el procedimiento administrativo que se lleva respecto de él, ya que sus intereses individuales van a ser afectados por la resolución que ponga término al procedimiento. Por tanto, el formulado de cargos estará obligado a guardar reserva de la información a la cual acceda durante la tramitación del mismo, lo que incluye el oficio de formulación de cargos.
Oficio Ordinario N°13364 de 18/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A Consulta si actividad de manejo de dinero de terceros descrita (www.noviosenruta.com) se encuentra regulada por la Comisión para el Mercado Financiero. Se señala que la actividad descrita no se enmarca dentro de la administración de recursos de terceros regulada en Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712 (LUF). Lo anterior, es sin perjuicio de que el cambio de las condiciones descritas u otras circunstancias pudiera dar lugar a una de las actividades reguladas en la LUF, en cuyo caso deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes. Asimismo, deberá evaluar una eventual aplicación del giro bancario a la actividad descrita.
Oficio Ordinario N°12951 de 16/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A 1. Este Servicio no mantiene modelos de mandato especial de administración de cartera de valores de la Ley N° 20.880.
2. Las cuotas de fondos, una vez cumplidas las exigencias establecidas en la ley, se considerarán, para todos los efectos legales, como valores de oferta pública y, por lo tanto, según lo dispuesto en el art. 26 de la Ley N° 20.880, deberán ser incorporados al mandato respectivo.
3. Los bonos emitidos o garantizados por Empresas del Estado que estén inscritos en el Registro de Valores, son valores de oferta pública, debiendo ser considerados para el mandato.
Oficio Ordinario N°12399 de 11/05/2018 Carta Certificada Particulares N/A El art. 30 de la Ley N° 19.880 establece los requisitos para proceder a hacer una presentación ante la administración. De esta forma de no reunir dichos antecedentes lo requerido por la norma en comento, el art. 31 de la LBPA dispone que se otorgará un plazo de 5 días para subsanar la falta y/o acompañar los documentos respectivos, que de no ser proporcionados, se le tendrá por desistido y procederá a hacer devolución de los mismos.
Oficio Ordinario N°12333 de 10/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A La indeterminación del periódico, vulnera lo dispuesto en el art. 59 de la Ley N° 18.046, que establece que las publicaciones se efectuarán en \"el periódico del domicilio social que haya determinado la junta de accionistas...\". Lo anterior implica que la junta de accionistas correspondiente debe determinar el periódico para efectuar las publicaciones, esto es individualizarlo, lo que queda de manifiesto al señalar el mismo inciso que en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, las publicaciones se deben verificar en el Diario Oficial. Lo anterior no es estéril, ya que su finalidad es dar certeza a los accionistas de la fuente de información a la que pueden recurrir para tomar conocimiento de los actos sociales relevantes.
Oficio Ordinario N°12295 de 10/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A No se pueden establecer series de acciones sin derecho a dividendos o utilidades, ya que ello significa la desnaturalización de la acción. Lo anterior se sustenta en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2053 del Código Civil, correspondiente a \"La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.\". De esta forma, constituye uno de los elementos de la esencia del contrato de sociedad la repartición de beneficios o de utilidades. Por lo tanto, la existencia de series sin derecho a percibirlas, es contrario al fin del contrato social.
Oficio Ordinario N°11943 de 07/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A Los ingresos y los flujos de efectivo no son conceptos iguales, por cuanto no todo flujo de efectivo califica como ingreso y, del mismo modo, no todo ingreso tiene asociado necesariamente un flujo de dinero. En efecto, los ingresos y los flujos de efectivo miden aspectos financieros distintos de una entidad. Así, en el caso de los ingresos, y tal como lo señala la NIC 18, éstos buscan medir incrementos de valor de activos o disminuciones de valor de pasivos que produzcan efectos en el patrimonio, en tanto, tal como lo señala la NIC 7, los flujos de efectivo sólo miden las entradas y salidas de efectivo. Por tanto, al no establecerse en la respuesta un criterio único para la determinación del volumen total de ventas, ya que para su determinación utiliza conceptos que no son homologables, deberá comunicar a esta Comisión cuál será el criterio que utilizará para la determinación del volumen total de ventas.
Oficio Ordinario N°11842 de 04/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A En el caso que una sociedad se someta, por vía estatutaria a las reglas que rigen a las S.A. abiertas, hace aplicable todas las normas correspondientes a dicho tipo de sociedad anónima, no viéndose limitada por lo dispuesto en el inciso 7 del art. 2 de la Ley N° 18.046, en el caso que sea aplicable.
Oficio Ordinario N°11835 de 04/05/2018 Correo Electronico Particulares N/A En relación a la aseveración de que no era necesaria la inscripción y publicación del extracto para efectos de un saneamiento, esta es errada en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3 de la Ley N° 19.499, la cual requiere \"Que un extracto de la escritura de saneamiento sea inscrito y, si fuere del caso, publicado, en el plazo que corresponda, según sea el tipo de sociedad de que se trate.\", cuya inscripción se refiere al Registro de Comercio respectivo. Por lo tanto, deberá acompañar copia de la inscripción y publicación del extracto de saneamiento respectivo.
Oficio Ordinario N°10943 de 24/04/2018 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo establecido en los artículos 72 y siguientes del D.L. N° 3.538, conforme a su texto reemplazado por el artículo 1° de la Ley N° 21.000, esta Comisión solo es competente para pronunciarse respecto de las normas emitidas por el Comité de Autorregulación Financiera; y respecto de las normas y Códigos de Conducta dictados por las entidades obligadas a autorregularse, que no participen del citado Comité. Por tanto, y en razón los arts. 6 y 7 de la Constitución, este Servicio no es competente para pronunciarse respecto del contenido del Código de Buenas Prácticas de esa Asociación Gremial.
Oficio Ordinario N°10910 de 24/04/2018 Correo Electronico Particulares N/A Los fondos cobrados por JUNAEB a la compañía de seguros como indemnización por la no rendición íntegra de gastos por parte de la Fundación que realizó un proyecto con fondos públicos, en la cantidad que corresponda devolver en consideración a una rendición parcial de gastos por la Fundación, deberían ser restituidos a quien haya pagado en exceso, siguiendo las disposiciones relativas al pago de lo no debido de los arts. 2295 y 2300 del Código Civil, en este caso, la compañía de seguros.
Oficio Ordinario N°10667 de 23/04/2018 Correo Electronico Particulares N/A El art. 171 del D.L. N° 3.500 señala expresamente que la asesoría previsional comprende la intermediación de rentas vitalicias. En relación al pago del IVA, el SII es el organismo competente para responder esa materia. Sin embargo, la NCG N° 218 señala que la comisión de intermediación y los honorarios por asesoría previsional no podrán superar los límites establecidos en el D.S. vigente, incluyendo cualquier gravámen o impuesto dentro de ese límite. Además, los honorarios por asesoría previsional tienen actualmente el tope de 60 UF señalado en el D.S. 1.088 de 2016. Finalmente, la NCG N° 218 define la diferencia entre comisión de intermediación y honorarios por asesoría, la cual radica en que la primera es pagada por la compañía de seguros y la segunda por el afiliado de la AFP.
Oficio Ordinario N°9680 de 13/04/2018 Correo Electronico Particulares N/A En relación a la posibilidad de las entidades supervisadas de operar a través de firma electrónica, debe estarse a lo preceptuado por el artículo 3 de la Ley N° 19.799. En general los documentos que emanan de las relaciones contractuales en los mercados de valores y seguros, suscritos por medio de firma electrónica producen los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte papel. Las normas de seguridad y condiciones necesarias para el comercio e intermediación de seguros por medios electrónicos se encuentran contenidas en la Norma de Carácter General N° 171.
Oficio Ordinario N°9483 de 12/04/2018 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en los arts. 2, 69, 239 y 240 de la Ley N° 18.045 sólo esta Comisión tiene facultades para llevar el registro de empresas de auditoría externa. Respecto al nombre de fantasía, el artículo 352 N° 2 del Código de Comercio refiere que la sociedad debe tener la razón social (término singular) por lo que todo aquello que no sea el nombre constituye el nombre de fantasía y por tal motivo, su uso no debe ser equivalente al de la razón social, siendo aplicable por sus méritos la limitación del art. 6 del D.S. N° 702 de 2011. Finalmente, este Servicio en virtud del art. 5 N° 15 del D.L. N° 3.538 debe verificar el correcto cumplimiento de la ley, así como sus estatutos y modificaciones, y el hecho que el Conservador de Bienes Raíces a través de su Registro de Comercio proceda a la inscripción de extracto, no constituye un control ni presunción de legalidad, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del \"Reglamento para el Rejistro de Comercio\" de 1866.
Oficio Ordinario N°9282 de 11/04/2018 Correo Electronico Particulares N/A La asistencia a junta de accionistas es uno de los medios de fiscalización de la CMF, quedando a discreción del Servicio si asiste un representante o no. La regla general es que no se enviará a un representante, salvo casos excepcionales, donde se fundamente y justifique nuestra participación.
Oficio Ordinario N°8675 de 05/04/2018 Correo Electronico Particulares N/A Se indican los requisitos que la ley establece para que una sociedad tenga la obligación de designar un director independiente y un comité de directores. Se precisa respecto de uno de los requisitos, que la norma se refiere a accionistas que posean o controlen de forma individual, es decir que un grupo controlador por acuerdos de actuación conjunta, no será contemplado, debiendo considerar a cada accionista por separado.
Oficio Ordinario N°8651 de 05/04/2018 Correo Electronico Particulares N/A Con motivo de la dictación del Oficio Circular N° 544 de 2009, tanto los fondos fiscalizados por esta Comisión como sus sociedades administradoras, debieron acogerse a las Normas Internacionales de Información Financiera, a contar del año 2010, según lo dispuesto en la letra c) del art. 20 de la Ley N° 20.712. Por esto, la Circular N° 262 de 1982 se entiende tácitamente derogada.
Oficio Ordinario N°8592 de 04/04/2018 Correo Electronico Particulares N/A Cuando el legislador se ha referido a intermediarios de valores ha utilizado la expresión \"corredores de bolsa\", en tanto para los intermediarios de una bolsa de productos utiliza la expresión \"corredor de bolsa de productos\". Así, la incompatibilidad del número 4 del artículo 36 de la Ley N° 18.046, entre el cargo de director de una sociedad anónima abierta y de corredor de bolsa, debe entenderse aplicable exclusivamente a los corredores de una bolsa de valores, excluyéndose a los de una bolsa de productos.
Oficio Ordinario N°8591 de 04/04/2018 Correo Electronico Particulares N/A Circular N° 1697 no se encuentra vigente, lo cual se hace presente en la NCG N° 422 de 2017. No existe una circular que la reemplace, siendo aplicable lo indicado en las Normas Internacionales de Información Financiera y la Ley N° 20.712.
Oficio Ordinario N°8590 de 04/04/2018 Correo Electronico Particulares N/A Una sociedad no inscrita en Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos (RICAE) ni en el de Empresas de Auditoría Externa (REAE), podrá realizar auditoría financiera en los casos que se señalan en este Oficio, según el tipo de sociedad de que se trate y la actividad que realicen.
Oficio Ordinario N°8589 de 04/04/2018 Correo Electronico Particulares N/A Pronunciamiento respecto de la interpretación y aplicación del literal B.1, numeral 3.1, Sección I de la NCG N°30. No es necesario presentar por parte de una sociedad, estados financieros intermedios a una fecha reciente auditados, para los casos en que los activos principales de dicha entidad correspondan mayoritariamente a subsidiarias o asociadas fiscalizadas por organismos reguladores del mercado de capitales, y que, consecuentemente, presenten estados financieros a dichos organismos reguladores.
Oficio Ordinario N°8588 de 04/04/2018 Correo Electronico Particulares N/A No es necesario nombrar representante en Chile ni inscribirse en el registro Especial de Administradores de Mandato, si se delega la gestión de negocios específicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 20.880.
Oficio Ordinario N°8299 de 03/04/2018 Correo Electronico Particulares N/A No procede financiar lentes y bastón a voluntarios accidentados antes de la entrada en vigencia de la ley N° 19.798 (25 de abril de 2002), que modificó el D.L. N° 1.757, que originalmente no contemplaba la adquisición de aparatos ortopédicos o prótesis, bastones u otro elemento rehabilitador, por cuanto este beneficio no estaba contemplado en la ley vigente al momento del accidente.
Oficio Ordinario N°7348 de 23/03/2018 Correo Electronico Particulares N/A En atención que en sesión de directorio se designa al presidente del directorio como apoderado autorizado para remplazar al gerente general en caso de ausencia o impedimento, dicho poder infringe lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.046 ya que el presidente podría ejercer el cargo o función de gerente general.
Oficio Ordinario N°7165 de 22/03/2018 Correo Electronico Particulares N/A La Norma de Carácter General N° 420 no contiene una definición o concepto especial respecto de personas relacionadas, como tampoco existe una definición con alcance general de ese concepto. La determinación de la calidad de relacionado debe hacerse teniendo como base el sentido natural y obvio de las palabras de conformidad al artículo 20 del Código Civil, entendiendo por relación, según la Real Academia, la conexión o correspondencia de algo con otra cosa, concepto que incluye lo expresado en el artículo 100 de la Ley N°18.045, que precisa algunas personas que deben considerarse relacionadas a una sociedad. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad conferida a este Servicio por la letra c) del inciso segundo del artículo 96 de la Ley N°18.045 y el inciso segundo del artículo 100 de la misma Ley, para establecer que determinadas entidades o personas forman parte de un mismo grupo empresarial o son relacionadas con una determinada sociedad.
Oficio Ordinario N°6835 de 20/03/2018 Correo Electronico Particulares N/A Las operaciones de bolsa y corretaje de valores se encuentran sujetas a una normativa especial que regula tal actividad. Por lo mismo y en consideración a los artículos 24 y siguientes de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, se hace presente a esa sociedad que sólo podrá desarrollar esa actividad en la medida que cumpla la normativa aplicable a ese giro y se encuentre inscrita en los registros respectivos que
lleva este Servicio. En tal sentido la facultad del Gerente General de la sociedad establecida en el numeral ocho de los estatutos en orden a posibilitar el: \"Operar e invertir en forma amplia en el mercado de capitales e inversiones\", no debe interpretarse en el sentido de permitir a la sociedad operar como intermediario de valores, por corresponder esta actividad a entidades inscritas y de giro exclusivo.
Oficio Ordinario N°6406 de 15/03/2018 Correo Electronico Particulares N/A El plazo para manifestar la voluntad de participar en el Comité de Autorregulación Financiera (CAF) conforme a la Norma de Carácter General N°423 vence el 16 de marzo, pero no habría problema que manifestara esa voluntad con posterioridad a dicha fecha pero en todo caso debe ser antes del 14 de junio de 2018, fecha en que el CAF debe estar constituido conforme al artículo sexo transitorio de la Ley N°21.000. Adicionalmente, BICE consulta si una vez manifestada la voluntad de participar en el CAF puede revertirse dicha decisión, se le señala que esta Comisión no ve inconveniente para ello. Lo anterior, sin perjuicio que de conformidad a lo establecido en los artículos 72 y 77 del actual texto del Decreto Ley N°3.538 las entidades obligadas a autorregularse en caso de no optar por participar en el CAF, deberán dictar normas y códigos de conducta propios que las rijan a más tardar el 14 de junio de 2018, según lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la Ley N°21.000.
Oficio Ordinario N°5867 de 09/03/2018 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad al Acta de junta extraordinaria de accionistas referida, se acordó por la unanimidad de las acciones con derecho a voto el aumento del número de directores de la sociedad. Por sesión de directorio se designó a nuevo director de la sociedad. Lo anterior contraviene lo establecido en el artículo décimo de la escritura de constitución de la sociedad de 4 de junio de 2015 vigente al momento de hacer la designación del cuarto director y el artículo 31 de la Ley 18.046.
Oficio Ordinario N°5866 de 09/03/2018 Correo Electronico Particulares N/A La reunión de todos los derechos sociales reunidos en manos de una sola persona, provoca la disolución de la sociedad de acuerdo a la definición de la sociedad del artículo 2053 del Código Civil. Nombre de fantasía debe limitarse sólo a fines de publicidad, propaganda u operaciones de banco.
Oficio Ordinario N°5819 de 09/03/2018 Correo Electronico Particulares N/A La Comisión no está facultada para dejar sin efecto, a solicitud de parte, el depósito de un reglamento interno válidamente efectuado en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, ni para alterar la fecha de entrada en vigencia de las fusiones de fondos y sus series, determinadas de conformidad a lo prescrito por la Norma de Carácter General N°365 y la Norma de Carácter General N°370, ambas de 2014.
Oficio Ordinario N°4618 de 01/03/2018 Correo Electronico Particulares N/A Indica que la obligación de presentar Estados Financieros consolidados tiene actualmente como fuente las Normas Internacionales de Información Financiera, las cuales son aplicables a las entidades inscritas en el Registro de Valores, en atención a la NCG N° 30. Lo anterior es consistente, con lo indicado en el artículo 90 de la Ley N° 18.046.
Oficio Ordinario N°4613 de 01/03/2018 Correo Electronico Particulares N/A En lo pertinente, según la letra c) del art. 5 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, deberán inscribirse en el Registro de Valores las acciones de las sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas. A su vez, el art. 18 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, establece que los titulares de acciones de una sociedad anónima que durante 10 años continuados no concurran a las juntas de accionistas ni cobren los dividendos a que tengan derecho, dejarán de ser considerados accionistas para los efectos señalados en la letra c) del artículo 5° de la ley N° 18.045. Por tanto, no obstante el número total de accionistas de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. (691), no resulta exigible su inscripción en el Registro de Valores, por aplicación del inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 18.046, ya que el número de accionistas, descontando a los inactivos, alcanza a 148.
Oficio Ordinario N°4610 de 01/03/2018 Correo Electronico Particulares N/A El art. 37 de la ley N° 20.019 dispone que a esta Comisión le compete la fiscalización y supervigilancia de los presupuestos, estados financieros, balances y estados de cuentas de las organizaciones deportivas profesionales. Por su parte, las actividades de fiscalización, establecidas en la NCG N° 201, abarcan el control del envío de las memorias anuales, de la información trimestral sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y del capital mínimo de funcionamiento y la revisión del contenido de los estados financieros. En razón de esto y de lo dispuesto en los arts. 6 y 7 de la Constitución, conforme a los cuales los órganos de la Administración del Estado deben someter su actuación a la Constitución y a las leyes, no pudiendo atribuirse otras competencias que las que expresamente les hayan sido conferidas, este Servicio no está facultado para investigar la administración de la reclamada ni autorizar el término del contrato de concesión.
Oficio Ordinario N°4596 de 01/03/2018 Correo Electronico Particulares N/A En virtud del N° 5 del art. 147 de la LSA, la opinión de los directores respecto de la conveniencia de la operación con partes relacionadas para el interés social, se encuentra radicada para el caso que la operación deba ser aprobada por junta extraordinaria de accionistas. En la situación en comento, la operación debía ser aprobada por acuerdo del directorio, por lo que no correspondía emitir la opinión individual de los directores, máxime si se considera que el directorio funciona como órgano colegiado, por lo que la actuación individual de sus integrantes es la excepción en la legislación.
Oficio Ordinario N°3145 de 19/02/2018 Correo Electronico Particulares N/A Las entidades mutuales son fiscalizadas por este Servicio en cuanto a su objeto de asegurar riesgos a base de primas, pero no corresponde que esta Comisión se pronuncie respecto a su constitución o aprobación de sus estatutos ya que ello no está sometido a la supervisión de esta Comisión, careciendo este Servicio facultades para autorizar aquello, de acuerdo a lo que establece el Decreto Ley 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero y el Decreto con Fuerza de Ley N° 251, ( en adelante \\\"Ley de Seguros\\\"). La letra a) del artículo 3 del DFL N° 251 de 1931, Ley de Seguros, establece la facultad de la Comisión para autorizar la existencia de la compañías de seguro y aprobar sus estatutos, pero esta facultad no existe respecto de las entidades mutuales.
Oficio Ordinario N°3050 de 15/02/2018 Correo Electronico Particulares N/A Dejar sin efecto la autorización de existencia de una Administradora General de Fondos (AGF) es incompatible con su inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes como Administradora de Fondos de Inversión Privado (AFIP), por cuanto lo primero implica que la sociedad se disuelve. Por lo tanto, la sociedad debe solicitar que se autorice modificación de estatutos, pasando de AGF a AFIP. Adicionalmente, se constató que mantiene depositado un reglamento interno de un fondo, respecto del cual no ha iniciado operaciones, debiendo solicitar su cancelación. Se ha constatado que publicita en su sitio de internet un fondo y su reglamento, los cuales no se han depositado en el registro que lleva esta Servicio. Ello infringiría el artículo 6° de la Ley N° 18.045, en relación al artículo 47 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, por lo que debe terminar con su publicidad.
Oficio Ordinario N°2818 de 13/02/2018 Correo Electronico Particulares N/A Sólo se puede designar un director reemplazante cuando se produzca la vacancia del director titular y su suplente.
Oficio Ordinario N°2615 de 09/02/2018 Correo Electronico Particulares N/A En la reducción a escritura pública de la sesión extraordinaria de directorio se señala, a continuación de la transcripción del contenido del acta de sesión de directorio que se reduce, que \"Hay firmas\", sin indicar las personas que habrían firmado el acta. Lo anterior, impide verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. En consecuencia, previo a acceder a su solicitud de inscripción en el Registro de Valores, deberá acompañar copia del acta simple de la sesión de directorio, suscrita por todos los asistentes.
Oficio Ordinario N°2282 de 06/02/2018 Correo Electronico Particulares N/A La Resolución Exenta N° 5406, que autoriza la disolución anticipada de la sociedad, fue dictada con fecha 8 de noviembre de 2017 y la publicación del certificado que da cuenta de dicha Resolución, se realizó con fecha 8 de enero de 2018, fuera del plazo de 60 días contado desde la fecha de la resolución, plazo establecido en el artículo 126 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, aplicable en virtud de lo dispuesto en la letra a), del artículo 4° de la Ley de Administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo 1° de la Ley N° 20.712.
Oficio Ordinario N°503 de 22/01/2018 Correo Electronico Particulares N/A No procede la renovación de la inscripción al encontrarse inscrito. Asimismo, se informa que la obligación de información continua de los RICAE, se encuentra contenida en el segundo párrafo de la letra F de la Sección I de la Circular N° 2102 de 2013, correspondiente a una declaración jurada en que se deje constancia que es libre administrador de sus bienes y un certificado de antecedentes, cuya antigüedad sea inferior a 15 días desde su presentación a esta Comisión, la que deberá ser remitida a más tardar el día 31 de enero de cada año, sin importar que las condiciones sobre las que tratan ambos antecedentes no hubieren sufrido modificaciones durante el año respectivo.
Oficio Ordinario N°242 de 19/01/2018 Correo Electronico Particulares N/A La designación del directorio provisorio en los estatutos no puede ser parcial.
Oficio Ordinario N°1570 de 15/01/2018 Correo Electronico Particulares N/A 1. El título de las condiciones particulares de la póliza de seguro es de \"Garantía o Caución para Corredores de Bolsa y Agentes de Valores\", luego en la cobertura, complementan que esta es de \"Garantía o caución Administradores de Fondos de Tercero\", del mismo modo utiliza términos como \"afianzado\", sin embargo en el párrafo final de la primera hoja del condicionado particular, señala \"La responsabilidad civil solo será cubierta en la medida que se cumplan los requisitos señalados en las condiciones generales de la póliza\". 2. La sociedad en el contrato pactado, tiene la calidad de contratante, asegurado, afianzado y beneficiario, lo cual conlleva a desdibujar de la estructura del seguro, al reunirse tales calidades en una sola entidad, de esta manera se estaría en infracción de lo dispuesto en los artículos 521 y 582 del Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°1565 de 15/01/2018 Correo Electronico Particulares N/A Los fiscalizados deben mantener permanentemente su documentación disponible para su examen mientras sean fiscalizados.
Oficio Ordinario N°1409 de 15/01/2018 Correo Electronico Particulares N/A Al administrar carteras para un número de mandantes superior a 500, la corredora se encontraría en la hipótesis contenida en el literal a) del artículo 97 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (\"Ley Única de Fondos\"), por lo que, en relación con lo dispuesto en el artículo 98 de dicha ley, deberá solicitar su inscripción en el Registro de Administradoras de Carteras, acompañando los antecedentes requeridos en la NCG N° 363 de 2014.
Oficio Ordinario N°1342 de 12/01/2018 Correo Electronico Particulares N/A En atención que la entidad en proceso de inscripción, por disposición legal se rige por las normas de las S.A. abiertas, le es aplicable lo dispuesto en el inciso 7 del art. 2 de la Ley N° 18.046, esto es, le son aplicables las normas de las S.A. abiertas en cuanto a las obligaciones de información y publicidad para con los accionistas y en consecuencia, la aplicación de las reglas del derecho a opción preferente aplicable para las S.A. abiertas. En tal sentido, tal derecho solo se origina con la publicación del aviso contemplado y por lo tanto, no pudo ejercerse ni renunciarse anticipadamente, como sucedió en dicha JEA.
Oficio Ordinario N°711 de 09/01/2018 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 10, de 2017, del Ministerio de Hacienda -en virtud de lo facultado por el número 1 del artículo 4 transitorio de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero- la Superintendencia de Valores y Seguros será suprimida el día 15 de enero de 2018, por lo tanto, deberá hacer los ajustes que corresponda al contrato de emisión por línea.
Oficio Ordinario N°331 de 04/01/2018 Correo Electronico Particulares N/A La SVS no es competente para pronunciarse sobre las condiciones de venta de un inmueble en modalidad de leasing habitacional leaseback.
Oficio Ordinario N°34710 de 28/12/2017 Entrega por mano Particulares N/A En relación a una consulta sobre diversos aspectos de la NCG N° 327, se informa que: 1.- Para que un valor sea considerado con presencia bursátil, debe estar inscrito en el Registro de Valores, en una bolsa de valores nacional y cumplirse cualquiera de las siguientes dos condiciones no excluyentes: a) que el valor tenga presencia ajustada igual o superior al 25%, conforme al cálculo establecido en la Sección II de la NCG N°327; o
b) contar con \"Market Maker\".
2.- Para computar el plazo de 180 días señalados en la letra c) de la Sección III de la NCG N°327, se debe considerar la fecha de firma del contrato de Market Maker, siendo este un plazo de días corridos.
3.- La condición de presencia bursátil es una característica del valor a un momento determinado.
Oficio Ordinario N°34700 de 28/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación a una JEA de una S.A. especial, en la que se acordó la disolución anticipada y agregar a su nombre las palabras \"en liquidación\", a partir de la fecha de la junta, se hace presente que en virtud del art. 5 inc. 2 del RSA, la modificación de este tipo de S.A., producirá efecto a partir de la fecha de la respectiva resolución que la apruebe, siempre que el certificado especial que la Superintendencia expida acredite tal circunstancia y, en su caso, contenga un extracto de las cláusulas del estatuto social que han sido modificadas, según lo determine dicho organismo y sea oportunamente inscrito y publicado de acuerdo al artículo 5 de la ley.
Oficio Ordinario N°34580 de 27/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A Por Hecho Esencial se informa que, en junta extraordinaria de accionistas, se aprobó el reparto de un dividendo eventual.
En el acta consta que se acordó pagar tal dividendo a los accionistas que se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas con \"cinco días de anticipación a la presente junta\", sin embargo, el artículo 81 de la Ley N° 18.046 establece que \"Los dividendos serán pagados a los accionistas inscritos en el registro respectivo el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución.\"
Por su parte, en el acta de la junta no consta que se haya establecido un sistema de votación.
Finalmente, la copia del acta de la junta fue remitida como hecho esencial, sin embargo, de acuerdo a la letra a) del punto 2.3 de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30, tales documentos deben ser ingresados vía SEIL.
Oficio Ordinario N°34483 de 27/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A Consta que el objeto de un acta de JEA, que se procedió a la \"venta de derechos de aprovechamiento de aguas\" correspondiente a \"15 litros\" de propiedad de la sociedad, cuyo valor es de 1.050 unidades de fomento. No obstante lo anterior, conforme a la información con la que cuenta este Servicio, y a lo dispuesto en los artículos 40 y 57 de la LSA, se observa que la venta respectiva ha sido aprobada por un órgano que no detenta la facultad legal ni estatutaria para concretar la operación en comento, aún más, si se considera que el valor del derecho de aprovechamiento de aguas solo representa el 0,32% del activo de la sociedad, por lo que no se configura la hipótesis que contempla la ley, para la actuación de una junta de accionistas -el evento de la enajenación de un activo- conforme al artículo 67 N° 9 de la LSA.
Oficio Ordinario N°34410 de 26/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación a una solicitud de inscripción de un Inspector de Cuentas y Auditor Externo excluido del registro, conforme a lo dispuesto en el art. 98 del RSA, las personas cuya inscripción haya sido excluida, podrán solicitar su reinscripción después de trasncurridos dos años de trascurrido ese hecho.
Oficio Ordinario N°34302 de 26/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A Según información con que cuenta la SVS remitida por la Sociedad, en cumplimiento de sus obligaciones de información continua, todos los directores de la Sociedad fueron elegidos con los votos del controlador, el que a su vez es relacionado con la contraparte (Hipermarc S.A.) de las operaciones, y por lo tanto tienen interés conforme al artículo 44 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA). En razón de ello, las operaciones deberán ser aprobadas en junta extraordinaria de accionistas conforme al procedimiento del artículo 147 de la LSA.
Oficio Ordinario N°34292 de 26/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A En realación a una consulta sobre la aplicación del art. 71 bis de la LSA, en cuanto al derecho a retiro, dicha protección opera a consecuencia de que el controlador, supere el 95% de las acciones de la misma. En este caso, se produce como consecuencia de una disminución de capital de pleno derecho del art. 27 de la LSA, en tal caso no corresponde aplicar este derecho a retiro, ya que no se ha verificado el supuesto contemplado en el art. 71 bis de LSA, esto es, a consecuencia de una adquisición de acciones de las sociedad por el controlador. Por otra parte, las adquisiciones de acciones verificadas con posterioridad a haber superado el 95%, no corresponde aplicar el derecho a retiro.
Oficio Ordinario N°34250 de 26/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A 1.- Para determinar si un FI es un FIP deben considerarse los partícipes que no sean integrantes de una misma familia, en los términos contemplados en la lt. d) del art. 1° de la Ley. El art. 84 de la LUF no limita que sean participes de un FIP únicamente los integrantes de una mismafamilia ni impide la configuración de un FIP que dos de sus partícipes sean integrantes de una misma familia. Sin perjuicio, de la exigencia contemplada en el art. 84 de número máximo de partícipes que no sean integrantes de una misma familia, así como las exigencias contempladas en los arts. 91 y 92 de la LUF, en relación con el máximo de cuotas en manos de la administradora y mínimo de aportantes no relacionados.
2.- En el caso de sobrepasarlo, dichos fondos y sus administradoras quedarán sujetos a todas las disposiciones contenidas en la LUF tanto a los fondos como administradora fiscalizadas, comunicandolo al día hábil siguiente, adecuando el reglamento y los estatutos dentro de los 60 días de ocurrido.
Oficio Ordinario N°34245 de 26/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A No queda determinado por la junta de accionistas el precio al que serían ofrecidas las acciones, cuando esta sólo acuerda un precio mínimo.
Oficio Ordinario N°34236 de 26/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A En realación a diversas preguntas sobre \\\"notas estructuradas\\\" o instrumentos estructurados\\\", se informa que las notas no se encuentran expresamente mencionadas o definidas en la ley, por lo tanto su regulación dependen si estas adoptan la modalidad de contrato o de título valor, esto último conforme al art. 3 de la LMV. En la medida que se estructuren mediante un título valor la oferta pública, sus mercados, intermediarios y emisores quedan sujetos a las disposiciones de la LMV, sin perjuicio de los dispuesto en la NCG N° 336. De estructurarse como un contrato, no resultará aplicable lo anterior.
En relación con los instrumentos sobre los que pueden estructurarse y respecto de aquellas sobre las que este Servicio tiene competencia para pronunciarse, no existe limitación en el marco jurídico vigente que restrinja que instrumentos pueden emplearse para estructurarla.
Oficio Ordinario N°34235 de 26/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A En realación a una consulta sobre la razón de existencia de una prima exenta y otra afecta a IVA, lo anterior puede encontrarse en lo dispuesto en el DL N° 825, en su artículo 12, letra E), números 3, 4, 5, 14 y 15.
Oficio Ordinario N°34209 de 22/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A La evaluación de la posibilidad de contratar una consultoría no implica es un hecho que carecer de la concreción necesaria para ser considerada información privilegiada conforme al artículo 164 de la Ley N°18.045 y, por tanto, su revelación no puede configurar una infracción a las normas sobre uso de información privilegiada. Adicionalmente, atendida la información que consta en las actas de la sociedad, es posible concluir que la revelación de dicho hecho tenía como objeto conseguir el financiamiento necesario para contratar la referida consultoría, lo que implica velar por el mayor interés de la sociedad, configurándose así la excepción al deber de reserva de los directores contenida en el inciso segundo del artículo 43 de la Ley N°18.046.
Oficio Ordinario N°34207 de 22/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 40 de la Ley de Administración de Fondos de Terceros y carteras Individuales contenida en el artículo 1° de la Ley N° 20712, establece que la SVS podrá, entre otras materias, suspender la consideración de nuevos aportes a petición de la sociedad y en atención a dterminadas circunstancias. En conseceucnia la decisión adoptada por la AGF no se enmarca en el ámbito de sus facultades.
Oficio Ordinario N°34079 de 21/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación a una AGF que además se encuentra inscrita en los registros de Administradoras de Carteras y de Administradores de Mandato, deberá solicitar formalmente a esta Superintendencia que se modifiquen los dos registros en los que se encuentra inscrita la sociedad.
Oficio Ordinario N°33974 de 20/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A Se reitera lo señalado en Oficio N° 33.370 en cuanto que el informe disponible en el sitio de internet de la Sociedad no cumple con el numeral 5) del artículo 147 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, debido a que no se pronuncia respecto de las condiciones de las operaciones, sus efectos y el potencial impacto que tendrán para la Sociedad, y que él deberá estar disponible con a lo menos 15 días hábiles de anticipación a la junta que acuerde las operaciones de término anticipado de contrato de arrendamiento con opción de compra y compra de un inmueble a Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. En razón de lo anterior, las referidas operaciones no podrían ser aprobadas en la junta extraordinaria de accionistas citada para el día 27 de diciembre de 2017 por no contarse con la anticipación de 15 días hábiles antes referida.
Oficio Ordinario N°33818 de 19/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A Revisado el conjunto de normas que regulan las AFIP es posible informar que no es una exigencia legal que la sociedad que administra dichos fondos incluya la expresión \"administradora\", la única limitante conforme al art. 90 de la LUF es que en su nombre o cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión \"administradora general de fondos\". En relación a la ampliación del objeto, sobre lo anterior deberá estar a lo dispuesto en la LUF y a la NCG, la cual no contiene limitaciones en cuanto al objeto o giro de la sociedad administradora.
Oficio Ordinario N°33378 de 14/12/2017 Correo Ordinario Particulares N/A La sola impresión de la huella digital no corresponde a una efectiva manifestación de voluntad, constituyendo sólo un elemento en la formación del consentimiento.
Oficio Ordinario N°33202 de 13/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A No existe inconveniente en que una corredora transfiera, ante los emisores correspondientes, los valores de aquellos clientes que no han sido ubicados y se encuentran inactivos.
Oficio Ordinario N°32982 de 12/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A Ante una presentación sobre la situación de Continental FX, es posible señalar que Continental FX y Continental Asset Management SpA son sociedades distintas, lo cual es esencial al establecer el perímetro regulatorio, de este modo con respecto a la primera de estas no está ni ha estado inscrita en los registros que lleva este Servicio. Con respecto a la segunda, fue inscrita en el Registro de Administradores de Cartera, pero que, en virtud de infracciones y formalización a su único socio, se formularon cargos y se revocó la autorización para operar como administrador de cartera, cancelándose su inscripción. En relación a medidas compensatorias, ello se encuentra fuera de las atribuciones de este Servicio, sin embargo, se debe tener presente lo prescrito en el inciso final del art. 98 de la LUF, correspondiente a la garantía que constituyó.
Oficio Ordinario N°32824 de 07/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A No es posible considerar la escritura de rectificación de una modificación de estatutos, puesto que no se admite prueba de ninguna especie en contra de la reducción a escritura pública de la junta de accionistas que acuerda modificar los estatutos. Por otro lado, las escrituras de rectificación son sólo aplicables a las sociedades anónimas especiales o sujetas a la obtención de una resolución que autorice su existencia.
Oficio Ordinario N°32806 de 07/12/2017 Correo Ordinario Particulares N/A Ante diversas solicitudes, relacionadas con Blanco y Negro S.A., esta Superintendencia señala que con respecto al acuerdo para suspender litigios entre el CDSCC y la Sociedad, no hay elementos suficientes para sostener que ello va en contra del interés social, pero en el evento de que se llegue a una transacción u otro acuerdo de similar naturaleza, la sociedad debe dar cabal cumplimiento al Título XVI de la LSA. En cuanto a la modificación del estudio jurídico que asesora, la restructuración de los poderes sociales y la rebaja en los precios de las entradas a socios del CDSCC, no ve infracción ya que corresponden a materias de administración ordinaria. Con respecto a inexactitudes en el acta, debe tenerse presente lo dispuesto en el art. 48 de la LSA.
Oficio Ordinario N°32593 de 07/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación a una consulta sobre un modelo de texto de condiciones generales de póliza, de cual ya no puede consultar, es posible señalar que uno similar al consultado fue prohibido el año 2010, en atención a que la Superintendencia prohibió todos los textos de pólizas y cláusulas que no se ajustaban el Título VIII del Libro II del Código de Comercio, no pudiendo ser utilizados dichos modelos, sin perjuicio que, no afecta la vigencia de las pólizas contratadas con anterioridad a la resolución respectiva. Asimismo, no es posible señalar cuál es el texto de condiciones generales que una compañía utiliza para reemplazar a una determinada póliza, pues ello acontecería sólo si las partes convinieren, utilizando un modelo incorporado al depósito de Pólizas. Sobre la aplicación del art. 17 de la Ley N° 19.496, debe estarse a la NCG N° 349.
Oficio Ordinario N°32565 de 07/12/2017 Correo Ordinario Particulares N/A Ante diversas preguntas sobre mecanismos de protección, como accionista minoritario de S.A. filiales de una S.A., que se va a ver sometida a una eventual OPA, es posible señalar que conforme al art. 198 y siguientes, el proceso de OPA solo es aplicable a una S.A. abierta, por lo tanto ante una eventual OPA de una sociedad que detenta la calidad de controlador de S.A. cerradas, los accionistas minoritarios de estas últimas no revisten de una protección especial, sin perjuicio de exigencias estatutarias o pactos de accionistas.
Oficio Ordinario N°32559 de 07/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación a consulta sobre la aplicación de los artículos 116 y 117 del RSA, es posible señalar que, en el caso de las S.A. abiertas y especiales (por aplicación del art. 129 de la LSA) es exigible la calificación de poderes, por un abogado inscrito en el registro respectivo, cuando el directorio o uno o más accionistas lo requieran. En el caso de las S.A. cerradas, el nombramiento es de común acuerdo (salvo exigencias estatutarias) y en caso de desacuerdo se deberá recurrir a abogados calificadores. Sobre el procedimiento de nombramiento, debe estarse al Oficio Circular N° 716 de 1983 y la anticipación del art. 117 del RSA.
Oficio Ordinario N°32460 de 06/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A Ante una solicitud de anulación de la representación social de una persona sobre una sociedad, este Servicio puede señalar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la CPR y 4 del DL N° 3538, carece de competencia para anular la calidad de representante legal y no posee facultades para prestar colaboración en la anulación de la representación legal.
Oficio Ordinario N°32453 de 06/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A Los fiscalizados deben mantener permanantemente su documentación disponible para su exámen mientras sean fiscalizados.
Oficio Ordinario N°32435 de 06/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A No hay inconveniente que, en una fusión sujeta a condición suspensiva, se establezca un plazo para el pago del derecho de retiro de los accionistas disidentes consistente en un número determinado de días posteriores a aquel en que se verifiquen las condiciones suspensivas, que se establecieron para la realización de la mencionada fusión.
Oficio Ordinario N°32281 de 05/12/2017 Correo Ordinario Particulares N/A Conforme al artículo 7 del RSA, las sociedades anónimas deben llevar un registro de accionistas en el que se anotará al menos, \"el nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista\".
Oficio Ordinario N°32276 de 05/12/2017 Correo Electronico Particulares N/A No existe inconveniente en que una corredora transfiera, ante los emisores correspondientes, los valores de aquellos clientes que no han sido ubicados y se encuentran inactivos.
Oficio Ordinario N°31727 de 29/11/2017 Carta Certificada Particulares N/A Grupo de miembros del pacto de accionistas del cual forma parte debe realizar una OPA por el resto acciones (accs) de CBB S.A. después de adquisición de accs realizada, habrían superado los 2/3 de sus accs. Consulta si el pacto estaría acogido al art. primero transitorio (\"APT\") de la L. 19.705 conforme al cual aquellos anteriores a la vigencia de esa ley, y que cumplan los requisitos, no estarán obligados a efectuar OPA en los casos del T. XXV de la L. 18.045 (LMV). Respuesta: 1. ese pacto de accionistas no regula la adquisición de accs fuera de él por lo que no queda comprendido dentro de las excepciones del APT. 2. el pacto no se enmarca definición de actuación conjunta del art. 98 de la LMV por lo que no hay elementos entender que se trata de un pacto de control. En este caso, la adquisición de accs sería sólo de I y no del pacto por lo que no genera la obligación de OPA. 3. Pero, si existiera control por parte del pacto entonces sí deberán hacer OPA por el resto de las accs de CBB
Oficio Ordinario N°31268 de 23/11/2017 Entrega por mano Particulares N/A Conforme a Oficio Ordinario N°29.056 de 17.11.2016 y Oficio Ordinario N°24391 de 05.09.2017 AIC y los vehículos de inversión a través de los cuales controlaría a EC, no podrían ser considerados inversionistas institucionales por las inversiones que EC efectuara por cuenta propia, que es lo que sucede en el caso de la adquisición de acciones de ENJOY S.A.
Conforme a los antecedentes aportados por la SCJ, EC no se encontraría en ninguna de las hipótesis bajo las cuales el artículo 4° bis) de la LMV y la NCG N°410 permiten calificar una entidad como inversionista institucional.
Entre las atribuciones que el DL N°3.538 de 1980, le otorga al mismo, no se encuentra calificar, a solicitud de parte, una determinadaentidad como inversionista institucional, por lo que corresponde a la propia entidad y a quien tiene la necesidad legal o contractual de determinar si un inversionista posee esa calidad para los fines correspondientes, efectuar esa evaluación a la luz de los criterios esa evaluación
Oficio Ordinario N°31261 de 23/11/2017 Correo Electronico Particulares N/A Respecto a lo requerido en el art. 360 del Código del Trabajo, cabe hacer presente que esta Superintendencia ejerce sus facultades reguladoras y fiscalizadoras sobre las entidades que las leyes así le han encomendado en lo referente a las legislaciones materia de competencia de este Servicio. Por ello,esta Superintendencia sólo puede proporcionar el referido informe técnico respecto de las entidades que son reguladas o fiscalizadas en atención a que su objeto dice relación con las legislaciones materia de competencia del mismo Servicio.
Oficio Ordinario N°31134 de 23/11/2017 Correo Electronico Particulares N/A Una empresa se dedica a la importación, venta y distribución de metales preciosos, actividad que no se encuentra comprendida dentro de aquellas fiscalizadas por este Servicio, de conformidad a lo indicado en el artículo 3° del Decreto Ley N°3.538 de 1980, Ley Orgánica del mismo. En efecto, a mayor abundamiento, cabe señalar que los metales preciosos no se encuentran comprendidos en el concepto de \"valor\" establecido en el artículo 3° de la Ley N°18.045 del mercado de valores, de acuerdo al cual \"...se entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión.\"
Oficio Ordinario N°31133 de 22/11/2017 Correo Electronico Particulares N/A Por acuerdo de la junta de accionistas se pueden establecer obligaciones para el directorio de una sociedad que no estén comprendidas en la ley, normativa de este Servicio o en los estatutos sociales, como la obligación de someterse a un proceso de autoevaluación, debiendo éste dar cumplimiento a las mismas. Adicionalmente, se hace presente que entre las prácticas de gobierno corporativo comprendidas en la NCG N°385, se encuentra la autoevaluación del directorio en cuanto a la adopción de dichas prácticas. Finalmente, se informa que ningún accionista por si solo tiene la facultad de imponer obligaciones al directorio, sin perjuicio que éstas sí pueden generarse en virtud de un acuerdo por el que éste vote.
Oficio Ordinario N°31099 de 22/11/2017 Correo Electronico Particulares N/A Los Directorios deben definir las etapas para concretar los traspasos de los fondos, medidas de publicidad, comunicación a los partícipes y en general el cumplimiento de las formalidades pertinentes a los Reglamentos internos y demás antecedentes de los fondos administrados. Las Asambleas de Aportantes, deben acordar la sustitución del administrador o liquidador. Modificaciones a los contratos de administración de carteras
Oficio Ordinario N°31012 de 22/11/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación a declaraciones del Sr. Camus, presidente de la BCS, y posibles infracciones al art. 61 de la LMV, es posible señalar que las declaraciones vertidas por el Sr. Camus no apuntan a ningún sector y/o industria del mercado de valores o a un determinado instrumento o valor, ni tampoco tienen relación con los sistemas, negocios, valores o la situación financiera de la BCS, limitándose el Sr. Camus a presagiar escenarios futuros sin aportar ningún elemento o antecedente que sustenten sus pronósticos, basándose casi exclusivamente en percepciones personales, concluyéndose que su objeto no fue inducir a error en el mercado. Asimismo, tampoco es posible observar forma alguna en que el Sr. Camus o terceros pudieron haber obtenido un beneficio que provenga del mercado de valores.
Oficio Ordinario N°31005 de 22/11/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación a las afirmaciones realizadas por el Sr. Camus, presidente de la Bolsa de Comercio de Santiago, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N° 18.045, ninguna de las afirmaciones realizadas por el Sr. Camus se refieren a los negocios, sistemas, situación financiera, valores u otro antecedente de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, por ello las declaraciones vertidas no podrían constituir un hecho esencial. En cuanto a la información que podría tener el Sr. Camus, a esta Superintendencia no le corresponde pronunciarse sobre dicha información.
Oficio Ordinario N°30987 de 22/11/2017 Carta Certificada Particulares N/A En relación a declaraciones del Sr. Camus, presidente de la BCS, y posibles infracciones al art. 61 de la LMV, es posible señalar que las declaraciones vertidas por el Sr. Camus no apuntan a ningún sector y/o industria del mercado de valores o a un determinado instrumento o valor, ni tampoco tienen relación con los sistemas, negocios, valores o la situación financiera de la BCS, limitándose el Sr. Camus a presagiar escenarios futuros sin aportar ningún elemento o antecedente que sustenten sus pronósticos, basándose casi exclusivamente en percepciones personales, concluyéndose que su objeto no fue inducir a error en el mercado. Asimismo, tampoco es posible observar forma alguna en que el Sr. Camus o terceros pudieron haber obtenido un beneficio que provenga del mercado de valores.
Oficio Ordinario N°29920 de 08/11/2017 Carta Certificada Particulares N/A Las mutualidades son corporaciones de derecho privado, que se rigen por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por su propio estatuto, y su fiscalización corresponde al Ministerio de Justicia de conformidad a lo que señala el artículo 557 del Código Civil. En lo que respecta a esta Superintendencia, conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°18.660, las mutualidades son supervisadas en cuanto a su objeto de otorgar riesgos a base de primas.
Oficio Ordinario N°29919 de 08/11/2017 Entrega por mano Particulares N/A Las mutualidades son corporaciones de derecho privado, que se rigen por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por su propio estatuto, y su fiscalización corresponde al Ministerio de Justicia de conformidad a lo que señala el artículo 557 del Código Civil. En lo que respecta a esta Superintendencia, conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°18.660, las mutualidades son supervisadas en cuanto a su objeto de otorgar riesgos a base de primas.
Oficio Ordinario N°29597 de 06/11/2017 Carta Certificada Particulares N/A Se puede transformar una sociedad por acciones en sociedad anónima por junta de accionistas que cumpla el procedimiento de los artículos 96 y 97 de la Ley N° 18.046
Oficio Ordinario N°29491 de 03/11/2017 Correo Electronico Particulares N/A La Sociedad, accionista de Empresas La Polar S.A. consulta si la adquisición de acciones, emitidas producto de la convertibilidad de los bonos de los cuales es titular, queda comprendida dentro de la excepción del 1) del inciso segundo del artículo 199 de la Ley N° 18.045 (LMV), por cuanto, su participación accionaria llegaría al 29%. Se responde afirmativamente, debido a que las acciones convertidas a partir de los bonos constituyen acciones de pago de primera emisión con cargo al aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas de 8 de agosto de 2014, y en consecuencia, cumplen los requisitos establecidos en la excepción legal antes referida. Adicionalmente, la Sociedad consultó si, en caso de adquirir las acciones producto del ejercicio de la convertibilidad, está obligada a informar a esta Superintendencia conforme a lo establecido en los arts 12 y 54 de la LMV. Se respondió afirmativamente, agregando que además debe cumplir con lo establecido en las NCG 269 y 104
Oficio Ordinario N°29261 de 31/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a las NIIF, corresponde a la administración determinar la norma contable que mejor refleja su situación financiera pudiendo exceptuarse de la aplicación de una NIIF, en aquellos casos y bajo los criterios que las mismas normas contemplan. La NIC 38 sobre \"Activos Intangibles\", requiere que el costo de estos pueda medirse con fiabilidad. De lo contrario, no resultaría posible reconocer este activo en los estados financieros.
Oficio Ordinario N°29237 de 31/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A Para el caso en que un accionista de sociedad anónima abierta, que tenga a la vez la calidad de competidor de la misma y/o algunas de sus filiales, solicite revisar los libros sociales de cualquiera de ellas, la introducción de las nuevas disposiciones en materia de libre competencia no podrá suponer una restricción a priori del derecho a ser informado en los términos establecidos por los artículos 54 de la LSA y 135 del Reglamento.
Oficio Ordinario N°29170 de 31/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A Del tenor literal del artículo en comento, se desprende claramente que únicamente la junta que acuerda el aumento de capital es la facultada para autorizar al directorio a abstenerse de efectuar el cobro de los montos adeudados por acciones las suscritas y no pagadas.
Oficio Ordinario N°28961 de 30/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo señalado en el N° 2) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, la operación con parte relacionada debe ser aprobada de manera previa a su realización. Asimismo, estando todos los directores involucrados, esta debió aprobarse por Junta Extraordinaria de Accionistas y no por acuerdo de directorio, de conformidad al procedimiento que establece el N° 4) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los montos entregados por la entidad relacionada a la compañía de seguros para el pago de bonos a sus trabajadores, debieron reconocerse en Estado de Resultados y no como reserva patrimonial ya que correspondía a un ingreso, de acuerdo a lo estipulado en la Circular N° 2.022 de 2011.
Oficio Ordinario N°28902 de 26/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta sobre si Hipermarc S.A. debe valorizar anualmente las propiedades de sus filiales en Chile, al igual que lo hace en Argentina, y si debe revelar el nombre del profesional encargado de la valorización. Este Servicio respondió que conforme al párrafo 93 de la NIIF 13, en relación al párrafo 40 de la NIC 40, las mediciones del valor razonable recurrentes de los activos y pasivos de la sociedad deben incluirse en el estado de situación financiera al final de cada periodo sobre el que se informa. En otras palabras, corresponde que a lo menos al final de cada periodo anula la sociedad efectúe un nuevo cálculo del valor razonable de sus propiedades de inversión. En relación a la revelación del nombre del profesional encargado de la valorización, el párrafo 75 letra e) de la NIC 40 no establece la obligación de revelar su identidad.
Oficio Ordinario N°28883 de 26/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A El procedimiento sobre operaciones con partes relacionadas debe realizarse de acuerdo a los requisitos que se establecen para cada caso. No es discrecional para la entidad convocar a junta de accionistas para aprobar este tipo de operaciones, si reúne los requisitos para aprobarlo por acuerdo de directorio.
Oficio Ordinario N°28689 de 24/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A Las compañías adjudicataria de contrato colectivo tienen derecho a la información que disponga el tomador para la suscripción del seguro y liquidación de siniestros.
Oficio Ordinario N°28586 de 23/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A Ante la consulta sobre si una misma Compañía de Seguros puede comercializar pólizas de seguros bajo dos marcas distintas, se informa que si bien no existe una prohibición expresa para comercializar
pólizas de seguros bajo dos marcas distintas, debe tener presente que el registro de marcas comerciales no implica una personalidad distinta de su titular, y si bien mediante el uso de nombre de fantasía se admite una denominación distinta a su razón social, dicho uso se encuentra restringido para fines de publicidad, propaganda u operaciones de banco. A lo anterior, cabe agregar que el uso de denominaciones distintas podría inducir a error respecto de la entidad que se contrata, lo cual podría infringir la regulación antes expuesta que dispone que las informaciones que las aseguradoras entreguen al público deberán ser presentadas de
manera tal que no sean inductivas a error.
Oficio Ordinario N°28439 de 20/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A Según lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 18.046 y el artículo 75 del DS 702, en caso de que los directores sean remunerados, tales remuneraciones deberán ser fijadas en forma anticipada por la junta ordinaria de accionistas que conozca el ejercicio anterior.
De acuerdo a la normativa legal citada, la junta ordinaria de accionistas fija una remuneración para el cargo de director, en general y no para una persona o cargo específico que detente un director.
En atención a lo señalado y teniendo presente que la remuneración de los directores debe ser establecida en relación al cargo que ocupan, no resulta procedente que la junta de accionistas establezca sólo para unos directores una determinada remuneración, sin considerar pagos a los demás miembros del mismo.
Oficio Ordinario N°28295 de 20/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A Administradora de Mutuos Hipotecarios Hogar y Mutuo S.A. solicita la eliminación de su inscripción en el registro pertinente y, en relación a la cartera de mutuos que administra, pretende entregar una parte de ésta a Servihabit S.A., sin embargo se informa que esa sociedad podría ser cesionaria de los mutuos, pero no administradora, por no tener tal calidad.
Oficio Ordinario N°28263 de 20/10/2017 Entrega por mano Particulares N/A Exposición a CGR, con respecto a las facultades de esta Superintendencia sobre los Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, su registro y el origen del mismo.
Oficio Ordinario N°28026 de 18/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A La sociedad se encuentra regulada por art. 3 de la Ley 20179 que establece objeto exclusivo y pueden administrar fondos regulados por el art. 33 de la misma ley. El art 90 establece que los fondos privados podrán ser fiscalizados por administradoras fiscalizadas por la SVS o por sociedades anónimas cerradas. En la especie la administradora no es de aquellas a que se refiere el artículo antes citado sino como su nombre lo indica es una Sociedad Anónima de Garantía Reciproca con objeto exclusivo y regulada por una ley especial, razón por la que se trata de un tipo distinto de sociedad que no es de aquellas que administra fondos privados de la LUF.
Oficio Ordinario N°27817 de 16/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, que regula la contratación colectiva de seguros de desgravamen e incendio por medio de licitación pública en operaciones hipotecarias, sólo se aplica a entidades crediticias que contraten estos seguros por cuenta y cargo de sus clientes.
Oficio Ordinario N°27562 de 13/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A No hay inconveniente que en el procedimiento de Oferta Pública de Adquisición de Acciones los accionistas que acepten vender sus acciones destinen una parte del precio que reciban a adquirir acciones del oferente, pudiendo este último retener parte del precio para aplicarla al pago de estas acciones.
Oficio Ordinario N°27356 de 12/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación al acuerdo para celebrar las sesiones de directorio a través de la conferencia telefónica y la vídeo conferencia, usando los software Skype, Facetime, Whatsapp, Google Duo o Google Meet, deberá tener presente que para efectos de dar cumplimiento a las normas antes referidas, éstas deberán cumplir con el requisito de que los directores asistentes, ya sea que se encuentren presentes físicamente en la sala de la sesión o bien se encuentren a distancia, estén simultánea y permanentemente comunicados entre sí. Asimismo, la asistencia y participación de los directores en la sesión deberá ser certificada bajo la responsabilidad del presidente, o quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar dicho hecho -en especial la participación por medios tecnológicos y el cumplimiento de los requisitos destacados- en el acta que se levante de la misma.
Oficio Ordinario N°27277 de 11/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A No se ven inconvenientes para modificar las tablas de mortalidad, siempre y cuando:
1. La reserva técnica se deberá determinar considerando la mayor cifra entre, la reserva técnica determinada de acuerdo al N° 2 de la Circular 1857 y la suma de la reserva técnica determinada, considerando las tablas iniciales.
2. La primera cuota calculada se deberá aplicar a partir del 30 de septiembre de 2017 y el flujo de la reserva técnica adicional proyectado, se debe determinar a partir de agosto de 2017.
3. La cuota se deberá recalcular como lo establece el inciso tercero del N° 2 de la Circular N° 1.857.
4. Esta forma de cálculo se deberá mantener durante todo el periodo de ajuste.
Oficio Ordinario N°27276 de 11/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A No se ven inconvenientes para modificar las tablas de mortalidad, siempre y cuando:
1. La reserva técnica se deberá determinar considerando la mayor cifra entre, la reserva técnica determinada de acuerdo al N° 2 de la Circular 1857 y la suma de la reserva técnica determinada, considerando las tablas iniciales.
2. La primera cuota calculada se deberá aplicar a partir del 30 de septiembre de 2017 y el flujo de la reserva técnica adicional proyectado, se debe determinar a partir de agosto de 2017.
3. La cuota se deberá recalcular como lo establece el inciso tercero del N° 2 de la Circular N° 1.857.
4. Esta forma de cálculo se deberá mantener durante todo el periodo de ajuste.
Oficio Ordinario N°27251 de 11/10/2017 Entrega por mano Particulares N/A La SVS sólo es competente para fiscalizar a instituciones que expresamente la ley a sometido su fiscalización y exclusivamente en materias de su competencia.
Oficio Ordinario N°27159 de 11/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A La sociedad no ha subsanado la observación formulada en el número 2 del Oficio Ordinario N° 17.026, de 28 de junio de 2017, toda vez que habiéndose afectado la preferencia de acciones de las Series Ordinaria y A, se ha verificado la hipótesis contemplada en el artículo 69 N° 5 de la LSA. De
suerte con lo anterior, la sociedad debió dar derecho a retiro conforme dispone la misma norma, no obstante el acuerdo previo de los accionistas.
En efecto, indistintamente sea el contenido del acuerdo entre los accionistas y la administración, el sujeto de la obligación contenida en el artículo 69 de la LSA es la sociedad propiamente tal, por lo que su cumplimiento sólo se puede materializar mediante la junta respectiva.
Oficio Ordinario N°27081 de 10/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A La sociedad debe adoptar las medidas de control que correspondan a efecto de mitigar el riesgo de independencia o conflictos de interés que pudiesen llegar a existir en lo referido a los aspectos contemplados en los artículos 242 y 244 letra c) de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, para el caso .
Oficio Ordinario N°27050 de 10/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A 1. El quorum de constitución para el caso de la segunda citación a junta de accionistas, deberá considerar lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas (LSA), por lo que la LSA no permite establecer mayorías distintas para la segunda citación, como si lo ha dispuesto en el caso de la primera citación.
2. Los artículos transitorios forman parte de los estatutos sociales. 3. No corresponde que los
accionistas hagan tal designación, ni aún en calidad de provisoria.
Oficio Ordinario N°26824 de 05/10/2017 Correo Electronico Particulares N/A El inciso final del artículo 47 de la LSA, establece que \"Se entenderá que
participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que autorice la Superintendencia, mediante instrucciones de general aplicación. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.\" (lo destacado es nuestro). De tal forma, al encontrarse presente el presidente del directorio, la certificación debió haber sido otorgada por él, conforme la norma antes citada, no siendo impedimento su falta de presencia física para dar cumplimiento a dicho cometido.
Oficio Ordinario N°26682 de 04/10/2017 Entrega por mano Particulares N/A Una póliza de garantía puede considerarse como un instrumento idóneo para garantizar el cierre de una faena minera, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
1. Que corresponda a un seguro de garantía o caución a primer requerimiento.
2. Tratándose de la utilización de textos de pólizas incorporadas en el Depósito de Pólizas que lleva la SVS, que el texto de las condiciones generales de éste no se encuentre prohibido al momento de la contratación del seguro.
3. Que las condiciones particulares establezcan expresamente que el asegurado corresponde a \"SERNAGEOMIN, en virtud de la obligación que le impone el artículo 47 de la Ley N° 20.551 a dicho Servicio.\".
4. Que las condiciones particulares y/o generales establezcan respecto de la cobertura que el seguro \"cubre el costo del plan de cierre de la faena minera(...)\".
5. Que no obsta al pago de la indemnización que el denuncio del siniestro se efectúe vencido el plazo de vigencia.
Oficio Ordinario N°26117 de 28/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A El directorio sólo puede nombrar un reemplazante, dado que no se puede nombrar un nuevo suplente cuando éste de acuerdo al art.32 de la Ley N° 18.046 tiene la función de reemplazar al director titular en forma definitiva en caso de vacancia y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste.
Oficio Ordinario N°25885 de 26/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A Ante eventuales infracciones a las reglas de constitución y adopción de acuerdos del directorio, no es procedente la ratificación de todo lo obrado por sus accionistas, debiendo en esta hipótesis, el mismo órgano de administración, en sala legalmente constituida, ratificar lo obrado.
Oficio Ordinario N°25844 de 25/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A Al haber acordado la junta un precio mínimo para la suscripción de las acciones, no pudo haber habido oferta preferente de las mismas (al no existir un precio legalmente determinado), como tampoco la suscripción y pago de dichas, debiendo subsanarse conforme a derecho lo anterior.
Oficio Ordinario N°25764 de 22/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A El DFL N° 251 de 1931, Ley de Seguros, no prohíbe a los asegurados conferir poder o mandato a otras personas para las gestiones de cobro de siniestros
Oficio Ordinario N°25651 de 22/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A La estipulación estatutaria que altere el quorum (aumentándolo) para aquellas materias dispuestas en el artículo 67 de la LSA, es válido ya que dicha norma establece un límite mínimo, por lo que cualquier aumento queda dentro de la autonomía de voluntad, pudiendo fijar un estándar más alto al mínimo fijado por la ley.
Oficio Ordinario N°25646 de 22/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A Ante la consulta sobre la posibilidad de fusionar fondos públicos rescatables en actual liquidación con un fondo privado, atendido que se procedió a tomar nota del término de su liquidación, se tratan de fondos no vigentes, debiendo considerarse que las normas contenidas en la Ley Única de Fondos en lo relativo a fusión de fondos no pueden aplicarse a los fondos de inversión públicos cuyo proceso de liquidación se encuentra terminado, dado que ha cesado su existencia jurídica.
Oficio Ordinario N°25509 de 20/09/2017 Carta Certificada Particulares N/A De acuerdo al primer párrafo y al número 2 de las Disposiciones Generales de la Circular N° 1085, corresponde a las bolsas de valores establecer la codificación de los instrumentos que se transan en ella. El cambio o asignación de una nueva codificación debe solicitarse a esa institución
Oficio Ordinario N°25407 de 20/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A Ante el término de la liquidación de un (los) fondos de inversión, no procede la cancelación de los mismos, sino que lo procedente en cuanto a los registros que compete llevar a esta SVS, es tomar nota del término de la liquidación de los referidos fondos de inversión en la inscripción del reglamento interno del respectivo fondo en el Registro de Depósito, por cuanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 46 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, la obligación de depositar los reglamentos internos por parte de las administradoras está vinculada con los fondos que son regidos por tal documento y, por tanto, al dejar de existir un fondo con ocasión del término de su liquidación, su reglamento interno cesó de tener vigencia.
Oficio Ordinario N°25387 de 15/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en la Circular N° 1085, el código nemotécnico de las acciones de emisores nacionales, deberán permitir la correcta identificación del valor que se trata y del emisor correspondiente. Al respecto, a juicio de esta SVS, el código BOLSA para las acciones de la Bolsa de Comercio de Santiago - Bolsa de Valores, no cumple con las condiciones establecidas, por cuanto no permitiría identificar correctamente al emisor, toda vez que haría referencia en forma genérica a un determinado tipo de entidad.
Oficio Ordinario N°25215 de 15/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación al cambio de domicilio de una corredora de bolsa de productos, dicha comunicación debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 letra d) de la Ley N° 19.220, que mandata informar a este Servicio, con a lo menos un mes de anticipación, la apertura o cierre de nuevas oficinas y sucursales.
Oficio Ordinario N°24874 de 12/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A Tanto el artículo primero transitorio como el extracto de la escritura pública no contienen las menciones legales establecidas en la LSA, por lo cual deberán subsanar conforme a derecho.
Oficio Ordinario N°24807 de 11/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A Se observa la realización de una operación con partes relacionadas, la cual fue acordada por directores que se encontraban involucrados en la operación, conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2 del art. 147 de la LSA y el inciso 3° del art. 44, que señala que existe interés del director en las operaciones con su controlador y personas relacionadas, cuando tal director haya sido electo con los votos del controlador. En consecuencia, mediando la elección de 6 directores por aclamación y unanimidad, contaron con los votos del controlador y por lo tanto se debieron haber inhabilitado.
Oficio Ordinario N°24750 de 11/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 19.542 sobre Empresas Portuarias, dichas empresas quedarán sujetas a la fiscalización de esta SVS. Por su parte el artículo 7 de la LMV, dispone que las personas que por disposición legal, deban quedar sometidas a fiscalización de esta SVS y no sean de aquellas que se refiere el artículo 1 de dicha ley, deberán estar inscritas en el registro especial establecido para tal efecto. En tal contexto Antofagasta Terminal Internacional y Empresa Portuaria Antofagasta, en su calidad de empresa pública conforme a la letra h) del artículo décimo de la Ley N° 20.285, se encuentran inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes. Por lo que en virtud de los artículos antes citados y que los antecedentes planteados corresponden a procesos llevados ante la FNE y el TDLC, este Servicio no tiene competencia para pronunciarse sobre la materia.
Oficio Ordinario N°24554 de 08/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A Las reformas de estatuto sólo pueden acordarse en junta celebrada ante notario quien debe certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.
Oficio Ordinario N°24391 de 05/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A Entidades de propiedad exclusiva del Gobierno podrían tener el carácter de entidades gubernamentales o estatales y, por tanto, detentar la calidad de inversionistas institucionales de conformidad a lo expuesto en la NCG N°410. Sin perjuicio de ello, es necesario que el potencial inversionista institucional invierta por cuenta propia. Finalmente, se hace la prevención que no corresponde a este servicio calificar, a solicitud de parte, si una entidad detenta la calidad de inversionista institucional, debiendo el interesado efectuar el análisis al respecto.
Oficio Ordinario N°24383 de 05/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación a una consulta sobre la necesidad que una persona (jurídica), que cuenta con un contrato de prestación de servicios con una corredora de bolsa, cuente con la acreditación exigida por la NCG N° 295, sobre acreditación de conocimientos de intermediación de valores, conforme a lo dispuesto en los art. 26 y 27 de la LMV, NCG N° 295 Sección I, artículo 6 del Reglamento para la Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores (aprobado por la SVS mediante Res. Ex. N° 012 de fecha 06.01.2012) y sus modificaciones, así como la NCG N° 412 de fecha 06.09.2016, corresponde que cualquier persona que se desempeñe en la categoría respectiva, para el caso particular en la categoría de \"Ejecutivos de cuenta, ejecutivos de venta y asesores de inversión\", sea que presten servicios directamente a la Corredora de Bolsa o a través de un tercero, se encuentren acreditados conforme lo señala la NCG N° 295 y el Referido Reglamento para la acreditación de conocimientos.
Oficio Ordinario N°24096 de 01/09/2017 Correo Electronico Particulares N/A La inversión de las aseguradoras y reaseguradoras en títulos que representen facturas transadas en las Bolsas de Productos, para efectos del N°7 del artículo 21 del DFL N°251, sólo podría ser aceptable inversión para respaldar reservas técnicas y patrimonio de riesgo, si el título transable da cuenta de una sola factura, íntegra y no fraccionada ni compartida en otros títulos, de modo que la compañía pueda estimarse plenamente dueña de una única factura, transable con independencia de otros similares y sin estar sujeta a una comunidad con otros inversionistas.
Oficio Ordinario N°23882 de 31/08/2017 Correo Electronico Particulares N/A La modificación del número de directores de una sociedad implica, necesariamente, la obligación de designar un nuevo directorio que se ajuste a la misma, facultad que corresponde a la junta de accionistas de acuerdo a la ley.
Habiendo sido electo un directorio compuesto por 9 miembros, entender que el mismo se encontrará integrado por 7, por el hecho de las renuncias y el reemplazo referidos en el punto 2. anterior, sin que medie la elección de éste por una junta de accionistas, implicaría que no se ha dado cumplimiento a la exigencia legal de renovación total del mismo.
Oficio Ordinario N°23738 de 30/08/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación a diversas solicitudes de modificación de la normativa interna del DCV, este Servicio responde: 1. Con relación a la aplicación del FATCA conforme al art. 25 de la Ley N° 18.876, el DCV se debe limitar a informar a las personas que en ella se señala, por lo que mientras el Acuerdo de Cooperación entre Chile y E.U.A., no efectúe sus trámites constitucionales, no podrá informar al IRS la información requerida. 2. El DCV, conforme al artículo 27 debe responder de todo tipo de perjuicios que ocasionen una pérdida patrimonial. 3. Sobre el servicio de custodia internacional, debe ser claro que se aplica la retención de valores en las cuentas propias del depositante y no en la cuenta de valores de terceros, para el caso del art. 179 de la LMV. 4. Otras solicitudes constan en el oficio adjunto.
Oficio Ordinario N°23539 de 28/08/2017 Correo Electronico Particulares N/A La sociedad deberá dar estricto cumplimiento a las reglas contenidas en el Título XVI de la Ley N° 18.046 de manera previa a autorizar por esta SVS el aumento de capital.
Oficio Ordinario N°23153 de 25/08/2017 Correo Electronico Particulares N/A En junta extraordinaria de accionistas de una AGF, uno de sus accionistas renunció en la misma junta a su derecho u opción de suscribir las acciones de pago del aumento de capital, al respecto los artículos 25 de la Ley N° 18.046 y 27 del DS N° 702 de 2011, Reglamento de Sociedades Anónimas, se refieren al derecho de opción y el periodo de suscripción preferente con respecto a las S.A. abiertas y cerradas. Las AGF, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 en relación con el artículo 129 de la LSA, se rigen por las normas de las S.A. abiertas, por lo que no es aplicable lo dispuesto en el art. 27 del RSA y sí lo expresado en el art. 25 de la LSA.
Oficio Ordinario N°22913 de 23/08/2017 Correo Electronico Particulares N/A Ante el nombramiento de un director de una corredora de bolsa de productos, se representa el no envío de los documentos, así como la información requerida en la NCG N° 182 de 2005, por lo que se requiere el envío de lo anterior, en el más breve plazo.
Oficio Ordinario N°22389 de 16/08/2017 Correo Electronico Particulares N/A Sobre solicitud de pronunciamiento de argumentos entregados por una institución bancaria, con respecto a una licitación de créditos hipotecarios, se remiten los antecedentes a la SBIF, ya que la entidad licitante, conforme a los artículos 2 y 12 del DFL N° 3 de 1997, está sujeta a su fiscalización, así como la de aplicar e interpretar leyes, reglamentos y demás normas que le sean aplicables. Por lo que en virtud del art. 14 de la Ley N° 19.880, se deriva la solicitud.
Oficio Ordinario N°22304 de 16/08/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación a solicitud de AGF, correspondiente a la autorización de una actividad complementaria que es \"prestar asesorías, consultorías y otros servicios relacionados con la formación, desarrollo y funcionamiento de
fondos de inversión subordinados (feeder Funds) constituidos en Chile, administrados por la misma sociedad administradora de uno o más fondos extranjeros (en adelante \"la mandante\"), (...) objeto principal sea la inversión en uno o más fondo (s) de inversión extranjeros o entidades colectivas extranjeras administrados por la mandante, cobrando (...) contraprestación (...)\". Al respecto, si los fondos son constituidos en Chile (FI nac.), la administradora de dichos fondos no puede ser una entidad extranjera, debiendo ser una AGF (S.A. especial, que requiere una autorización de existencia). Si se tratan de FIP, estos deben ser administrados por una AGF o por una entidad inscrita en el REEI, conforme al art. 90 LUF. Sobre la contraprestación, tener presente el art. 9 LUF.
Oficio Ordinario N°21219 de 07/08/2017 Carta Certificada Particulares N/A Con respecto a una reconsideración al Oficio Circular (OC) N°1001 de 2017, este Servicio señala lo siguiente: 1. El OC 1001 señala que la inversión en bienes raíces se encuentra supeditada al giro exclusivo de las Cías., por lo que el dominio se enmarca dentro de los límites, sin embargo no pueden realizar actividades fuera del objeto social. 2. Sobre que la normativa administrativa reconoce la gestión y administración de bienes raíces, dichas normas se refieren a reglas sobre la valorización e información. 3. El OC no imposibilita la inversión en bienes raíces, por lo que no hay desincentivo en su inversión. 4. La facultad de realizar dichas inversiones, no implica una autorización para realizar actividades de gestión o de administración, salvo que sea imprescindible para el manejo y cuidado de la misma.
Oficio Ordinario N°21159 de 04/08/2017 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta sobre la vigencia de un seguro de accidentes personales, si debe ser anual o puede ser tomado por el periodo convenido entre las partes. Sobre el particular, se señala que el art. 523 del Código de Comercio, establece que los términos de vigencia serán fijados en la póliza, en defecto sobre el inicio, los riesgos serán a cargo del asegurador a partir que se perfeccione el contrato y a falta de estipulación sobre su extinción, corresponde al tribunal competente determinar hasta cuando corren los riesgos por cuenta del asegurador. Lo anterior, salvo que lo establezca alguna disposición legal, como en el caso del SOAP, no existen normas administrativas o reglamentarias que establezcan el periodo de vigencia de los seguros, conforme al art. 518 N° 5 del Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°21157 de 04/08/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación a consulta sobre liquidación previa o estimativa de posibles siniestros de los asegurados, a través de los contratos de seguro, las compañías se obligan a pagar las indemnizaciones que se establecen, una vez materializado el riesgo y denunciado el siniestro, para ello, el siniestro es liquidado de acuerdo a las reglas establecidas en el D.S. N° 1055 sobre liquidación de siniestros. Por lo que solo se puede señalar a un asegurado si la prestación que requiere está cubierta, una vez que se verifique el análisis dispuesto en la norma.
Oficio Ordinario N°21155 de 04/08/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación a pregunta de pensionado, viudo, por renta vitalicia con una Cía. de Seguros, pregunta por lo ocurrido si volviera a contraer nupcias ya que dicha entidad informó que se debe efectuar un nuevo recalculo de la renta, y la viuda tendría que esperar tres años desde la fecha del matrimonio en caso de fallecimiento, esta Superintendencia respondió. Que en consideración que al momento de contratar la renta vitalicia, se consideró para la oferta, solo las probabilidades de vida del contratante, su cónyuge y de un hijo, por lo que la incorporación de un nuevo beneficiario no considerado en ese entonces, amerita un recalculo de la pensión que considere dicha sobrevida. Esto tiene sustento en el 2° párrafo del art. 70 del DL 3500 de 1980. En relación a la espera de 3 años, ello se funda en el art. 6 del DL 3500 de 1980. Finalmente sobre la oportunidad del recalculo, opera en virtud de la Circular N° 2062.
Oficio Ordinario N°21154 de 04/08/2017 Correo Electronico Particulares N/A Ante consulta a Cía. de Seguro por SOAPEX contratado por un año, informa que cambió su vehículo hace un mes en el la Cía., le informan que debe comprar uno nuevo. Al respecto debe tenerse presente, que la Ley N° 18.490, que regula el SOAP, disponen en los artículos 5 y 19, que el seguro se encuentra asociado al vehículo y no a su propietario, pudiendo el nuevo dueño hacer uso del seguro.
Oficio Ordinario N°20951 de 04/08/2017 Correo Electronico Particulares N/A Inmobiliaria Casanuestra consulta si existen impedimentos para la adquisición de Mutuos Hipotecarios Endosables por Sociedades Inmobiliarias y por Terceros en General. Revisada la legslación vigente aplicable, se concluye que en virtud de lo expuesto, es posible concluir que, en lo relativo a los mutuos hipotecarios endosables otorgados por los Agentes Administradores, no existe regulación que impida que las sociedades inmobiliarias u otras personas, naturales o jurídicas, puedan ser cesionarios de tales instrumentos. Lo anterior, sin perjuicio de su obligación de celebrar un contrato especial
con dichos agentes para la administración de estos mutuos hipotecarios endosables, conforme a lo dispuesto en el Título III de la Norma de Carácter General N°136.
Oficio Ordinario N°20722 de 01/08/2017 Correo Electronico Particulares N/A El número 5 del artículo 147 de la Ley 18.046, señala la obligación del directorio de designar un evaluador independiente a fin de que este se pronuncie sobre sobre las condiciones de la operación, sus efectos y su potencial impacto para la sociedad. En este caso se instruyó a la sociedad a requerir una complementacion del informe para proporcionar a los accionistas una información amplia y razonada considerando los efectos negativos en el patrimonio de la sociedad que pudiera provocar la cláusula cross default.
Oficio Ordinario N°20332 de 28/07/2017 Carta Certificada Particulares N/A Las consultas al Servicio deben efectuarse conforme al derecho de petición consagrado en la Constitución Politica de la República, es decir deben realizarse en términos convenientes, respecto a que deben ser consultas concretas y precisas sobre criterios generales.
Oficio Ordinario N°20236 de 28/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a el tiempo transcurrido respecto a presentación, debe determinarse si habría operado o no la prescripción extintiva del derecho correspondiente la solicitud de beneficios por voluntario de bomberos accidentado. Ya que el DL N° 1757 de 1977, no contempla disposición sobre la materia, deben aplicarse las normas generales, para tal efecto opera lo dispuesto en el N° 10 del artículo 1567 del Código Civil, así como el plazo de 5 años desde la exigibilidad del derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, por lo que debe computarse desde el accidente que lo origina, salvo que existan hechos posteriores que lo interrumpan, como los informes de invalidez del COMPIN o solicitudes ante este Servicio.
Oficio Ordinario N°19971 de 25/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de cesantía. Condiciones de asegurabilidad. Deber de asesoría del corredor de seguros. Art. 10 nos. 1 y 2 del D.S. N° 1055, de 2012.
Oficio Ordinario N°19850 de 25/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de enfermedades graves. Venta telefónica. Declaración de Salud. Preexistencia. Art. 525 Código de Comercio
Oficio Ordinario N°19846 de 24/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A El error en la información, que consta en el acta de la JEA que sirve de base para la adopción de un acuerdo, no puede entenderse subsanada mediante un Acta Complementaria reducida a escritura pública, en virtud del artículo 3 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas (LSA).
Oficio Ordinario N°19845 de 24/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A Cada accionista deberá tener derecho a suscribir a lo menos un bono convertible, independientemente del número de acciones que el accionista sea titular, el cual a su vez, le dé la opción de mantener su porcentaje de participación accioniaria en la sociedad.
Oficio Ordinario N°19811 de 24/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a citación a Junta Extraordinaria de Accionistas en virtud de la cual se configuraría lo contemplado en los artículos 57 N° 4 y 69 N° 7 de la Ley de Sociedades Anónimas, toda vez que según señala implicaría la enajenación del 50% o más del activo de una filial que representa más del 20% del activo de la matriz, perdiendo a su vez la matriz el control de dicha filial, se señala: que para verificar si dicha enajenación de acciones, mediante la cual la matriz pierde el control de la filial y que representen más del 20% del activo de la matriz, se debe recuurir a lo dispuesto en el art. 121 del RSA, correspondiendo al activo de la sociedad, esto es el balance individual de la sociedad. De los entecedentes, se desprende que el porcentaje que representa la sociedad sería menor a un 20% de su activo, sobre el activo individual de su matriz, por lo que no se configura el supesto establecido en el N° 9 del artículo 67 de la LSA.
Oficio Ordinario N°19768 de 24/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A Por solicitud de Ley de Transparencia (LT), el requirente pide el archivo de trabajo de la resolución exenta N° 2829 de 16.06.2017, las razones del cambio de criterio y si se efectuó en otras oportunidades. Con respecto a la solicitud que se refiere al cambio de criterio y lo que llevó a la SVS a excluir a cada persona del registro, se informa que en virtud de lo dispuesto en los arts. 5 y 10 de la LT no constituye una solicitud de transparencia, no obstante se informa que las razones entán contenidas en dicho acto.
Oficio Ordinario N°19214 de 18/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A Ciudadano consulta por plazos para enviar los EE.FF. Auditados, por empresas de auditoría externa, de las corporaciones y fundaciones a la SVS y solicita el envío de un listado de las empresas de auditoría por región. Se informa que las fundaciones y corporaciones están sujetas a la fiscalización del Ministerio de Justicia y que esta Superintendencia posee competencias para fiscalizar los servicios de auditoría externa proporcionados por las Empresas de Auditoría Externa en cuanto ellas sean designadas por personas o entidades también sometidas a fiscalización de este Servicio. Se le hace presente también, que no existe un registro de tales entidades por región.
Oficio Ordinario N°19090 de 17/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 40 del DFL 251 es de aplicación general a toda entidad que tenga dentro de su giro el otorgar créditos hipotecarios, debiendo cumplir con las normas de licitación que allí se establecen.
Oficio Ordinario N°18959 de 13/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A Con respecto al computo del plazo para regularizar el exceso de cuotas mantenido por un partícipe, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 47 de la Ley Única de Fondos, se desprende que el plazo establecido en el artículo 6° para regularizar el exceso en la concentración de cuotas que pudieran mantener aportantes de un fondo, debe contarse desde la fecha en que se puedan comercializar las cuotas del mismo, esto es, al día hábil siguiente contado desde que se encuentren depositados los documentos a
los que hace referencia el artículo 47 de la LUF.
Oficio Ordinario N°18948 de 13/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A Con respecto a solicitud de extensión de plazo para concretar la colocación de un fondo, la que podría implicar la modificación de algunos de los términos establecidos en el Reglamento Interno del mismo. No contemplándose expresamente en el artículo 7° de la Ley Única de Fondos la posibilidad de conceder una prórroga respecto del plazo establecido en el mismo para comercializar las cuotas de los fondos, esta Superintendencia carece de facultades para otorgar la prórroga solicitada.
Oficio Ordinario N°18947 de 13/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A Sobre la consulta de si un fondo de inversión privado (\"FIP\") que mantiene
más de 40 partícipes, teniendo sólo uno de ellos un porcentaje igual o superior al 10% de las cuotas pagadas del fondo, incumple dicha disposición, este Servicio señala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Única de Fondos, que transcurrido un año desde la creación de un FIP, de no contar éste con un inversionista institucional como aportante, que tenga al menos un 50% de sus cuotas pagadas, debe dar cumplimiento a los
siguientes requisitos copulativos: a) Contar con al menos 4 aportantes; b) Que dichos aportantes no sean relacionados entre sí; c) Que cada uno de los referidos aportantes tenga al menos el 10% de las cuotas pagadas del
fondo. Por otro lado, el inciso segundo del artículo en comento establece en su inciso segundo, un plazo de 6 meses para regularizar el incumplimiento de los citados requisitos, de lo contrario se producen los efectos contemplados en dicha norma.
Oficio Ordinario N°18804 de 12/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A Una compañía de seguros no puede realizar la actividad de administración de cartera, relativa a decidir sin consultar al asegurado, la forma en que se distribuirán sus inversiones dentro de un portafolio, ya que ello no dice relación con el \"comercio de asegurar riesgos a base de primas\" contemplado en el artículo 4° del DFL N° 251 de 1931.
Oficio Ordinario N°18481 de 11/07/2017 Entrega por mano Particulares N/A El solicitante, acogiéndose a la Ley de Transparencia, solicita a) se le informen los plazos para la entrega de los estados financieros auditados de las fundaciones y b) un listados con empresas de auditoría externa, por región. En lo que respecta a la letra a), se deriva el requerimiento al Ministerio de Justicia, por ser las fundaciones entidades sometidas a la fiscalización de ese órgano.
Oficio Ordinario N°18192 de 10/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 484 del Código de Procedimiento Civil respecto a los remates de efectos de comercio, aplicable a los remates de acciones previamente embargadas en juicio, dichos instrumentos se deben vender sin previa tasación, por un corredor nombrado en la forma que establece el artículo 414 del mismo Código. Respecto de una sociedad anónima cerrada, conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, los corredores de bolsa sólo podrán participar en la intermediación de estos valores cuando se haga en pública subasta. Dicha subasta se debe realizar dos veces en el mes, en las épocas que determine el reglamento de la bolsa respectiva, en rueda especial.
Oficio Ordinario N°18190 de 10/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A Sobre la aplicación de la Ley N° 20.720 a los fondos, es posible señalar 1) Que un fondo es un patrimonio de afectación; 2) Que los fondos pueden ser considerados entidades deudoras aunque carezcan de personalidad jurídica; 3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Única de Fondos, no se contempla la posibilidad que las liquidaciones de los fondos, sean llevado a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.720; 4) No se contempla en la LUF como causal de liquidación de los mismos su insolvencia ni la aplicación al respecto de la ley N° 20.720.
Oficio Ordinario N°18118 de 07/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A En atención a una serie de inmuebles, cuya gestión y administración ha sido ejercida por compañías aseguradoras, a través de una entidad inmobiliaria, se ha constatado que ello podría afectar la obligación del giro exclusivo de las mismas, contenido en el art. 4 del DFL N° 251 de 1931, considerando que la facultad de efectuar inversiones, conforme al art. 20 del mismo cuerpo legal, no implica una autorización para gestionar o administrar los bienes objeto de dicha inversión, no correspondiendo que gestione o administre los bienes objeto de su inversión, ya sea directamente o a través de una sociedad en la cual tiene participación.
Sobre el pacto de indivisión acompañado, se hace necesario dicho pacto, conforme a lo dispuesto en el art. 22 del DFL 251 de 1931, el que sin embargo comprende 20 años, lo que excede lo dispuesto en el artículo 1317 del Código Civil.
Oficio Ordinario N°18100 de 07/07/2017 Entrega por mano Particulares N/A De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 240 de la Ley N° 18.045 \"\"[l]as empresas de auditoría externa quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia en lo referido a los servicios de auditoría externa, los que sólo podrán prestar previa inscripción en el Registro y mientras se encuentren inscritas en él\", destacándose que quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia en lo referido a los servicios de auditoría externa.
Oficio Ordinario N°18068 de 06/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A La escritura que contiene el acta de sesión de directorio, no aparece firmada por todos los directores asistentes, requisito exigido por el art. 48 de la LSA para que los acuerdos se puedan llevar al efecto.
Oficio Ordinario N°18065 de 06/07/2017 Correo Electronico Particulares N/A Se observan diversos artículos del estatuto refundido acordado en junta extraordinaria de accionistas, entre las cuales se cuenta que la facultad de acordar la participación de la compañía en otras sociedades o compañías, recae en el directorio, conforme al art. 40 de la LSA; establecer en forma precisa las operaciones que no se consideren habituales, toda vez que las materias requieren de quórum especial, así como las limitaciones a las facultades del directorio, conforme al art. 47 y número 7 del art. 67 de la LSA; la modificación de funciones del directorio, es materia de reforma de estatutos y no de decisión del directorio; entre otros.
Oficio Ordinario N°17036 de 29/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A Registro en estados financieros de la inversión que permite acreditar el patrimonio neto exigible, para la autorizacuión de cambio de control de una compañía de seguros.
Oficio Ordinario N°16891 de 27/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 147 letra c) de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas (LSA) permite excepcionar del procedimiento contemplado en los numerales 1 al 7 del mismo artículo a aquellas sociedades que posean, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte. Ahora bien, es la matriz de la sociedad quien detenta ese porcentaje de propiedad; en consecuencia, la excepción opera exclusivamente respecto de ésta. La norma legal no contempla la excepción respecto de ambas sociedades, por lo que no encontrándose la sociedad en la situación descrita en la letra c) del artículo 147 de la LSA, se deberá dar estricto cumplimento a las reglas contenidas en el Título XVI de la LSA.
Oficio Ordinario N°16614 de 22/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A En atención a presentación de la entidad, que argumenta el nombramiento de director, a la luz de lo observado en Oficio N° 15182, en virtud del artículo 32 de la Ley N° 18.046 (LSA), se señala que ésta constituye una situación excepcional al nombramiento de los directores de una sociedad anónima, regla que ha sido fijada en el inciso primero del artículo 31 de la LSA. Esta regla excepcional opera en el supuesto en que se produzca la vacancia \"de un director titular y de su suplente en su caso\", esto es, el caso en que la persona designada para ejercer el cargo de director por alguna razón ha cesado en éste, hipótesis que sólo es aplicable respecto de directores en ejercicio, contraponiéndose a la situación en concreto que corresponde a un cargo no provisto. Del mismo modo el art. 32 de la LSA, regula una situación excepcional y por ende debe interpretarse restrictivamente.
Oficio Ordinario N°16469 de 21/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A En junta extraordinaria de accionistas acordó modificar el número de directores de esa entidad de un total de 7 directores de los cuales seis eran elegidos por la serie A y uno por la serie B a un total de 5 directores de los cuales 4 serían elegidos por la serie A y uno por la serie B cada uno con sus respectivo suplentes. A raíz de lo anterior, el número de directores a elegir por la serie A habría disminuido, afectándose por tanto la preferencia de esa serie de acciones, lo que a su turno daría derecho a retiro conforme lo dispone el artículo 69 número 5) de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas. No obstante ello, de la revisión de los antecedentes se desprende que esa sociedad no dio derecho a retiro a los accionistas de la serie afectada. La obligación señalada debió cumplirse asimismo respecto del aviso de citación a dicha junta extraordinaria, conforme lo dispone el artículo 126 del Reglamento de Sociedades Anónimas.
Oficio Ordinario N°16385 de 20/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A Para determinar si una Empresa de Auditoría Externa ha infringido lo establecido en el inciso primero del artículo 242 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, correspondiente a la pérdida de imparcialidad e independencia, habrá que analizar cada caso particular a efectos de establecer si los servicios prestados en el contexto de un procedimiento administrativo o judicial, pueden configurar la pérdida de independencia de juicio. En tal sentido, y a modo ejemplar, si dicha intervención tiene por objeto explicar el informe de auditoría de estados financieros emitido, o aclarar los procedimientos utilizados, en principio, ello no implicaría la pérdida de independencia del auditor.
Oficio Ordinario N°16297 de 20/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A Del tenor de la letra c) del artículo 207 de la LMV, se desprende que cada director debe emitir individualmente su opinión acerca de la conveniencia de la OPA para los accionistas de la sociedad, indicando expresamente en dicho informe su relación con el controlador de la sociedad y con el oferente, y el interés que pudiera tener en la operación, contemplando expresamente la posibilidad de que directores relacionados a las sociedades involucradas en la OPA puedan emitir este informe en su calidad de director de la sociedad destinataria de la misma, siempre y cuando indique tales relaciones. En cuanto a una eventual infracción a normas sobre OPR, debe considerarse que la denominada intervención de los directores de A y C, a través de la emisión de sus opiniones acerca de las respectivas OPAs, además de estar expresamente exigida por la legislación vigente, no se encuentra comprendida entre las operaciones sujetas a las disposiciones contenidas en el Título XVI de la LSA.
Oficio Ordinario N°16039 de 16/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A 1) Aplicabilidad art. 6° de la LMV a la BCS y sus acciones (acc), conforme a los art. 23 lt. a) y pár. 2° del núm. 5) del art. 40 de la LMV, en especial el último art. autoriza expresamente que las acc de una bolsa sean transadas en el mismo centro bursátil (CB) emisor, o en otro, sin que sea necesaria inscripción previa (IP) de la misma y sus acc en el RV, en tanto la oferta pública (OP) se limite exclusivamente a dichos CB. Para que la BCS u otra persona realice OP de las acc de la BCS, y propaganda de dicha oferta, fuera de alguna de las bolsas, es necesaria la IP de la BCS y de sus acc en el RV. 2) Sobre el art. 50bis de la LSA, la obligación (O°) de designar director independiente (DI) y comité de directores (CD) es a contar del año sgte, en que la sociedad alcance los req. copulativos del inc. 1° del art. 50bis. No es la entrada en vigencia de la reforma estatutaria la que gatilla la O° de contar con DI como con CD, sino la reunión de los req. de patrimonio y control accionarios.
Oficio Ordinario N°16023 de 16/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A Se solicitó informar con respecto al Registro Público de Presidentes, Directores, Gerentes, Ejecutivos Principales, Administradores y Liquidadores en virtud del Oficio Circular N° 3478 de 1991, sin embargo, dicho oficio solo se verificó con la finalidad de enviar información específica a entregarse dentro de un plazo determinado y por esa única oportunidad. En virtud de ello, Registro correspondiente actualmente se rige por lo dispuesto en la Circular N°2007 de 2001, no siendo necesario dar autorización a lo solicitado.
Oficio Ordinario N°15691 de 12/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A La interpretación por usted expuesta en el sentido que \"permanente\" debe entenederse \"sin limitación de tiempo\", por lo que en su concepto sería la posiblidad que los aportentes puedan solicitar sus rescates totales o parciales durante la vigencia del fondo en épocas o periodos regulados es contradictoria con el concepto de permanente, por cuanto se estaría señalando señalando que el rescte no se pude realizar \"continuamente\" durante la vigencia del fondo, concepto que no es sinónimo de \"permanente\". Se reitera Oficio N° 19.861 de 117 de agosto de 2016.
Oficio Ordinario N°15690 de 12/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A Ante consulta sobre el procedimiento que pretende llevar a cabo una corredora de bolsa, para efectos de respaldar órdenes verbales que reciba de sus clientes para la compra y venta de valores, en relación con lo dispuesto en la Sección IV de la Norma de Carácter General N°380, se expresa que aun señalando en detalle la forma en que la corredora pretende dar cumplimiento a la normativa aludida, no será posible determinar -a priori- si sus actuaciones se ajustan a la citada disposición, ya que ello únicamente es factible luego de haber constatado las medidas adoptadas por esa corredora en terreno.
Oficio Ordinario N°15689 de 12/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A No es posible hacer aplicable a los convivientes civiles la información de la Circular 1003.
Oficio Ordinario N°15688 de 12/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A El tenor del artículo 89 es claro en orden a establecer sin excepción alguna la palicabilidad de aquellas normas que regulan a los fondos y administradoras fiscalizadas por la Superintendencia, a aquellos fondos que dejen de cumplir la condición para calificarlos de FIP. Además se establece un plazo para adecuar su reglamento interno, no obstante lo cual la sujeción a las normas para que los fondos que dejen de ser privados es desde el momento que dejen de cumplir con la condición establecida en el artículo 84 de la LUF.
Oficio Ordinario N°15284 de 08/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A La Circular N° 2108 sólo se encuentra vigente en cuanto a la habilitación de los intermediarios de valores para que lleven a cabo la actividad de administración de cartera, estando derogada toda la regulación contenida en la misma referida al ejercicio de dicha actividad.
Oficio Ordinario N°15184 de 08/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A Teniendo en consideración que de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la ley N°18.045 las obligaciones de remitir información a la Superintendencia que tienen esas entidades nacen o tienen su fuente en las leyes que las sometieron a la fiscalización de ésta, tales obligaciones deben entenderse extintas con la sola derogación de las disposiciones que la sometían a dicha fiscalización.
Finalmente, se informa que en atención a lo expuesto, esta Superintendencia procederá a efectuar la cancelación de la inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes.
Oficio Ordinario N°15182 de 07/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A Consta que la sociedad celebró una Junta Extraordinaria mediante la cual modificó el número de directores de 8 a 9, del mismo modo, previo a dicha junta la sociedad celebró una Junta Ordinaria, por la cual se eligieron 8 directores, correspondiente al estatuto de la época. No obstante, con posterioridad y una vez efectuada la modificación estatutaria, el directorio eligió al noveno director, contraviniendo lo dispuesto en el art. 31 de la Ley N° 18.046, ya que la elección debe ser realizada por la Junta de Accionistas y la renovación debe ser total.
Oficio Ordinario N°15180 de 07/06/2017 Carta Certificada Particulares N/A Ante remisión de acta original de Junta Ordinaria de Accionistas, conforme a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 72 de la Ley N° 18.046, se hace devolución de los antecedentes ya que ésta debe ser incorporada en el libro de actas respectiva, por lo que se instruye en lo sucesivo a enviar copia de las mismas.
Oficio Ordinario N°15167 de 07/06/2017 Entrega por mano Particulares N/A Ante consulta realizada por la constitución de reserva por capitalización de deuda presentada en los estados financieros, conforme a lo requerido por la NIC 39 en el contexto de baja en cuentas de pasivos financieros, indica que \"Una entidad eliminará de su estado de situación financiera un pasivo financiero cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada o bien haya expirado\". Dicha circunstancia en la situación en análisis, ocurre sólo cuando la junta extraordinaria de accionistas acuerda la capitalización de la totalidad o parte de la deuda que la sociedad mantiene, no correspondiendo por lo tanto, constituir una reserva de patrimonio alguna a cuenta del futuro aumento de capital.
Oficio Ordinario N°15050 de 06/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A La Ley 20.575 no ha derogado la exigencia para los agentes de rentas vitalicias de tener buenos antecedentes comerciales. Las compañias deben verificar el cumplimiento de esta exigencia sin que ello implique una vulneración al artículo 1 de la Ley 20.575.
Oficio Ordinario N°15048 de 06/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A La información o denuncia sobre la ocurrencia de un siniestro, en un seguro de vehículo motorizado debe realizarse mediante declaración jurada. La obligación de constancia policial sólo es exigible cuando la Ley de Tránsito lo requiere específicamente.
Oficio Ordinario N°14956 de 05/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A Se acordó por sociedad anónima especial, disminuir el número de directores a 5, no obstante dicha junta extraordinaria de accionistas estableció que dicha elección se efectuaría durante la próxima junta ordinario en el entendido que la reforma estatutaria produciría sus efectos desde la fecha de la reducción a escritura pública del acta de la junta extraordinaria. Lo anterior, vulnera tanto el artículo 5 del Reglamento de Sociedades Anónimas, ya que la modificación de los estatutos de una sociedad anónima especial produce efecto a partir de la fecha de la respectiva resolución que la apruebe.
Oficio Ordinario N°14798 de 05/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a las NIC y NIFF, no corresponde ingresar en la cuenta \"Otras participaciones en el patrimonio\" los aportes para futuros aumentos de capital.
Oficio Ordinario N°14642 de 01/06/2017 Correo Electronico Particulares N/A En atención a aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas y \"complementada\" mediante junta posterior, se verifica que dicho órgano no ha fijado un precio de colocación, encontrándose incompleto, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 18.046 (LSA), asimismo, la oferta preferente ha carecido de ese elemento esencial para que se forme el consentimiento, ya que la oferta debe ser completa. Por lo tanto, la sociedad no ha fijado un precio a la acción ni ha efectuado una oferta preferente en los términos prescritos por los artículos 25 y 26 de la LSA y 24 del Reglamento de Sociedades Anónimas.
Oficio Ordinario N°14493 de 31/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A En virtud del rechazo del recurso de reposición; se le informa a la entidad que no se dará lugar a la suspensión solicitada, instruyéndole nuevamente en orden a publicar en forma destacada en su sitio web la información relativa a la situación instruida a la filial mediante el Oficio Ordinario Nº 13.796.
Oficio Ordinario N°14440 de 31/05/2017 Carta Certificada Particulares N/A No resulta posible conceder un plazo adicional para dejar de vender póliza ajena a su giro, toda vez que, conforme lo expuesto, la compañía se encuentra comercializando un seguro para el cual no se encuentra facultada.
Oficio Ordinario N°14378 de 30/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A Para las sociedades anónimas cerradas fiscalizadas por este Servicio que conforme a las normas que las rigen y sus estatutos, deban regirse por las normas de las sociedades anónimas abiertas, como es el caso de ECONSSA S.A., teniendo además en consideración lo dispuesto en el artículo 2º inciso 7º de la Ley N°18.046, el derecho de opción para suscribir preferentemente sólo se origina con la publicación del aviso contemplado en los artículos 25 de la LSA y 26 del RSA. En consecuencia, el derecho de suscripción preferente no podría ejercerse ni renunciarse anticipadamente a dicha publicación.
Oficio Ordinario N°14320 de 29/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a la información que obra en los registros de este Servicio, la sociedad consultada no figura inscrita en ninguno de ellos, del mismo modo, en atención al número de accionistas señalados, la sociedad tampoco tendría la calidad de S.A. abierta. Por lo tanto, no se observan materias que correspondan a las facultades de fiscalización otorgadas por la legislación vigente a esta Superintendencia, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, este Servicio sólo puede actuar con las competencias que le han sido entregadas por la legislación vigente, no es posible atender a la solicitud.
Oficio Ordinario N°14150 de 26/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A Al tratarse de registros independientes, la sociedad deberá solicitar expresamente las actualizaciones que correspondan en cada uno de ellos, no bastando la sola actualización del REAE. En atención a lo establecido en la letra c) del artículo 17 de la Ley N° 19.880, es posible eximirse de la presentación de los antecedentes que ya obran en poder de este Servicio.
Oficio Ordinario N°14140 de 26/05/2017 Carta Certificada Particulares N/A Declara abandono de procedimiento y archivo de los antecedentes en atención al no pago de los derechos requeridos para la cancelación voluntaria de la inscripción de la sociedad en el Registro de Empresas de Auditoría Externa.
Oficio Ordinario N°14054 de 26/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A En atención que es un emisor de valores de oferta pública, la información de la situación de los negocios de este emisor resulta relevante para el mercado en que se transan los valores que ha ofrecido, cuyos participantes deben contar con información veraz, suficiente y oportuna sobre la situación jurídica, económica y financiera de este emisor. Por lo que se instruye a publicar diversos antecedentes en su sitio web.
Oficio Ordinario N°14006 de 25/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A En atención a lo solicitado, se pone a disposición del ciudadano aquella información pública remitida por la Bolsa de Comercio de Santiago, respecto de los antecedentes restantes se informa que se verifican las prohibiciones establecidas en la Ley N° 19.628 por contener datos personales y los numerales 1, 2 y 5 del art. 21 de la Ley de Transparencia.
Oficio Ordinario N°13883 de 24/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A En atención a hechos acaecidos con filiales, la sociedad deberá complementar el prospecto enviado a esta Superintendencia, dando cuenta de la situación y sus implicancias, de manera tal que permita una cabal comprensión del evento. Por otra parte, en el mismo ítem antes citado, deberá incluir información relativa a la situación instruida en el Oficio N° 13.796, incorporando cualquier antecedente adicional que, a juicio de la administración, sea importante para un mejor entendimiento.
Oficio Ordinario N°13878 de 24/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A Los conceptos de \"operaciones\" y \"transacciones\" utilizados en el artículo 88 de la Ley Única de Fondos no abarcan el de \"inversiones\", lo que implica que los recursos de un fondo de inversión público pueden ser invertidos en cuotas de un fondo de inversión privado administrado por su administradora o por personas relacionadas a la misma y viceversa.
Oficio Ordinario N°13796 de 24/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A Naturaleza y característcas del seguro de garantía. Giro de las compañías de seguro de crédito. Deben abstenerse de comercializar seguros ajenos a su giro.
Oficio Ordinario N°13698 de 23/05/2017 Carta Certificada Particulares N/A El Partido Socialista ingresó en carácter de reservado el mandato especial de administación de cartera de valores, de acuerdo a lo exigido en la Ley N° 20.880, al que alude la Ley N° 18.603. Tal mandato se constituye por escritura pública. Por ello, se ofició al Partido Socialista, indicando que tratándose de una escritura de carácter público, se le daría ese tratamiento, eliminando la reserva.
Oficio Ordinario N°13628 de 22/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 18.046 los Inspectores de Cuentas y Auditores Externos deben encontrarse inscritos en el Registro llevado por este Servicio al efecto, razón por la cual se representa a la sociedad haber designado Inspectores de Cuentas que no dan cumplimiento a lo exigido por la referida disposición.
Oficio Ordinario N°13507 de 19/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A El Acuerdo que busca firmar, no podría ser suscrito entre la sociedad y sus directores, por cuanto no es procedente que la sociedad pague una
indemnización al director que ha incurrido en un gasto con motivo de un hecho que a su vez reviste un perjuicio para la sociedad que administra, por cuanto dicha actuación, y su consecuente pago, no guardaría relación alguna con el interés social. Tampco es materia que sea de conocimiento de la junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°13434 de 19/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A Ley N° 20.880 derogó el párrafo tercero del Título III de la Ley N° 18.575 y estableció una nueva regulación para la declaración de intereses y patrimonio de las personas señaladas en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 37 de la Ley N°18.046 sobre sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 de su artículo 4°. En atención a la vigencia de la Ley N° 20.880 debe entenderse que el Oficio Circular N° 349 ha cesado de tener aplicación.
Oficio Ordinario N°13288 de 17/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A Artículo 40 de la Ley 19.220, en lo que se refiere a las normas relativas a las sociedades anónimas abiertas, debe entenderse aplicable a las bolsas de productos y no a sus corredores
Oficio Ordinario N°13252 de 17/05/2017 Entrega por mano Particulares N/A No consta a este Servicio que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras pueda requerir información a nombre del Servicio de Impuestos Internos. Por ello, y especialmente considerando lo dispuesto en la letra b) del artículo 4° del D.L. N°3.538 de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, no resulta posible acceder a su solicitud. Se estima pertinente hacerle presente que la facultad que tiene este Servicio para solicitar a los fiscalizados la entrega de información -art. 6 y 7 CPR y lt. d) art. 4 de la LOSVS- está limitada a los fines de fiscalización de este Servicio, por lo que no es posible efectuar un requerimiento de información a las entidades respecto de las cuales no se dispone de la información solicitada.
Oficio Ordinario N°13157 de 16/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A Se informa que las empresas obligadas a dar cumplimiento a dicho artículo son aquellas entidades fiscalizadas que, dentro de las actividades de su giro se encuentren facultadas para mantener acciones a nombre propio por cuenta de terceros y que, a su vez, efectivamente mantengan acciones en dicha calidad. Dichas sociedades son: sociedades administradoras generales de fondos, sociedades administradoras de carteras, corredores de bolsa, agentes de valores y bolsas de valores.
Oficio Ordinario N°13156 de 16/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A Se informa que las empresas obligadas a dar cumplimiento a dicho artículo son aquellas entidades fiscalizadas que, dentro de las actividades de su giro se encuentren facultadas para mantener acciones a nombre propio por cuenta de terceros y que, a su vez, efectivamente mantengan acciones en dicha calidad. Dichas sociedades son: sociedades administradoras generales de fondos, sociedades administradoras de carteras, corredores de bolsa, agentes de valores y bolsas de valores.
Oficio Ordinario N°13117 de 16/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A 1) Para el proceso de inscripción de una entidad, en un registro que lleve este servicio, deberán verificarse los requisitos corporativos pertinentes a la entidad solicitante, dada la obligación de este servicio de velar porque dicha entidad cumpla con las disposiciones normativas que las rijan, siendo necesario que la entidad no tenga falencias. 2) Que el nombre de fantasía reconoce un desarrollo jurisprudencial administrativo, el que se vio reflejado en el art. 6 del RSA, por lo que se reitera el cambio de su uso de \\\"fines comerciales\\\" para \\\"fines de publicidad\\\" 3) Respecto al uso del vocablo “Seguros” por sí solo, en atención al art. 51, en relación de los arts. 4 y 46 del DFL N° 251 de 1931, el ejercicio ilegal de comercio de seguros es una conducta contraria al ordenamiento jurídico, del mismo modo la Circular N° 2123 dispone que la información a entregar, no debe inducir a error, las Corredoras no otorgan directamente contratos de seguros, por ende dicho uso induce a error.
Oficio Ordinario N°12894 de 15/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A En atención que una de las personas solicitantes para inscribirse en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, presta servicios en esta Superintendencia, se comunica a usted que el artículo 23 de la LOSVS prohíbe la prestación de servicios a personas o entidades sujetas a su fiscalización así como la causal de incompatibilidad funcionaria del artículo 56 de la LOCBGAE. En el primer caso, es posible expresar que los ICAE están sujetos a fiscalización, dentro del ámbito de lo dispuesto en los artículos 53 de la LSA y 92 del RSA.
Oficio Ordinario N°12702 de 11/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A En virtud de solicitud de una administradora de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, con respecto a sus normas de funcionamiento, es posible señalar que la normativa chilena tiene siempre primacía por sobre principios internacionales.
Oficio Ordinario N°12672 de 11/05/2017 Entrega por mano Particulares N/A Los antecedentes presentados para la inscripción de en el Registro de Valores de una Línea de Bonos, no contemplan la modificación del Acuerdo, situación que implica cambios significativos en la mayor parte de la documentación remitida, esta SVS, viene en devolver los antecedentes presentados en virtud de la Sección IV, numeral 2.2. de la NCG 30.
Oficio Ordinario N°12634 de 11/05/2017 Entrega por mano Particulares N/A En relación a la pregunta sobre el cómputo del plazo de 11 días para el devengo de intereses -conforme al inciso tercero del artículo 30 de la LOSVS- ¿comienza a correr siempre desde la notificación de la resolución que impone la multa?, o si, en caso de que se hubiere interpuesto recurso de reposición, ¿éste debe contarse desde la notificación que rechazó dicho recurso administrativo? Es posible señalar que, el cómputo de plazo de 11 días para el devengo de intereses comienza a correr, siempre desde la notificación de la resolución que aplicó la multa, sin atender a la notificación de la resolución que rechaza un eventual recurso administrativo interpuesto en su contra.
Oficio Ordinario N°12632 de 11/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación a solicitud de la Dirección del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del Código del Trabajo, que, a fin de calificar los servicios mínimos y equipos de emergencia correspondientes a determinada sociedad, la Dirección Regional del Trabajo deberá \\\"[...] solicitar un informe técnico al organismo regulador o fiscalizador que corresponda\\\". Es del caso que, esta Superintendencia sólo puede proporcionar el referido informe técnico respecto de las entidades que son reguladas o fiscalizadas y con respecto a algunas entidades consultadas, estas no figura en los registros que lleva este Servicio.
Oficio Ordinario N°12540 de 10/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A Constando que no se acordó por el Directorio de la sociedad levantar la reserva del acta de Sesión de Directorio cuyo contenido fue leído en junta de accionistas, se le representa haber infringido lo dispuesto en los artículos 43 y 54 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, por haber permitido su examen en una oportunidad distinta de aquella contemplada para dicho efecto en la referida ley.
Oficio Ordinario N°12489 de 10/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación a solicitud de la Dirección del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del Código del Trabajo, que, a fin de calificar los servicios mínimos y equipos de emergencia correspondientes a determinada sociedad la Dirección Regional delTrabajo deberá \"[...] solicitar un informe técnico al organismo regulador o fiscalizador que corresponda\". Es del caso que, esta Superintendencia sólo puede proporcionar el referido informe técnico respecto de las entidades que son reguladas o fiscalizadas.
Oficio Ordinario N°12486 de 10/05/2017 Correo Electronico Particulares N/A En relación a solicitud concerniente a propiedad accionaria de una compañía de seguros, el artículo primero transitorio de los estatutos sociales del principal accionista, estipula que las acciones han sido íntegramente suscritas pero serán pagadas, al contado y en dinero efectivo, en la medida que lo requieran las necesidades sociales y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de un año. En consecuencia no se ha acreditado el pago del capital y no consta que la sociedad que será accionista de la compañía respectiva cumpla los requisitos establecidos en el artículo 37 y siguientes del DFL N° 251 de 1931 y la NCG N° 251, particularmente al patrimonio que se le exige de acuerdo a esta normativa.
Oficio Ordinario N°11710 de 28/04/2017 Correo Electronico Particulares N/A El solicitante requiere inscribirse en el \"Registro de Auditores Externos\" conforme a lo establecido en la Circular 327 de 1983. Al respecto, se informa que actualmente esta Superintendencia lleva dos registros, a saber: el Registro de Empresas de Auditoría Externa (REAE) y el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos (RICAE), encontrándose derogado el registro al que hace referencia en su solicitud.
Podrán inscribirse en el RICAE las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el art. 93 y sgtes RSA, y en la Circular N° 2102. Las personas inscritas en él, sólo podrán auditar sociedades anónimas cerradas no sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia. De otro lado, sólo podrán inscribirse en el REAE las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la NCG N° 275, las cuales podrán auditar emisores de valores y demás personas fiscalizadas por esta Superintendencia.
Oficio Ordinario N°11133 de 25/04/2017 Correo Electronico Particulares N/A La eliminación del cargo de \"director suplente\" de una sociedad no corresponde a una disminución del número de miembros de su directorio, al tenor del artículo 67 de la LSA, no requiriendo consecuentemente dicho acuerdo, salvo disposición estatutaria en contrario, ser adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.
Oficio Ordinario N°11132 de 25/04/2017 Correo Electronico Particulares N/A Las administradoras generales de fondos son quienes tienen el carácter de
inversionistas institucionales cuando actúan por cuenta de los fondos que administran. Ello, porque si bien es necesario para ser calificado como inversionista institucional que los recursos invertidos sean los del fondo administrado, no puede considerarse al fondo, para estos efectos, como inversionista de sus propios recursos, dada su calidad de patrimonio de
afectación carente de personalidad jurídica.
Oficio Ordinario N°10726 de 24/04/2017 Correo Electronico Particulares N/A Presentación de candidatos a director independiente fue realizada con posterioridad al plazo dispuesto por el art. 50 bis de la Ley N° 18.046. Plazo dispuesto, es un imperativo legal, refrendado por la Circular N° 1956 de 2009, por lo que no podrán ser presentados como candidatos a director independiente, sino solo como candidatos a directores no independientes.
Oficio Ordinario N°10711 de 24/04/2017 Correo Electronico Particulares N/A Observaciones a política de habitualidad por giro asegurador. Obligación de preparar estados financieros. Obligación del directorio de proponer a la junta a más de una empresa de auditoría externa y entregar la fundamentación de las diversas opciones.
Oficio Ordinario N°10469 de 20/04/2017 Correo Electronico Particulares N/A El informe del evaluador independiente en el contexto de una operación entre partes relacionadas se encuentra contemplado en el número 5) del artículo 147 de la Ley N° 18.046, que corresponde a la única disposición legal que lo reglamenta y no establece un detalle sobre su contenido. En atención a ello y a las atribuciones conferidas a este Servicio se reitera criterio sostenido en Oficio N° 17.693 de 2016.
Oficio Ordinario N°10139 de 13/04/2017 Correo Electronico Particulares N/A Las empresas de auditoría externa (EAE) son fiscalizadas por esta Superintendencia en lo relativo a los servicios de auditoría externa que ellas presten. Lo anterior, en concordancia con la letra k) del artículo 4° del DL N°3538 de 1980, implica que este Servicio sólo se encuentra facultado para fiscalizar los servicios de auditoría externa prestados por las EAE, en cuanto ellas sean designadas por personas o entidades sometidas a fiscalización de la SVS. De tal forma los hechos denunciados no se refieren a materias de competencia de este Servicio.
Oficio Ordinario N°10111 de 13/04/2017 Correo Electronico Particulares N/A Obligación de contratar un seguro de incendio para contratar un mutuo hipotecario, respecto a una propiedad de más de 40 años. Regulación contenida en la NCG 136 y artículo 40 del DFL 251. La obligación de contratar un seguro de incendio no dice relación ni se condiciona a la antigüedad del inmueble, sino a la necesidad de proteger el bien que garantiza el pago de la deuda
Oficio Ordinario N°9378 de 06/04/2017 Correo Electronico Particulares N/A Giro asegurador en relación con servicios de asistencia comercializados por entidades que no son compañías de seguro
Oficio Ordinario N°9371 de 06/04/2017 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 24 de la Ley N° 19.880 trata de plazos establecidos para que los órganos administrativos emitan determinados actos, y no de plazos que se otorguen a los particulares intervinientes en el procedimiento administrativo para la realización de gestiones o diligencias.
Oficio Ordinario N°9355 de 06/04/2017 Correo Electronico Particulares N/A La modificación de los estatutos sociales de una sociedad anónima especial[…]producirá sus efectos a partir de la fecha de la respectiva resolución que la apruebe, siempre que el certificado especial de la Superintendencia expida acredite tal circunstancia y, en su caso, contenga un extracto de las clausulas del estatuto social que han sido modificadas, según lo determine dicho organismo y sea inscrito y publicado. No existen las modificaciones estatutarias de las sociedades anónimas especiales en que se haya omitido la escritura, la resolución aprobatoria o la oportuna inscripción y publicación del certificado que expida este Servicio. De acuerdo a lo anterior y que la referida modificación no ha entrado en vigencia , se le represnta a la sociedad haber procedido a emitir y ofrecer las acciones que corresponden al aumento de capital cuya autorización se solicita , als que han sido suscritas y pagadas por sus accionistas.
Oficio Ordinario N°7975 de 23/03/2017 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el art. 72 de la LMV, los socios principales de una clasificadora de riesgo, deben cumplir, con los requisitos contemplados en la NCG N° 361 de 2014, siendo el caso que uno de los socios no cumple con lo requerido en el numeral i) de la letra d) del numeral 3 de la Sección I de dicha norma, por lo tanto la referida persona no se encuentra habilitada para ejercer funciones de dirección de clasificaciones o de representación de los socios principales de dicha entidad para certificar categorías de riesgo.
Oficio Ordinario N°7780 de 22/03/2017 Correo Electronico Particulares N/A Pago de indemnización por pérdida total de un vehículo embargado o prendado. El monto de la indemnización reemplaza a la cosa asegurada
Oficio Ordinario N°7778 de 22/03/2017 Correo Electronico Particulares N/A No es posible modificar el SOAP una vez contratado, como tampoco ponerle término anticipadamente, salvo que así lo disponga una sentencia judicial
Oficio Ordinario N°7592 de 21/03/2017 Correo Electronico Particulares N/A Poder otorgado a una compañía para solicitar antecedentes médicos. Deber del contratante de proporcionar la información precontractual que solicite el asegurador, y en caso de siniestro, de entregar aquella que sea necesaria para efectos de su liquidación
Oficio Ordinario N°7420 de 20/03/2017 Correo Electronico Particulares N/A Conforme lo establecido por la LMV, las empresas de auditoría externa (EAE) son fiscalizadas por esta Superintendencia en lo relativo a los servicios de auditoría externa que ellas presten. Lo anterior, en concordancia con la letra k) del artículo 4° del DL N°3538 de 1980, implica que este Servicio sólo se encuentra facultado para fiscalizar los servicios de auditoría exterrna prestados por las EAE, en cuanto ellas sean designadas por personas o entidades sometidas a fiscalización de la SVS. Mismo sentido que Oficio N° 7139 de 15.03.2017.
Oficio Ordinario N°7240 de 16/03/2017 Correo Ordinario Particulares N/A En relación a la consulta sobre si determinadas sociedades se ecuentran o no vigentes a la fecha y si fuere así, si las mismas tienen presencia bursátil, se observó que al no encontrarse actualmente inscritas sus acciones en el Registro de Valores, ellas no tendrían presencia bursátil, en atención a lo prescrito en la letra g) del artículo 4 bis de la Ley 18.045 de Mercado de Valores y en la letra a), Sección I de la Norma de Carácter General N°327 de 17 de enero de 2012.
Oficio Ordinario N°7150 de 15/03/2017 Entrega por mano Particulares N/A En atención a que la Superintendencia de Salud es el órgano competente para responder las consultas remitidas por el Secretario General (S) del Senado, en relació con Isapre Masvida, se derivan a ese Servicio las solicitudes adjuntas.
Oficio Ordinario N°7147 de 15/03/2017 Correo Electronico Particulares N/A Una vez verificadas las acciones en custodia de la sociedad, se observa ningún accionista individualmente pueda controlar o poseer más del 10% de las acciones con derecho a voto. De este modo en caso que no exista otro accionista distinto del controlador de dicha sociedad (dentro o fuera de la custodia de la corredora) que reuna los requisitos para controlar más del 10% o que posea más de dicho porcentaje de las acciones emitidas con derecho a voto la sociedad estará obligada a conformar Comité de Directores y tener a lo menos un director independiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 50 bis de la Ley 18.046.
Oficio Ordinario N°7139 de 15/03/2017 Entrega por mano Particulares N/A Conforme lo establecido por la LMV, las empresas de auditoría externa (EAE) son fiscalizadas por esta Superintendencia en lo relativo a los servicios de auditoría externa que ellas presten. Lo anterior, en concordancia con la letra k) del artículo 4° del DL N°3538 de 1980, implica que este Servicio sólo se encuentra facultado para fiscalizar los servicios de auditoría exterrna prestados por las EAE, en cuanto ellas sean designadas por personas o entidades sometidas a fiscalización de la SVS. Mismo sentido, Oficio N° 7420 de fecha 20.03.2017
Oficio Ordinario N°7018 de 14/03/2017 Correo Electronico Particulares N/A Preexistencia. Declaración Personal de Salud.
Oficio Ordinario N°6957 de 14/03/2017 Carta Certificada Particulares N/A Se representa el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 93 de la Ley Única de Fondos, por cuanto no se señaló que el fondo del que trata la publicidad se trata de uno no regulado y no fiscalizado por la superintendencia. Asimismo, se solicita se aclare como la publicidad se ajusta a lo indicado en el referido artículo, particularmente respecto de la publicación sobre rentabilidad o inversiones que se obtengan o realicen los fondos de inversión privados.
Oficio Ordinario N°6956 de 14/03/2017 Correo Ordinario Particulares N/A En relación a los poderes otorgados a terceros, en el artículo sexto transitorio de la E.P. de constitución, para sanear cualquier vicio de nulidad que pudiere adolecer la E.P., se observó que los vicios formales de nulidad de un acto, de acuerdo al art. 1° de la ley 19.499, únicamente pueden ser saneados por quienes detentaban los derechos sociales al tiempo del saneamiento. De otro lado, cuando se tratare de vicios de fondo, las reglas de derecho común establecen que únicamente pueden concurrir a la ratificación las partes que intervinieron en el acto que adolece del vicio; en tanto la nulidad absoluta no es saneable en ningún caso por la ratificación de las partes (artículos 1683 y 1684 del Código Civil).
Oficio Ordinario N°6954 de 14/03/2017 Correo Electronico Particulares N/A Esa sociedad administradora deberá informar a este Servicio las gestiones efectuadas con su empresa de auditoría externa, con el objeto de subsanar las situaciones que dan origen a la salvedad y abstención de opinión expuesta en los estados financieros al 31.12.2016 del fondo en cuestión.
Oficio Ordinario N°6632 de 09/03/2017 Correo Electronico Particulares N/A Se representa que atendida la certeza jurídica que de ellas emana, las actas de juntas de accionistas se reducen a escritura pública una sola vez, fecha desde la cual se cuenta el plazo de 60 días para inscribir y publicar el respectivo extracto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Asimismo, debe entenderse que con la primera reducción a escritura pública del acta de la junta se agotó el mandato contenido en la misma, mediante el cual se facultó a determinadas personas para que la redujeran a escritura pública.
Oficio Ordinario N°6630 de 09/03/2017 Correo Electronico Particulares N/A Ante celebración de Junta Extraordinaria de Accionistas, mediante la cual se modificó el número de directores y se procedió a nombrar a los mismos, celebrando tres días despues una sesión de directorio, mediante la cual se procedió a nombrar presidente de dicho órgano y a su gerente general, se observa que dichas modificaciones de estatutos, conforme al art. 5 del DS N° 702 de 2011 del Ministerio de Hacienda \\\"Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas\\\", producen efecto una vez que ha sido reducido a EP e inscrito y publicado oportunamente, mismo criterio que Oficio N° 6562 de 15 de marzo de 2016. Por lo que dicho directorio sesionó y eligió sin haber producido efecto la modificación.
Oficio Ordinario N°6456 de 07/03/2017 Carta Certificada Particulares N/A Se instruye a dicha entidad que deberá informar a este Servicio el instrumento a través del cual se ofrecía participar en \\\"Snapchat \\\" (acciones, CFD u otros) y la empresa del grupo por intermedio de la cual se materializaría la citada inversión. Asimismo, se solicita precisar cómo se compatibiliza dicho ofrecimiento con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley N°18.045.
Oficio Ordinario N°6222 de 03/03/2017 Correo Electronico Particulares N/A Se acuerda en junta extraordinaria de accionistas celebrada en enero de 2017 que el nuevo directorio durará en funciones un período estatutario de 2 años, lo que significa que la nueva elección de directores se debería efectuar en una junta extraordinaria a celebrarse en enero de 2019. Al respecto, conforme a lo dispuesto en el art. 56 N°3 de la LSA, la elección del directorio es por regla general materia de junta ordinaria de accionistas y, sólo excepcionalmente, el directorio puede ser designado en junta extraordinaria de accionistas.
Oficio Ordinario N°6119 de 02/03/2017 Correo Electronico Particulares N/A Atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Única de Fondos, este Servicio accede a su solicitud de fijar un plazo para restablecer el déficit patrimonial detectado en esta administradora, concediéndole el remanente del plazo máximo de 90 días de la prórroga que puede conceder al plazo máximo inicial de 90 días a contar del 31 de octubre de 2016, de modo que esta administradora debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 4° de la Ley Única de Fondos a más tardar el 29 de abril de 2017. En caso contrario, se deberá estar a lo dispuesto en el mencionado artículo 10 de la Ley Única de Fondos.
Oficio Ordinario N°6041 de 28/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a diversas preguntas relacionadas con la NCG N° 386, correspondiente a la correcta forma de presentar la brecha salarial. 1. Respecto a la segmentación de la dotación es la misma entidad la que determina; 2. Segmentación del sueldo bruto para la brecha de trajadoras y ejecutivas y trabajadores y ejecutivos, también es la propia entidad la que determina; 3. Conforme a lo dispuesto en el art. 20 del Código Civil las palabras se entienden en su sentido natural y obvio, reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales entiende que este debe encontrarse en la RAE, por lo que proporción debe ser expresada mediante las formulas correspondientes, por ejemplo como un porcentaje; 4. Chilenos conforme al art. 56 del Código Civil, son todos aquellos que la Constitución declara tales y el art. 10 de la CPR declara quienes son.
Oficio Ordinario N°5955 de 28/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A Previo a proceder a la inscripción, sociedad deberá remitir acuerdo de fusión adoptado en junta extraordinaria de accionistas conforme lo establecido en el N° 1 del artículo 67 de la Ley N° 18.046.
Oficio Ordinario N°5754 de 24/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A Las sociedades anónimas cerradas, a priori, no se encuentran sometidas a la fiscalización de esta Superintendencia, a menos emitan valores de oferta pública, diferentes de sus acciones; que sea aquellas que requieran inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes; o que tengan por objeto alguna de las actividades que las leyes sometan a fiscalización de esta Superintendencia.
Oficio Ordinario N°5646 de 23/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A La propuesta no da cumplimiento con el trato igualitario que esta administradora general de fondos debe brindar a los partícipes de un mismo fondo conforme al artículo 20 letra d) de la LUF, dado que el precio que recibirán por sus cuotas, que constituye la contraprestación por cada una de ellas, podrá ser distinto para cada partícipe, conforme a los términos de la oferta que se formula. Al respecto debe considerarse que cada cuota otorga a los aportantes iguales derechos y obligaciones frente a Aurus AGF en su relación jurídica como administradora de los fondos de inversión en cuestión, por lo que no se justifica que en un negocio jurídico que, entre otros aspectos, dice relación con el término de tal relación jurídica con sus aportantes, no ofrezca por iguales cuotas la misma contraprestación económica, esto es, el mismo precio por cuota.
Oficio Ordinario N°5528 de 21/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a la letra d) del artículo 30 de la Ley N° 19.880, las solicitudes que se presenten a este Servicio, deben contener la firma del solicitante, lo cual no fue el caso, por lo que en consideración al art. 31 de la Ley N° 19.880, dispone de 5 días para subsanar lo anterior.
Oficio Ordinario N°5524 de 21/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A En Junta Extraordinaria de Accionistas se confirió poder para que determinadas personas representen a la sociedad en la enajenación de inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, no obstante en conformidad al art. 31 de la LSA la administración de la sociedad la ejerce un directorio y conforme al art. 40 dicho directorio está investido con todas aquellas facultades que no sean privativa de las juntas. Del mismo modo los activos a enajenar, representan un 1,8% del total de los activos, por lo que conforme al N° 9 del art. 67 de la LSA, no corresponde llamar a junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°5269 de 17/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A A fin de dar cumplimiento al Titulo XVI de la Ley N°18.046, esa sociedad remitió antecedentes que acreditan que los accionistas se reunieron en junta extraordinaria a fin de ratificar las operaciones con partes relacionadas, no obstante, no consta en los antecedentes remitidos que se haya dado cabal cumplimiento a las disposiciones del Título XVI de la Ley N°18.046, en especial a lo prescrito en el N°5 del artículo 147.
En vista de lo anteriormente expuesto, previo a que esta Superintendencia pueda otorgar la aprobación solicitada, esa sociedad deberá acreditar el cabal cumplimiento de las disposiciones del Título XVI de la Ley N°18.046.
Oficio Ordinario N°5193 de 16/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a la letra m) del artículo 4° del Decreto Ley N° 3538 a este Servicio le corresponde llevar los registros que las leyes le encomiendan. En atención a que la legislación vigente no le ha encargado a esta Superintendencia llevar un registro de acreencias vigentes o sujetas a caducidad, este Servicio no dispone de antecedentes solicitados.
Oficio Ordinario N°5181 de 16/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A Ante respuesta de la EAE en consideración a su objeto social, para efectos de lo dispuesto en los arts 239 y 240 de la LMV, 1. la sola referencia en la razón social a la actividad de Auditoría, no suficiente para configurar que presta dichos servicios, en especial si el art. 4 de la Ley N°3918, dispone que ello es solo una referencia; 2. el Código de Actividad Económica del SII, se refiere a la auditoría en carácter genérico, sin atender a las especies; 3. A este respecto, conforme al art. 352 del C°Com el objeto social es un elemento de la esencia, que debe ser individualizado y que por ende admite limites, ya que cualquier acto, de mala fe, fuera de éste es sancionado con lo dispuesto en el art. 374, esto es la inoponibilidad.
Oficio Ordinario N°5134 de 16/02/2017 Correo Ordinario Particulares N/A En consideración al tiempo transcurrido, entre los hechos denunciados y el plazo dispuesto en el art. 33 de la LOSVS, ha operado la instritución de la caducidad del plazo, correspondiente a la multa a ser aplicada. En base a lo anterior y en atención al principio de eficiencia y eficacia este Servicio se inhibe de investigar.
Oficio Ordinario N°5126 de 16/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A 1. Contrato (Ctto) de Emisión (CE) sujeto diversas disposiciones a lo establecido en el Ctto entre Acreedores, en el Ctto de Garantía (Gtía) y Cuentas y al Ctto de Agencia de Garantías, no explicitó qué D° y O° se incluyen en tales docs respecto del emisor, tenedores de bonos (TB) y su representante (Rep). A subsanar en el CE para completa info de los TB y cumplir dispuesto (disp.) art. 104 LMV y Anexo N°1 NCG 30. 2. Corregir el CE, a fin Gtías en favor de los TB se constituyan y otorguen a favor del Rep de los TB, en ejercicio de tal rol, cumpliendo disp art. 119 LMV en relación art. 115 LMV, a considerar, función del Rep de los TB es indelegable. 3. Conforme disp. art. 106 LMV, el Rep de los TB en calidad de mandatario debe actuar exclusivamente mejor interés de sus representados, esto es, los TB. Por lo anterior, aclarar en el CE doble función del Rep de los TB y Agente de Gtías, debiendo actuar cumpliendo dispuesto art. 106 LMV, especialmente conflicto de intereses entre estas func
Oficio Ordinario N°4951 de 14/02/2017 Correo Ordinario Particulares N/A La sociedad en cuestión, denunció a este Servicio que los antecedentes proporcionados por la sociedad E.CL S.A., para la declarar en construcción el proyecto Mejillones-Cardones, son falsos. A este respecto se da respuesta que tales antecedentes, que formó parte de un acto administrativo que declaró tal proyecto en construcción, goza de una presución de legalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 19.880, del mismo modo dicho acto no ha sido suspendido por la autoridad o impugnado ante un tribunal. Asimismo, este organismo carece de facultades correspondientes al sector eléctrico, en virtud de los arts. 3 y 4 del D.L. N° 3538, 6 y 7 de la CPR.
Oficio Ordinario N°4950 de 14/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita por la entidad el retiro de antecedentes acompañados del sitio web de este Servicio, no obstante no hay referencia alguna a la naturaleza reservda de la información que se proporcionó, del mismo modo no se siguió el procedimiento contemplado en el Oficio Circular N° 966 de 2016, por lo que en virtud del art. 5 del artículo primero de la Ley N° 20.285, se procedió a publicar en dicho sitio web. No obstante en virtud de solicitud al respecto, la información ya no se encuentra disponible en el sitio web.
Oficio Ordinario N°4406 de 10/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A No procede un recálculo de pensión en la modalidad de renta vitalicia en caso del fallecimiento de un beneficiario legal de pensión
Oficio Ordinario N°4161 de 08/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A La actividad de agente de venta de una compañía es incompatible con el ejercicio del corretaje de seguros
Oficio Ordinario N°4016 de 07/02/2017 Entrega por mano Particulares N/A Se envia a Tesorería General de la República, exposición que implica cobro de derechos en un caso de inscripción obligatoria en que el solicitante se negó a efectuar el pago, pero por imperativo legal este Servicio debía realizar la inscripción en uno de los registros que lleva esta Superintendencia.
Oficio Ordinario N°3852 de 06/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A Se rechaza solicitud de cancelación de inscripción en el Registro de Valores. La sociedad se encuentra en el supuesto contemplado en la letra c) del artículo 5° de la Ley N° 18.045 por lo cual tiene la obligación de mantenerse inscrita.
Oficio Ordinario N°3837 de 06/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A Se solicita información a la sociedad pues los informes remitidos en cumplimiento de lo exigido por la Circular N° 931 señalan la existencia de acciones suscritas y no pagadas. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo acordado en junta extraordinaria de accionistas que aprobó aumento de capital y el aviso publicado al efecto, el pago debería efectuarse al contado al momento de la suscripción.
Oficio Ordinario N°3763 de 03/02/2017 Correo Electronico Particulares N/A La propuesta no da cumplimiento con el trato igualitario que esta administradora general de fondos debe brindar a los partícipes de un mismo fondo conforme al artículo 20 letra d) de la LUF, dado que el precio que recibirán por sus cuotas, que constituye la contraprestación por cada una de ellas, podrá ser distinto para cada partícipe, conforme a los términos de la oferta que se formula. Al respecto debe considerarse que cada cuota otorga a los aportantes iguales derechos y obligaciones frente a Aurus AGF en su relación jurídica como administradora de los fondos de inversión en cuestión, por lo que no se justifica que en un negocio jurídico que, entre otros aspectos, dice relación con el término de tal relación jurídica con sus aportantes, no ofrezca por iguales cuotas la misma contraprestación económica, esto es, el mismo precio por cuota.
Oficio Ordinario N°3502 de 02/02/2017 Entrega por mano Particulares N/A Los criterios para definir qué se entiende por \"valor\" conforme al artículo 3 de la Ley 18.045 serían: Debe tratarse de un título de crédito o inversión; Debe ser un título autónomo y abstracto y debe ser unn título transferible. De esta forma no se incluiráin en la declaración de patrimonio e intereses por no cumplir con estos requisitos, entre otros, los siguientes instrumentos: cuentas de ahorro; APV, APVC y depósitos convenidos; depósitos a plazo; libretas de ahorro; saldos de cuenta corriente; seguros de vida con ahorro y seguros en general, cheques y facturas. Criterio también contenido en Oficios Ord. N°987 de 2006 y 9100 de 2015.
Oficio Ordinario N°3267 de 31/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A i) Las personas naturales (PN) -en principio- no comprendidas dentro del concepto de \"grupo empresarial\" (GE). No obstante, factible que PN sean controladoras de una sociedad, caso en el cual podrían formar parte de un GE en conjunto con sociedades que controlan. Así dichas PN mediante acuerdo de actuación conjunta (AAC), pueden formar parte de un GE en conjunto con sociedades que controlan [considerándose lo dispuesto en el art. 98 de la LMV]; iii) La legislación establece que una PN puede ser relacionada con una sociedad, pero no contiene casos en los cuales una PN pueda estar \"relacionada\" con otra PN. Se puede colegir que no sería factible establecer que PN puedan ser consideradas \"relacionadas entre sí\" a la luz de la LMV; iv) La existencia de un AAC que la ley presume, atendidas las relaciones de parentesco, cabe indicar que cada una de dichas PN se denomina \"miembro de controlador\", conforme al art. 97 de la LMV, pero ello no implica, transformen en PN \"relacionadas entre sí\".
Oficio Ordinario N°3264 de 31/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A En virtud de comunicación ingresada a esta Superintendencia, dicha entidad comunicó que había culminado el proceso de liquidación y en consecuencia se había producido la extinción de la persona jurídica de pleno derecho, por lo que se procedió a dejar constancia en el registro de valores, mediante una anotación. En tal sentido fue solicitada una certificación sobre la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad, lo cual no es posible ya que no existe la obligación legal de de llevar registros sobre los hechos que versa la solicitud (vigencia de la personalidad jurídica), por lo que no tiene facultades para entregar dicho certificado.
Oficio Ordinario N°3136 de 31/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A No se aprecia que la recepción de los Estados Financieros (EE.FF.), esten sujetos a reserva o confidencialidad. Por otra parte en relación a la forma de emitir los EE. FF. conforme a los párrafos 17 y 18 de la NIC N° 1 es la propia administración de la entidad la que debe, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco Conceptual, determinar la mejor aplicación de las NIC, teniendo como único objeto que los estados financieros reflejen fielmente la situación, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.
Oficio Ordinario N°3109 de 31/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A Los accionistas solo gozan del derecho de información en aquellos casos que la ley les permite acceder a ella. Por regla general, el directorio tiene la obligación de guardar reserva respecto de la marcha de los negocios de la sociedad conforme al art. 43 de la Ley 18.046.
Oficio Ordinario N°3108 de 31/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A El hecho que un director independiente reciba remuneraciones por servicios ajenos al cargo de director impiden que éste pueda seguir siendo considerado como independiente. Sin perjuicio de lo anterior, si renuncia a la remuneración por dichos servicios, no se configuraría la hipótesis en relación a la vinculación económica que afectaría la independencia del director.
Oficio Ordinario N°3071 de 31/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de cesantía. Procedimiento concursal de liquidación.
Oficio Ordinario N°3013 de 30/01/2017 Carta Certificada Particulares N/A Del listado de inversionistas acompañado por Deportes Santa Cruz se desprende que el 15% de su capital suscrito pertenece a lo menos a 100 accionistas, sin contar a aquellos que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas sean dueñas de más de un
10% del mismo. Por tanto, se configuraría la hipótesis establecida en el la letra d) del Art 5° de la Ley N° 18.045 referida a la obligación de inscribirse en el Registro de Valores.
Oficio Ordinario N°2922 de 27/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A (i) El precio a pagar por el derecho a retiro es el valor calculado conforme a los artículos 130 y 131 del Decreto Supremo de Hacienda N° 702 de 2011, a la fecha de la respectiva junta y no a la fecha de los EEFF auditados u otra. (ii) No corresponde modificar el artículo transitorio relativo a la designación del directorio provisorio.
Oficio Ordinario N°2077 de 19/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A El artículo 23 de la Ley N°18.046 regula la posibilidad de constituir gravámenes y derechos reales distintos al dominio sobre las acciones de una sociedad anónima. Conforme a las normas vigentes que regulan los fondos mutuos, respecto de sus cuotas deberá estarse a las normas generales del derecho común para la constitución del usufructo y cesión de la nuda propiedad.
Oficio Ordinario N°1561 de 16/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°19.499, la modificación correspondiente al aumento de capital entraría en vigencia a la fecha de la publicación tardía, por tanto, no correspondía que se emitieran acciones con cargo a dicho aumento con anterioridad a ese momento.
Oficio Ordinario N°1342 de 13/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A La enajenación de activos de una S.A, es materia de una junta extraordinaria de accionistas, seimpre que se cumpla con lo dispuesto en el art. 67 N° 9 de la Ley 18.046 (LSA) o la ley o los estatutos disponga lo anterior conforme al art. 57 N° 6 de la LSA. De este modo, ante las hipótesis de junta de accionistas, el computo de los mismos para efectos de comparecer a dicha junta, es aplicable el artículo 68 de la LSA ya que la ley no distingue.
Oficio Ordinario N°1137 de 12/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A Al no haberse determinado por la junta de accionistas el precio al que serían ofrecidas las acciones, sino sólo un precio mínimo, no se dio correcto cumplimiento a la oferta preferente prescrita por el artículo 25 de la Ley N°18.046 y 24 del Decreto Supremo de Hacienda N° 702 de 2011 y, por tanto, no correspondía que los accionistas renunciaran al ejercicio de dicho derecho.
Oficio Ordinario N°1025 de 11/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A (i) Debe eliminar aquella reglamentación que no se establece regulación adicional a la que ya se encuentra contemplada en el marco jurídico vigente (ii) Para fijar garantías adicionales a las legales, debe fijar un marco objetivo (iii) solo la SVS puede determinar la información que debe ser remitida por los intermediarios de valores.
Oficio Ordinario N°1023 de 11/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A (i) Eliminar al reglamentación de autotutela al ser contraria especialmente a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República (ii) La aprobación que debe otorgar esta Superintendencia, conforme al artículo 127 de la Ley N° 18.046, no puede quedar supeditada al cumplimiento de una condición o plazo en virtud del 5° del Decreto Supremo de Hacienda N° 702 de 2011.
Oficio Ordinario N°925 de 10/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto por la Circular N° 1085 de 1992 sobre codificación de instrumentos de renta fija, intermedianción financiera y otros instrumentos, el código nemotecnico de los bonos de reconocimento, conforme al N° 1 de la Sección A.5 de la Circular antes citada, debe cumplir con lo expresado en el oficio. Del mismo modo, conforme el N°7 de las Disposiciones Generales de la Circular 1085, en caso que las disposiciones de esta normativa no se ajustaran en el momento de asignarle el código a un determinado instrumento, éste deberá ser asignado por este Servicio en conjunto con la bolsa respectiva.
Oficio Ordinario N°919 de 10/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A Mediante la solicitud, se requirió a este Servicio se extendiese un certificado en el que se señalase si a la sociedad o a sus socios le habían sido impuestas sanciones en los últimos 24 meses. En respuesta, se le hizo presente que la solicitud había sido realizada en virtud de la representación legal que detentaba la solicitante únicamente respecto de la sociedad, calidad que en caso alguno le habilitaba para solicitar datos de personas distintas a ella respecto de la cual no contase con poder suficiente. Por tanto y de conformidad con lo establecido en la letra f) del art. 2° de la Ley N°19.628, en relación con los arts. 9° y 20 del mismo cuerpo legal, se informó que no era posible acceder a la solicitud relativa a la entrega de datos personales de terceros. Lo anterior, sin perjuicio que dichos socios puedan solicitar personal o debidamente representados la información requerida.
Oficio Ordinario N°820 de 10/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A Atendido que los argumentos esgrimidos en su presentación no justifican alterar para un caso particular las normas vigentes para todos los fondos de inversión fiscalizados por este Servicio y que las disposiciones antes señaladas no establecen la posibilidad de autorizar prorrogas a los plazos que fije este Servicio para la presentación de los estados financieros de los fondos de inversión en virtud de los motivos expuestos, este Servicio estima que no resulta procedente acceder a su solicitud.
Oficio Ordinario N°597 de 09/01/2017 Carta Certificada Particulares N/A Ante solicitud de modificación de estatutos, consistentes entre ellos en un aumento de capital mediante capitalización de saldos acreedores en cuentas corrientes o créditos en contra de la sociedad por parte de sus accionistas, el pago de acciones mediante aportes en bienes distintos del dinero efectuado por accionistas, debe tenerse presente que la sociedad y sus accionistas son personas relacionadas conforme a las lts. b) y d) del art. 100 de la Ley. 18.045. Por lo que la operación adicional a ser un aumento de capital constituye una Operación entre Partes Relacionadas, conforme a lo dispuesto en el art. 146 de la Ley 18.046.
Oficio Ordinario N°475 de 06/01/2017 Entrega por mano Particulares N/A La sociedad de su gerencia deberá tener presente en todo caso lo prescrito en el N°8 del Título I de la Circular N°1046, conforme a la cual la autorización como actividad complementaria a un intermediario de valores para realizar asesoría y comisión específica para la compra y venta de valores en mercado de valores extranjeros, en ningún caso significa que tales intermediarios puedan hacer oferta pública en Chile de valores extranjeros que no se encuentren inscritos en el Registro de Valores o exceptuados de tal requisito.
Oficio Ordinario N°382 de 05/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A Claúsula sobre rescate voluntario establece el concepto de Tenedores Elegibles para participar de la opción de rescate. El procedimiento establecido no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la Ley N°18.045, conforme al cual dicha opción debe ser ofrecida en idénticas condiciones a todos los tenedores de una misma emisión.
Oficio Ordinario N°210 de 04/01/2017 Correo Electronico Particulares N/A Se verifica que utiliza una nombre adicional para obligar válidamente a la sociedad con terceros, siendo el caso que una sociedad sólo puede tener un nombre, por lo que si este constituye un nombre de fantasía debe indicarlo de forma expresa y tendrá los efectos dispuestos en el art. 6 del Reglamento de Sociedades Anónimas.
Oficio Ordinario N°33107 de 30/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a la NIC N°1 es la propia administradora la que debe, de acuerdo  con las definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco Conceptual, determinar la mejor aplicación de las NIC, teniendo como único objeto que los estados financieros reflejen fielmente la situación, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.
Oficio Ordinario N°33106 de 30/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A Las normas de funcionamiento actualmente vigentes de esa entidad Administradora no contemplan la posibilidad de efectuar liquidaciones parciales y anticipadas en los términos descritos. Por ello, y en consideración a lo establecido en los arts. 10 y 11 de la Ley N°20.345, para llevar a cabo el procedimiento indicado en su presentación deberá previamente solicitar la modificación de sus normas de funcionamiento conforme con la legislación vigente.
Oficio Ordinario N°33042 de 30/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A Carencias en el contrato de seguro
Oficio Ordinario N°33041 de 30/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el artículo décimo de la Ley N° 20.285, las empresas portuarias sólo están sujetas a la obligación con esta SVS de enviar la misma información a la que están obligadas las S.A. abiertas conforme a la Ley 18.046.
Oficio Ordinario N°32905 de 29/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A En atención a que la solicitud de inscripción en el Registro de Valores debe estar acompañada de una solicitud de inscripción de los valores que ofrecerá el emisor públicamente, deberá acompañar copia del acuerdo de fusión cuya materialización deberá ser condicionada a la inscripción de la sociedad en el Registro de Valores.
Oficio Ordinario N°32671 de 27/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se acuerda refundir series de acciones sin citar, con posterioridad al acuerdo de cancelación de la sociedad y sus acciones en el RV, el acuerdo no válido por no citarse a junta de acuerdo a normativa, pero aunque hubiera sido válido, no puede procederse a la cancelación porque el objeto sobre el que recae la cancelación (las series) deja de existir. Otras omisiones en la citación a junta extraordinaria, que se acordó la cancelación de la sociedad. Ausencia de los elementos señalados en el aviso de citación, configura la omisión de un requisito para la validez acuerdos adoptados en Junta, prescrito por la LSA para valor de estos actos en consideración su naturaleza, tales como los señalados en el art. 5º de la LSA, esto es, aquellos que deben expresarse en el extracto de la escritura de la sociedad, y los establecidos para la validez de la citación y celebración de la Junta, establecidos en los arts. 59 y 60 de la LSA.
Oficio Ordinario N°32593 de 26/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A Contrafianza en seguro de garantía, mandato para efectos de suscribir a nombre y en representación del mandante uno o más pagarés por los montos adeudados
Oficio Ordinario N°32393 de 23/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A Servicio de modelamiento e implementación de sistemas de auditoría interna y gestión de riesgos prestado en conjunto con auditoría externa, compromete la independencia del auditor en atención a las obligaciones establecidas en el artículo 246 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.
Oficio Ordinario N°32355 de 23/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A Conforme lo establecido por el Oficio Circular N°710 de 2012 las sociedades insritas en el Registro de Valores deben remitir la información financiera de cada subsidiaria directa.
Oficio Ordinario N°32063 de 19/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A Conforme al inciso 2° del art.66 de la ley N° 20.720, el Acuerdo de Reprogramación Judicial afecta a los acreedores de la Araucana cuyos créditos se originaron con anterioridad a la Resolución de Reorganización regulada en la referida disposición, y dada la naturaleza jurídica de estos títulos , que es autónomo, los bonos objeto de la solicitud no forman parte de dicho Acuerdo y en consecuencia es necesario que contemple para su modificación el artículo 125 de la Ley 18.045.
Oficio Ordinario N°31736 de 14/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a legislación vigente contenida en la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, a diferencia de lo que establecía la Ley N°18.815 sobre fondos de inversión, no dispone la aplicación supletoria de las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas para dichos fondos, y por tanto, no resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 18 y 85 de la Ley N°18.046 a los fondos de inversión fiscalizados por este Servicio, según se señaló por esta Superintendencia en Oficio Ord. N°22697 de 19 de octubre de 2015 y N°21481 de 1 de septiembre de 2016.
Oficio Ordinario N°31570 de 14/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A Entidades extranjeras de reaseguro, clasificadas por agencias clasificadoras de riesgo, en a lo menos categoría de riesgo BBB o su equivalente. Exigencia de dos clasificaciones de riesgo. Artículo 16 del DFL 251 y NCG 139
Oficio Ordinario N°31251 de 09/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A El establecimiento de un precio mínimo de colocación no corresponde ni a la fijación del precio de colocación ni a un mecanismo o procedimiento de mercado para fijarlo, como lo exige la Norma de Carácter General N°30 en cumplimiento del mandato legal dispuesto por el artículo 8° de la Ley N°18.045. El precio debe quedar fijado previa inscripción de la emisión en el Registro de Valores.
Oficio Ordinario N°31143 de 07/12/2016 Entrega por mano Particulares N/A Las Bases de Licitación regularon, la vigencia de las boletas de garantía bancaria será hasta por el plazo de 10 años y 6 meses a contar fecha de suscripción del contrato, reiterado en el contrato. Duración del contrato es de 10 años a contar de la total tramitación del Decreto que apruebe contrato. El contrato fue aprobado por el D.S. del M de H. 779 de 05.07.2006, tramitado totalmente el 14.09.2006. Conforme a lo anterior las boletas de garantía deben tener vigencia por el plazo de 10 años y 6 meses a contar de la suscripción del contrato, esto es, 14.12.2016. Por su parte el contrato termino el 14.09.2016 manteniendose los servicios de la Administradora hasta la nueva adjudicación del Servicio, oportunidad que se otorgará finiquito y devolución de actual garantía. Conforme a lo anterior se informa que ni el contrato ni la regulación aplicable al efecto regulan las garantías de fiel cumplimiento para el periodo consultado.
Oficio Ordinario N°30985 de 06/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se informa que de acuerdo a los artículos 79, 80 y 80 bis de la Ley N°18.591 a esta Superintendencia le corresponde la supervisión de los FSCU en los términos que indican. Se adjunta listado de Normas administrativas dictadas por este Servicio que regulan diversas materias sobre el particular.
Oficio Ordinario N°30979 de 06/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A Los derechos y deberes de los directores se encuentran establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas y en su Reglamento. Al efecto, el título IV de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas regula la administración de la sociedad en los artículos 31 al 50, estableciendo los requisitos para ser director, la forma de ejercer sus funciones, prohibiciones en el ejercicio del cargo y sus obligaciones y deberes, entre otros. Por su parte, los artículos 75 a 80 del Reglamento de Sociedades Anónimas tratan sobre los derechos y deberes de los directores.
Por su parte, es obligación de la sociedad poner a disposición de los accionistas la memoria, balance, inventario, actas, libros y los informes de los auditores externos sólo durante los 15 días anteriores a una junta de accionistas. Respecto del listado de accionistas, dicho listado debe estar permanentemente a disposición de los accionistas en su sede principal para su revisión y en el sitio de internet en el caso que la sociedad disponga de
Oficio Ordinario N°30865 de 05/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A En atenciión a que la declaración de responsabilidad de la información finnaciera de la Araucana remitida el 29 de noviembre de 2016, fue suscrita por el señor AA en calidad de interventor y por el señor BB en calidad de gerente de finanzas, este Servicio estima que la entidad no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la letra g) del punto 1.2.A.4.1 de la Sección II de la NCG 30, toda vez que no se encuentra suscrita por el Directorio vigente en dicha oportunidad y por el señor AA en calidad de gerente general.
Oficio Ordinario N°30708 de 02/12/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se representa a intermediario de valores que, de conformidad con la información disponible en este Servicio, ha emitido certificados en donde se expresa que efectuaría la custodia de las garantías constituidas por empresas mineras para efectos de la Ley N°20.551. En atención a que la sociedad señala que no ejerce la referida custodia, se representa inconsistencia en certificados emitidos.
Oficio Ordinario N°30450 de 30/11/2016 Correo Electronico Particulares N/A Para efectos de la colocación de títulos que tengan fecha de vencimiento posterior a la vigencia de la línea respectiva, deberá constar mención expresa en la escritura de declaración de características de la emisión que permita al emisor de valores efectuar colocaciones con dichas características.
Oficio Ordinario N°30247 de 29/11/2016 Correo Electronico Particulares N/A Ciudadano solicita información sobre emisores de valores e inicio y cierre de actividades de éstos entre los años 2000 y 2015. Respecto de aquellos antecedentes anteriores al año 2010, en atención a que el Registro de Valores incluía emisores y sociedades que no tenían tal calidad, la preparación de la información se encuentra sujeta a la causal de reserva de la letra c) del N°1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Información posterior a 2010 se adjunta a respuesta.
Oficio Ordinario N°29948 de 25/11/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se informa a ciudadano sobre fecha de solicitud, nombre del solicitante y nombre con que la entidad desea registrarse. Respecto de antecedentes económicos y financieros procede causal de reserva del N°2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. La información sobre entidades ya registradas puede ser consultada en el sitio web de este Servicio y el Departamento Centro de Documentación e Información.
Oficio Ordinario N°29866 de 25/11/2016 Correo Electronico Particulares N/A En atención a que socio de esa Empresa de Auditoría Externa ha suscrito informes de auditoría de la sociedad Club Concepción S.A. sin que la sociedad haya finalizado el trámite de actualización de nómina de socios, deberá remitir antecedentes que acrediten el cumplimiento de requisitos de idoneidad establecidos en NCG N°275 de 2010 dentro de 5 días hábiles.
Oficio Ordinario N°29865 de 25/11/2016 Correo Electronico Particulares N/A Conforme lo exigido por la Sección II de la NCG N°302 de 2011, al menos un 50% de la propiedad de las entidades certificadoras de modelos de prevención de delitos deberá pertenecer a sus socios principales, los cuales corresponden a aquellso que tengan como parte de su giro actividades de clasificación de riesgo, auditoría externa o certificación de modelos de prevención de delitos, Por esta razón, sociedad deberá acreditar el cumplimiento de la norma tras la última modificación social.
Oficio Ordinario N°29632 de 22/11/2016 Correo Electronico Particulares N/A Al no existir una definición legal de control, debe recurrirse a la Real Academia de la Lengua, que define control como “dominio, mando o preponderancia”. Así, quien tiene el mando o preponderancia sobre los actos que debe realizar una sociedad para la obtención de beneficios sociales será quien debe ser considerado que tiene su control, dado que dispone de los medios necesarios para la consecución de su objetivo principal. De este modo si algún accionista puede asegurar la elección de integrantes del Directorio en una cantidad y calidad suficiente para que ellos puedan dominar la toma de decisiones de dicho órgano societario, se puede considerar a su vez que dicho accionista detenta el control de la referida sociedad anónima.
Oficio Ordinario N°29083 de 18/11/2016 Correo Electronico Particulares N/A Un socio ha emitido informes de auditoría, correspondientes a los estados financieros de la sociedad, por un período que excede de 5 años consecutivos y, por lo tanto, a su respecto se verificó el supuesto contemplado en la letra f) del artículo 243 de la Ley N°18.045 ya citado. En dicho sentido se representa la falta de cumplimiento a lo dispuesto en el arts. 239 y 245 de la LMV y a lo establecido en la letra j) de la letra A de la Sección V de la NCG N°275 de 2010.
Oficio Ordinario N°29057 de 17/11/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se reitera criterio sostenido en Oficio N°24.305 de 20 de septiembre de 2016 y, por tanto, este Servicio no observa objeciones respecto de eventuales transformaciones efectuadas conforme a Derecho por entidades inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de esta Superintendencia.
Oficio Ordinario N°29056 de 17/11/2016 Correo Electronico Particulares N/A La calificación de inversionista institucional se aplicará para las actividades que dicha entidad realice por cuenta propia o que las realice un tercero a su nombre, no así cuando las actividades sean realizadas por una entidad que jurídicamente sea considerada distinta y la realice para su propio patrimonio, aunque dicha entidad sea completamente de propiedad del inversionista institucional.
Oficio Ordinario N°28690 de 14/11/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se rechaza la solicitud de investigación por publicación de hecho esencial (del cual se alegó el carácter de reservado), ya que la sociedad no dio cumplimiento a lo requerido por el Oficio Circular N° 219 de 2004. De la misma manera se expresa que la regla general es la publicidad de los actos en virtud del artículo 8° de la CPR y 5° de la Ley 20.285, por lo que si se quiere dar reserva a un acto debe dar cumplimiento a lo requerido por el citado Oficio Circular.
Oficio Ordinario N°28078 de 09/11/2016 Correo Electronico Particulares N/A Debido a la falta de acuerdo favorable del Banco Central, a la propuesta de modificación a las Normas de Funcionamiento de dicha entidad, requerido en virtud del artículo 10 de la Ley N° 20.345, este Servicio estima pertinente rechazar la solicitud.
Oficio Ordinario N°28012 de 08/11/2016 Correo Electronico Particulares N/A Regulaciones generales respecto a reaseguradores extranjeros y corredores de reaseguro
Oficio Ordinario N°27614 de 04/11/2016 Correo Electronico Particulares N/A Concepto de \"robo\", \"hurto\", \"uso no autorizado\", para efectos del seguro
Oficio Ordinario N°27311 de 02/11/2016 Correo Electronico Particulares N/A El ejercicio del derecho a retiro implica la celebración de un contrato forzoso heterodoxo y, por tanto, no se puede establecer respecto de éste un valor a pagar a los accionistas que ejercieron dicho derecho, distinto de aquel determinado conforme a las reglas establecidas en los artículos 130 y siguientes del DSH N° 702.
Oficio Ordinario N°27054 de 28/10/2016 Correo Electronico Particulares N/A Observaciones a junta extraordinaria de accionistas. Las compañías de seguro se rigen por las mismas disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, lo que es aplicable a la oferta preferente. El pago de acciones con otros bienes (créditos), debe cumplir con las reglas del artículo 15 y Título XVI de la Ley 18.046.
Oficio Ordinario N°27052 de 28/10/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se observa el computo de acciones emitidas con anterioridad a nueva emisión, destinadas a plan de compensación; así como el destino de cierta cantidad de acciones de dicha emisión que no tuvieron como propósito dicho plan, lo que es también representado al no haber sido autorizado en junta extraordinaria de accionistas; y por lo tanto, se solicita complementar información correspondiente a la cesión del derecho a opción.
Oficio Ordinario N°26940 de 27/10/2016 Correo Electronico Particulares N/A Ley de Transparencia N° 20285, sobre solicitud relativa a documentos, correspondientes a estudios, informes o análisis, que versen sobre infracciones de carácter permanente o continuadas. Se hace aplicación de causal de reserva, contenida en la letra c) del artículo 21 de la ley en comento, debido a que este Servicio no cuenta con un catálogo sistematizado de lo requerido y porque la solicitud no hace referencia a un período de tiempo determinado, lo que implicaría una revisión documento por documento, generando distracción indebida a los funcionarios, del cumplimiento regular de sus labores habituales.
Oficio Ordinario N°25001 de 06/10/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se estima que no corresponde autorizar la suspensión de las operaciones de rescate de cuotas de los Fondos y distribuciones en efectivo, atendido que la administradora cuenta con las herramientas pertinentes para adoptar las medidas apropiadas para enfrentar las circunstancias fundantes. Lo anterior, sin perjuicio que esa administradora deba informar al aportante que solicite el rescate de sus cuotas, lo dispuesto en su reglamento sobre el plazo de su pago y oportunidad de determinación del valor de liquidación a pagar.
Lo señalado también resulta aplicable para la solicitud de suspensión de nuevas solicitudes de aporte, considerando especialmente los deberes que contempla el párrafo 3 del Capítulo I del Título I de la Ley de Fondos.
Oficio Ordinario N°24524 de 03/10/2016 Correo Electronico Particulares N/A Consulta alcance de expresiones \"valor actual\" y \"valor de reposición\", para efectos del seguro
Oficio Ordinario N°24305 de 30/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A La Ley no establece un requerimiento específico respecto del tipo social de las entidades que se inscriben en el Registro de Empresas de Auditoría Externa. En consecuencia este Servicio estima que es posible efectuar una transformación social de SRL a S.A.
Oficio Ordinario N°24304 de 30/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A Los inversionistas institucionales no deben ser considerados para efectos de establecer el máximo de cuotas que podría poseer un aportante en conjunto con sus personas relacionadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la LUF.
Oficio Ordinario N°24303 de 30/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A No corresponde a esta Superintendencia validar o autorizar el criterio adoptado por la compañía, por cuanto es la propia administración de la entidad la que debe, determinar la mejor aplicación de las NIC, teniendo como único objeto que los estados financieros reflejen fielmente la situación, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.
Oficio Ordinario N°24302 de 30/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta la posibilidad de emitir Certificados de Depósito de Valores (CDV) conforme al art. 183 de la Ley N°18.045 cuyo activo subyacente sean acciones seriadas emitidas por una misma sociedad anónima extranjera, es decir, que un CDV pueda representar distintas series de acciones (en igual o diferentes proporciones), que tienen diferentes derechos políticos. De lo establecido en el art. 183 de la Ley N°18.045 se desprende que los valores extranjeros que constituyen el activo subyacente del CDV deben corresponder a títulos homogéneos y transferibles emitidos por un emisor extranjero. Por su parte, de acuerdo a la RAE, el término \\\"homogéneo\\\" se define como: \\\"perteneciente o relativo a un mismo género, poseedor de iguales caracteres\\\". Por lo tanto, la existencia de acciones seriadas implica la existencia de diferencias entre las series con lo que dejarían de cumplir con el requisito de ser títulos homogéneos para efectos del artículo 183 de la
Ley N°18.045
Oficio Ordinario N°24288 de 30/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A Auditoría de estados financieros desde ejercicio 2010 a ejercicio 2015 efectuada por el mismo socio. Ello implica incurrir en el supuesto de falta de independencia contemplado en la letra f) del artículo 243 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.
Oficio Ordinario N°23996 de 27/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A Normativas en relación con el aseguramiento de enfermedades preexistentes
Oficio Ordinario N°23983 de 27/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A Cobertura de SOAP, en caso de defectos en que haya incurrido el tomador (contratante o asegurado) del seguro al contratarlo o de cualquier circunstancia que diga relación con la eficacia del contrato o el cumplimiento de las obligaciones del tomador
Oficio Ordinario N°23969 de 27/09/2016 Entrega por mano Particulares N/A En respuesta a su consulta se informa que las instituciones fiscales y empresas del Estado que remiten información financiera a este Servicio, deben hacerlo conforme a las normas IFRS; por ende, la determinación de sus utilidades debe ser efectuada conforme a dichas normas. De otro lado, interpretar el artículo 29 del D.L. N°1263 escapa del ámbito de atribuciones de la SVS conforme al DL N°3538, y al principio de legalidad contenido en los artículos 6 y 7 de la CPR.
Oficio Ordinario N°23868 de 26/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A 1) Las AGF a fusionarse son filiales del mismo banco, forman parte del mismo grupo empresarial, por lo que son personas relacionadas conforme al art. 100 de la LMV, por este motivo debe cumplir con los requisitos de las OPR conforme al inc. 1 de la LSA; 2) Se debe modificar los fines del nombre de fantasía conforme al art. 6 RSA, asimismo se debe modificar el nombre de fantasía, mismo sentido que Oficio N° 21006 de 2015; 3) Fusión sujeta a condición, aprobación de la SVS no puede quedar supeditada a plazo o condición; y 4) Efectos operación de fusión contempla disolución sociedad absorbida y traspaso de fondos, AGF administra fondos mutuos y FI rescatables, razón por la que debe adjuntar sesión de directorio (acuerden traspaso de fondos), medidas de publicidad, comunicación participes y cumplimiento formalidades reglamentos internos.
Oficio Ordinario N°23170 de 16/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A A raíz de la solicitud de cancelación de la inscripicón de la sociedad en el RV y la posterior solicitud de inscripción de emisión de acciones de pago en dicho registro, se hace presente a la sociedad que únicamente podrá realizar oferta pública de sus acciones en tanto la inscripción de ambos (la compañía y sus acciones) se encuentre vigente en el mencionado Registro.
Oficio Ordinario N°23107 de 16/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A La ley no regula los contenidos posibles de un pacto de accionistas, por lo que debemos entender que es factible que éste verse sobre todo aquello que no constituya objeto ilícito o que pueda tener una causa ilícita. La votación \\\"en bloque\\\" o previo acuerdo de los accionitas podría ser una de esas materias, pero ello sólo obliga a las partes en el acuerdo, por lo que en caso de no cumplirse lo pactado, sólo se generaría responsabilidad civil para el infractor del pacto. Uno de esos casos es precisamente el acuerdo de actuación conjunta regulado en la LMV.
Oficio Ordinario N°23096 de 16/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A Atendido lo dispuesto en los arts. 6° y 7° de la CPR, este Servicio sólo puede efectuar certificaciones cuando la ley lo faculte expresamente. Al respecto, conforme a lo dispuesto en la letra m) del art. 4° y la letra e) del art. 14 del DL N°3.538 de 1980, este Servicio únicamente puede certificar hechos que consten en los registros públicos que las leyes le ordenan llevar. No existe, por tanto, una obligación legal de llevar registros sobre los cuales versa su solicitud, no teniendo este Servicio en consecuencia facultades para otorgar el certificado requerido.
Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio puede informar de ciertros hechos, de acuerdo a los antecedentes disponibles a la fecha.
Oficio Ordinario N°22786 de 14/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A Póliza de vehículos motorizados. Deducible provisorio. Artículos 513, 524 y 525 del Código de Comercio. Oficio Circular N° 947 de 21.07.2016.
Oficio Ordinario N°22766 de 13/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A No habiendo aportado nuevos antecedentes se reitera que la información no divulgada al público ni comprendida en los artículos 9 y 10 de la LMV, debe ser mantenida en reserva por el directorio en los términos del artículo 43 de la LSA. Si las difunde, el directorio debe velar porque se encuentre dentro de las situaciones de excepción contempladas en el citado artículo 43.
Oficio Ordinario N°22687 de 12/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A ¿Se puede ejecutar la orden de un cliente que solicite vender acciones de su cartera accionaria y no ha firmado el nuevo contrato acorde con la NCG N° 380, estando vigente? Respuesta: confome a la disposición transitoria de la NCG N° 380, transcurrido plazo de 18 meses desde la dictación de la norma los intermediarios no podrán efectaur nuevas operaciones con clientes, mientras no se modifiquen o suscriban contratos que cuenten con las materias del numeral 1 Sección II de la norma.
Oficio Ordinario N°22299 de 09/09/2016 Correo Electronico N/A Venta telefónica. Declaraciones del asegurado. Artículos 524 y 525 del Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°22241 de 08/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro asociado a crédito. Prepago. Artículo 527 del Código de Comercio. Circular N° 2114
Oficio Ordinario N°22056 de 06/09/2016 Entrega por mano Particulares N/A Siendo la inoponibilidad una sanción de ineficacia jurídica contraria a los principios generales del derecho que obligan a los terceros a reconocer los efectos jurídicos de los vínculos jurídicos entre partes, debe ser aplicada en forma restrictiva.Así, en el caso del artículo 21 de la Ley 19220, la inoponibilidad sólo puede operar respecto de los casos expresamente contemplados en dicho artículo, no siendo factible que se extienda a otros casos no contenidos en éste.
Oficio Ordinario N°21975 de 05/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A Observaciones a junta extraordinaria. Sociedad designa comisión liquidadora de 5 miembros con quórum insuficiente, razón por la cual deberá proceder a celebrar nueva junta. Así también se acuerda la prórroga del mandato de la comisión liquidadora y se otorgan facultades a la comisión que son privativas de la junta de accionistas, lo que es contradictorio con artículos 111 y 114 de la LSA.
Oficio Ordinario N°21481 de 01/09/2016 Correo Electronico Particulares N/A AGF estableció en reglamento interno de fondo, que los recursos que no hayan sido reclamados o retirados en el plazo de 1 año, contado desde la fecha de publicación del tercer aviso, pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile. No es procedente ya que los participes son títulares de los montos que les corresponden tras la liquidación del fondo, la entrega a bomberos de dividendos y otros beneficios sólo a S.A., no aplicable a la ley N° 20.712, rigiendo las normas generales del art. 15 y sgtes de la ley N° 20.712
Oficio Ordinario N°21197 de 29/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A Un director sólo puede compartir información \"no pública\" (aquella que sin ser esencial, no es de conocimiento público) con un tercero con el que tenga una obligación de confidencialidad legal o contractual, en la medida que ese director determine que ello es necesario para cumplir con su deber fiduciario. No regirá esa obligación, cuando la reserva lesione el interés social o se refiera a hechos u omisiones constitutivas de infracción de los estatutos sociales, de las leyes o de la normativa dictada por la Superintendencia (artículo 43 Ley N°18.046).
Oficio Ordinario N°21159 de 29/08/2016 Correo Ordinario Particulares N/A Atendido que su solicitud consiste en responder una serie de preguntas que involucran opiniones sobre diversos temas, no cumple con los presupuestos del artículo 5 de la Ley 20285, dado que lo solicitado no es un acto ni resolución, ni un documento que le sirve de sustento o complemento directo y esencial. Tampoco cumple con el inciso segundo del mismo artículo, ya que no se trata de una información elaborada con presupuesto público, ni se trata de información que obra en poder de la administración.
Oficio Ordinario N°21121 de 29/08/2016 Correo Ordinario Particulares N/A La actividad del factoring no se encuentra sujeta a la fiscalización de la SVS. Las empresas dedicadas a este giro fiscalizadas por este Servicio, lo son en su calidad de emisores de valores de oferta pública.
Oficio Ordinario N°21067 de 29/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A La escritura de constitución de la Sociedad señalaba que su objeto consistiría, entre otros, en \"la prestación de toda clase de servicios de asesorías profesionales a terceras personas, (...)\". Al respecto, se le hizo presente que el objeto de las sociedades cuya inscripción es regulada por la Circular N° 2102 de 2013 debe ser el de auditoría, actividad distinta a la asesoría, de lo cual se desprende que la sociedad que buscaba inscribirse carecía del objeto necesario para hacerlo. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de Sociedades Anónimas\".
Oficio Ordinario N°21065 de 29/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A Previo a la elección de una empresa de auditoría externa, se debe proporcionar a los accionistas la información indicada en los Oficios Circulares N° 718 y N° 764, ambos de 2012.
Oficio Ordinario N°21064 de 29/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A Los antecedentes exigidos por el punto 3 del título II se la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30, respecto de las fusiones en las que participen emisores de valores de oferta pública, son de remisión obligatoria a este Servicio incluso en el caso en que la fusión haya sido acordada por la unanimidad de los accionistas.
Oficio Ordinario N°21062 de 29/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A El tenor del art 126 de la Ley N° 18.046 es claro en establecer los trámites para la autorización de existencia de una sociedad anónima especial, situación que no se cumple en la especie, toda vez que el extracto de la escritura fue inscrito y publicado y no corresponde al certificado que emite la SVS conjuntamente con la resolución que autoriza la existencia.
Oficio Ordinario N°21058 de 29/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A En atención a los préstamos otorgados por accionistas mayoritarios de Azul Azul S.A. relacionadas a 4 directores, se representa a la sociedad que la aprobación de dichas operaciones debió contar con la abstención de los directores que contaron con los votos del controlador de conformidad al inciso 2° del artículo 147. Al haber sido elegido el directorio por aclamación, debieron abstenerse mayor número de directores. Asimismo, se rerpresenta que el pago del aprobado en enero de 2015 no fue tratado expresamente por el directorio de la sociedad.
Oficio Ordinario N°20589 de 24/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de cesantía. Plazo de carencia. Artículos 527 y 529 N° 2 Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°20168 de 19/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A Entidades que pueden administrar mutuos hipotecarios endosables. DFL 251, Ley de Bancos, Ley 18833
Oficio Ordinario N°20143 de 19/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A Atendido que la sociedad emisora de las acciones por las que se consulta se encuentra declarada en quiebra y que de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimientos en Oficio N°600 de 9 de junio de 2014, los traspasos de acciones son responsabilidad del Directorio de la sociedad declarada en quiebra, corresponde canalizar el traspaso correspondiente a través de los representantes de la sociedad emisora, sin perjuicio de las acciones judiciales que esa corredora de bolsa estime procedentes.
Oficio Ordinario N°20096 de 19/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A Para desarrollar un proceso de fusión, la sociedad absorbente debe emitir nuevas acciones a ser pagadas con los activos y pasivos que recibe de la sociedad que se disuelve. Así, todas las acciones acordadas emitir producto de una fusión se encuentran pagadas con el aporte del patrimonio de la sociedad absorbida.
En consecuencia, no es procedente dejar sin efecto las acciones referidas, por cuanto todas las acciones acordadas a emitir se encuentran pagadas y deben ser canjeadas por los accionistas que sean titulares de las acciones de la sociedad absorbida que deben ser objeto del canje, aun cuando dicho accionista sea la propia sociedad absorbente que, con posterioridad a los acuerdos de fusión, aumentó su participación en la sociedad absorbida.
Oficio Ordinario N°20088 de 19/08/2016 Correo Ordinario Particulares N/A Por otra parte, debe tenerse presente que el artículo 3° del D.L. N°3.538 de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, señala que, entre otros, corresponde a este Servicio la superior fiscalización de \"las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública\".
En vista de lo expuesto en el artículo 3 de la Ley N°18.045 y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° de la Ley Orgánica de esta Superintendencia, se informa que no corresponde a este Servicio regular las empresas por las que se consulta en lo referente a la actividad de compraventa o celebración de otros actos jurídicos en relación a los denominados \"BITCOIN\".
Oficio Ordinario N°20054 de 18/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A Decreto de Autorización de Endeudamiento del Ministerio de Hacienda no establece la posibilidad de efectuar colocaciones de bonos en pesos sino sólo en UF. En atención a ello, sociedad debe corregir todas aquellas menciones que hacen referencia a procedimientos para emisiones en pesos.
Oficio Ordinario N°19861 de 17/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A Fondo rescatable será aquel que permita a los aportantes, en cualquier momento que éstos así lo requieran, solicitar el rescate parcial o total de sus cuotas, no obstante que la modalidad de pago empleada para cumplir esa solicitud de rescate parcial o total, contemple como plazo final para el entero de la totalidad del dinero o valores correspondientes a las cuotas rescatadas, un período inferior a 180 días.
Oficio Ordinario N°19341 de 09/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A Las sociedades anónimas deben entregar al INE la información que este le requiera en el marco de sus facultades legales, debiendo remitirla con los cuidados necesarios para preservar la confidencialidad de la información sujeta a los deberes de reserva establecidos en los artículos 43 y 45 de la Ley N° 18.046.
Oficio Ordinario N°19300 de 08/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se consulta sobre si una administradora de cartera extranjera, que actúa por cuenta y represenación de sus clientes, y cuyo total administrado excede el 10% de acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas, debe cumplir con informar en virtud del artículo 12 de la Ley N° 18.045. Al respecto, se le informa que el artículo 12 de la referida ley no resulta aplicable a una administradora de cartera que tiene acciones por cuenta de sus mandantes, sino a estos últimos por ser quienes las poseen a través de aquella.
Oficio Ordinario N°19232 de 08/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de vida. Definición del riesgo cubierto. Depósito de Pólizas. Condiciones Particulares.
Oficio Ordinario N°19230 de 08/08/2016 Correo Ordinario Particulares N/A Escapa del ámbito de atribuciones que le confiere a esta Superintendencia su ley orgánica contenida en el D.L. N°3.538 de 1980, la suspensión de emisiones de acciones de pago producto de un aumento de capital de una sociedad anónima fiscalizada.
Oficio Ordinario N°19220 de 08/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A Solicitan a este Servicio que sus nombres sean excluidos del comité de directores de Rodríguez y Asociados S.A. Administradora de Activos, información mantenida en el sitio de internet de esta Superintendencia. Previo a acceder a su solicitud, se les requiere dar cumplimiento al inciso primero del artículo 37 de la Ley N° 18.046 y el artículo 74 del Decreto Supremo N° 702 de 2011 del Ministerio de Hacienda, esto es, que se remita a este Servicio copia de la comunicación escrita de renuncia al cargo de director entregada por ministro de fe al presidente del directorio o al gerente general, o a quien haga sus veces.
Oficio Ordinario N°19169 de 05/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad con el texto expreso de los artículos 53 de la Ley N°18.046 y 92 del DS N°711 de 2011 a este Servicio no le corresponde la fiscalización de la actividad de los Inspectores de Cuentas, lo que no obsta a las responsabilidades civiles o penales de quienes se encuentren inscritos en el registro llevado por esta Superintendencia.
Oficio Ordinario N°18974 de 03/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A Tanto lo dispuesto en el artículo 168 del DS N° 702 de 2011, Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, como en el artículo 134 de Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, permiten sostener que los informes periciales deben ser realizados por una persona natural idónea que se haga personalmente responsable de sus apreciaciones. Consecuentemente, no parece pertinente que se declare que todo o parte del citado informe pericial haya sido elaborado \"en conjunto\" con la administración de la sociedad.
Oficio Ordinario N°18895 de 03/08/2016 Correo Electronico Particulares N/A \"De conformidad a lo prescrito por la letra d) del artículo 4° del DL N° 3.538 y el artículo 44 del Código de Comercio, las sociedades anónimas fiscalizadas por este Servicio se encuentran obligadas a mantener disponibles, para su examen por parte del mismo, el registro de accionistas y los traspasos de acciones que se les presenten, careciendo dicha obligación de una limitación temporal.
Si se ha ejercido la facultad establecida en el tercer inciso del artículo 7° de la LSA, delegándose la función de custodiar y llevar los libros y registros sociales en el DCV o en Sercor S.A., los documentos indicados deberán encontrarse disponibles, para su examen por parte de este Servicio, en las oficinas de esas entidades.\"
Oficio Ordinario N°18453 de 29/07/2016 Entrega por mano Particulares N/A -Teniendo en consideración las atribuciones concedidas a esta Superintendencia por el DL 3538 y el principio de legalidad que debe imperar en el actuar de los órganos de la administración del Estado, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, corresponde hacer presente que esta Superintendencia no tiene competencia para emitir una interpretación administrativa vinculante, potestad que, en este caso, corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
-Este Servicio estima que la sociedad por acciones es un tipo societario diverso de la sociedad anónima, particularmente por tratarse de un tipo societario que se rige por sus estatutos y subsidiariamente por la Ley 18.046 (\"LSA\"), pudiendo, incluso, contar con un solo accionista y establecer modalidades de administración distintas al directorio, lo que no se ajusta a la definición de una sociedad anónima, conforme al artículo 1° de la LSA.
Oficio Ordinario N°18335 de 27/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A -Al disolverse una sociedad por reunión de todas sus acciones en manos de una persona, todos los activos de dicha sociedad pasan, por el solo ministerior de la ley, a ser propiedad de esa persona. En razón de lo anterior, la adquisición de acciones que eran propiedad de una sociedad que se disuelve de esa forma, no constituye un traspaso de acciones, por lo que no cabe respecto de los problemas que se generen en la tramitación e inscripción de dichas acciones en el respectivo registro de accionistas, el ejercicio de la facultad contenida en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 18.046.
-Sin perjuicio de lo anterior, acreditada la disolución por reunión de las acciones de una sociedad en manos de una persona de acuerdo al número 2) del artículo 103 de la Ley N° 18046, corresponde que las acciones que eran propiedad de la sociedad que se disuelve sean inscritas a nombre de esa persona.
Oficio Ordinario N°18310 de 27/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A Comder Cotraparte Central S.A. solicita a esta Superintendencia que confirme su criterio respecto de depurar en los pasivos totales la cuenta por pagar por las garantías en efectivo, para los efectos del cálculo de la razón deuda/patrimonio establecida en la Norma de Carácter General N° 258. Al respecto, esta Superintendencia le informa que en ausencia de disposición específica en contrario emitida por este Servicio y en conformidad con las IFRS, es la propia administración de la entidad la responsable de determinar, ante una situación particular y poco común que al cumplir con un requisito establecido en una norma o interpreación de ese marco conceptual llevara a una confusión tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros, si resulta pertinente o no aplicar esa norma o interpretación, debiendo, en caso de no aplicarla, revelar ese hecho y la demás información exigida por el marco conceptual antes mencionado.
Oficio Ordinario N°18065 de 25/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A Emisión de póliza de Transporte y de Casco Marítimo y Aéreo, sin condicionado inscrito y con prima inferior a UF 200
Oficio Ordinario N°18054 de 25/07/2016 Correo Ordinario Particulares N/A Consulta sobre: 1) Aumento de capital no dinerario en silencio de los estatutos. Este Servicio responde que en el acta de la junta extraordinaria de accionistas de 28 de junio de 2016, que acordó aumentar el capital mediante la capitalización de deuda del controlador (Alimar S.A.), se observa que uno de los puntos acordados fue la modificación del estatuto según los acuerdos que se adopten, entre ellos el aumento de capital no dinerario, por lo que la sociedad estaría cumpliento lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Sociedades Anónimas. 2) Si existe un conflicto de interés en los directores de Invermar S.A. en la aprobación del aumento de capital, dado que también son directores del controlador (Alimar S.A.). Se informa que dado que en la operación existen directores involucrados, según el título XVI de la Ley 18.046, debe seguir el procedimiento establecido en su artículo 147, lo que hizo la sociedad según consta en acta de la junta extraordinaria de 28.06.2016.
Oficio Ordinario N°17966 de 22/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A Solicita Información a BancoEstado Corredores de Bolsa S.A. con el objeto que indique si actualmente presta servicio de custodia de garantías constituidas por Empresas Mineras especificadas en el literal A.1. del artículo 52 de la Ley N°20.551.
Oficio Ordinario N°17875 de 21/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A Pólizas en moneda de curso legal
Oficio Ordinario N°17705 de 19/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A Debido a que no se observa que dentro del objeto de la Sociedad figure alguna de aquellas actividades señaladas en el artículo 239 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, deberá efectuar la modificación estatutaria correspondiente, con la finalidad que el objeto social se ajuste a lo dispuesto por el Título XXVIII de la referida Ley.
Oficio Ordinario N°17693 de 19/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A El informe del evaluador independiente es requerido en virtud de lo establecido en el 5) del artículo 147 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. En cuando a la revisión del informe por parte de este Servicio, cabe señalar que él contiene los elementos mínimos que establece la disposición legal antes citada, esto es, descripción de la operación, valor o precio al que serán ofrecidas las acciones, efectos, potencial impacto para la sociedad y beneficios que le reportaría la operación. En razón de lo anterior, este Servicio no cuenta con antecedentes que le permitan formular bservaciones al informe del evaluador independiente
Oficio Ordinario N°17172 de 12/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A La ley no regula la obligatoriedad de consignar las opiniones de quienes asisten a una sesión de directorio con derecho a voz, ni que estas personas, ajenas al directorio, firmen el acta que de dicha sesión se levante, para darle validez a los acuerdos. En consecuencia, la ley no consagra derecho para quienes asisten con derecho a voz como directores de la matriz de revisar borradores de las actas que se levanten.
Oficio Ordinario N°17171 de 12/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se estima que el director que participa en el comité de directores podrá renunciar a aquella remuneración que le corresponde como miembro del directorio, como también a aquellas remuneraciones especiales percibidas por su participación en el comité de directores y en otros (Mismo citerio en oficios ordinarios N° 9730 de 15 de octubre de 2004 y N° 17963 de 20 de agosto de 2015).
Oficio Ordinario N°16395 de 05/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A Consulta si la cláusula de arbitraje, legalmente puede ser excluida de las pólizas.
Oficio Ordinario N°16351 de 05/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de vida con ahorro. Cargos por rescate. Vigencia Ley 20.667
Oficio Ordinario N°16350 de 05/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de vida con ahorro. Cargos por rescate. Vigencia Ley 20.667
Oficio Ordinario N°16135 de 01/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A Teniendo en consideración que tanto la memoria anual como los estados financieros requeridos a las sociedades sujetas a la Resolución N°298, deben regirse por las mismas normas que esta Superintendencia haya establecido en el marco de lo definido por el artículo 11 ter del D.L. N°600 de 1974, esta Superintendencia no ve inconveniente en que la memoria anual también puede ser presentada en idioma español o inglés.
Oficio Ordinario N°16070 de 01/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31, inciso primero del artículo 40 y números 1 y 2 del artículo 57 de la Ley 18.046, el directorio tiene únicamente las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de las juntas de accionistas. Lo anterior no contempla la facultad de interpretación de los estatutos, ya que aquello excede a los actos de administración o disposición que pueden ser ejecutados por el directorio, correspondiendo más bien dicha atribución al
órgano facultado para disolver, transformar y modificar el contrato social, y por ende fijar su sentido por medio de una eventual interpretación auténtica, esto es, la Junta de Accionistas.
Oficio Ordinario N°16069 de 01/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A En el acta no consta si se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley de Mercado de Valores, por cuanto no se señala si la corredora votó o no en la junta de accionistas (siempre se menciona que estuvieron por el acuerdo la unanimidad de las acciones con derecho a voto simplemente); tampoco se deja constancia si estaba autorizada por los titulares de acciones bajo custodia para votar (mediante instrucciones generales o específicas); o si, por el contrario, actuó como accionista por acciones de cartera propia.
Oficio Ordinario N°16030 de 01/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A El plazo de 90 días para los estados financieros puede ser ajustado, pero permite minimizar los riesgos que -en el tiempo intermedio- se verifiquen situaciones de importancia que puedan alterar en forma sustancial el contenido de las auditorías, evaluaciones e informes que deben ser confeccionados en base a esos estados financieros. Un plazo mayor a 90 días implica un desfase significativo entre la información financiera y la realidad de la compañía al momento de adoptar el acuer. En atención a lo expuesto se deniega la solicitud de prórroga.
Oficio Ordinario N°16022 de 01/07/2016 Correo Electronico Particulares N/A Consultas a esta Superintendencia en relación al aumento de capital de Invermar S.A. que se acordará en la junta extraordinaria de accionistas del 28.06.2016: a) Si él constituye transformación en los términos del N° 1 del artículo 69 de la Ley N° 18.046 y por lo tanto si da derecho a retirio. Se respondió que el aumento de capital no constituye una transformación de la sociedad por cuanto no se cambia su tipo social, y en consecuencia, no tiene derecho a retiro. b) Cuál es el plazo mínimo para que la sociedad ponga a disposición de sus accionistas los antecedentes conforme a lo requerido en el Título XVI de la Ley 18.046, y el informe pericial requerido por el artículo 15 de la misma ley. Se informó que todos aquellos documentos deben estar disponibles para los accionistas con un mínimo de quince días antes de la junta que decidirá el aumento de capital de acuerdo al artículo 59 de la Ley 18046.
Oficio Ordinario N°16020 de 30/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A Consulta sobre si se aplica el numeral 2 de la NCG 345 en los casos en que los instrumentos a que éste se refiere son entregados de manera gratuita a los trabajadores (en cuanto a si ésta puede ser considerada como oferta pública.) Se emite Oficio N°16020 en que se señala que ni la LMV ni la NCG N° 345 distinguen si la oferta propone la celebración de un negocio jurídico gratuito u oneroso. En consecuencia, la entrega gratuita representativos de capital de una entidad, a sus trabajadores, tiene como presupuesto una oferta pública de valores .
Oficio Ordinario N°16019 de 30/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A Aunque se utilicen sistemas de recepción y ejecución automatizados de órdenes, las órdenes deben ser registradas en el registro de órdenes que
establece la NCG N°380. En tal sentido, la expresión \"se entienden recibidas\" empleada por la Circular N° 1562 implica que en los registros del intermediario debe registrarse como hora de recepción de la orden el momento de la recepción por el sistema (DMA, OD o ruteo), y de ejecución de la operación al momento en que esa orden se calce en el sistema transaccional respectivo. Además, se debe registrar el hecho que el medio de recepción de la orden fue ese mecanismo automatizado.
Oficio Ordinario N°15658 de 29/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A La Ley N°20.551 autoriza expresamente al DCV para custodiar los intrumentos especificados en el A.1. del artículo 53 de la Ley N°20.551, razón por la cual dicha actividad se considera como inherente al giro de la Empresa de Depósito.
Oficio Ordinario N°15610 de 29/06/2016 Correo Ordinario Particulares N/A La comisión de liquidación del FIP privado Rodríguez y Asociados Total Quant I Index formula las siguientes peticiones a este Servicio: a) comunicar al disolución y liquidación del FIP a las demás entidades fiscalizadas. La disolución y liquidación del FIP no son materias fiscalizadas por este Servicio de conformidad al artículo 84 sobre Administración de Recursos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712, b) informar la documentación que Rodríguez y Asociados Administradora de Activos S.A. (la Administradora) mantiene en esta Superintendencia. Se le informa que puede consultarla en el CEDOC y en el sitio de internet. c) consulta por la boleta de garantía de la Administradora. Se le informe que conforme a la LUF no tiene obligación de constituirla. d) Requerir a Negocios y Valores S.A. Corredores de Bolsa que informe respecto de las inversiones del FIP. Ello no responde a fines de fiscalización (letra d) art 4° DL 3.538).
Oficio Ordinario N°15539 de 29/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A NEVASA señala que respecto de los saldos de invesión del fondo de inversión privados Rodríguez y Asociados Total Quant I Index sólo los entregará a quien se encuentre legalmente autorizado. En presentación complementaria, informa que ha tomado conocimiento de que la asamblea extraordinaria de aportantes ha decidido disolverlo y liquidarlo, y que le pagará los saldos que actualmente mantiene. Este Servicio le informa a NEVASA que de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores \\\"Los corredores de bolsa y los agentes de valores serán responsables de la identidad y capacidad legal de las personas que contrataren; de la autenticidad e integridad de los valores que negocien, de la inscripción de su último titular en los registros del emisor cuando esto sea necesario y de la autenticidad del último endoso, cuando proceda.\\\".
Oficio Ordinario N°15393 de 24/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A Atendido que se trata de un aumento de capital que, además, fue calificado como operación con parte relacionada por la sociedad, se emitió informe por parte de un evaluador independiente. Dicho informe menciona el plan de negocios de la compañía como un factor relevante a considerar en los resultados de la sociedad; conforme a ello se instruye a proporcionar en la junta de accionistas que se pronunciará sobre el aumento de capital información detallada sobre este plan de negocios, mencionando sus potenciales efectos financieros a juicio de la administración.
Oficio Ordinario N°15310 de 23/06/2016 Correo Ordinario Particulares N/A No constituyendo la ANFP una organización deportiva profesional, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1° de la Ley N° 20.019, este Servicio carece de facultades de fiscalización respecto de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo prescrito por el artículo 37 de la referida ley , las facultades que la SVS tiene respecto de las organizaciones deportivas profesionales se restringen a la fiscalización y supervigilancia de sus presupuestos, estados financieros, balances y estados de cuentas.
Oficio Ordinario N°15101 de 22/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A Acordar un aumento de capital o la realización de una operación entre partes relacionadas no implica, de por sí, que los accionistas disidentes tengan derecho a retiro. Dichas materias no se encuentran contempladas en el artículo 69 de la Ley N° 18.046.
Oficio Ordinario N°14926 de 20/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A Toda modificación al Reglamento Interno de un fondo aunque subsane sólo lo observado por este Servicio, tiene un plazo de entrada en vigencia y se aplican las reglas de toda modificación de reglamento interno. Se confirma con el art.49 de la LUF que contempla la facultad de la SVS de suspender la comercialización de las cuotas, hasta que entren en vigencia las modificaciones que se hubiesen formulado.
Oficio Ordinario N°14864 de 20/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A Posibilidad de mantener dos seguros catastróficos, forma de hacerlos efectivos y orden en el que se activan
Oficio Ordinario N°14801 de 20/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de espacios comunes en un edificio, copropiedad inmobiliaria, es una materia que no se encuentra bajo nuestra supervisión ni regulación
Oficio Ordinario N°14791 de 20/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A Plazo en que deben ser conservadas las pólizas y endosos intermediados por una corredora de seguros
Oficio Ordinario N°14768 de 20/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A Obligatoriedad del seguro de desgravamen asociado a créditos. Forma de terminar el seguro. Devolución de prima.
Oficio Ordinario N°14597 de 16/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A Fusión por incorporación y la modificación de estatutos de la sociedad absorbente, no constituyen un antecedente jurídico que permita considerar que la entidad auditada actualmente por esa Empresa de Auditoría Externa difiere de aquella existente con anterioridad a la referida fusión, aprobada por este Servicio mediante Resolución Exenta N°453 de 2013. En virtud de lo anterior, socio que ha conducido la auditoría externa por un período mayor a 5 años carece de independencia respecto de la entidad absorbente.
Oficio Ordinario N°14531 de 15/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se reitera el criterio en cuanto a que la definición de costos de adquisición no incluye los costos asociados a la mantención y/o renovación de los contratos, sino sólo aquellos destinados a vender, suscribir o iniciar un nuevo contrato. Asimismo, en relación con la activación de arriendos de locales, artículos de oficina, servicios básicos, gastos varios y comunicaciones, se hace presente que, a juicio de esta Superintendencia, éstos deben ser excluidos de los gastos diferidos comisiones de ventas, toda vez que corresponden a gastos que no se encuentran directamente relacionados con la venta, suscripción o inicio de un contrato, sino más bien corresponden a servicios y gastos que se prestan a los afiliados por la mantención y operación de los contratos ya vigentes. Por otra parte, los gastos activados que no estén directamente relacionados o que no representen tiempo efectivamente trabajado, no corresponde que sean incluidos como gastos diferidos comisiones de venta.
Oficio Ordinario N°14527 de 15/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se observa que la aplicabilidad de la garantía, póliza de seguros, resulta confusa, pudiendo presentar inconvenientes la ejecución de la póliza en beneficio del inversionista que adquiere la factura en bolsa.
Oficio Ordinario N°14509 de 14/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A En consideración a que la sociedad debe llevar su contabilidad conforme a IFRS, no es posible excluir de la determinación de utilidades líquidas distribuibles, las utilidades de las sociedades coligadas.
Oficio Ordinario N°14434 de 14/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A Respecto a las consultas sobre si un fondo de inversión no es persona relacionadas a la sociedad que la administra y si un fondo de inversión no es persona relacionada a otros fondos administrados por la misma sociedad que lo administra, la regla general es que un fondo no se considera como relacionado con la sociedad que lo administra, salvo que -para el caso en particular y en contravención al mandato legal impuesto a ésta- se acrediten las hipótesis fácticas referidas a la presunción razonable respecto a que la administradora condicionó o subordinó su actuación a intereses distintos al del propio fondo.
Oficio Ordinario N°14405 de 14/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A Venta telefónica de seguros. Exclusiones. Artículo 515 Código de Comercio. Circular N° 2148.
Oficio Ordinario N°14365 de 14/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A La autorización otorgada a las clasificadoras de riesgo por la NCG N°362 le permite a la consultante prestar servicios complementarios de evaluación de riesgo financiero a municipalidades, tales como la evaluación o clasificación de riesgo financiero para participar en programas de fomento o en financiamento, cumpliendo con lo dispuesto en la NCG N°362.
Oficio Ordinario N°14297 de 13/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A La contratación de servicios externos es una facultad de la administradora que debe constar en el reglamento interno del fondo para llevar a efecto dichos contratos específicos y no existe obligación de la sociedad de informar a esta Superintendencia.
Oficio Ordinario N°13834 de 06/06/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de incendio. Construcción de adobe. Condiciones de asegurabilidad. Artículos 524 N°1 y 525 del Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°12980 de 25/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Aviso de citación a junta establece un límite en dólares para el aumento de capital. JEA no es soberana para determinar un aumento que sobrepase monto señalado en el aviso.
Oficio Ordinario N°12815 de 24/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de invalidez total y permanente. Incorporación al seguro. Declaración del riesgo. Deberes del asegurador y corredor.
Oficio Ordinario N°12694 de 23/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Validación y revisión de póliza emitida por medios electrónicos. Contratación. Liquidación. Norma de Carácter General N° 171
Oficio Ordinario N°12581 de 23/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A No se observan impedimentos para que dicha sociedad pueda prestar los servicios señalados, siempre que no correspondan a aquellos dispuesto en la Ley N° 19.281. No osbstante se hace presente que esta SVS no le corresponde otorgar autorización alguna para desarrollar dicha actividad ni pronunciarse sobre limitaciones que dicha sociedad tenga en el desarrollo de su giro social, por no ser de aquellos restringidos a entidades
inscritas en los registros que por ley deben ser mantenidos por este Organismo Fiscalizador.
Oficio Ordinario N°12384 de 20/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A La materia por la cual consulta (normas que regulan la OPA cuando existen series de acciones) se encuentran en el Título XXV de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, en especial, sus artículos 199, 208 y 209. Además, en materia de OPAs se aplican las disposiciones de las Normas de Carácter General N°101, del año 2000, N°104 del año 2001 y N°327 del año 2012, dictadas por esta Superintendencia.
Oficio Ordinario N°12382 de 20/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Es posible establecer series de cuotas de un fondo cuya característica diferenciadora consista en aquella que describe en la consulta (relativo a los beneficios y rescates, y su pago preferente con cargo especiales, y otras consideraciones).
Lo anterior, siempre que el reglamento interno del respectivo fondo incorpore en cada serie los contenidos requeridos por la NCG N° 365, que no induzcan a error o confusión respecto de sus características, y que éstas no impliquen que las condiciones de una serie signifiquen un perjuicio para otra serie o para el respectivo fondo.
Oficio Ordinario N°12381 de 20/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A No resulta factible para el caso que la persona jurídica certificada sea una institución sin fines de lucro, que en las dos últimas menciones del certificado establecidas en el Título V de la NCG N°302, pueda sustituirse la referencia a \"grupo empresarial\" al que pertenece la persona jurídica sin fines de lucro, por \"relacionadas\" a dicha persona jurídica, toda vez que el contenido del certificado regulado por la NCG N°302, debe atenerse estrictamente a lo dispuesto en la referida normativa.
Oficio Ordinario N°12380 de 20/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Atendido que se trata de una exigencia legal de carácter excepcional, la SVS no puede darle un alcance distinto al de su tenor literal al artículo 50 bis de la Ley 18046. En este sentido, aunque existan series de acciones, la ley sólo obliga a elegir UN director independiente. Es decir, la exigencia del artículo 50 bis de la Ley 18046 no se ve alterada por la existencia de series de acciones.
Oficio Ordinario N°12065 de 17/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A El registro establecido en el Anexo N°9 de la NCG N°380 debe contener la información sobre todas las obligaciones de clientes y contrapartes con el intermediario, tengan o no repactaciones. A su vez, se confirma que para efectos de este registro, la repactación corresponde a la extensión del plazo de pago original de la respectiva obligación.
Oficio Ordinario N°11906 de 13/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Al haber puesto en conocimiento de los directores de todas las sociedades del grupo un determinado hecho esencial informado con carácter de reservado, los directores han incumplido el deber de reserva impuesto por el artículo 43 de la Ley N° 18.046 (aplicable también al gerente general por aplicación del artículo 50 de la misma ley), situación que se les representa, instruyéndole a adoptar las medidas necesarias a objeto que este tipo de situaciones no se repitan en el futuro.
Oficio Ordinario N°11807 de 12/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Pago de impuestos por rescate de una póliza contratada en dólares, en el extranjero
Oficio Ordinario N°11802 de 12/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Consultas relacionadas con el pago de comisiones de intermediación y endosos en pólizas de seguro. Situación de las pólizas intermediadas y comisiones generadas por un corredor de seguros persona natural, que ha dejado de serlo, por pasar a ser corredor de seguros persona jurídica.
Oficio Ordinario N°11707 de 12/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Atendido que el artículo 5 letra c) de la Ley N°18.045 tiene por objeto que aquellas acciones de sociedades cuyo capital se encuentre atomizado entre muchos accionistas se inscriban en el Registro de Valores y pasen a ser sociedades anónimas abiertas, no resulta procedente entender que la expresión \"a través de otras personas naturales o jurídicas\", comprende a las personas unidas por un pacto de accionistas o de acuerdo de actuación conjunta, ya que la existencia de un pacto o acuerdo de actuación conjunta no implica poseer a través de otras personas, como expresamente establece la referida disposición legal.
Oficio Ordinario N°11703 de 12/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Considerando que la sociedad no es sociedad anónima abierta ni especial, no corresponde a la SVS impartirle instrucciones en lo que se refiere al cumplimiento de la Ley 18046. No obstante, las materias objeto de consulta se encuentran abordadas en los artículos 67, 69 y 89 de la Ley 18046 y 172 de su reglamento.
Oficio Ordinario N°11702 de 12/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A La NCG N°327 no contempla situaciones de excepción -como las contenidas en su presentación- al cumplimiento de los requisitos del contrato, uno de los cuales es precisamente que dicho contrato debe tener una duración mínima de 180 días. En consecuencia, si el contrato termina antes de los 180 días, ello significaría que no se habrían cumplido los requisitos necesarios para que el valor fuese considerado con presencia bursátil, para todos los efectos.
Oficio Ordinario N°11567 de 10/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A La sociedad en comento, comunicó mediante hecho esencial que enajenó (sin junta de accionistas) a una tercera parte el 50% de las acciones de una filial, informando asimismo que mantiene un caso de joint control o de control conjunto. Producto de lo anterior se observa que la sociedad perdió el control de la filial ya que producto de modificaciones sociales ninguno de los dos accionistas tiene poder de decisión por sí solo, motivo de lo anterior los accionistas acordarón un sistema de administración conjunta. Razón de ello es que el controlador no es ninguna de las sociedades individualmente consideradas, sino el grupo controlador quue es integrado por la sociedad enajenante y la adquirente, por lo se hace presente la aplicación del art. 67 N°9 parte final de la Ley 18.046.
Oficio Ordinario N°11565 de 10/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Conforme lo señalado por los oficios Circulares N°764 y N°718 de 2012, los servicios de auditoría externa son contratados en consideración a las circunstancias específicas de cada Empresa de Auditoría Externa, lo cual es confirmado por el inciso final del art. 239 de la LMV. En virtud de lo anterior, dichos servicios no son delegables por la empresa designada en cumplimiento del artículo 52 de la LSA.
Oficio Ordinario N°11187 de 06/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Preexistencia. Declaraciones del asegurado. Aceptación del riesgo del asegurador. Norma de Carácter General N° 349
Oficio Ordinario N°11126 de 06/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 18.046, a las sociedades anónimas especiales les es aplicable lo establecido en el artículo 49 de dicha ley, razón por la cual el cargo de director de una administradora general de fondos es incompatible con el de gerente general de la misma.
Oficio Ordinario N°11105 de 06/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Oferta en Chile de seguros de una compañía extranjera no reconocida en Chile. Artículos 4 y 46 del DFL 251 de 1931
Oficio Ordinario N°11097 de 06/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Contratación de seguro de vida en Chile con una Compañía Chilena, por parte de extranjero no residente
Oficio Ordinario N°11068 de 05/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A En atención a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley N° 18.045, deberá adoptar las medidas que correspondan con el fín de que la fecha de vencimiento de la OPA sea un día en que funcione el mercado bursátil.
Oficio Ordinario N°11031 de 04/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley N° 18.046 y 107 del Decreto Supremo N° 702 de 2011, sólo excepcionalmente, en los casos en que no exista convocatoria del directorio y en ausencia del presidente del directorio y del secretario, los accionistas deben acordar la designación de quiénes actuaran como presidente y secretario de la junta.
Oficio Ordinario N°10878 de 03/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Incorporación de cláusula adicional a renta vitalicia del DL N° 3.500, después de su contratación. Improcedencia
Oficio Ordinario N°10753 de 02/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 del DS N° 702 de 2011, sólo puede celebrarse la junta de accionistas fuera del domicilio social, si concurre la totalidad de las acciones con derecho a voto, situación que no ocurre en el caso. En virtud de lo anterior, deberá informar las medidas que, conforme a derecho, adoptará en relación con los hechos descritos.
Oficio Ordinario N°10704 de 02/05/2016 Correo Electronico Particulares N/A Condiciones generales y particulares del seguro, procedimientos y criterios para que las compañías fijen el precio de los seguros, evaluación del riesgo, recupero
Oficio Ordinario N°10544 de 28/04/2016 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 126 y siguientes de la Ley N° 18.046 y 5° del DS N° 702, las modificaciones efectuadas a los estatutos de las sociedades anónimas especiales producen efectos desde la fecha de la respectiva resolución aprobatoria, siempre que se cumpla con los trámites de legalización establecidos en dichas disposiciones. Consecuentemente, no procede que previo a la dictación de la resolución aprobatoria del aumento de capital de una AGF, se proceda a ofrecer, suscribir y/o pagar las respectivas acciones.
Oficio Ordinario N°10543 de 28/04/2016 Correo Electronico Particulares N/A A las sociedades anónimas especiales, al regirse por las normas de las sociedades anónimas abiertas en todo lo que no se oponga a su estatuto especial, les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.046 y 103 del DS N° 702, para efectos de determinar qué accionistas tienen derecho a voz y voto en cada junta de accionistas. Además, existe una inconsistencia entre el estatuto modificado y el acuerdo modificatorio, por aplicación del artículo 15 de la Ley N° 18.046.
Oficio Ordinario N°10542 de 28/04/2016 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y en la letra g) del artículo 14 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, este Servicio sólo se encuentra facultado para emitir certificados que digan relación con las inscripciones o aprobaciones que el mismo otorgue, y que consten en los registros públicos que las leyes le ordenan llevar.
Oficio Ordinario N°10424 de 27/04/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, informando sobre la imposibilidad de otorgar el certificado solicitado, por cuanto este Servicio carece de facultades para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, sehace referencia all contenido de la NCG N° 295 de 2010, que establece la forma, periodicidad y exigencias que deben cumplirse para efectos de la acreditación de conocimientos de intermediación de valores.
Oficio Ordinario N°9990 de 21/04/2016 Correo Electronico Particulares N/A Procedimientos y criterios para que las compañías fijen el precio de los seguros
Oficio Ordinario N°9964 de 21/04/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se le representa a la sociedad no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 3) del artículo 147 de la Ley N° 18.046, por cuanto en la junta de accionistas siguiente a la sesión de directorio que aprobó la operación con parte relacionada, no se dio a conocer dicho acuerdo.
Oficio Ordinario N°9963 de 21/04/2016 Correo Electronico Particulares N/A Informes de Auditoría de Estados Financieros firmados por socio que no cumple requisitos de idoneidad establecidos en la NCG N°275 de 2010. La sociedad deberá presentar nuevos informes suscritos por socio habilitado.
Oficio Ordinario N°9863 de 20/04/2016 Correo Electronico Particulares N/A Acogerse voluntariamente a las normas del artículo 50 bis de la Ley 18046 no requiere de un acuerdo expreso de junta de accionistas. La actuación de la sociedad y lo informado púbicamente (desde la incorporación del artículo 50 bis a la ley la sociedad ha tenido comité de directores y luego director independiente), permiten afirmar que la sociedad ya se había acogido voluntariamente a esa disposición legal. En consecuencia, la materia de junta extraordinaria de accionistas sólo podría consistir en seguir acogida o dejar de estarlo.
Oficio Ordinario N°9821 de 20/04/2016 Correo Electronico Particulares N/A Condiciones para efectuar el envío de pólizas por medios electrónicos, aplica Norma de Carácter General N° 171
Oficio Ordinario N°9498 de 15/04/2016 Correo Electronico Particulares N/A Pago de indemnizaciones que puedan ser procedentes con cargo a seguros contra accidentes de tránsito y SOAP, asociados a una empresa
Oficio Ordinario N°9302 de 14/04/2016 Correo Electronico Particulares N/A de conformidad al inciso tercero del artículo 137 del Decreto Supremo N° 702 de 2011, corresponde a la junta de accionistas acordar el pago de los dividendos eventuales en cualquier momento. En consecuencia, no es procedente que la junta autorice al directorio para acordar su pago, ya que dicha labor corresponde exclusivamente a ella. Criterio sostenido previamente en Oficio N° 5707 de 2016.
Oficio Ordinario N°8885 de 11/04/2016 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo prescrito por el artículo 5° del Decreto Supremo de Hacienda N° 702, la modificación de los estatutos producire efectos a la fecha de la reducción a escritura pública del acta de la junta, siempre y cuando el extracto de dicha reducción a escritura pública sea oportunamente inscrito y publicado. Consecuentemente, no corresponde pactar que los acuerdos modificatorios de estatutos tendrán efecto una vez firmada el acta de la respectiva junta extraordinaria de accionistas.
Oficio Ordinario N°8224 de 05/04/2016 Correo Electronico Particulares N/A Conforme al artículo 5° de la LUF, la SVS otorgó plazo para regularizar deficit de patrimonio, razón por la que deberá comunicar la renuncia al plazo otorgado, y modificar el Reglam. Interno en cuanto al plazo de duración del fondo e incorporar un procedimiento de liquidación, indicando que ocurrirá al término del periódo de duración y el tratamiento que dará a los recursos que no sean retirados en el plazo que se establezca para estos efectos. Además deberá observar lo establecido en la Sección III de la NCG 365. Finalmente, en cuanto a la solicitud que esta Superintendencia valide el procedimiento cabe señalar que no le corresponde otorgar la referida validación.
Oficio Ordinario N°7959 de 04/04/2016 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2286 y siguientes del Código Civil, no se ve inconveniente en que la corredora transfiera los saldos en efectivo indicados a otra corredora de bolsa.
Oficio Ordinario N°7952 de 04/04/2016 Correo Electronico Particulares N/A Sólo hay obligación para la administradora de asistir a las juntas de accionistas de las sociedades anónimas abiertas (chilenas). Respecto de entidades emisoras extranjeras, deberán concurrir a juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos representadas por sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, como lo dice el artículo 65 de la LUF.
Oficio Ordinario N°7581 de 29/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Regulación de la clasificación de contratos de reaseguro. Modalidades. Costumbre mercantil internacional. Disposiciones legales aplicables
Oficio Ordinario N°7576 de 29/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Información sobre el Defensor del Asegurado
Oficio Ordinario N°7535 de 29/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de salud. Preexistencias. Venta telefónica. Artículos 524 y 525 del Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°7482 de 28/03/2016 Correo Ordinario Particulares N/A Las prácticas de las letras d) a g) del N°1 del Anexo de la NCG N° 385 sólo pueden entenderse cumplidas en la medida que sea el directorio de la sociedad quien desarrolle dichas actividades y no un ejecutivo principal, gerente, subgerente, abogado de la sociedad o un director o comisión de directores realicen las funciones a que se refiere la citada norma, como sugiere la consulta.
Oficio Ordinario N°7374 de 23/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de cesantía, Condiciones de asegurabilidad. Contrato de trabajo en el extranjero.
Oficio Ordinario N°7334 de 23/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de invalidez. Seguro colectivo. Declaración de salud. Artículo 525 del Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°7243 de 23/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A En los acuerdos relativos a la disminución de capital se impone una modalidad a cumplir individualmente los accionistas para poder recibir los fondos derivados de esa disminución. Con ello, la situación en que se encontrarían dichos fondos sería incierta - y por ende también el monto del capital - en tanto no se cumpla la condición (no se establece un plazo para que ésta se entienda fallida). Adicionalmente, la modalidad impuesta es improcedente, pues implica un trato desigual a los accionistas frente a la disminución de capital, dado que quienes no puedan cumplirla no podrán recibir los fondos correspondientes. Ello implica una infracción al artículo 51 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas.
Oficio Ordinario N°7234 de 23/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Art. 89 establece la vigencia del Acuerdo que se entenderá aprobado y comenzará a regir una vez vencido el plazo para impugnarlo, sin que se hubiere impugnado y el tribunal competente lo declare así de oficio o a petición de cualquier interesado o del Veedor. En cuanto a sus efectos , el Acuerdo debidamente aprobado obliga a todos los acreedores hayan o no concurrido a la Junta que lo acuerde. Y finalmente el art 93 establece específicamente los efectos para los créditos que sean parte del Acuerdo, los cuales se entenderán remitidos, novados o repactados, según corresponda para todos los efectos legales. Dado lo indicado en el art.89 los títulos de deuda emitidos por la Aracucana, que se encuentran inscritos en el Registro de Valores se entienden modificados desde que se encuentre ejecutoriado el Acuerdo .
Oficio Ordinario N°7058 de 21/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de salud. Gastos médicos. Aviso de siniestro.
Oficio Ordinario N°6828 de 18/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Un gerente general puede dirigir dos compañías de seguro. Un mismo gerente técnico puede fijar los precios en dos compañías de seguro
Oficio Ordinario N°6767 de 18/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Contrato de seguro SOAP por cuenta de terceros. Asegura vehículo de sucesión
Oficio Ordinario N°6766 de 18/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Requisitos y procedimientos para la creación de una compañía de seguros
Oficio Ordinario N°6729 de 17/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de salud. Declaraciones de salud. Artículos 524, 525 y 591 del Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°6681 de 17/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se le representa haber infringido lo dispuesto en el artículo 107 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, por cuanto no consta la designación del asistente que preside la junta.
Oficio Ordinario N°6623 de 15/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Entre las materias tratadas en la Junta Extraordinaria se aprobó la incorporación del art.71 bis de la Ley 18.046. El inciso 2° del art 71 regula la aplicación de la facultad del controlador para exigir que todos los accionistas que no opten por el derecho a retiro establecido en el inciso primero del mismo artículo, le vendan sus acciones. En efecto esta norma regula esta facultad limitandola a aquellas acciones adquiridas bajo la vigencia de dicha facultad estatutaria, lo cual es concordante con el artrículo 3° de la misma ley, toda vez que no puede aplicarse retroactivamente esta obligación de venta a las adquisiciones de acciones de fechas anteriores a la vigencia de la reforma.
Oficio Ordinario N°6622 de 15/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se reitera el criterio de los oficios ordinarios N° 3.813 de 1994, N° 19.407 de 2014 y N° 17.994 de 2015, en cuanto a que los contratos derivados, con excepción de las opciones a la compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas, no son valores en los términos del artículo 3° de la Ley N° 18.045.
Oficio Ordinario N°6621 de 15/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Adecuar el contrato de APV, constituye una modificación del mismo; en consecuencia, requieren el acuerdo del cliente, el que se materializa en la suscripción del nuevo texto; no bastando con que ello sea solamente informado al cliente.
Oficio Ordinario N°6620 de 15/03/2016 Correo Ordinario Particulares N/A De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Única de Fondos,
a los fondos de inversión privados no se les aplican las disposiciones
contenidas en los títulos I y IV de dicha Ley, salvo en el caso que dichas disposiciones establezcan expresamente su aplicación.
Oficio Ordinario N°6573 de 15/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Durante la Junta Extraordinaria de Accionistas los accionistas declararon expresamente su voluntad de ejercer en ella su derecho a opción preferente, suscribiendolas y pagándolas en ese acto. Para aquellas sociedades regidas por las normas de las sociedades anónimas abiertas, como es el caso de Metro S.A., el derecho de opción para suscribir preferentemente sólo se origina con la publicación del aviso, así para el nacimiento de ese derecho y en consecuencia, para su posterior ejercicio, transferencia o renuncia, es menester que se proceda a la publicación.
Oficio Ordinario N°6570 de 15/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A De estimar la sociedad que la reforma de estatutos está afecta a un vicio formal, se deberá proceder de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 19.499.
Oficio Ordinario N°6569 de 15/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A La sociedad respondió que el primer envío correspondía a un borrador de acta. En virtud de ello, se le representó haber incumplido lo prescrito el numeral 2.3, letra a) de la sección II de la NCG N°30, por cuanto la norma señala expresamente que las entidades inscritas en el Registro de Valores deberán hacer llegar a esta Superintendencia copias de las actas de accionistas y no de los borradores de las mismas.
Oficio Ordinario N°6562 de 15/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Conforme al artículo 5° del D.S 702, la modificación de estatutos de la sociedad por acuerdo de junta extraordinaria de accionistas producirá sus efectos a la fecha de la reducción a escritura pública del acta de la junta extraordinaria de accionistas que acuerde la modificación....o a la fecha posterior o cumplimiento de la condición que hubiere acordado la junta. Conforme a lo anterior y dado que la junta modificó el número de directores sin establecer en sus estatutos una fecha de vigencia de la modificación distinta al art. 5 , la nueva composición debe empezar a regir en conjunto con la reforma.
Oficio Ordinario N°6561 de 15/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Junta Extraordinaria de accionistas fue citada por el directorio de la sociedad, sin embargo ningún director asistió por lo que fue presidida por XX, quien representó al accionista YY, en cuyo caso no consta el acuerdo de su nombramiento, en contravención a los artículos 107 del RSA y 61 de la Ley 18,046
Oficio Ordinario N°6559 de 15/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad lo dispuesto en los artículos 44 N° (iv) y 147 N° 2) y 4)
de la Ley sobre Sociedades Anónimas, al haber sido electos todos los directores con votos del controlador, la operación debió haber sido sometida a la aprobación de la junta extraordinaria de accionistas.
Oficio Ordinario N°6505 de 14/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Dado que la cancelación de acciones emitidas en el marco de un plan de compensación de ejecutivos de la sociedad y sus filiales, implicó la modificación de los estatutos sociales, en el sentido de disminuirse su capital social, y que dicha disminución no se incorporó como tema a tratar en la junta en el aviso de citación a la misma, se le representa no haber dado cumplimiento a lo dispues en los artículos 55 inciso 2° y 59 de la Ley de Sociedades Anónimas, y en el artículo 104 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas.
Oficio Ordinario N°6453 de 14/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A En caso de existir entidades sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia y, a su vez, de otro órgano del Estado con facultades normativas, como puede ser el caso de la Superintendencia de Educación, conforme al principio de legalidad que rige el actuar de los órganos de la administración pública, expuesto anteriormente, cada Servicio deberá ejercer sus atribuciones en los términos dispuestos por la ley.
Oficio Ordinario N°6452 de 14/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A La administación de la sociedad le corresponde al directorio y esa función general es indelegable. El artículo 40 se refiere a facultades de representación y esas son delegables en los términos del mismo artículo. Tanto el cumplimiento de la NCG N°385 como de la NCG N°386 se refieren al ejercicio de facultades de administración, por lo cual se trata de materias que no pueden delegarse.
Oficio Ordinario N°6225 de 11/03/2016 Correo Ordinario Particulares N/A Al no ser posible identificar el órgano competente para responder su solicitud, se configura la situación prescrita en el artículo 13 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Oficio Ordinario N°6164 de 10/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. N° 702, Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, la facultad de las juntas de accionistas que acuerden reformas de estatutos para conferir poder para aceptar en nombre de la sociedad las modificaciones que indique la SVS y extender la respectiva escritura complementaria, sólo existe para las sociedades anónimas especiales.
Oficio Ordinario N°6157 de 10/03/2016 Correo Ordinario Particulares N/A Fusión de casinos. Las sociedades operadoras de casinos de juego a que se refiere su presentación, se encuentran inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva esta Superintendencia de conformidad a lo prescrito en el artículo 7 de la Ley N°18.045 en relación con el inciso 7° del artículo 2 de la Ley N°18.046. En este contexto y respecto del proceso al que se someterán, las obligaciones de información con esta Superintendencia y el público que deben cumplir tales entidades se encuentran establecidas en el numeral 2.4.2 de la NCG N°364. La operadora que se encuentra inscrita en el Registro de Valores debe cumplir con las obligaciones de información contenidas en la NCG N° 30 y en la Ley 18.046, como también las disposiciones de la Ley N° 18.046 que regulan la fusión de sociedades.
Oficio Ordinario N°6020 de 09/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se instruye al emisor a adecuar sus estatutos toda vez que la contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros de la sociedad deben ser fiscalizados y examinados por una empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
Oficio Ordinario N°6014 de 09/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Dado que el ejercicio del derecho a retiro implica la celebración de un contrato forzoso heterodoxo, la sociedad no se encuentra facultada para establecer un valor a pagar a los accionistas que ejercieron dicho derecho, distinto de aquel determinado conforme a las reglas establecidas en los artículos 130 y siguientes del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas.
Oficio Ordinario N°5977 de 08/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Contratación de un seguro de vida con cuenta de ahorro en el extranjero. No es de competencia de este Servicio la fiscalización de los Seguros contratados en el extranjero ni la aplicación de los impuestos que se relacionen a estos seguros
Oficio Ordinario N°5744 de 04/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A En su respuesta a Oficio N° 5639 la sociedad señala que el valor de mercado del inmueble sobrepasa con creces el valor histórico de adquisición corregido y que por lo tanto, si bien no aplicarían los artículos 57 N°4 y 67 N°9 LSA y Art. 121 RSA, decidieron citar a junta por motivos de transparencia, adecuada información y buen gobierno. Solicitan que la SVS confirme que pueden llevar adelante el proyecto inmobiliario proyectado y la venta de su oficina sin necesidad de aprobación de JE. Mediante Oficio N° 5744 se les reitera que, por no tratarse de la enajenación de más del 50% del activo, la materia no sería de competencia de JEA, sin perjuicio del análisis que el Servicio puede efectuar respecto del desarrollo inmobiliario proyectado.
Oficio Ordinario N°5707 de 04/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A En acta de la junta ordinaria de accionistas de 27 de abril de 2015 (la Junta), se autoriza al directorio a repartir durante el ejercicio dividendos adicionales con cargo a la cuenta de reserva de utilidades. Lo anterior merce dos reparos: a) los dividendos que se pagan con cargo a ejercicios futuros son los eventuales (inciso tercero del artículo 137 del Reglamento de Sociedades Anónimas), situación en que se encuentra el dividendo señalado en la Junta, ya que se pagará con cargo a las utilidades retenidas. b) La autorización de la Junta para que el directorio reparta los dividendos (eventuales), es contraria a lo establecido en el artículo 137 del Reglamento de Sociedades Anónimas, por cuanto esta disposición establece como facultad exclusiva de la junta de accionistas acordar su pago. El directorio únicamente tiene la facultad de acordar el pago de los dividendos provisorios, de conformidad a lo establecido en el mismo artículo 137.
Oficio Ordinario N°5694 de 04/03/2016 Correo Ordinario Particulares N/A Solicitud de acceso a todas las resoluciones dictadas por esta Superintendencia con anterioridad al año 2002. La respuesta distingue entre sanciones a personas naturales y jurídicas. Para las primeras se configura la causal de reserva de la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en relación a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 21 de la Ley N° 19.628, por cuanto para determinar si pueden entregarse las sanciones solicitadas, debe conocerse el estado de cumplimiento de la sanción o si ha prescrito la acción administrativa o la sanción propiamente tal . Debido a que la ley no obliga a llevar un registro público de sanciones, no se cuenta con dicha información sistematizada, motivo por el cual habría que revisar expedientes de unas 1.600 sanciones, lo que constituiría una distracción del cumplimiento habitual de los deberes de los funcionarios públicos de esta Superintendencia.
Oficio Ordinario N°5670 de 04/03/2016 Correo Ordinario Particulares N/A Si bien la ley confiere a la SVS la facultad de requerir al directorio de una sociedad que sesione para que se pronuncie sobre las materias que someta a su decisión, dicha facultad se encuentra establecida exclusivamente respecto de las sociedades anónimas abiertas (artículo 47 de la Ley N° 18.046). La Sociedad no ha inscrito sus acciones en el registro de valores, por lo que no tiene la calidad de sociedad anónima abierta, y en consecuencia, no se encuentra dentro del supuesto regulado por la ley. Adicionalmente, se informa que respecto de las sociedades anónimas deportivas profesionales la fiscalización por esta Superintendencia se encuentra establecida en el artículo 37 de la Ley N° 20.019 y se limita a la supervigilancia de los presupuestos, estados financieros, balances y estados de cuentas, en relación a lo cual este Servicio dictó la Norma de Carácter General N° 201 de 13 de septiembre de 2006.
Oficio Ordinario N°5639 de 03/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A La inmobiliaria comunicó a la SVS citación a JE para su pronunciamiento acerca de la enajenación de los derechos sobre un inmueble y de la venta cesión y transferencia de la oficina de la sociedades. De acuerdo a los cálculos de la DCFV los derechos e inmuebles objetos de enajenación no alcanzarían al 50% del activo, conforme al balance de 31 de diciembre de 2015. Se solicita a la sociedad que informe sobre la pertinencia de la JEA.
Oficio Ordinario N°5540 de 02/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A El gerente general y las personas dotadas de facultades de representación judicial de una agencia en Chile de compañías de seguro extranjeras, deben contar con domicilio en Chile
Oficio Ordinario N°5405 de 01/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A Conforme al número 3) del artículo 56 de la Ley N° 18.046, la elección de los miembros del directorio corresponde a la junta ordinaria accionistas y no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 32 de la misma ley, el cual permite al directorio de la sociedad nombrar un director reemplazante, toda vez que dicho cargo nunca ha sido proveído.
Oficio Ordinario N°5398 de 01/03/2016 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, sólo desde la fecha en que se reduce a escritura pública el acta de la junta de accionistas que acuerda modificar los estatutos, reduciendo el número de directores, puede asumir el directorio integrado por el nuevo número de directores.
Oficio Ordinario N°5361 de 29/02/2016 Entrega por mano Particulares N/A Sin perjuicio de estimar que la CGR carece de facultades para efectuar su requerimiento, se hace presente que la SVS ha dado extricto cumplimiento al artículo 6° y 7° de la CPR, en relación con las facultades consagradas en el D.L. N° 3.538 y en el D.F.L. N° 251.
Oficio Ordinario N°5229 de 26/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Consulta por cómputo de plazos del DS de Hacienda N° 1055 de 2012
Oficio Ordinario N°5089 de 24/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Considerando el tenor de lo dispuesto en el artículo 4 bis del D.F.L. N 251, es necesario que la agencia en Chile de una compañía extranjera cuente con un representante que físicamente se encuentre en Chile
Oficio Ordinario N°4962 de 23/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A En la escritura de modificación del contrato de emisión de bonos de Gasco S.A. se estableció que las modificaciones entrarán en vigencia desde la fecha en que la junta extraordinaria de accionistas apruebe la división de dicha sociedad en dos sociedades. Para efectos de acreditar la referida división, se señaló que el emisor deberá enviar al representante de los tenedores de bonos copia del acta que se levante de la junta que acuerde la división en los términos señalados y su posteriormente proceder a la anotación al margen de la escritura de modificación. Esta estipulación ha sido observada, ya que no corresponde la anotación, en la inscripción del registro de valores, de un antecedente que no constituye un hecho cierto. En efecto, la entrada en vigencia de las modificaciones pactadas depende de un hecho futuro e incierto, como es la celebración de una junta extraordinaria de accionistas que aprueba la división de Gasco S.A. en dos sociedades.
Oficio Ordinario N°4898 de 22/02/2016 Correo Ordinario Particulares N/A En caso que la sociedad anónima abierta se encuentre en la situación prevista en el artículo 15 letra a) de la Ley N°18.045 podrá solicitar su cancelación del Registro de Valores previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°18.046, acordándolo por junta extraordinaria que otorgue derecho a retiro al accionista ausente o disidente. El precio a pagar a los accionistas que ejerzan el derecho a retiro según el artículo 69 de la Ley N°18.046, corresponde al valor de mercado de sus acciones, que conforme al artículo 132 del Reglamento de Sociedades Anónimas se determinará dependiendo si las acciones cuentan o no con presencia bursátil.
Oficio Ordinario N°4877 de 22/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Se representa a la BCS el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley N° 18.045, toda vez que no cumplió con las instrucciones impartidas sobre la forma de votar en la junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°4771 de 19/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A El aumento de capital, acordado producto de una fusión por absorcion, debe pagarse integramente mediante el aporte del total del activo y pasivo de la sociedad absorbente, el que debe ser valorizado para efectos de determinar la relación de canje y la cantidad de acciones nuevas a emitir por parte de la sociedad absorbente.
Oficio Ordinario N°4770 de 19/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Consultas relativas al cobro de beneficios de la Ley 18.490, sobre Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)
Oficio Ordinario N°4674 de 19/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Los tres accionistas que, en conjunto con el Presidente y el Secretario, deben firmar las actas de las juntas actúan en calidad de ministros de fe de los acuerdos adoptados en la misma y, en consecuencia, debe tratarse de tres personas distintas entre sí, y distintas al Presidente y Secretario de la junta (artículo 72 de la Ley 18.046). La reducción a escritura pública debe consignar todas las materias tratadas en la junta
Oficio Ordinario N°4592 de 17/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo al artículo 129 de la Ley N 18.046, las compañías de seguro se regirán por las mismas disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, por lo que la oferta preferente a los accionistas deberá regirse íntegramente por las normas aplicables a dichas sociedades
Oficio Ordinario N°4376 de 16/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo de Hacienda N°702 de 2011 y con la dictación de la Circular N°2102 de 2013, actualmente esta Superintendencia lleva dos registros denominados (i) Registro de Empresas de Auditoría Externa, regulado por la NCG N° 275 y (ii) Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, regulado por la Circular N° 2102.
Atendido lo anterior, debe aclarar en qué registro solicita ser inscrito.
Oficio Ordinario N°4371 de 15/02/2016 Correo Ordinario Particulares N/A No obstante citar expresamente la ley de transparencia, la solicitud no tiene ese naturaleza, por cuanto no se solicita el acceso a ningún documento o antecedente que obre en poder de este Servicio. Por el contrario, la presentación solicita se aclare la competencia legal para fiscalizar a las sociedades securitizadoras. En consecuencia, se señala que su presentación corresponde al ejercicio del derecho constitucional de petición (N° 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República). En cuanto a la fiscalización de las sociedades securitizadoras, la materia consultada se refiere a las relaciones contractuales entre una sociedad securitizadora, a la cual ha sido enajenada la vivienda arrendada con promesa de compraventa, y el titular de la cuenta de ahorro para la vivienda. Sin embargo, esta Superintendencia sólo fiscaliza a las referidas sociedades en cuanto emisores de títulos de deuda securitizados, conforme lo establecido en el título XVIII de la Ley N° 18.045.
Oficio Ordinario N°4370 de 15/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A AGF Security dio inicio al periódo de suscripción del aumento de capital , sin haber efectuado la publicación, limitandose los accionistas a renunciar a esta, sin considerar que dicha comunicación no es renunciable por los accionistas de la sociedad anónima abierta, al no mirar exclusivamente al interés del renunciante, conforme al art.12 del Código Civil.
Oficio Ordinario N°4350 de 15/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A De conformidad con lo señalado en los artículos 79 de la Ley N° 18.046 y 137 del Decreto Supremo de Hacienda N° 702, no corresponde imputar el pago de dividendos provisorios a las utilidades de ejercicios anteriores. Ello implicaría el pago de un dividendo eventual, que debe ser aprobado por la junta de accionistas.
Adicionalmente, se le representa no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 citado, al no haberse pronunciado sobre el reparto de dividendo mínimo en la junta ordinaria de accionistas, de acuerdo a lo prescrito en el N° 2) del artículo 56 de la Ley N° 18.046.
Oficio Ordinario N°4333 de 15/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Teniendo en consideración los antecedentes acompañados, se otorga visto bueno para que Penta AGF proceda a la inscripción en el Registro de accionistas de la cesión de acciones. Verificada la disolución de Penta el directorio deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art.108 de la Ley N° 18.046, debiendo remitir la escritura pública y su legalización. De acuerdo al art. 108 es responsablidad de los directores cumplir con las formalidades antes señaladas.
Oficio Ordinario N°4042 de 11/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Materias tratadas en junta exceden lo señalado en aviso de citación. Junta faculta a mandatarios para constituir garantías adicionales a las informadas.
Oficio Ordinario N°3860 de 10/02/2016 Correo Ordinario Particulares N/A Atendidas las entidades involucradas (CORFO y Departamento de Pensiones de Carabineros) que no son fiscalizadas por la SVS; y las materias objeto de consulta (monto del desahucio que le corresponde al ex funcionario de Carabineros), a esta Superintendencia no le corresponde emitir un informe, de acuerdo a lo dispuesto en el DL 3538 en conforme al Pirncipio de Legalidad.
Oficio Ordinario N°3756 de 10/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Norma de Carácter General N° 402, Patrimonio Neto del Controlador
Oficio Ordinario N°3755 de 10/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A La normativa actualmente vigente, no contempla disposición alguna que libere de sus responsabilidades a un corredor de seguros por las obligaciones que asume con un asegurable, derivadas de sus actividades de intermediación. Es más, las obligaciones que pesan sobre los corredores, nacen incluso antes de la suscripción de la póliza, puesto que, previo a ello, debe asesorar a la persona que desea celebrar un contrato de seguro
Oficio Ordinario N°3735 de 09/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo indicado en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 18.045, y en el artículo 1° de la Ley N° 18.876, las corredoras de bolsa y el Depósito Central de Valores S.A. Depósito de Valores poseen distintas funciones. Adicionalmente, esete Servicio no cuenta con información sobre si los costos de contratación de uno son menores que los del otro.
Oficio Ordinario N°3643 de 08/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Actualización de antecedentes de REAE no obsta a que la sociedad inscrita al mismo tiempo en el RICAE deba solicitar expresamente la actualización de este último acompañando la documentación correspondiente.
Oficio Ordinario N°3641 de 08/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Sociedad menciona en acta de junta de accionistas un traspaso de acciones por medio del cual las acciones se reunen en un solo accionista por un plazo que excede de 10 días, verificándose causal de disolución de Ley N° 18.046. Por otra parte, la Ley N° exige que empresas de auditoría externa se constituyan como personas jurídicas, razón por la cual se verifica causal de cancelación.
Oficio Ordinario N°3397 de 08/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Si servicios funerarios que señala, constituye o no una actividad que podría ser considerada dentro del giro asegurador
Oficio Ordinario N°3377 de 05/02/2016 Correo Ordinario Particulares N/A Proceso de Inscripción de Prunesco S.A. en el Registro de Valores. Se le solicita a la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 18.045, que aclare a qué se refiere con que el directorio esté evaluando modificar la personería jurídica de lo sociedad, considerando que el artículo 2° de la Ley N° 18.046 dispone que las sociedades anónimas que dejen de cumplir con las condiciones para estar obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores, continuarán afectas a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, mientras la junta extraordinaria de accionistas no acordare lo contrario.
Oficio Ordinario N°3351 de 05/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A La sociedad que nace de una división es una sociedad nueva que no puede ser \"tratada como una sociedad existente\" conforme a los artículos 94 de la Ley 18.046 y 148 del Reglamento de Sociedades Anónimas. Por otro lado, no hay inconveniente para que la sociedad presente la información financiera descrita en su presentación como parte de los antecedentes contenidos en la solicitud de inscripción de la nueva sociedad que se encuentra obligada a inscribirse en virtud del artículo 5 letra c) de la Ley 18.045.
Oficio Ordinario N°3046 de 03/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de salud. Vigencia del seguro. Plazo de crencia.
Oficio Ordinario N°3000 de 03/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Teniendo que consideración que el artículo 41 de la LUF señala que cuando los partícipes efectúan suscripciones y rescates de cuotas a  través de agentes colocadores, éstos son mandatarios de la AGF para dichos efectos, y por tanto contrata con la AGF y no con la corredora de bolsa que actúa como agente colocador, se confirma que a las corredoras de bolsa no le son aplicables las normas de la NCG N°380 cuando actúan como agente colocador, y que el contrato de agente colocador con la AGF se rige por el citado artículo 41. En cuanto a las menciones del “Registro de Cliente” y “Registro de Personas Autorizadas para dar Órdenes por Clientes” del Anexo de la NCG N°380, respecto de aquellos clientes que se encuentran exceptuados de la suscripción del contrato de prestación de servicios conforme a la Sección II de la NCG, se indica que sólo debe contener aquellas menciones que posee la corredora y que el cliente entregó en el marco su respectivo contrato.
Oficio Ordinario N°2850 de 02/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de cesantía. Vigencia del contrato. Plazo de carencia.
Oficio Ordinario N°2809 de 02/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Si el directorio queda facultado para dar por cumplida o renunciar a la condición suspensiva a la que quedaría sujeta la futura fusión; en definitiva quien estaría tomando la decisión de fusionar sería el directorio, ello vulnera las normas de la Ley 18.046, ya que la fusión es materia de junta de accionistas conforme al artículo 57 N°2 de la Ley 18046. Lo anterior deberá considerarlo en la futura junta que se cite para acordar la fusión.
Oficio Ordinario N°2801 de 02/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Haber informado tanto en la junta ordinaria de accionistas como en la Memoria Anual que una venta de marca comercial constituye un operación entre partes relacionadas, en circunstancias que no era así, implica haber puesto a disposición del público información errónea que pudo inducir a confusión a los inversionistas, al público en general y a este Servicio.
Oficio Ordinario N°2764 de 01/02/2016 Correo Electronico Particulares N/A Informe sobre cumplimiento de sociedad Metrogas S.A. de las instrucciones emitidas por la SVS.
Oficio Ordinario N°2578 de 29/01/2016 Correo Electronico Particulares N/A Conforme lo establecido por el artículo 8 del DS N° 702, la sociedad no podrá establecer como forma de notificación exclusiva de la juntas de accionistas el envío de correo electrónico. Únicamente podrá incorporarlo como notificación complementaria.
Oficio Ordinario N°2577 de 29/01/2016 Correo Electronico Particulares N/A Conforme lo establecido por el número 3 de la Sección II de la NCG N°275 de 2010, se entenderá como socio a quienes tengan participación en la propiedad de la Empresa de Auditoría Externa. Por esta razón no corresponde la habilitación solicitada y se efectúa la devolución de los antecedentes presentados por la sociedad.
Oficio Ordinario N°2367 de 28/01/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de cesantía. Carencia. Artículos 527y 529 del Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°2272 de 27/01/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de censantía. Requisitos para el pago de la indemnización.
Oficio Ordinario N°2229 de 26/01/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de cesantía. Carencia. Vigencia del seguro. Artículos 527 y 529 del Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°2200 de 26/01/2016 Correo Electronico Particulares N/A Para efectos de dar curso a la solicitud de cancelación de las acciones de una sociedad, debe constar el acuerdo expreso de la respectiva sociedad en la junta de accionistas, de realizar dicha solicitud. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del punto 5.1 de la sección I de la NCG N° 30.
Oficio Ordinario N°2194 de 26/01/2016 Correo Ordinario Particulares N/A La comparecencia es uno de los medios de fiscalización de este Servicio, adicionalmente puede revisar la legalidad de los actos ejecutados con motivo de la junta en la revisión del acta u otros antecedentes , sin perjuicio de sus facultades de fiscalización de oficio o a petición de parte, no obstante en la solicitud no se formula ningún argumento y conforme a los objetivos explícitados por la SVS en la Política de Fiscalización, disponible en el sitio web del mismo, entre los cuales esta permitir la eficiente asignación de los recursos de fiscalizaciónno existe mérito para acceder a lo solicitado.
Oficio Ordinario N°1965 de 22/01/2016 Correo Electronico Particulares N/A Para que la SVS pueda otorgar la autorización y se proceda a la disolución de la sociedad, y dado que entre los fondos administrados por la sociedad se encuentran 4 fondos de inversión no rescatables, se deberá previamente dar cumpliiento a la letra b) del art. 74 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712, debiendo someterse a la asamblea de aportantes la sustitución de la administradora.
Oficio Ordinario N°1125 de 15/01/2016 Correo Ordinario Particulares N/A Si una sociedad es controladora de otra como consecuencia de la aplicación de los artículos 97 letra b), que se refiere a la influencia decisiva, y de la presunción del artículo 99, ambas de la Ley 18.045, no habría obligación de realizar OPA si quiere comprar acciones; no obstante, se debe tener presente que la SVS podría ejercer la facultad que le confiere el artículo 99 letra c) de la citada Ley 18.045, evento en el cual no se eximiría de realizar OPA. Si adquiere un número adicional que le permite superar el 50% de las acciones, tampoco, en el entendido que se mantienen los mismos supuestos ya enunciados. Finalmente, si adquiere el control en un aumento de capital se configuraría la excepción del artículo 199 número 1) de la Ley 18045, pero la interpreración de lo que debe entenderse por obtener el control \"por el número\" de acciones, queda supeditado a la interpretación caso a caso. Asimismo, se adjunta Oficio Ord. N°25.962 de 2014.
Oficio Ordinario N°1124 de 15/01/2016 Correo Ordinario Particulares N/A La actividad complementaria de distribución de cuotas establecida en la letra b) de la NCG N° 383, sólo constituye una oferta de valores a la que le es aplicable lo dispuesto en la Ley N° 18.045, cuando dicha actividad es realizada en Chile. Lo anterior, de conformidad al Principio de Territorialidad de la Ley consagrado en los artículos 14 y siguientes del Código Civil.
Oficio Ordinario N°1119 de 15/01/2016 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de salud. Información sobre las condiciones del seguro. Entrega de la póliza.
Oficio Ordinario N°978 de 13/01/2016 Correo Electronico Particulares N/A En atención a lo establecido por la letra g) del artículo 14 del DL N° 3538 según el cual a este Servicio sólo le corresponde certificar las inscripciones o aprobaciones que otorgue esta Superintendencia y que consten en los registros públicos que la ley le ordena llevar, y a lo dispuesto por los arts. 6° y 7° de la Constitución Política de la República, este Servicio carece de atribuciones para certificar lo requerido.
Oficio Ordinario N°886 de 13/01/2016 Correo Ordinario Particulares N/A En el caso que no hubiere distribución de dividendos, bastará, para hacer aplicable el artículo 68 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, con la inasistencia del accionistas a las juntas de accionistas que se hubieren celebrado durante un plazo superior a 5 años. En todo caso, se le hace presente que cesada cualquiera de las dos circunstancias señaladas en el artículo 68, ya citado, las correspondientes acciones deben volver a ser consideradas para los efectos de quórum y de las mayorías requeridas en las juntas.
Oficio Ordinario N°524 de 08/01/2016 Correo Ordinario Particulares N/A Las materias objeto de consulta escapan del ámbito de competencia de la SVS, desde el momento que CAPREDENA no es fiscalizado y que este Servicio carece de atribuciones para pronunciarse sobre el carácter vinculante de las resoluciones emanadas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, dictadas conforme a la Ley N° 20.720.
Oficio Ordinario N°320 de 06/01/2016 Correo Electronico Particulares N/A Las sociedades que participan en la operación tenían a la fecha de la compraventa 2 directores comunes; en consecuencia, se trataba de una operación entre partes relacionadas, a la cual no se le dio el tratamiento de tal; en consecuencia, se le representa haber infringido las disposiciones del Título XVI de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, sin perjuicio del eventual ejercicio de las facultades sancionatorias de la SVS.
Oficio Ordinario N°255 de 05/01/2016 Correo Electronico Particulares N/A Atendido que todos los directores fueron elegidos con votos del controlador, todos debieron abstenerse de aprobar la operación; debiendo haber sido materia de junta extraordinaria de accionistas, de conformidad a lo señalado por el número 4 del artículo 147 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Se le representa la situación; sin perjuicio del ejercicio de las facultades sancionatoruias de la SVS.
Oficio Ordinario N°250 de 05/01/2016 Correo Electronico Particulares N/A En atención a que el último día del plazo de vigencia de la OPA vence un día sábado, en el cual no funciona el mercado búrsatil en el que se encuentran inscritas las acciones pertinentes, y a lo dispuesto en el art. 205 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, se deberá extender el plazo de vigencia de la oferta al día siguiente en que este funcionando el referido mercado bursátil, esto es al día lunes 11 dd enero de 2016, hasta el cierre del mercado bursáril de dicho día.
Oficio Ordinario N°28965 de 30/12/2015 Correo Ordinario Particulares N/A De los antecedentes adjuntos a su presentación se desprende que el asunto planteado corresponde a una eventual infracción a la Ley de Isapres, contenida en el DFL N°1 de 2005, de Salud, por parte de Isapre Cruz Blanca S.A., asunto que se encuentra actualmente sometido al conocimiento del organismo fiscalizador competente, esto es, la Superintendencia de Salud, por lo que tratándose de un asunto pendiente de resolución por parte del organismo competente, no corresponde a este Superintendencia emitir pronunciamiento sobre la materia planteada.Tampoco resulta procedente adoptar las medidas que se solicitan, dado que la OPA en curso tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199 bis de la Ley N°18.045 y lo informado no configura ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 214 de dicho cuerpo legal, que permiten a esta Servicio ordenar su suspensión.
Oficio Ordinario N°28879 de 30/12/2015 Correo Electronico Particulares N/A Socio ha suscrito informes de auditoría de las sociedades Inmobiliaria Estadio Colo Colo y Blanco y Negro S.A. durante más de 5 años consecutivos. Empresa de Auditoría Externa deberá informar el cumplimiento del artículo 245 de la Ley N°18.045 sin perjuicio de responsabilidades administrativas que pudieran ser verificadas.
Oficio Ordinario N°28800 de 29/12/2015 Correo Electronico Particulares N/A Atendido lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el pago de los derechos por anotaciones en registros, que corresponde a aquel que debe llevarse a cabo para efectos de cancelar el registro de un fondo de inversión absorbido, y la realización de dicha cancelación, constituyen actos simultáneos. Consecuentemente, la SVS no se encuentra facultada para llevar a cabo la cancelación del referido registro en forma previa al pago de los respectivos derechos.
Oficio Ordinario N°28786 de 29/12/2015 Correo Electronico Particulares N/A No se acepta solicitud de prórroga por las razones señaladas, en atención a que los directores que deben evacuar y suscribir la memoria con las correcciones requeridas por esta SVS deben ser aquellos directores en ejercicio.
Oficio Ordinario N°28554 de 24/12/2015 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Supremo de Hacienda N° 702 de 2011, los estados financieros de las sociedades anónimas cerradas sujetas a la fiscalización de la SVS deben ser fiscalizados y examinados por una empresa de auditoría externa designada anualmente por la junta ordinaria de accionistas. Consecuentemente, el Directorio de una sociedad anónima cerrada carece de facultades para efectuar dicha designación.
Oficio Ordinario N°28552 de 24/12/2015 Correo Electronico Particulares N/A De los antecedentes del caso se desprende que todos los directores de la sociedad, menos 2, resultaron elegidos con los votos del controlador, debido a lo cual debieron abstener de aprobar la operación con parte relacionada (OPR). No obstante, sólo se abstuvieron 2 directores. Atendido lo expuesto, la operación se aprobó con infracción a las normas del Título XVI, lo cual se le representa a la sociedad, aunque igual era factible aprobar la operación con la unanimidad de los directores no involucrados.
Oficio Ordinario N°28546 de 24/12/2015 Correo Electronico Particulares N/A Se representa a la sociedad el hecho de que la venta de deterninados terrenos a otra entidad relacionada no haya sido aprobada por el directorio conforme a lo prescrito en el art 147 de la Ley N° 18.046, desde el momento que no fue tratada como OPR ni se señaló el deber de abstensión del director involucrado (quien en los hechos no votó porque no asistió a la sesión respectiva).
Oficio Ordinario N°28289 de 22/12/2015 Correo Electronico Particulares N/A La NCG 376 regula los requisitos de diversificación para los efectos del numeral ii) de la Letra c) del Art. 59 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, y establece una excepción para el evento de existir un marco jurídico aplicable al vehiculo de inversión colectivo, fondo o patrimonio separado. En consecuencia, dado que en el caso en consulta existe ese marco jurídico distinto, se aplica ese regimen jurídico, con prescindencia de los límites de la letra c) b) d) y e) del referido Art.59.
Oficio Ordinario N°28242 de 22/12/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Se estima que la SVS carece de competencias para pronunciarse sobre el proceso de reestructuración societaria de los controladores de una entidad inscrita en el Registro de Entidades Informantes.
Oficio Ordinario N°28232 de 21/12/2015 Correo Electronico Particulares N/A Se intruye a la sociedad en orden a realizar una junta de accionistas para adecuar los estatutos a los de una sociedad anónima y solicitar su inscripción y sus acciones en el Registro de Valores, dentro de 60 días hábiles.
Oficio Ordinario N°28091 de 18/12/2015 Correo Electronico Particulares N/A El único elemento de valoración de la acción es el valor libro de la acción a la fecha de la junta, por cuanto a esa fecha no estaban disponibles aún los estados financieros .
Oficio Ordinario N°28068 de 18/12/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Las atribuciones del Comité de Vigilancia, establecidas en el artículo 70 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712, y el deber de reserva contenido en el artículo 71 de la misma, subsisten durante la liquidación del respectivo fondo y hasta el término de ésta.
Oficio Ordinario N°27951 de 17/12/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Conforme lo establecido en la Ley N°20.235 y su Reglamento, la Comisión deberá remitir a este Servicio las sesiones de directorio debidamente firmadas por todos los directores asistentes, y las citaciones y antecedentes correspondienes a cada una de las reuniones de directorio debidamente autorizadas por el Secretario Ejecutivo.
Oficio Ordinario N°27785 de 16/12/2015 Correo Electronico Particulares N/A En atención a que el socio de Empresa de Auditoría Externa indica que continuará firmando informes de auditoría a pesar del plazo transcurrido, se requiere informar sobre el cumplimiento del procedimiento establecido por el artículo 245 de la Ley N° 18.045, dado que se trata del único socio habilitado por esa sociedad para suscribir informes.
Oficio Ordinario N°27530 de 11/12/2015 Correo Electronico Particulares N/A No corresponde a esta Superintendencia abonar a los Cuerpos de Bomberos de Chile los valores a que hacen referencia los artículos 18 y 85 de la Ley N°18.046, ya que dichos dineros deben ser puestos a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos directamente por las sociedades anónimas, según lo dispone el artículo 45 del Reglamento de Sociedades Anónimas. Ni la Ley N°18.046 ni su Reglamento disponen que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos deba rendir cuenta a este Servicio de los fondos que reciba en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 y 85 de la referida ley. Por ello, no se cuenta con la información que solicita respecto a rendiciones efectuadas por dicha organización ante este Servicio.
Oficio Ordinario N°27529 de 11/12/2015 Correo Electronico Particulares N/A La NCG N°380 regula las obligaciones del intermediario en su relación con los clientes, esto es, desde la oferta de un producto o servicio y hasta que se extinguen todas las obligaciones emanadas de la contratación de ese producto o servicio. En este sentido, será obligatoria la aplicación de las disposiciones de la referida NCG cuando se realicen actividades en las que exista una relación de consumo o en que se haya conferido un mandato al intermediario para actuar en representación de un mandante. Por el contrario, no será aplicable dicha regulación cuando el intermediario actúe sólo como contraparte de una persona o entidad a la que no se le presta servicio alguno, ello, debido a que por las razones expuestas esta última no debe ser considerada cliente del intermediario.En virtud de lo antes descrito, corresponde preliminarmente al intermediario y, posteriormente a esta Superintendencia, a la luz de los antecendentes recopilados, determinar caso a caso si la NCG es aplicable.
Oficio Ordinario N°27517 de 11/12/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores (\\\"LMV\\\"), cuando la oferta pública de valores extranjeros se realice en Chile, o las transacciones se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores nacionales, se aplican las normas de la LMV.
Oficio Ordinario N°27503 de 11/12/2015 Correo Electronico Particulares N/A Las Normas de Carácter General son normas dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria entregada expresamente por el legislador para una materia determinada. Estas normas son de aplicación obligatoria para sus destinatarios, estando este Servicio facultado para impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento.
Oficio Ordinario N°27502 de 11/12/2015 Correo Ordinario Particulares N/A En relación con la aplicación del requisito establecido en el literal B.4 de la Sección II de la Circular N°2102 de 2013 a aquellas sociedades constituidas de acuerdo con las disposiciones de la Ley N°20.659, se entenderá cumplida la exigencia en tanto dichas sociedades acompañen documentación equivalente.
Oficio Ordinario N°27498 de 11/12/2015 Correo Ordinario Particulares N/A La sociedad xxx tiene la calidad de tenedor de bonos convertibles en acciones pero no es accionista de la sociedad emisora, razón por la que no se aplica el art. 12. de la Ley N° 18.045 no obstante en caso que opte por convertir los bonos en acciones y su porcentaje sea equivalente al regulado en el art. 12, en ese momento nace la obligación de informar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.045.
Oficio Ordinario N°26953 de 07/12/2015 Correo Electronico Particulares N/A Seguro Vehículos Motorizados. Deducible provisorio por no inspección.
Oficio Ordinario N°26182 de 26/11/2015 Correo Ordinario Particulares N/A De los hechos denunciados por el Síndico se observa que la ausencia de registro contable y de registro de accionistas podría ser constitutivo de infracción al Art. 7° de la Ley N° 18.046. En cuanto a las demandas presentadas contra la sociedad, verificaciones extraodinarias e intervención como terceros excluyentes por parte de sociedades relacionadas, no existen antecedentes suficientes para representar incumplimiento. En relación con inconsistencias entre información entregada a la SVS y el Mercado y las presentaciones efectuadas por el directorio, no se ha logrado verificar que ello corresponda a una infracción de los artículos 9° y 10 de la Ley N° 18.045.
Oficio Ordinario N°26045 de 24/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A Obligación de completar y entregar formulario solicitado por las compañías de seguros para el cobro de los seguros de salud
Oficio Ordinario N°25965 de 24/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A Se representa a la sociedad la falta de publicación del aviso que da inicio al período de opción preferente el  día que comienza dicho período, como la forma de contabilizar el período de duración de la opción.
Oficio Ordinario N°25930 de 23/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A Atendido lo expuesto por el SII en su Res. Ex. 127/2015, se accede a modificar el RUT anotado en su inscripción en el Registro de Valores, hasta el período autorizado por dicho Servicio, esto es, el día 31 de diciembre de 2015, previo pago de los derechos que corresponden.
Oficio Ordinario N°25925 de 23/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A \"La Circular N° 1753 de 2005 (\"\"Circular\"\") tiene por objeto regular la publicidad o propaganda que realizan las administradoras de fondos con el objeto de promover la inversión en cuotas de uno o más fondos mutuos gestionados por ellas. Consecuentemente, la publicación de rentabilidades realizada con fines meramente informativos y no comerciales o publicitarios, no se rige por dicha Circular.
La publicación de rentabilidades diarias hecha con el fin de promover la inversión en fondos mutuos, infringe lo dispuesto en la Circular, por cuanto en la misma se dispone que sólo se pueden publicar rentabilidades correspondentes o superiores a períodos de un mes.\"
Oficio Ordinario N°25808 de 23/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A Negativa de otorgar seguro de accidentes para menores de edad. Fundamento legal
Oficio Ordinario N°25726 de 20/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de cesantía. Carencia. Art. 527 Código de Comercio. Condiciones de suscripción.
Oficio Ordinario N°25665 de 20/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A Con la entrada en vigencia de la LUF, la obligación de repartir beneficios correspondientes a ejercicios anteriores a dicha Ley, que se encontraban pendientes de repartir por no haberse aprobado los estados financieros respectivos por parte de la asamblea ordinaria de aportantes, se vuelve exigible. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, por cuanto antes de la dictación de la LUF los aportantes sólo gozaban de una mera expectativa de adquirir el derecho a percibir los referidos beneficios, mientras no se verificara la aprobación de los estados financieros, requisito que no se contempla en la citada Ley.
Oficio Ordinario N°25664 de 20/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 18.046, la junta de accionistas puede determinar libremente el precio de las acciones a emitir. Lo anterior se aplica incluso en el caso en que las acciones tengan un valor libro negativo.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 63 de la Ley N° 18.045, no se puede hacer oferta pública de acciones por emisores que se encuentren en insolvencia, y se debe suspender la emisión de valores de oferta pública cuando el emisor cayera en insolvencia.
Oficio Ordinario N°25607 de 19/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A No existiendo una norma legal que lo faculte, este Servicio no se encuentra legalmente facultado para instruir la adopción de resguardos adicionales. Los mismo respecto a la petición subsidiaria ya que la SVS no se encuentra facultada para exigir que los accionistas manifiesten en forma previa a la votación su posición respecto a la materia a ser votada, ya que, además, ello contravendría el artículo 62 de la Ley N° 18.046. En similar sentido OF 25608
Oficio Ordinario N°25385 de 17/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de cesantía. Plazo de carencia.
Oficio Ordinario N°25356 de 16/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A La corredora debe dar cabal cumplimiento a las obligaciones de la liquidación establecidas en el artículo 410 del Código de Comercio, dentro de las cuales se encuentra la de restituir a los acreedores los bienes adeudados. No corresponde que una sociedad continuadora de la corredora se quede con dichos bienes.
Oficio Ordinario N°25344 de 16/11/2015 Correo Ordinario Particulares N/A De conformidad al artículo 11 de la Ley N°19.281 las sociedades inmobiliarias dedicadas al leasing habitacional quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia, la que tendrá, para estos fines, las atribuciones y facultades que le concede su ley orgánica. En tal sentido, el artículo 7° de la Ley N°18.045 dispone que las personas que por disposición legal deban quedar sometidas a la fiscalización de la Superintendencia, y no sean de aquellas a que se refiere el artículo 1° de esa ley, deberán inscribirse en el registro especial de entidades informantes  (NCG N°364) que establece las obligaciones de información con la Superintendencia y el público en general que deberán cumplir. En vista de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de su Ley Orgánica, la SVS no tiene facultades para resolver la situación planteada por la reclamante respecto de la deuda que mantiene con la empresa de leasing aludida.
Oficio Ordinario N°25338 de 16/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A Con motivo de la dictación del Oficio Circular N° 544 de 2009, tanto los fondos fiscalizados por la SVS como sus sociedades administradoras debieron, a contar del año 2010, acogerse a la Normas Internacionales de Información Financiera, también \"IFRS\", razón por la cual los valores en comento deben ser valorizados conforme a dichas normas. En igual sentido se pronuncian los Oficios 25339 y 25343.
Oficio Ordinario N°25278 de 16/11/2015 Correo Ordinario Particulares N/A No existe inconveniente para que tanto la oferta de los valores como la emisión de los mismos sea efectuada por la misma entidad extranjera, matriz de la entidad chilena empleadora de los trabajadores, quien entonces asumirá la calidad de \"Oferente\" y \"Emisor\" de los valores.
Oficio Ordinario N°25276 de 16/11/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Respecto a si la información sobre responsabilidad social y desarrollo sustentable debe encontrarse en un capítulo especial de la memoria, se informa que la Norma de Carácter General N°30 establece la información mínima que debe contener la memoria, limitándose a señalar en los numerales 1 a 10 de la letra C. del numeral I.2.1.C de su Sección II, el contenido mínimo que debe contemplar la respectiva información.
Oficio Ordinario N°25275 de 16/11/2015 Correo Ordinario Particulares N/A 1.- La sanciones por infracción al art. 165 LMV se encuentran en el sitio de internet de la SVS (banner transparencia, luego actos y resoluciones con efectos sobre terceros, y luego sanciones cursadas), salvo aquellas cumplidas (pagadas) o respecto de las cuales prescribió la acción o la sanción (inciso primero del art. 21 de la Ley N° 19.628), porque en tal caso el órgano de la administración se encuentra impedido de comunicar dicha información, 2.-  Se accede a la entrega de las denuncias al Ministerio Público, ya que las sanciones correspondientes están reclamadas judicialmente, y por lo tanto no se configura la prohibición del inciso primero del art. 21 de la Ley N° 19.628, 3.- En cuanto a las investigaciones que fueron cerradas sin sanción, por uso de información privilegiada o infracción al art. 165 LMV, no se accede a lo solicitado porque ello implicaría una vulneración de la presunción de inocencia, consagrada constitucionalmente en el inciso segundo del art. 5 de la CPR.
Oficio Ordinario N°25272 de 13/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A No corresponde a la SVS autorizar el traspaso de las acciones al emisor una vez que se pone término al contrato de custodia por parte de la corredora. Sin perjuicio de lo anterior, no se ve inconveniente en que la corredora transfiera los valores conforme a lo manifesado en su presentación
Oficio Ordinario N°25195 de 13/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A El pago de los dividendos mínimos obligatorios es exigible transcurridos 30 días contados de la fecha de la junta que aprobó su distribución. En caso que el pago se efectúe fuera del plazo señalado, se deberá dar cumplimiento al artículo 84 de la Ley N° 18.046 en el sentido de aplicar los reajustes e intereses que dicha disposición establece.
Oficio Ordinario N°25070 de 11/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A 1.- En cuanto a lo señalado en la letra b) del artículo 61 de la LUF, se estima que tal disposición no exige una símetría entre las políticas y normas contenidas en los reglamentos internos de los fondos, si no que más bien la coherencia o armonía entre las disposiciones del reglamento interno del fondo que invierte con las de aquél en el cual se invierte, de manera tal que, a través de esta inversión, no se afecten los objetivos perseguidos por el reglamento interno del fondo que realiza la inversión. Lo anterior, también resulta aplicable a las normas de rescatabilidad del fondo, y, por ende, que haya coherencia entre las políticas de ambos fondos. 2.- En relación con lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 de la LUF, la expresión \"en caso que fuere aplicable\", debe entenderse referida a los fondos no rescatables. 3.- Respecto del art 20 LUF, corresponde a los directores de la administradora velar porque la información sea veraz, suficiente y oportuna.
Oficio Ordinario N°25067 de 11/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A La agencia incorporó en el cálculo del patrimonio depurado el monto de la garantía constituída en virtud del artículo 30 de la Ley N° 18.045, no corresponidendo lo anterior conforme a la Norma de Carácter General N° 18.
Oficio Ordinario N°24844 de 10/11/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Las palabras empleadas en cualquiera normativa, deben ser empleadas en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas (artículo 20 del Código Civil); en cual se encontraría, conforme a la doctrina de nuestros tribunales, en el diccionario de la Real Academia Española.
Oficio Ordinario N°24843 de 10/11/2015 Correo Ordinario Particulares N/A El hecho que el comité de directores tenga asignadas por ley determinadas funciones, no dice relación con las prácticas contenidas en los numerales 1 y 3 de la NCG N°385, las que deben ser cumplidas por el directorio, ya que se trata de prácticas que buscan mejorar el gobierno corporativo; por ende, se encuentran por sobre los requerimientos legales.
Oficio Ordinario N°24567 de 06/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A Conforme a la legislación nacional, contenida tanto en la Ley N°20.712 como en la Ley N°18.046, no se encuentra regulada la situación de una fusión entre un fondo de inversión y una sociedad anónima.
Oficio Ordinario N°24552 de 06/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A Se instruye a la sociedad a mantener informado a este Servicio sobre el
avance y resultado de las medidas que adoptará para determinar el origen de la filtración del comunicado reservado.
Oficio Ordinario N°24398 de 04/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A Se deberá concurrir a pagar el derecho por cancelación voluntaria de inscripción en el Registro de Empresa de Auditoría Externa dentro de los 30 días contados desde la fecha del oficio. De no efectuarse el pago dentro de dicho período, se entenderá que se desiste de la solicitud.
Oficio Ordinario N°24235 de 03/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A SVS requiere a Blanco y Negro S.A. que consolide sus estados financieros con Colo Colo Fútbol Joven, por cuanto si bien no existe un concepto tradicional de control de BN sobre CCFJ, si se dan los presupuestos de la IFRS 10 para señalar que dicho control existe, naciendo consecuentemente la necesidad de consolidar.
Oficio Ordinario N°24206 de 03/11/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Ni la Ley N°18.046 ni las instrucciones dictadas por la SVS hacen mención al concepto de “utilidades netas” contenida en el artículo 29 del D.L. N°1.263.
Oficio Ordinario N°24122 de 03/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A En la OPR se verificó lo dispuesto en el número 4) del inciso primero del artículo 147 de la Ley N° 18.046, por cuanto 8 de los 9 directores estaban involucrados en razón de haber sido electos con el voto del controlador de la sociedad, conforme a los números 1) y 2) del inciso primero del artículo 147 de la Ley N° 18.046, en relación con lo dispuesto en el numeral iv) del inciso tercero del artículo 44 de la misma Ley. Por lo anterior, dichos directores debieron abstenerse de votar la referida operación, y atendido el número de directores involucrados, correspondía citar a junta extraordinaria de accionistas a fin de que esta aprobara la operación.
Oficio Ordinario N°24071 de 02/11/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro de robo. Procedimiento de liquidación.
Oficio Ordinario N°24037 de 02/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A El nuevo depósito de los fondos que habían nacido en virtud de la división del Fondo de Inversión BICE CHILE SMALL CAP, subsana el error consistente en el depósito previo de los fondos con un nombre distinto a aquel aprobado en la respectiva asamblea de aportantes, sin que sea necesaria la realización de una nueva asamblea, por cuanto el nuevo depósito se realizó en los términos que habían sido acordados originalmente.
Oficio Ordinario N°24034 de 02/11/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro vehículos motorizados. Pago de indemnización. Deducible.
Oficio Ordinario N°24026 de 02/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A La corredora de bolsa no tiene la calidad de sociedad anónima especial a que se refiere el artículo 126 de la Ley N°18.046, por lo que no corresponde que la junta extraordinaria de accionistas otorgue el poder a que se refiere el artículo 4° del Reglamento de Sociedades Anónimas para aceptar en nombre de la sociedad las modificaciones que indique la SVS y otorgue una escritura complementaria.
Oficio Ordinario N°24004 de 02/11/2015 Correo Electronico Particulares N/A Tribunal solicita que esta Superintendencia determine si conforme a los artículos 100, 101 y 102 de la Ley de N°18.045 sobre Mercado de Valores (\"LMV\") las sociedades señaladas son partes relacionadas. Sobre el particular, se informa sobre el contenido de los artículos 96, 97 y 100 de la LMV y sobre hipótesis objetivas de relación.
Oficio Ordinario N°24003 de 02/11/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Requerirá del quórum establecido en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley N° 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas) la enajenación del 50% o más del activo de una filial, en cuanto ello represente al menos un 20% del activo de la matriz, así como cualquier enajenación de acciones de la filial que implique que la matriz perderá su calidad de controlador. Del texto expreso del artículo 86 de la Ley de Sociedades Anónimas se observa que dicha norma es aplicable tanto a las sociedades cuyo capital se divide en acciones como en aquellas en que no existe tal división.
Oficio Ordinario N°24001 de 02/11/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Dado que la oferta, cotización y transacción de ADRs se realiza en el extranjero, el alcance y cumplimiento de la normativa que las rige, escapa del ámbito de competencia de la SVS. En cuanto a la posibilidad de operar con ADRs sin previa firma de contrato entre el emisor y la entidad depositaria, debe estarse a lo señalado en el artículo 219 de la Ley N° 18.045.
Oficio Ordinario N°23953 de 30/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A Los Fondos de Inversión Privados (FIP) de acuerdo a la normativa legal, no están sometidos a la fiscalización de la Superintendencia. Por su parte, el art 93 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712 (LUF), señala que cualquier tipo de comunicación o información que emitan administradoras de FIP, debe necesariamente señalarse que se trata de fondos no regulados y no fiscalizados. Si un FIP inscribiera sus bonos en el Registro de valores de conformidad a la ley 18.045, tendría la calidad de emisor de valor de oferta pública fiscalizado por este Servicio situación que no le permitiría dar cumplimiento al art.93 de la LUF. En consecuencia por su naturaleza, éstos no pueden tener la calidad de emisores de oferta púbica.
Oficio Ordinario N°23952 de 30/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A Este Servicio carece de atribuciones legales para pronunciarse respecto de las disposiciones legales que rigen a las Corporaciones de Seguridad de trabajadores o Mutualidades. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que conforme a dichas normas tales entidades puedan emitir títulos de deuda, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 18.045, para que una persona o entidad pueda realizar una oferta pública de títulos de deuda tanto el emisor de esos títulos como estos últimos deben inscribirse en el Registro de Valores que lleva esta Superintendencia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la citada ley y en la N.C.G. N° 30.
Oficio Ordinario N°23951 de 30/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A La excepción de la letra c) del artículo 147 de la Ley N° 18.046 se refiere
únicamente a la \"sociedad\", entendiéndose por ésta a la sociedad anónima abierta que posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de su contraparte en la operación, o bien, por aplicación del artículo 149 de la misma ley, a la filial de una sociedad anónima abierta que posea, directa o indirectamente, al menos el 95% de la propiedad de la persona jurídica contraparte de una operación entre partes relacionadas.
Oficio Ordinario N°23950 de 30/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A Mientras este Servicio no cuente con los antecedentes que justifiquen el cambio de la información proporcionada para el proceso de inscripción de la sociedad, relacionada con el RUT de la misma, no se procederá a la modificación de la inscripción en el Registro de Valores.
Oficio Ordinario N°23945 de 30/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A Esperanza de vida que utilizan las compañías de seguro para el cálculo de la renta vitalicia y las que utilizarán desde el 1° de enero de 2016 y su impacto en las expectativas de vida utilizadas al momento de pensionarse
Oficio Ordinario N°23918 de 30/10/2015 Correo Ordinario Particulares N/A En relación a las preferencias para la serie B contenidas en el artículo 5 de los estatutos sociales, cabe señalar que lo indicado respecto a \"derecho a forzar en las instancias corporativas que corresponda, incluyendo al interior del directorio de la Sociedad...\", no resulta procedente, toda vez, que el directorio y los directores actúan como órgano colegiado y son responsables por las decisiones que adopten, las que deben ir en beneficio social, de conformidad a lo dispuesto en el Título IV de la LSA y no pueden ser forzados a tomar una decisión. Por su parte, en relación al dividendo preferente establecido en los privilegios, deberá tener en consideración que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la LSA las sociedades anónimas abiertas deberán distribuir anualmente a lo menos el 30% de sus utilidades líquidas entre todos sus accionistas, salvo que exista un acuerdo diferente adoptado en la junta respectiva, por la unanimidad de las acciones emitidas.
Oficio Ordinario N°23914 de 30/10/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Las sociedades que soliciten su inscripción al Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores y sean administradas por una persona jurídica, deberán designar una persona natural a cargo de la administración que de cumplimiento a los requisitos establecidos para ellas en la Ley N°18.045 y La Norma de Carácter General N°16.
Oficio Ordinario N°23873 de 30/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A Seguro vehículos motorizados. Deducible provisorio por no inspección.
Oficio Ordinario N°23529 de 26/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A La Superintendencia carece de facultades legales para señalar a un fiscalizado las medidas que debe adoptar para efectos de subsanar una observación formulada.
Oficio Ordinario N°23137 de 22/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A El porcentaje de estimación del 50% o más del activo social, conforme al
número 9) del artículo 67 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas (LSA) en relación con el artículo 121 del Decreto Supremo de Hacienda N° 702 de 2011, Reglamento de Sociedades Anónimas (RSA), debe ser efectuado teniendo en consideración el monto del activo que consta en el balance anual de la sociedad y no en los últimos estados financieros auditados de la compañía.
Oficio Ordinario N°23010 de 21/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A Contratación de seguro de responsabilidad civil en el extranjero
Oficio Ordinario N°22999 de 21/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A La obligación de actualizar la información contenida en la solicitud de inscripción presentada por la sociedad, es independiente para cada Registro en el cual la sociedad se encuentre inscrita. En consecuencia, la sociedad deberá efectuar cada solicitud en forma específica, acompañando los antecedentes que correspondan.
Oficio Ordinario N°22974 de 21/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A Citación a Junta Extraordinaria de Accionistas, para resolver respecto a una operación con relacionados. La circunstancia que dos entidades relacionadas utilicen un mismo evaluador e informe, para una operación entre ellas, impediría a tal evaluador contar con la independencia requerida por la norma antes citada, a objeto de velar por el interés social propio de cada compañía individualmente considerado.
Oficio Ordinario N°22953 de 21/10/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro de vida con ahorro. Cargos por rescate. Artículo 537 del Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°22697 de 19/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A Al tenor literal de la actual legislación en materia de fondos, que no hace referencia a la Ley N° 18.046, se concluye que los artículos 18, 85 y 117 de dicha ley no son aplicables a los fondos de inversión. Igual sucede con el Oficio-Circular N°1891. Al respecto, y en cuanto a los dividendos sólo es aplicable el deber de cuidado de los artículos 15 y ss de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712.
Oficio Ordinario N°22693 de 19/10/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Las materias sobre que versa el informe solicitado, esto es, la calidad de funcionario público del ex consejero de CORFO y el cumplimiento por parte de éste de los deberes de probidad que le impone la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, escapan del ámbito de competencia de este Servicio, por lo que no es posible evacuar el informe requerido. Lo anterior, conforme el principio de legalidad que rige el actuar de los órganos de la administración pública.
Oficio Ordinario N°22683 de 19/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.046, la sociedad se encuentra obligada a inscribir sin más trámite los traspasos de acciones que se le presenten. Asimismo, conforme al artículo 62 del mismo cuerpo legal, pueden participar en las juntas de accionistas y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de las acciones inscritas en el Registro de Accionistas con 5 días de anticipación a la respectiva junta. En virtud de lo señalado, la sociedad no se encuentra habilitada para ordenar el cierre del registro de accionistas.
Oficio Ordinario N°22577 de 16/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A No es posible aprobar un texto refundido de los estatutos, que no consta en el acta de la junta reducida a escritura pública. Aplica artículos 3, 4 y 128 de la Ley N° 18.046.
Oficio Ordinario N°22220 de 13/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A Los estatutos sociales que establezcan que el gerente general puede ser elegido como director de una sociedad anónima, vulnera lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 de la Ley N° 18.046. Lo anterior, teniendo presente de, de acuerdo al artículo 137 del mismo cuerpo legal, las normas de la Ley de Sociedades Anónimas priman por sobre aquellas establecidas en los estatutos sociales.
Oficio Ordinario N°22215 de 13/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A Se observa el hecho de que los directores que figuran como asistentes en acta de sesión de directorio, también figuran como asistentes en otras actas de sesiones de directorio llevadas a cabo con misma hora y fecha.
Oficio Ordinario N°22202 de 13/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A Atendido que las inhabilidades son normas de derecho estricto, y que no existe una inhabilidad expresa para que una persona pueda ser director de dos administradoras generales de fondos, este Servicio estima que no existe un impedimento para ello. Sin perjuicio de lo anterior, el director debe ejercer sus funciones en forma separada, independiente y autónoma, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art 169 de la Ley 18.045, so pena de exponerse a infringir lo prescrito en la letra d) del artículo 42 de la Ley 18.046
Oficio Ordinario N°22201 de 13/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A La suscripción de contratos de promesa de suscripción de cuotas implica, por sí sola, iniciar la comercialización del fondo para los efectos del Art 7° LUF.  Lo anterior, atendida la conceptualización que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española hace de la palabra “comercializar”.
Oficio Ordinario N°22095 de 09/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A La asistencia a juntas de accionistas queda determinada con la declaración y constancia en el acta respectiva del quórum de accionistas presentes. La ausencia de calificación de poderes no subsana los defectos de que adolezca el poder del representante.
Oficio Ordinario N°22094 de 09/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A Acuerdo de la Asamblea de Aportantes de dividir el fondo de inversión  con fecha determinada para  la materialización de la división : Se divide en 4 fondos, 3 nacen  con nombres que acuerda  la Asamblea de Aportantes . Se depositan 3 fondos con nombres distintos a los acordados, pero carta adjunta señala que se trata de los que nacen por la división. En segundo lugar, la Garantía del art. 12 de la LUF, se constituye de acuerdo  a los nombres acordados en la asamblea, en consecuencia, los fondos depositados  carecen de garantía
Oficio Ordinario N°22093 de 09/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A Para que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley N° 18.045, en el contrato de emisión se debe estipular que, sin la expresa aprobación del representante de los tenedores de bonos, el emisor no podrá realizar las actuaciones comprendidas en los acuerdos limitativos, mención que no fue incorporada en el contrato de emisión celebrado por la sociedad.
Oficio Ordinario N°22077 de 09/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A 1) La solicitud de requerir información a otras sociedades no constituye una solicitud a la que le resulte aplicable lo dispuesto en la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto de acuerdo al artículo 1° de la Ley de Transparencia, dicha Ley regula el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado.
2) La facultad de este Servicio, establecida en la letra d) del artículo 4° del DL 3.538, debe ser utilizada para fines de fiscalización, por lo que no se podría ejercer para requerir información en virtud de eventuales infracciones de disposiciones cuyo cumplimiento no le corresponda fiscalizar.
Oficio Ordinario N°22027 de 09/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A Vehículos motorizados. Evaluación del riesgo. Deducible provisorio.
Oficio Ordinario N°21814 de 07/10/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro de vida y salud. Declaración de riesgo. Preexistencia. Prueba del asegurador.
Oficio Ordinario N°21774 de 07/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A La Bolsa deberá implementar los procedimientos de control necesarios para verificar que Intervalores dé pleno cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones de suspensión y su prórroga. Entre otros, deberá verificar que los movimientos o retiros de títulos que el corredor realice, sean sólo para los efectos que se indican en el número 2 de la parte resolutiva de ambas resoluciones.
Oficio Ordinario N°21693 de 06/10/2015 Correo Electronico Particulares N/A Se rechaza la solicitud por incompatibilidad entre lo señalado en art 6° del Manual de Operaciones y Clausula 2° del Contrato de Concesiones , y el art 14 de la Ley N° 19.220 que establece que el corredor es el responsable de los contratos que se pacten por su intermedio, lo que se contrapone con el contrato, el cual señalaba que el cliente  tenía la facultad de entregar al corredor un monto por indemnización en caso que fallara la operación en Bolsa.
Oficio Ordinario N°21177 de 30/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Entre otras observaciones, es necesario que la sociedad acredite que la memoria del ejercicio 2014 fue acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas, y del informe que al respecto presenten los auditores externos, conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley N° 18.046.
Oficio Ordinario N°21151 de 30/09/2015 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de vida. Pluralidad de beneficiarios. Pago alícuota.
Oficio Ordinario N°21062 de 29/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Conforme a su ley orgánica y disposiciones de la Ley N° 18.876 (\"la Ley\") y su reglamento, la SVS carece de facultades para autorizar a esa empresa de depósito, la implementación de normas de seguridad o el reemplazo de las medidas adoptadas. Sin perjuicio de ello, se estima que la enumeración del artículo 4° del reglamento de la ley (DS N°734), es a titulo ejemplar, por lo que la empresa no necesariamente debe contar con idénticas medidas a las enumeradas, aunque esas medidas deben cumplir con un estandar mínimo. Finalmente, atendido lo señalado en el reglamento interno de la empresa y al prospecto informativo presentado por la misma, la modificación de los sistemas de seguridad implementados originalmente, requieren la actualización de dichos antecedentes, por lo que debería presentar la solicitud correspondiente conforme al artículo 22 de la Ley y 4° de su reglamento.
Oficio Ordinario N°21016 de 29/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Conforme al artículo 91 del Decreto Supremo N° 702 y artículo 239 de la Ley N° 18.045, la sociedad debe designar una empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la Ley N° 18045. Asimismo, conforme al artículo 52 de la Ley N° 18.046, la elección de la empresa de auditoría externa debe ser efectuada por la junta ordinaria de accionistas, no pudiendo delegarse dicha designación en el directorio de la sociedad. Deberá tenerlo presente en futuras juntas de accionistas.
Oficio Ordinario N°21014 de 29/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 18046 las actas de sesiones de directorio deben encontrarse firmadas por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión, incluidos aquellos que asistieron por medios tecnológicos; en consecuencia, debe acompañar las actas de directorio debidamente firmadas por todos los asistentes. Por otra parte, la agencia de una sociedad extranjera tiene la misma personalidad jurídica que dicha sociedad extranjera, por lo que deberá completar el numera 4.07 del Anexo I de la Sección III de la Norma de Carácter General N°30 (relativo al controlador), remitiendo información sobre las personas naturales que están detrás de ella.
Oficio Ordinario N°21006 de 29/09/2015 Correo Electronico Particulares N/A En razón de lo dispuesto en la letra b) del artículo 4° de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712; como también de lo señalado en el Oficio Circular N° 203 de 2003, se debe modificar el nombre “Capital Advisors AGF”, establecido para fines de publicidad y bancarios, ya que debe contemplar la frase “Administradora General de Fondos”.
En atención a que la forma de enterar el capital establecida en el artículo quinto de los estatutos no coincide con la señalada en el artículo primero transitorio, se debe subsanar dicha inconsistencia.
Oficio Ordinario N°20632 de 23/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A El plazo del artículo 85 de la Ley N° 18.046 es de caducidad; en consecuencia, transcurridos 5 años, los dineros pertenecen al Cuerpo de Bomberos de Chile. Si antes de transcurridos los 5 años, se presenta un certificado de posesión efectiva, debe considerarse ello como un acto de reclamación de dividendos, por lo que no se darían los supuestos del citado artículo 85.
Oficio Ordinario N°20630 de 23/09/2015 Correo Electronico Particulares N/A La SVS no ha dictado la norma aludida en el artículo 98 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712, que regule la forma de constituir las garantía objeto de la consulta. No obstante ello, conforme al tenor de la actual Norma de Carácter General N° 363, es posible colegir que puede existir más de un beneficiario, entendiendo por tal a un mandante, por garantía y, consecuentemente, corresponder a más de una cartera administrada.
Oficio Ordinario N°20613 de 22/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Si bien la citación señala que se convoca porque corresponde aprobar la enajenación del 50% o más de activo de la sociedad, conforme a los antecedentes recabados éstos sólo corresponderían al 46,73%; en consecuencia, no procede que se cite a junta de accionistas por no darse los supuestos del artículo 57 N°4 de la Ley N° 18.046; por ende, se trata de una materia que debió haber resuelto el directorio (artículo 40 Ley N° 18.046). Ahora bien, existiendo un controlador común con la sociedad que adquirirá los activos, ésta debe ser considerada una operación con parte relacionadas por lo que deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en el Título XVI de la Ley N° 18046. La sociedad deberá adoptar las medidas pertinentes, que en derecho correspondan.
Oficio Ordinario N°20379 de 17/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Incurre en la inhabilidad del artículo 50 bis N°1 de la Ley N° 18.046, el director independiente que asume como director remunerado en una sociedad del mismo grupo empresarial. Como consecuencia de ello, cesa en el cargo de director y no sólo como independiente.La sociedad debe subsanar la irregularidad.
Oficio Ordinario N°20105 de 16/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Incurre en la inhabilidad del artículo 50 bis N°1 de la Ley N° 18.046, la persona que encontrándose ejerciendo como director es elegido como director independiente en la siguiente junta ordinaria de accionistas en que se informa que se han cumplido los requisitos de la citada disposición legal. No es aplicable en este caso el Oficio Circular N°560, que se dictó únicamente para regular la situación que se producía la primera vez que se aplicaba la Ley 20382, respecto de los directores que reuniendo los requisitos de independencia, se encontraban en ese momento ejerciendo como directores en la sociedad. El Oficio Circular 560 no opera cada vez que una sociedad cumple con los requisitos del artículo 50 bis de la Ley N° 18046 por primera vez. La sociedad debe subsanar la irregularidad.
Oficio Ordinario N°20074 de 15/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Atendido lo genérico de su presentación y el volumen de la información solicitada, que implica distraer indebidamente a los funcionarios del Servicio del cumplimiento regular de sus funciones, se rechaza la solicitud en virtud de lo prescrito en el artículo 21, N°1, letra c) de la Ley N° 20.285.
Oficio Ordinario N°19941 de 14/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A No se registran casos similares a los comprendidos en su consulta. No obstante, cabe señalar que durante la tramitación de la inscripción de las acciones de la sociedad absorbente en el Registro de Valores, la SVS no tuvo conocimiento que la existencia jurídica de la sujeta a condición suspensiva porque: conforme al art 3° de la Ley N° 19880 los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y porque existía un Certificado Provisional de Autorización de Existencia extendido por la Superintendencia de Pensiones (de fecha 16 de diciembre de 2014), en virtud del cual tenía personalidad jurídica para los actos administrativos que tenían por fin preparar su futuro funcionamiento. Ello explica que una vez recibida la Resolución de autorización de existencia (N°E-220-2014) y cumplidas las exigencias del art 8 Ley N° 18.045 y de la NCG N°30, la SVS efectuara la respectiva inscripción.
Oficio Ordinario N°19833 de 11/09/2015 Correo Electronico Particulares N/A Atendido que la información que solicita sea requerida por parte de la SVS al fiscalizado no dice relación con un posible incumplimiento de las normas que rijen a las sociedades involucradas, no es posible acceder a su solicitud. Lo anterior, por cuanto, conforme lo dispuesto en la letra d) del artículo 4° del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, la SVS se encuentra facultada para solicitar la entrega de documentos, libros y antecedentes, siempre que dicha facultad se utilice para fines de fiscalización.
Oficio Ordinario N°19748 de 10/09/2015 Correo Electronico Particulares N/A Desde que se otorga la autorización de existencia, una compañía de seguros pasa a ser fiscalizada por este Servicio y le corresponde el cumplimento de la normativa aplicable
Oficio Ordinario N°19734 de 10/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Atendido que la información solicitada no se encuentra contenida en una base de datos ni almacenada por una clasificación por materias que permita distinguir cuáles son los reclamos relacionados a la administración de la sociedad; recabar la información solicitada implicaría necesariamente una distracción indebida de los funcionarios de este Servicio, debido al elevado número de antecedentes que habría que revisar. En consecuencia, se deniega la solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, N°1, letra c) de la Ley de Transparencia.
Oficio Ordinario N°19722 de 10/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A La presentación no da cumplimiento a la Norma de Carácter General N° 314 (\"NCG 314\"), porque el acta no corresponde a la del órgano de administración de la entidad fiscalizada. En consecuencia, deberá remitir una nueva acta, del órgano de administre el Fondo de Deporte Profesional, en la que se tomen los acuerdos a que se refiere la citada NCG 314.
Oficio Ordinario N°19527 de 08/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Del tenor literal del inciso primero del artículo 24 de la Ley N° 18.046 se desprende que únicamente la junta que acuerda el aumento de capital es la facultada para autorizar al directorio a abstenerse de efectuar el cobro de los montos adeudados por acciones suscritas y no pagadas. Lo anterior debe ser subsanado conforme a derecho.
Oficio Ordinario N°19525 de 08/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A En el acta de junta que acordó dividendos eventuales, debió dejarse constancia de la información que proporcione el directorio sobre las utilidades del ejercicio que sean retenidas para ser destinadas a reserva para dividendos eventuales, indicándose porcentaje, monto comprometido, así como las facultades que se otorgan al directorio para materializar su distribución. No habiendo constancia de lo anterior, se le representa a la sociedad.
Oficio Ordinario N°19486 de 07/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Para computar plazos, en primer lugar debe estarse a lo establecido en la misma normativa o comunicación impartida por la SVS. En caso que ésta no establezca una norma especial, debe aplicarse el artículo 25 de la Ley N° 19.880. En cuanto a los plazos mencionados en leyes o decretos del Presidente de la República, debe estar a lo dispuesto a las reglas generales de los artículos 48 y ss del Código Civil.
Oficio Ordinario N°19485 de 07/09/2015 Correo Electronico Particulares N/A GLEI es un código alfanumérico de 20 caracteres, que se basa en la ISO 17442 y que consiste en un sistema de identificación universal y unívoco de entidades que son parte de un contrato financiero. Si es información que permite identificar al cliente, debe ser incluido en el Registro de Cliente.
Oficio Ordinario N°19372 de 04/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A La SVS carece de competencia para pronunciarse sobre la labor desempeñada por la Superintendencia de Pensiones en la referida fusión. Sin perjuicio que la SVS debió inscribir a la sociedad absorbente y sus acciones en el Registro de Valores, atendido lo cual se envía copia de toda la correspondencia sostenida entre la solicitante y la SVS.
Oficio Ordinario N°19360 de 04/09/2015 Correo Electronico Particulares N/A 1) Conforme al artículo 25 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, la sociedad puede acordar por los 2/3 de las acciones efectuar un aumento de capital sin emitir acciones en todas las series, lo cual da derecho a retiro a la serie afectada. Dicha circunstancia debió haber quedado señalada en la citación a junta; atendido que ello no acontenció, hay un vicio en la convocatoria.
2) El mecanismo de reeemplazo del director elegido por la Serie B, vulnera lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Sociedades Anónimas. La sociedad debe subsanar lo señalado, haciendo una nueva junta de accionistas.
Oficio Ordinario N°19313 de 04/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A El monto a ser pagado anticipadamente a los tenedores de bonos no forma parte de las menciones que pueda contener la escritura complementaria, por lo que el monto referido necesariamente debe estar determinado en la escritura de emisión.
Oficio Ordinario N°19241 de 03/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Habiendo siro derogada la Circular N° 327 que regulaba el Registro de Auditores Externos, no corresponde solicitar su inscripción en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, si tiene la intención de inscribirse en el Registro de Auditores Externos e Inspectores de Cuentas, regulado por la Circular N° 2102, deberá dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en dicha norma.
Oficio Ordinario N°19213 de 03/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A En el cálculo de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia, no se siguieron las instrucciones contenidas en la Norma de Carácter General N° 18, toda vez que el intermediario incluyó en el patrimonio depurado, patrimonio líquido y en los activos considerados en los índices de Liquidez General y Liquidez de intermediación, sumas correspondientes a cuentas por cobrar a empresas relacionadas. La corredora debe informar las medidas que adoptará para corregir la irregularidad.
Oficio Ordinario N°19089 de 01/09/2015 Correo Electronico Particulares N/A 1) Para prestar servicios de auditoría externa a entidades fiscalizadas, se requiere estar inscrito en el Registro de Empresas de Audoría Externa.
2) Para ser auditor externo o inspector de cuentas en una entidad no sometida a la fiscalización de la SVS, se requiere estar inscrito en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos.
3) Para certificar modelos de prevención de delitos conforme a la Ley N° 20.393, debe inscribirse en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos.
Oficio Ordinario N°19088 de 01/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A La SVS estima que la plataforma descrita (virtual y relacionada con productos del rubro eléctrico), no se encuentra sujeta ni a la Ley 18.045 de Mercado de Valores, ni a la Ley 19.220 que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, por lo que se trata de actividades no fiscalizadas ni sometidas a aprobación por parte de este Servicio.
Oficio Ordinario N°19087 de 01/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Conforme al artículo 13 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712, una Norma de Carácter General (\"NCG\") deberá establecer la forma en que los mandatarios deben constituir las garantías para administrar carteras de terceros. En ese sentido el monto a que hace referencia el citado artículo 13, podría ser el correspondiente a una, más de una o todas las carteras administradas por el mandatario. Sin perjuicio que la referida NCG no ha sido dictada, del tenor literal de la letra C.1 de la Sección III de la NCG N°363, que alude al representante de \"los beneficiarios\", se puede colegir que puede existir más de un beneficiario, entendido por tal a un mandante, por garantía, y, por ende, corresponder a más de una carteras administrada.
Oficio Ordinario N°19086 de 01/09/2015 Correo Electronico Particulares N/A Una persona se hace dueña de una acción desde el momento de su inscripción en el Registro de Accionistas. La situación especial de los valores en custodia, se regula fundamentalmente en la Ley del DCV y su reglamento, y en el artículo 179 de la Ley N° 18045.
Oficio Ordinario N°19085 de 01/09/2015 Correo Electronico Particulares N/A La Norma de Carácter General N°30 no aplica a las administradoras generales de fondos ni a los fondos que administran, salvo que dichas administradoras sean emisoras de valores de oferta pública.
Oficio Ordinario N°19066 de 01/09/2015 Correo Ordinario Particulares N/A En virtud de los dispuesto en el numeral 3 del artículo 56 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 137 del mismo cuerpo legal, la sociedad deberá reformar los estatutos eliminando la referencia concreta a una empresa de auditoría externa. Lo anterior, toda vez que es la junta ordinaria la llamada a efectuar anualmente la designación de los fiscalizadores de la administración.
Oficio Ordinario N°18820 de 31/08/2015 Correo Electronico Particulares N/A Se niega la solicitud de entregar copia de correos electrónicos generados entre el Superintendente de Valores y Seguros y el Intendente de Supervisión del Mercado de Valores, en virtud de que la información solicitada está sujeta las causales de reserva establecidas en el artículo 21, números 2 y 3 de la Ley de Transparencia, y en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, en relación con el artículo 21, número 5 de la referida Ley.
Oficio Ordinario N°18513 de 27/08/2015 Correo Electronico Particulares N/A En conformidad con lo señalado en el artículo 53 de la Ley Única de Fondos, las administradoras generales de fondos deben encargar directamente a una empresa de depósito de valores regulada por la ley N° 18.876, el depósito de aquellos instrumentos que sean susceptibles de ser custodiados por éstas.
Oficio Ordinario N°18449 de 26/08/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Cuando en las leyes se haga referencia a acciones con presencia bursátil, se deberá atender a lo dispuesto en el artículo 4° Bis, letra g) de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N° 327 de 17.01.2012, para determinar qué se debe entender por aquellas.
Oficio Ordinario N°18448 de 26/08/2015 Correo Electronico Particulares N/A En concordancia con lo dispuesto en el Oficio Circular N° 872 03.02.2015, se reitera el criterio establecido en el Oficio Ordinario N° 5485 de 18.03.2015, en cuanto a que el artículo 21 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712, establece una obligación legal para las empresas de auditoría externa, que éstas deben cumplir aplicando las International Standards on Auditing (ISAs) y los International Standard on Quality Control (ISQC), emitidos por la International Federation of Accountants (IFAC), sin que sea posible que se abstengan de emitir el pronunciamiento prescrito por la referida norma, en forma previa a la realización de su labor de auditoría.
Oficio Ordinario N°18289 de 25/08/2015 Correo Electronico Particulares N/A Diferencia entre seguros contratados en forma individual y en procedimientos de licitación, artículo 40 del DFL 251
Oficio Ordinario N°18195 de 24/08/2015 Correo Electronico Particulares N/A La denominación de una persona como experto o tercero ajeno a una determinada sociedad anónima abierta, guarda relación, en términos generales, con la inexistencia de vínculos entre esa persona y dicha sociedad, distintos de aquellos generados a fin de dar cumplimiento a las prácticas de gobierno corporativo aprobadas por el directorio de la misma. Consecuentemente, se considera ajeno aquel experto o tercero cuya única vinculación con la referida sociedad es la prestación de servicios relacionados con la evaluación o implementación de tales prácticas, incluyendo la revisión y validación de la autoevaluación del directorio.
Oficio Ordinario N°18111 de 24/08/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Inversiones en instrumentos emitidos por cooperativas. Naturaleza y clasificación
Oficio Ordinario N°18098 de 24/08/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Para determinar si una sociedad es controladora de otra, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 97 y 99 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de valores, sin que influya en dicha determinación el hecho de que las disposiciones estatutarias no permitan ejercer el control en la práctica.
Oficio Ordinario N°18028 de 21/08/2015 Correo Electronico Particulares N/A No se da curso al reclamo, en virtud de que ha transcurrido, desde el acaecimiento de los hechos que lo motivan, un plazo superior a aquel establecido en el artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538, para la aplicación de multas por parte de este Servicio; y del principio establecido en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, consistente en que las autoridades y funcionarios públicos deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos.
Oficio Ordinario N°17994 de 21/08/2015 Correo Electronico Particulares N/A Se reitera el criterio sostenido por esta Superintendencia en los oficios ordinarios N° 3813 de 10.10.1994 y N° 19.407 de 17.07.2014, en cuanto a que los contratos de derivados, con excepción de las opciones a la compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas, no son valores en los términos del artículo 3° de la Ley N° 18.045.
Oficio Ordinario N°17963 de 20/08/2015 Correo Ordinario Particulares N/A En caso que un director independiente de una sociedad matriz renuncie a la remuneración que le corresponde por su desempeño como director de una filial de esa sociedad, no se configura la inhabilidad del director independiente descrita en el inciso séptimo del artículo 50 bis de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
Oficio Ordinario N°17728 de 18/08/2015 Correo Electronico Particulares N/A Seguro de Vida con Devolución. Valor de unidad de fomento. Artículo 10 DFL 251. Reglas de interpretación del contrato de seguro.
Oficio Ordinario N°17321 de 13/08/2015 Correo Ordinario Particulares N/A La inclusión de un nombre en una resolución, no constituye una infracción legal, normativa o reglamentaria, que justifique su eliminación en la publicación de la misma.
Oficio Ordinario N°17317 de 13/08/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Se autoriza la inscripción del traspaso de acciones de una sociedad inscrita en el Registro de Valores, a otra que pasará a poseer la totalidad de sus acciones, lo que derivará en la disolución de la primera (disolución por fusión impropia), en conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, número 2 de la Ley N° 18.046. Lo anterior, pese a que no se ha cumplido el plazo de 6 meses establecido en el artículo 15, letra a) de la Ley N° 18.045.
Oficio Ordinario N°17287 de 13/08/2015 Correo Electronico Particulares N/A En concordancia con lo dispuesto en el artículo 55, inciso 3° de la Ley N° 18.046, una vez sometido a votación en junta extraordinaria de accionistas (JEA), una materia para la cual fue citada, no se puede someter ésta a una nueva votación en la misma JEA, por cuanto constituiría una materia adicional, que no figuraría en la respectiva citación.
Oficio Ordinario N°17209 de 12/08/2015 Correo Electronico Particulares N/A Seguro fraude. Aviso de siniestro. Depósito de pólizas. Condiciones Particulares.
Oficio Ordinario N°17181 de 12/08/2015 Correo Electronico Particulares N/A Los emisores de tarjetas de crédito no podrían considerarse Instituciones Financieras
Oficio Ordinario N°17072 de 11/08/2015 Correo Ordinario Particulares N/A 1) El informe del evaluador independiente, dispuesto en el artículo 147, número 5 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA), debe considerar el financiamiento que realice un tercero relacionado al vendedor en una operación de venta de inmueble, a una sociedad no relacionada al mismo, y que participa como comprador en dicha operación.

2) Asimismo, conforme lo prescrito en el artículo 147, números 5) y 6) de la LSA, el pronunciamiento de los directores respecto de la conveniencia de la operación, debe contemplar el financiamiento antes señalado.
Oficio Ordinario N°16909 de 10/08/2015 Correo Electronico Particulares N/A Vehículos Motorizados. Seguro colectivo. Renovación del contrato. Aumento de prima. Arts. 514, 517 y 518 del Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°16858 de 10/08/2015 Correo Ordinario Particulares N/A 1) La obligación de provisionar fondos para el pago del eventual monto de una indemnización de perjuicios, está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la NIC 37.14, siendo la estimación fiable del importe de la obligación, el requisito que no se cumple en la especie.

2) Respecto de la obligación de informar como hecho esencial una medida precautoria, debe analizarse si ésta afecta en forma significativa los activos, obligaciones, rendimiento de los negocios o la situación financiera de la entidad, lo que no ocurre en este caso. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto el artículo 10 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N° 30.
Oficio Ordinario N°16853 de 07/08/2015 Correo Ordinario Particulares N/A 1) Esta Superintendencia carece de atribuciones para certificar que un medio electrónico cumple con las características suficientes para ser considerado como un diario de amplia circulación nacional y que sea válido efectuar en éste las publicaciones que deban realizarse por mandato legal o reglamentario, como ha sostenido previamente este Servicio mediante Oficio N°11.298 de 2015.

2) En virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 19.733 de 2011, no se observa un impedimento de carácter legal o normativo para realizar las publicaciones ordenadas por disposiciones legales o reglamentarias a través de diarios electrónicos, en cuanto ellos se encuentren constituidos de conformidad a la Ley, y permitan consultar publicaciones anteriores.
Oficio Ordinario N°16846 de 07/08/2015 Correo Ordinario Particulares N/A 1) Respecto de la inhabilidad establecida en el artículo 50 bis, número 1 de la Ley N° 18.046 (LSA), se utiliza como criterio para determinar qué se debe entender por “vinculación, interés o dependencia de naturaleza o volumen relevante”, lo dispuesto en los artículos 50 bis, inciso 5°, literal iii) de la LSA; y en el artículo 147, letra a) de la misma Ley.

2) Para determinar si se trata de volumen relevante es necesario considerar como criterio orientador la letra a) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, según el cual se entiende que es de monto relevante \"todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento (...)\".
Oficio Ordinario N°16757 de 07/08/2015 Correo Ordinario Particulares N/A 1) La Sociedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 18.046, sólo adquiere la calidad de sociedad anónima abierta, una vez que se hayan inscrito sus acciones en el Registro de Valores. Ahora bien, para que dicha inscripción se concrete, es necesario que, en concordancia de lo prescrito en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 18.045, el emisor demuestre que tiene acciones disponibles para ofrecer al público, requisito que no se cumple en este caso.

2) Al no concretarse la inscripción de la sociedad en el registro de valores, ésta sigue siendo una Sociedad Anónima Cerrada. Consecuentemente, la fiscalización que ejerce la Superintendencia respecto de la misma, se limita a las obligaciones derivadas de las emisiones de valores que la misma realice.
Oficio Ordinario N°16555 de 05/08/2015 Correo Ordinario Particulares N/A El haber ejercido simultáneamente el cargo de director independiente en dos sociedades del mismo grupo empresarial, configura la causal de inhabilidad establecida en el N° 1 del artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, que obsta a ser considerado independiente en ambas sociedades.
Oficio Ordinario N°16554 de 05/08/2015 Correo Ordinario Particulares N/A De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley N° 18.045, y en la sección III, letra B), número 6), literales b) y c) de la Norma de Carácter General N°275, la idoneidad técnica exigida a los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría es una experiencia de a lo menos 5 años en auditorías externa de estados financieros.
Oficio Ordinario N°16439 de 03/08/2015 Correo Electronico Particulares N/A Las estipulaciones de cargos por rescate total o costos o multas por la terminación del seguro son contrarias al nuevo artículo 537 del Código de Comercio
Oficio Ordinario N°16314 de 31/07/2015 Electrónico Particulares N/A 1) Conforme lo señalado en la NCG N° 18 y en las Circulares N° 632 y N° 695, la posición neta en el activo o pasivo generado en la operación de compra y venta de un instrumento extranjero, debe ser considerada para el cálculo de los índices de liquidez y solvencia patrimonial.

2) Si en transacciones de instrumentos de deuda extranjero la contraparte del intermediario incumple con su obligación de entregar, si es el vendedor, el instrumento en T+3, o con la de pagar, si es el comprador, el precio en T+3; se deberá readecuar la contabilidad conforme a las normas de información financiera pertinente, en función de los riesgos retenidos, los beneficios inherentes a la propiedad del activo transado, y los derechos y obligaciones que siguen vigentes.

3) La NCG N° 18 y las Circulares N° 632 y N° 695, no distinguen en la aplicación de sus disposiciones entre instrumentos nacionales o extranjeros.
Oficio Ordinario N°16225 de 31/07/2015 Electronico Particulares N/A Licencia de conducir para efectos de cobertura de seguro de vehículos
Oficio Ordinario N°16315 de 31/07/2015 Electrónico Particulares N/A Personas facultadas para actuar como agentes de venta de corredores de seguro
Oficio Ordinario N°16268 de 31/07/2015 Electrónico Particulares N/A 1. Esta Superintendencia carece de atribuciones para certificar que un medio electrónico cumple con las características suficientes para ser considerado como un diario de amplia circulación nacional y que sea válido efectuar en él las publicaciones que deban realizarse por mandato legal o reglamentario.

2. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 19.733, no se observa un impedimento legal o normativo para realizar las publicaciones ordenadas por disposiciones legales o reglamentarias a través de diarios electrónicos, constituidos en conformidad con la ley y que permitan revisar publicaciones anteriores.
Oficio Ordinario N°16265 de 31/07/2015 Electrónico Particulares N/A En conformidad con el artículo 80 de la Ley N° 18.591; el artículo 4° del D.L. N° 3.538 de 1980; y los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, a este Servicio le corresponde únicamente la supervisión de la gestión de los administradores de los fondos solidarios de crédito universitario, careciendo, consecuentemente, de atribuciones para fiscalizar el cobro irregular de una deuda, alteraciones de documentos que fundan los referidos créditos u otras materias como las que señala en su presentación.
Oficio Ordinario N°16169 de 30/07/2015 Electrónico Particulares N/A 1. A la fusión, así como a la reorganización societaria considerada en su conjunto, no le resulta aplicable lo dispuesto en el título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), sino sólo las disposiciones que regulan específicamente los acuerdos comprendidos en dicha reorganización societaria.

2. El criterio expuesto en el Oficio Ordinario N° 15.443 de 20 de julio de 2015, no implica una atenuación de las responsabilidades y obligaciones comprendidas en la LSA para los directores, aludidas en el mencionado oficio, sino el reconocimiento de los deberes generales de actuación de los mismos.

3. Nuestro ordenamiento jurídico no permite deducir de manera conjunta el recurso de reposición del artículo 45 del D.L. 3.538 de 1980 con el recurso de reposición consagrado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880
Oficio Ordinario N°15947 de 28/07/2015 Correo ordinario N/A Facultad de las compañías de seguros de no cotizar ni contratar pólizas
Oficio Ordinario N°15816 de 24/07/2015 Electrónico N/A 1. En tanto esta Superintendencia tenga facultades de fiscalización respecto de una entidad, ésta deberá tener permanentemente disponible toda la documentación que sea necesaria para las actividades de supervisión de este Servicio, salvo que lo contrario haya sido expresamente autorizado por el mismo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, letra d) del D.L. N° 3.538 de 1980.

2. En cuanto a la posibilidad de impartir una instrucción para realizar un respaldo magnético de la documentación, ello no es procedente para una entidad en particular, sino que es materia de una norma de general aplicación, dictada por esta Superintendencia.
Oficio Ordinario N°14808 de 10/07/2015 Electrónico Particulares N/A 1. Conforme al artículo 21 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, la sociedad concesionaria únicamente puede hacer lo que se le faculta de acuerdo a la ley y al contrato de concesión, lo que no puede implicar una vulneración a las disposiciones legales, como lo es el artículo 4°, N° 4 de la Ley N° 18.046 (LSA).

2. Al establecer en los estatutos sociales que la sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, se obliga a cumplir íntegramente dichas disposiciones, entre las que se encuentra la de contar con un directorio compuesto por 5 miembros, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la LSA.

3. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 de la LSA, corresponde a los estatutos establecer si los directores serán remunerados o no, cabiéndole a la junta de accionistas la sola facultad de determinar la cuantía de la misma, en caso de existir.
Oficio Ordinario N°14542 de 08/07/2015 Electrónico Particulares N/A Las juntas ordinarias se celebran sólo una vez al año, en la época establecida en los estatutos, no pudiendo ser todas las materias tratadas en la junta ordinaria nuevamente objeto de discusión
Oficio Ordinario N°14503 de 07/07/2015 Electronico N/A Personas facultadas para actuar como agentes de venta de corredores de seguro
Oficio Ordinario N°14214 de 06/07/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro de salud. Pago de indemnización por día de hospitalización. Interpretación más favorable al asegurado.
Oficio Ordinario N°13923 de 02/07/2015 Electronico N/A Patrimonio neto consolidado para efectos de cambio de propiedad accionaria de una compañía de seguros (artículo 38 del DFL 251)
Oficio Ordinario N°13666 de 30/06/2015 Electrónico Particulares N/A La fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas en la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, no corresponde a las materias de competencia de esta Superintendencia.
De los antecedentes incluidos en su presentación, no se desprenden elementos que configuren un incumplimiento de la normativa aplicable a las Sociedades Anónimas (Ley 18.046 y su Reglamento), por cuanto la actuación de la administración de la compañía en comento no estaría vulnerando el interés social al aprobar gastos cumpliendo con las formalidades vigentes del citado cuerpo legal.
Lo anterior es sin perjuicio de que esta Superintendencia pueda ejercer sus facultades fiscalizadoras dentro del ámbito de su competencia, en función de contar con antecedentes respecto de eventuales incumplimientos en la normativa aplicable a sus entidades fiscalizadas como, asimismo, de su derecho como accionista a requerir cualquier información pertinente a la sociedad en ejercicio de sus derechos sociales, en la forma y oportunidad legales contemplados para ello. En el mismo sentido los oficios N° 13667 y 13668.
Oficio Ordinario N°12671 de 16/06/2015 Electrónico Particulares N/A Fiscalización de empresas inscritas en el REEI. No forma parte de las competencias atribuidas a esta Superintendencia exigir a las sociedades inscritas en el REEI la mantención de un correo electrónico para dirigir solicitudes, reclamos o sugerencias.
Oficio Ordinario N°12589 de 15/06/2015 Electrónico Particulares N/A No resulta procedente que la junta de accionistas establezca sólo para el presidente del directorio una determinada remuneración, sin considerar pagos a los demás miembros del mismo
Oficio Ordinario N°12435 de 12/06/2015 Electrónico Particulares N/A Para disponer legalmente de las acciones que pertenecieron a una persona fallecida, deberá obtener la posesión efectiva de la herencia, a objeto que las acciones se inscriban a nombre de sus herederos o asignatarios (art. 44 del D.S. N°702 de Hacienda del año 2011).
Oficio Ordinario N°12434 de 12/06/2015 Electrónico Particulares N/A Ninguna de las legislaciones materia de competencia de este Servicio establecen una inhabilidad específica para el ejercicio del cargo de director, gerente o ejecutivo principal, para aquellas personas condenadas por colusión.
Oficio Ordinario N°12215 de 11/06/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro de robo.
Aviso de siniestro. Buena fe contractual.
Oficio Ordinario N°12139 de 11/06/2015 Electrónico Particulares N/A En virtud de la NCG N° 380 ya no se requiere Ficha de Cliente. En relación con la implementación de algoritmos y procedimientos de autenticación del cliente con el objeto de que este firme electrónicamente los documentos que indica, la SVS informa a que los procedimientos se ajustan a la norma mencionada.
Oficio Ordinario N°11454 de 04/06/2015 Electrónico Particulares N/A En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SVS publica en www.svs.cl, información sobre las sociedades fiscalizadas que éstas remiten vía SEIL y que puede ser consultada las 24 horas del día, ingresando en el buscador el nombre o RUT de las mismas. Entre otras, se encuentran las juntas de accionistas.
Oficio Ordinario N°11453 de 04/06/2015 Electrónico Particulares N/A Fiscalización AFIP. Las principales obligaciones que tienen las AFIP (sociedades anónimas cerradas) figuran en los arts. 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712. La SVS carece de las atribuciones legales para iniciar un procedimiento de investigación de hechos como los señalados en su presentación.
Respecto de los accionistas de intermediarios de valores, que posean menos del 10% del capital, no es exigible la declaración jurada a que se refiere la NCG N° 16, por lo que no es posible fiscalizar ni sancionar a dichos socios.
Oficio Ordinario N°11440 de 04/06/2015 Electrónico Particulares N/A El alcance que este Servicio lo otorga a los conceptos de actividades inherentes y complementarias es el contemplado en la Norma de Carácter General N° 220 de 2008. Teniendo presente las facultades de las letras a) y b) del D.L. N°3.538 de 1980, puede requerirse formalmente un pronunciamiento respecto de una actividad en particular antes de remitir una solicitud en el marco de lo establecido en la referida norma de carácter general.
Oficio Ordinario N°11299 de 02/06/2015 Electrónico Particulares N/A El procesamiento de remuneraciones constituiría un servicio de asesoría en la administración de personas y recursos humanos, contemplado en la letra f) del art. 242 de la Ley N° 18.045, por lo que no pueden ser prestados de forma simultánea con los servicios de auditoría externa, a una sociedad fiscalizada por la SVS.
Oficio Ordinario N°1150 de 01/06/2015 Electrónico Particulares N/A 1) La legislación no determina las competencias de la SVS por sector económico, sino que por personas, entidades o actividades (art. 3 del D.L. N° 3.538 de 1980;
2) La SVS no contempla la existencia de órganos colegiados para la toma de decisiones, labor que corresponde exclusivamente al Superintendente (art. 7° del D.L. N° 3.538), sin perjuicio de la posibilidad de delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios (art. 10 del mismo texto);
3) La SVS tiene la obligación de rendir cuenta pública (art. 72 de la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado;
4) La SVS realiza consultas públicas en su proceso regulatorio para la emisión de la normativa de su competencia (Resolución N° 85 de 12 de agosto de 2011 y art. 70 de la Ley N° 18.575).
5) Corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia revisar las decisiones adoptadas por la SVS, salvo respecto del recurso de reposición que debe interponerse ante el Superintendente (art. 30 y Título V del D.L. N° 3.538;
6) El art. 1° del D.L. N° 3.538 establece formalmente la autonomía de la SVS;
7) Respecto de cuáles son las obligaciones formales de la Superintendencia con el gobierno, cabe señalar que la SVS es un servicio público descentralizado (art. 29 de la Ley N° 18.575;
8) Las obligaciones formales de la SVS con el Congreso están establecidas en el art. 8 y 9 de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional;
9) El presupuesto de la SVS está establecido en el artículo 24 del D.L. N° 3.538.
Oficio Ordinario N°11095 de 29/05/2015 Electrónico Particulares N/A Al calcular el número de accionistas activos deben considerarse aquellos que poseen sus acciones en custodia de corredores de bolsa y depositadas en el DCV.
La sociedad debe adoptar las medidas pertinentes, conforme a derecho, atendido que el acuerdo de cancelación adoptado en junta extraordinaria no podrá ser llevado a efecto.
Oficio Ordinario N°10866 de 27/05/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro de incendio. Cobertura adicional de rotura de cañerías Principio indemnizatorio. Artículo 550 Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°10846 de 27/05/2015 Electrónico Particulares N/A Los inspectores de cuentas designados deben estar previamente incorporados en el Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos que lleva este Servicio
Oficio Ordinario N°10844 de 27/05/2015 Electrónico Particulares N/A Cobro de cargo rescate en seguros de vida con ahorro y APV
Oficio Ordinario N°10841 de 27/05/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro de invalidez total y permanente. Condiciones de la cobertura.
Oficio Ordinario N°10652 de 26/05/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Vigencia del seguro. Término anticipado por no pago de primas. Aviso del asegurador. Intervención del corredor de seguros.
Oficio Ordinario N°10430 de 22/05/2015 Correo Electronico Particulares N/A Para efectos de que no constituya renta el mayor valor obtenido en la enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 del Decreto Ley N° 824 (Ley de Impuesto a la renta), el instrumento debe acogerse a ese régimen tributario en la escritura de emisión de la línea. Ello es concordante con lo establecido en el punto 5.1.2. \"Información sobre colocación en caso de líneas de bonos\" de la Sección IV de la Norma de Carácter General N° 30, por cuanto dicha disposción no establece como uno de los contenidos de la escritura complementaria de la línea de títulos de deuda, la decisión de acogerse al régimen tributario aplicable a la emisión, por lo que dicha opción deberá estar contenida en el contrato de emisión por línea de títulos de deuda.
Oficio Ordinario N°10438 de 22/05/2015 Electrónico Particulares N/A En el ejercicio de derechos que emanan de acciones mantenidas en custodia debe distinguirse entre el DCV como custodio o un intermediario como custodio. En este último caso debe procederse a efectuar el egreso de dichas acciones. En particular, tratándose del derecho establecido en el art. 54 de la LSA. Aplica arts. 179 LMV, 28 y 32 RDCV, 12 y 26 LDCV.
Oficio Ordinario N°10390 de 20/05/2015 Electrónico Particulares N/A Las unidades de los fondos contemplados en la legislación francesa, denominados FCPC constituyen un valor de acuerdo con la legislación chilena. No se encuentran expresamente comprendidas en la NCG N° 345, por lo que para ofrecerlas, deben inscribirse en el registro de valores. Aplica arts. 3 y 189 de la LMV.
Oficio Ordinario N°9971 de 15/05/2015 Electrónico Particulares N/A Un director no puede ostentar la calidad de independiente en dos sociedades de un mismo grupo, siendo inhábil al momento del segundo nombramiento.
Oficio Ordinario N°9943 de 15/05/2015 Electrónico Particulares N/A Al no haberse establecido en la Sección 1.6 de la NCG N° 364 una regla especial relativo al cómputo del plazo de 60 días contemplado en dicha disposición, en este caso se aplica lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880 (Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos).
Oficio Ordinario N°9569 de 11/05/2015 Electrónico Particulares N/A Compañías sucesoras del Instituto de Seguros del Estado (ISE)
Oficio Ordinario N°9436 de 08/05/2015 Electrónico Particulares N/A 1) Basta el cumplimiento de una de las condiciones establecidas en la Sección II ""Inversión en relacionados"" de la NCG N° 376, para realizar operaciones con personas relacionadas a la administradora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a aquélla;
2) Respecto de las operaciones de compra con retroventa, forward y renta fija internacional, fuera de rueda, con empresas relacionadas, sólo podrán realizarse si se cuenta con la valorización de tres peritos independientes a la administradora o, para el caso de los fondos no rescatables, si se cuenta con la aprobación de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto (letras a) o b) de la Sección II de la NCG N° 376).
Oficio Ordinario N°9427 de 08/05/2015 Electrónico Particulares N/A No puede impedirse o restringirse el derecho de los accionistas (incluidos los de la matriz respecto de la filial) para examinar la documentación social que la ley permite (art. 54 de la LSA). Salvo la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio. Arts. 135 RSA.
Ello incluye, los libros Diario, Mayor, Balance e Inventario, y en general, todos sus libros, conforme al art. 135 RSA.
Oficio Ordinario N°9382 de 08/05/2015 Electrónico Particulares N/A Es posible disminuir el capital de una sociedad que será fusionada, en forma previa a la fusión a fin de evitar que quede con acciones de propia emisión. Ello no vulnera lo dispuesto en el art. 51 RSA por tratarse de operaciones simultáneas. Se reitera el criterio establecido en el Oficio N° 1.746 de 22.03.1982, aplicable a la legislación actualmente vigente, en la medida que se cumplan todos los requisitos establecidos.
Oficio Ordinario N°9318 de 06/05/2015 Electrónico Particulares N/A La prima de los seguros, incluyendo los impuestos, deben estar expresados en unidades de fomento
Oficio Ordinario N°9314 de 06/05/2015 Electrónico Particulares N/A La administradora sólo se considera inversionista institucional en la medida que ella esté invirtiendo por cuenta de un fondo autorizado por ley y no cuando invierte su propio patrimonio;
Respecto del cumplimiento de los arts. 5 y 92 de la Ley N°20.172 (contar con un inversionista institucional), pasa por excluir al fondo que tiene cuotas de su propia emisión.
Oficio Ordinario N°9100 de 04/05/2015 Electrónico Particulares N/A Conforme al artículo 3° de la LMV, el concepto de "valor" tiene los siguientes elementos: 1. Se debe tratar de un título; 2. Representativo de crédito o inversión; 3. Libre circulación, 4. Autónomo; y, 5. Literalidad. Dado lo anterior, se estima que los contratos de seguros con ahorro no se encontrarían comprendidos dentro del concepto de "valor" aludido en la LMV, en cuanto estos no implican derechos de propiedad sobre el capital (prima) sino un crédito contra la compañía, en caso de verificarse un el riesgo asegurado (siniestro), careciendo del elemento de crédito o inversión recién expuesto.
Oficio Ordinario N°9088 de 04/05/2015 Electrónico Particulares N/A La aplicación armónica de los artículos 31, 39 inc. 1°, 48, 49 de la LSA y 78 y 85 del RSA permite colegir que el órgano de administración de la sociedad es el directorio, del cual el gerente general no es parte. La asistencia y firma del acta por parte del gerente general no es requisito necesario para sesionar ni tomar un acuerdo válido y ejecutarlo.
Oficio Ordinario N°8677 de 28/04/2015 Electrónico Particulares N/A La Sección IV de la NCG N°380 de 2015 autoriza a subcontratar los servicios de registro y respaldo de la documentación y registros que deben mantener los intermediarios de valores mientras permanezcan inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, bajo los requisitos que expresa, en virtud de las facultades otorgadas a este Servicio por el D.L. N°3.538 y la Ley N°18.045.
Oficio Ordinario N°8569 de 27/04/2015 Electrónico Particulares N/A Utilización de modelos de pólizas no depositados en la SVS
Oficio Ordinario N°8205 de 23/04/2015 Electrónico Particulares N/A 1. Un director de una SAA puede solicitar que se le entreguen copia de los documentos que considere prudente estudiar para poder adoptar las decisiones planteadas por la administración, sujeto al deber de reserva.
2. Toda citación a sesión extraordinaria debe contener información suficiente de las materias a tratar, permitiendo la cabal comprensión de motivos de la citación, salvo consentimiento unánime. El director de una SAA puede exigir que la citación detalle los asuntos a tratar, a fin que sea suficientemente clara y permita el debido ejercicio de su derecho a informarse.
3. Un director de una SAA puede solicitar que en la citación de las sesiones de directorio se acompañen las copias de los documentos que se consideren necesarios para estar plenamente informado de los asuntos que, de acuerdo a la citación, serán tratados en la misma.
Oficio Ordinario N°7837 de 17/04/2015 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro Vehículos Motorizados. Interés asegurable. Artículo 520, Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°7788 de 17/04/2015 Electrónico Particulares N/A La actividad de "custodia de cuotas de fondos mutuos internacionales", no es inherente porque no dice relación con el objeto principal de la custodia y depósito de valores, como tampoco interrumpe o afecta el desarrollo de este objeto. Tampoco es complementaria, porque no guarda relación con la custodia y depósito de los valores, ni es una actividad sin la cual no se perfeccione el objeto del DCV. Se trata de una operación completamente separada de la custodia y depósito de valores.
Oficio Ordinario N°7753 de 16/04/2015 Electrónico Particulares N/A Responsabilidad de las S.A. fiscalizadas y de sus representantes por la información proporcionada en hechos esenciales y balances. Informa lo dispuesto en la Ley N° 18.045 (arts. 10 inc. 2°, 55, 58, y 59 letra a)), Ley N° 18.046 (arts. 136 y 76), y DL N° 3538 de 1980 (arts. 26 y 27).
Oficio Ordinario N°7642 de 16/04/2015 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de desempleo e incapacidad temporal. Carencia. Artículo 527 Código de Comercio
Oficio Ordinario N°7515 de 15/04/2015 Electrónico Particulares N/A 1. La SVS desestima que los desembolsos correspondientes al proceso denominado ""conversión"" (de instalaciones de gas) sean activables y depreciables como parte del costo del activo principal.
2. El ""Principio de confianza legítima del administrado"", no puede ser obstáculo al deber de fiscalización
3. La exigencia de motivación de los actos administrativos apunta a la razonabilidad de la decisión, esto es, la coherencia de la misma y el hecho de que se hayan considerado los elementos relevantes del caso.
4. La vulneración del principio de coordinación es descartada puesto que la materia en cuestión es de competencia de la SVS, sin que él exija que cada acto o resolución necesite de un consenso previo de cada órgano de la administración del Estado que eventualmente pueda tener relación con el fiscalizado.
Oficio Ordinario N°6806 de 06/04/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro de Salud. Liquidación de siniestro. Reembolso de Gastos Médicos. Antecedentes necesarios para la acreditación del siniestro.
Oficio Ordinario N°6796 de 06/04/2015 Correo Electrónico Particulares N/A Denuncia de siniestro. Procedimiento reclamo administrativo contra fiscalizado.
Oficio Ordinario N°6495 de 01/04/2015 Electrónico Particulares N/A Fiscalización de los FICER por la SVS, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.712. Reitera lo señalado en los oficios 18.191; 24.719; 27.246, todos del año 2014.
Oficio Ordinario N°5990 de 25/03/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro de Salud. Oferta y publicidad. Extensión temporal de la cobertura.
Oficio Ordinario N°4617 de 06/03/2015 Electrónico Particulares N/A Depósito Central de Valores, la actividad de depósito y retiro automático de opciones de suscripción de acciones/cuotas de fondos de inversión" es una actividad inherente a su giro
Oficio Ordinario N°4616 de 06/03/2015 Electrónico Particulares N/A Fusión "transfronteriza", aplicación de la territorialidad de la ley, efectos
Oficio Ordinario N°4615 de 06/03/2015 Electrónico Particulares N/A Interpretación de los artículos 57 N°4 en relación al 67 N°9 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas.
Oficio Ordinario N°4556 de 05/03/2015 Electrónico Particulares N/A Conforme al tenor literal del citado artículo 71 bis de la Ley 18.046 que dispone que "También dará derecho a retiro a favor de los accionistas minoritarios, que un controlador adquiera más del noventa y cinco por ciento de las acciones de una sociedad anónima abierta", y atendida la interpretación de la mencionada disposición legal efectuada por este Servicio mediante el Oficio Circular N° 593 de 2010, se informa que no resulta aplicable dicha disposición legal, cuando el oferente de la OPA, que alcanzó dicho porcentaje, no detentaba la calidad de controlador antes de iniciarla.
Oficio Ordinario N°4496 de 05/03/2015 Electrónico Particulares N/A Se consulta respecto de la posibilidad de que los Reglamentos Internos y Contratos de Suscripción de Cuotas de fondos mutuos estructurados, administrados por la sociedad de su gerencia, puedan ser mantenidos en sus versiones actuales, tal como se encuentran depositados y sin que sea necesario modificar sus Reglamentos Internos de acuerdo al Título I de la Norma de Carácter General N°365 de 2014.

En atención a que la disposición antes citada no distingue entre especies de fondos mutuos para su aplicación, la sociedad deberá efectuar el depósito de los Reglamentos Internos de los fondos mutuos objetos de este Oficio, en el ""Registro de Público de Depósitos de Reglamentos Internos"" en cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°20.712 y de la Norma de Carácter General N°365 de 2014, como una ""Adecuación"" de los mismos, mediante la cual se ajusten sólo aquellas materias que por las disposiciones legales y normativas así se requieran. En este caso, no procederá el pago de derechos por la inscripción en el ""Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos""
Oficio Ordinario N°4370 de 04/03/2015 Electrónico Particulares N/A Artículo 14 del DL 3538 de 1980, no procede el cobro de derechos respecto de una modificación en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, cuando sea exclusivamente adecuaciones a LUF
Oficio Ordinario N°4369 de 04/03/2015 Electrónico Particulares N/A Normativa aplicable a emisiones de acciones de sociedades regidas por la NCG N° 328, aplicación de la Sección III de la NCG N° 30
Oficio Ordinario N°4368 de 04/03/2015 Electrónico Particulares N/A Aplicación Oficio Circular N° 856 de 2014
Oficio Ordinario N°4209 de 02/03/2015 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro vehículos motorizados. Pago de Prima. Modalidad de pago. Intereses no pactados.
Oficio Ordinario N°3953 de 23/02/2015 Entrega por correo Particulares N/A En la especie concurre la causal de reserva del N°1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia por cuanto los documentos solicitados contienen análisis que dice relación directa con un proceso crítico de la SVS que es el proceso administrativo-sancionador efectuado por el Área de Cumplimiento de Mercado de la SVS; así la publicidad o conocimiento de éstos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la SVS. Específicamente afecta la actual defensa judicial del Servicio ante los reclamos de multas interpuestos por los sancionados.
Oficio Ordinario N°3305 de 12/02/2015 Entrega por correo Particulares N/A El artículo 1° de la ley 18876 establece los valores susceptibles de ser custodiados. Al respecto se señala que las facturas están concebidas en la Ley 19220 como productos y que la SVS mediante Oficio N°987 de 2006 señaló que las facturas no reunían las características ni requisitos de los "título-Valor". Por su parte, el artículo 20 de la Ley 19220 encarga a la Bolsa de Productos la custodia de las facturas.- Como consecuencia de lo expuesto, a juicio de la SVS no es posible autorizar al DCV la realización de la actividad denominada "Custodia y Liquidación de Facturas Transadas en la Bolsa de Productos de Chile".
Oficio Ordinario N°3283 de 11/02/2015 Entrega por correo Particulares N/A Previo a producirse el canje material producto de la fusión, deben inscribirse tanto la sociedad naciente como de la división de una sociedad anónima abierta como sus acciones en el Registro de Valores y en una bolsa de valores, y los títulos ser puestos a disposición de los accionistas de la sociedad dividida, ya que el canje material de acciones que se deriva de la fusión, debe realizarse necesariamente respecto de acciones de la sociedad absorbente.
Oficio Ordinario N°3214 de 11/02/2015 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de salud. Informe Liquidación. Opinión técnica liquidador.
Oficio Ordinario N°3171 de 10/02/2015 Entrega por correo Particulares N/A Los contratos de arrendamiento actualmente vigentes entre la empresa auditora y la entidad perteneciente al grupo Mapfre, dan lugar a una relación contractual significativa, al crear un vínculo de largo plazo entre ambas sociedades y que implica un compromiso significativo de recursos en términos de valor presente. Esta relación contractual se enmarcaría dentro de la causal de falta de independencia a que se refiere la letra a) del artículo 244 de la Ley 18045; en consecuencia, la auditora no podrá prestar los servicios de auditoría señalados en el artículo 239 del mismo cuerpo legal, a entidades relacionadas a Mapfre, que sean fiscalizadas por la SVS.
Oficio Ordinario N°3169 de 10/02/2015 Entrega por correo Particulares N/A Considerando que el aumento de capital sólo tiene considerado emitir acciones de la serie A y no de la serie B, ni de la Preferida (y consistiendo la preferencia en elegir determinado número de directores por serie), la "serie afectada" sería aquella que finalmente se diluirá a raíz del aumento de capital, es decir, las series B y Preferida. Lo anterior por cuanto los derechos económicos y de voto (salvo en el caso de elección de directores), se distribuyen entre los accionistas en proporción al número de acciones que cada uno posea, en relación al total de acciones de la sociedad (los accionistas serie A pueden neutralizar este efecto, suscribiendo las acciones que le corresponden en la opción preferente).
Oficio Ordinario N°3168 de 10/02/2015 Entrega por correo Particulares N/A Tras la entrada en vigencia de la Ley 20712, la SVS dejó de tener facultades fiscalizadoras respecto de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero (FICE). Lo anterior, sin perjuicio que puedan seguir operando en el mercado. Asimismo, a partir de la entrada en vigencia de la LUF, estos fondos, por el solo ministerio de la ley, no se encuentran inscritos en los registros de este Servicio
Oficio Ordinario N°3160 de 10/02/2015 Entrega por correo Particulares N/A Atendido lo expuesto y las normas legales pertinentes, si la administradora no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10° transitorio de la LUF, en el plazo señalado, será considerado una sociedad anónima cerrada, sólo para efectos tributarios, conservando su carácter de fondo de inversión privado, siempre que tenga la condición descrita en el artículo 84 de la LUF. Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que pueda adoptar la asamblea de aportantes
Oficio Ordinario N°3156 de 10/02/2015 Entrega por correo Particulares N/A Se encuentran derogados los oficios circulares 555, 823 y 825, a raíz de la dictación de la NCG N°346 y 375. Conforme al punto A 4.2 Sección II de la NCG N°30 actual, la entidad debe remitir conjuntamente con sus estados financieros, una declaración de la empresa de auditoría externa inscrita en el Registro de la SVS, que señale que los estados financieros adjuntos corresponden a aquellos que fueron usados para la consolidación. A su vez, los estados financieros de las subsidiarias, pueden presentarse resumidos siguiendo las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS)
Oficio Ordinario N°3044 de 10/02/2015 Entrega por correo Particulares N/A Conforme al tenor literal del artículo 50 bis de la Ley 18046, la remuneración de los miembros del comité de directores debe ser fijada por la junta de accionistas y escapa del ámbito de atribuciones del directorio. Habiendo texto expreso, se estima que ello no es saneable por la vía de ser el acuerdo de directorio ratificado por la siguiente junta ordinaria que se realice
Oficio Ordinario N°2793 de 06/02/2015 Entrega por correo Particulares N/A Conforme a la Sección B.5 de la NCG N°16 los intermediarios de valores sólo deben informar las transferencias directas de dominio sobre su propiedad. Lo anterior sin perjuicio de requerir mayores antecedentes conforme a las facultades fiscalizadoras que le confieren el DL N°3538 y la Ley 18045.
Oficio Ordinario N°2790 de 06/02/2015 Entrega por correo Particulares N/A Se confirma que resulta aplicable la excepción del artículo 199 N°1 de la Ley 18045 en el caso que un tercero no accionista adquiera el control de una sociedad anónima abierta a consecuencia de la suscripción de acciones de pago de primera emisión que le fueron ofrecidas por la sociedad emisora, de entre aquellas que no hayan sido adquiridas por los accionistas durante el período de opción preferente. Lo mismo aplica si producto de esa adquisición alcanza o supera los 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto.
Oficio Ordinario N°2272 de 30/01/2015 Electrónico Particulares N/A Aplicación de Ley Nº 20.712 (LUF) a las sociedades administradoras de fondos para la vivienda, aquellas solo podrán seguir existiendo, en la medida que adecúen sus estatutos a las disposiciones de la LUF. Lo anterior implica -entre otras materias reguladas en el capítulo II de la LUF que deben reformar sus estatutos de modo de pasar a ser una sociedad administradora general de fondos, reforma que debe ser aprobada por resolución de esta Superintendencia, en el plazo de un año desde la publicación del Decreto Supremo Nº 129 del Ministerio de Hacienda de 2014, esto es, hasta el 8 de marzo de 2015.
Oficio Ordinario N°2271 de 30/01/2015 Electrónico Particulares N/A Aplicación del artículo 107 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, un Emisor podrá inscribir, sin el visto bueno de esta Superintendencia, la transferencia o transmisión de las acciones que pueda determinar la disolución de la sociedad anónima cerrada que emite valores de oferta publica, por el hecho de pasar todas las acciones de la sociedad al dominio de una sola persona. En este ámbito, habrá de tenerse presente las obligaciones contractuales a las cuales se sujetó el Emisor al momento de emitir los valores de oferta pública y las consecuencias que, una situación como la descrita, podría generar en las condiciones de pago de dichos valores. Asimismo, estimamos que debe tenerse presente que, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°18.045, la inscripción en el Registro de Valores conlleva un conjunto de obligaciones a la sociedad inscrita, sus directores y ejecutivos principales, que no se extinguen por la sola disolución de la entidad.
Oficio Ordinario N°2252 de 30/01/2015 Correo electrónico Particulares N/A Seguro Vehículos Motorizados. Renovación automática. Alza de prima. Arts. 514, 518 y 542 Código de Comercio
Oficio Ordinario N°2201 de 30/01/2015 Electrónico Particulares N/A Conforme a la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.712, los fondos pueden contraer obligaciones con terceros, las cuales pueden estar garantizadas, por cuanto serían obligaciones propias del fondo, toda vez que este endeudamiento se contemple en la política de endeudamiento y se encuentre regulada en el reglamento interno del fondo. Asimismo, de acuerdo a la ley, los fondos que emitan bonos deben entenderse como emisores de oferta pública sin necesidad de inscripción en el Registro de Valores, desde el momento que las administradoras depositan en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, el reglamento interno y demás documentos que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general, dado que desde tal momento las cuotas del fondo son considerados como valores de oferta pública. De esta forma, los fondos de inversión son emisores de oferta pública, sin necesidad de la inscripción en el Registro de Valores, debiendo inscribir solamente la emisión de bonos para los efectos de hacer oferta pública de ellos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.
Oficio Ordinario N°1562 de 22/01/2015 Correo Electronico Particulares N/A El articulo 3° transitorio de la ley 20.712 establece el plazo de un año contado desde la publicación del DS N° 129, para que las administradoras depositen los reglamentos internos y documentación requerida por la Superintendencia, en relación con los fondos que administran, que hayan sido aprobados por ésta, con anterioridad a dicho plazo. La disposición no distingue el estado en que se encuentre el fondo. Pero indica que en el procedimiento de liquidación de un fondo, la sociedad administradora sólo puede ejecutar los actos y contratos que tiendan directamente a efectuar la liquidación del fondo y no aquellos que signifiquen la gestión de recursos para continuar con este patrimonio. Lo anterior cobra importancia, por cuanto una situación de emisión de nuevas cuotas haría imprescindible la adecuación de su reglamento Interno y depósito en los plazos legales, en atención a la necesaria publicidad de tales documentos para tal emisión de valores de oferta pública.
Oficio Ordinario N°1972 de 22/01/2015 Electrónico Particulares N/A Aplicación del artículo 67 N° 9 en relación al artículo 69 N°3 de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, debe referirse a la cuenta del activo de una sociedad presentada en sus estados financieros, preparados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS).
Oficio Ordinario N°1566 de 22/01/2015 Electrónico Particulares N/A Inscripción en el registro de administradores de cartera, aplicación de artículo 95, 97 y 101 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.712, en el caso de una sociedad que mantiene una base superior a 500 clientes, entre los cuales existen más de 50 clientes que no siendo integrantes de una misma familia, poseen carteras por montos superiores a las UF 10.000 y no suscribe contratos de administración con sus clientes, ni éstos entregan mandatos discrecionales de ningún tipo.
Oficio Ordinario N°1565 de 22/01/2015 Electrónico Particulares N/A Aplicación NCG 235 respecto de la custodia de valores extranjeros desmaterializados.
Oficio Ordinario N°1563 de 22/01/2015 Correo Electronico Particulares N/A Aplicación NCG 365 de 2014, se encuentra autorizado el envío por medios electrónicos de comprobante de aporte y rescate que efectúe el participe y la disminución de capital al amparo de lo establecido en el reglamento del fondo
Oficio Ordinario N°1561 de 22/01/2015 Electrónico Particulares N/A Aplicación del artículo 6° de la Ley 20.712, que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, referido a la limitación de propiedad de cuotas de un fondo de inversión público regido por el Capítulo III del Título I de la referida Ley, en relación con la sociedad administradora. Definición de inversionista institucional.
Oficio Ordinario N°1524 de 21/01/2015 Correo Electrónico Particulares N/A Deberes del asegurado. Aviso de siniestro.
Oficio Ordinario N°1402 de 20/01/2015 Correo ordinario Particulares N/A Oferta de seguro y contratación. Condiciones más favorables al asegurado. NCG N° 124.
Oficio Ordinario N°1297 de 19/01/2015 Correo electrónico Particulares N/A Seguro de vehículos motorizados. NCG N°349. Prohibición de póliza.
Oficio Ordinario N°1295 de 19/01/2015 Correo electrónico Particulares N/A Deducible. Interés asegurable. Artículos 520, 564 y 550 Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°1124 de 15/01/2015 Electrónico Particulares N/A Aplicación de Oficio Circular N° 856 de 2014.
Oficio Ordinario N°776 de 13/01/2015 Electrónico Particulares N/A Causal N°2 artículo 21, Ley N° 20.285, sobre Acceso de Información Pública. Solicitudes de tribunales de información, facultad de imperio, efectos.
Oficio Ordinario N°601 de 09/01/2015 Correo ordinario Particulares N/A Seguro renta diaria hospitalización. Venta telefónica. Condiciones de cobertura.
Oficio Ordinario N°33912 de 30/12/2014 Electrónico Particulares N/A Requisitos de carácter académico establecidos en la NCG N° 361 para ser socio principal, representante o persona a cargo de una clasificación de riesgo.
Oficio Ordinario N°32925 de 30/12/2014 Electrónico Particulares N/A Obligaciones de las entidades certificadoras de modelo de prevención de delitos en relación con los certificados sobre la adopción e implementación de modelos de prevención de delitos, aplicación de la Ley N° 20.393.
Oficio Ordinario N°33261 de 18/12/2014 Correo electrónico Particulares N/A Evaluación del riesgo. Condiciones de asegurabilidad
Oficio Ordinario N°33259 de 18/12/2014 Correo ordinario Particulares N/A Seguro de vida. Carencia. Artículo 527 del Código de Comercio.
Oficio Ordinario N°32570 de 12/12/2014 Electrónico Particulares N/A Facultades de fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de empresas del Estado y aquellas tiene participación accionaria superior al 50%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Oficio Ordinario N°32266 de 10/12/2014 Correo electrónico Particulares N/A Seguro enfermedades graves. Declaración de salud. Firma del asegurado. Exclusión de enfermedades preexistentes.
Oficio Ordinario N°32239 de 10/12/2014 Correo ordinario Particulares N/A Seguro de vehículos motorizados. Obligación del asegurador. Prestación de servicios convenidos
Oficio Ordinario N°31990 de 05/12/2014 Correo electrónico Particulares N/A Seguro de incapacidad temporal. Riesgos cubiertos y exclusiones.
Oficio Ordinario N°31851 de 04/12/2014 Electrónico Particulares N/A El Título XVI de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas (LSA), en materia de operaciones entre partes relacionadas, es aplicable tanto a las sociedades anónimas abiertas como a todas sus filiales, sin importar la naturaleza
Oficio Ordinario N°31123 de 29/11/2014 Electrónica Particulares N/A El solicitante puede requerir a las instituciones sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia, emisoras de acciones, las gestiones que sean necesarias para impedir que se configuren los supuestos de los artículos 18, 85 y 117 de la Ley Nº 18.046, en la medida que dichas gestiones tengan el carácter de conservativas, esto es, que sean la única manera que tiene el comunero para proteger su cuota, lo que acontecería en el caso de un remate inminente de las acciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 18.046. En ausencia de un riesgo inminente de pérdida del bien en cuestión, se deberá recurrir a las otras acciones que le confiere nuestro derecho civil, entre éstas, la conferida por los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil.
Oficio Ordinario N°31273 de 28/11/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de vehículos motorizados. Colisión accidental.
Oficio Ordinario N°31232 de 28/11/2014 Correo electrónico Particulares N/A Carencia. Vigencia del seguro. Oferta telefónica.
Oficio Ordinario N°31124 de 26/11/2014 Electrónica Particulares N/A Las sociedades afectas al impuesto específico a la actividad minera les resultan aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 11 ter del DL Nº600 de 1974, cuando así lo soliciten, conforme a lo dispuesto en los artículos 64 bis de la Ley de Impuesto a la Renta y 5º transitorio de la Ley Nº20.026. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 11 ter, las sociedades se encuentran obligadas a presentar sus estados financieros a esta Superintendencia, conforme a las normas que ésta emita, a objeto de dar cumplimiento a las obligaciones legales que le permiten sujetarse al régimen especial del DL Nº600. Al respecto cabe señalar que las normas para la presentación de estados financieros actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 298 de 17 de Mayo de 2010, la cual dispone que los estados financieros pueden encontrarse preparados de acuerdo con PCGA chilenos, normas internacionales de contabilidad o bien bajo normas del país de origen. En consecuencia, respecto al tema que se consulta, estas sociedades se rigen por normas especiales, cuya modificación requeriría de la dictación de una Resolución Exenta, que cumpla con las formalidades legales, por lo que no les resultaría aplicable la instrucción contenida en el Oficio-Circular Nº856 de 2014
Oficio Ordinario N°31122 de 26/11/2014 Electrónica Particulares N/A Respecto a las disposiciones del artículo 50 bis de la Ley Nº18.046, específicamente en relación al cálculo del patrimonio bursátil a que se refiere dicha norma legal, el patrimonio contable no es considerado para el cálculo del patrimonio bursátil a que se refiere el citado artículo 50 bis de la LSA. Por su parte, conforme a lo dispuesto en la Circular Nº1.956 de 2009, el cálculo del "patrimonio bursátil", para estos efectos, se realiza sobre el valor del precio de cierre de la acción al último día hábil bursátil del año, o bien, sobre el precio promedio del valor de la acción del último trimestre, si el precio de cierre del último día hábil bursátil del año es mayor o menor a un 10% que el precio promedio trimestral.
Oficio Ordinario N°30944 de 24/11/2014 Electrónico Particulares N/A Exigencia de declaración de salud en los contratos de seguro
Oficio Ordinario N°30862 de 24/11/2014 Electrónico Particulares N/A Sanción para corredor de seguros que intermedia sin tener inscrpción vigente
Oficio Ordinario N°30657 de 21/11/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro vehículos motorizados. Terminación anticipada. Cláusula de renovación automática.
Oficio Ordinario N°30584 de 20/11/2014 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro de accidentes personales. Artículo 527 del Código de Comercio. Cobro depósito inicial. Cobertura provisoria.
Oficio Ordinario N°30572 de 20/11/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de vehículos motorizados. Obligaciones de las partes. Indemnización del siniestro. Inspección del riesgo. Deducible provisorio por no inspección.
Oficio Ordinario N°30518 de 19/11/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de incendio y adicionales. Artículos 513, 514 y 515 del Código de Comercio. Depósito propuesta. Condiciones de asegurabilidad.
Oficio Ordinario N°30439 de 19/11/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Oferta seguro de vida telefónica. Registro y grabación telefónica.
Oficio Ordinario N°30356 de 18/11/2014 Correo electrónico Particulares N/A Seguro de cesantía. Contratación telefónica. Plazo del crédito.
Oficio Ordinario N°30030 de 13/11/2014 Correo ordinario Particulares N/A Seguro incapacidad temporal. Riesgos cubiertos y exclusiones. Preexistencia y declaración del asegurado.
Oficio Ordinario N°29981 de 13/11/2014 Correo electrónico Particulares N/A Seguro de desempleo. Artículos 527 y 529 Código de Comercio. Carencia.
Oficio Ordinario N°29920 de 12/11/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de incapacidad temporal. Riesgos cubiertos y exclusiones. Lumbago.
Oficio Ordinario N°29856 de 12/11/2014 Electrónico Particulares N/A Efectos del inciso segundo del artículo 77 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
Oficio Ordinario N°29703 de 11/11/2014 Electrónico Particulares N/A Fijación de precio de colocación de acción es materia de acuerdo de junta y no de escritura complementaria
Oficio Ordinario N°29403 de 07/11/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de vida. Principio de buena fe del seguro. Aviso siniestro.
Oficio Ordinario N°29379 de 07/11/2014 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro vehículos motorizados. Obligaciones de las partes. Indemnización del siniestro. Inspección del riesgo. Deducible provisorio por no inspección.
Oficio Ordinario N°29296 de 05/11/2014 Electrónica Particulares N/A En relación con la interpretación sostenida por este Servicio en el Oficio Nº19.407 de 2014, en conformidad con la cual, el Nº 3 de la Circular Nº 887 de 1989 autoriza a los corredores de bolsa nacionales para ofrecer y celebrar contratos de futuros celebrados en el extranjero, por cuenta y riesgo de sus clientes, en el marco de un contrato de comisión, respecto de los subyacentes comprendidos en la autorización conferida por la Circular antes citada, el empleo de la palabra "otros", pone de manifiesto el carácter amplio de dicha autorización. En consecuencia, los referidos contratos de futuros pueden recaer sobre tasas de interés e índices accionarios.
Oficio Ordinario N°29177 de 04/11/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de incapacidad temporal. Riesgos cubiertos y exclusiones. Tendinitis.
Oficio Ordinario N°29144 de 04/11/2014 Electrónico Particulares N/A Inversión en Exempted Limited Partnership, alcance de entidad relacionada
Oficio Ordinario N°29120 de 04/11/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de desempleo. Condiciones de asegurabilidad.
Oficio Ordinario N°28961 de 03/11/2014 Correo electrónico Particulares N/A Seguro de Incendio. Condiciones de asegurabilidad
Oficio Ordinario N°28959 de 03/11/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de desempleo. Aviso y prueba del siniestro.
Oficio Ordinario N°28941 de 03/11/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de hospitalización. Plazo de aviso del siniestro. Prescripción y caducidad.
Oficio Ordinario N°28111 de 03/11/2014 Correo electrónico Particulares N/A Seguro de salud exclusiones de cobertura. Interpretación.
Oficio Ordinario N°28826 de 30/10/2014 Correo Ordinario Particulares N/A Salud. Exclusiones de cobertura. Sistema depósito de pólizas
Oficio Ordinario N°28507 de 28/10/2014 Electrónico Particulares N/A Declaración de quiebra de corredora de bolsa, efectos de la sentencia que declara la quiebra, tratamiento legal de custodias.
Oficio Ordinario N°28176 de 24/10/2014 Correo electrónico Particulares N/A Seguro de Cesantía. Carencia. Artículo 527 del Código de Comercio
Oficio Ordinario N°27599 de 17/10/2014 Electrónico Particulares N/A No fue parte del objetivo de la NCG Nº345 permitir que instrumentos emitidos por una entidad distinta de la filial, coligada o matriz pudiera acogerse a las excepciones contenidas en la norma por el sólo hecho de ofrecer tales instrumentos a los trabajadores de la entidad en la que aquella invierte. En consecuencia, las cuotas del fondo por el que consulta no se encuentran exceptuadas de inscribirse en el Registro de Valores.
Oficio Ordinario N°27344 de 15/10/2014 Correo electrónico Particulares N/A Seguro de incapacidad temporal. Enfermedades cubiertas.
Oficio Ordinario N°27326 de 15/10/2014 Correo ordinario Particulares N/A Seguro de Incendio. Requisitos de asegurabilidad.
Oficio Ordinario N°26924 de 10/10/2014 Correo electrónico Particulares N/A Seguro de incapacidad temporal. Enfermedades cubiertas.
Oficio Ordinario N°26877 de 09/10/2014 Correo electrónico Particulares N/A Aviso de siniestro. Prescripción.
Oficio Ordinario N°26828 de 09/10/2014 Correo electrónico Particulares N/A Seguro de incapacidad temporal. Enfermedades cubiertas.
Oficio Ordinario N°26002 de 02/10/2014 Correo electrónico Particulares N/A Seguro de Cesantía. Trabajadora de casa particular.
Oficio Ordinario N°25962 de 01/10/2014 Retiro personal Particulares N/A La única forma en que el controlador pueda encontrarse amparado por la excepción contemplada en el 199 bis de la LMV es que alcance los 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto suscribiendo sólo la cantidad de acciones a que tenía derecho al iniciarse el período de opción preferente establecido en la LSA y su reglamento, en el caso que, finalmente, el aumento de capital no fuera suscrito en su totalidad por el resto de los accionistas.
Oficio Ordinario N°25938 de 01/10/2014 Electrónico Particulares N/A Utilización de firma electrónica simple para la celebración de contrato de custodia, de la Ficha de clientes, y de las órdenes de operaciones simultáneas que esa corredora suscribe con sus clientes. Requisitos.
Oficio Ordinario N°25914 de 01/10/2014 Correo Particulares N/A Aplicación extraterritorial de la Ley N°20.712 de 2014, primacía del principio de territorialidad de la Ley del artículo 14 del Código Civil.
Oficio Ordinario N°25830 de 30/09/2014 Correo electrónico Particulares N/A Rehabilitación del seguro. Pago de primas. Artículo 527 del Código de Comercio
Oficio Ordinario N°25827 de 30/09/2014 Correo Ordinario Particulares N/A Artículo 589 del Código de Comercio, seguros en que no es posible solicitar consentimiento del asegurado por no estar determinado al momento de la contratación
Oficio Ordinario N°25614 de 26/09/2014 Electrónico Particulares N/A Intermediación de pólizas de seguro de transporte/carga marítimo extranjeras
Oficio Ordinario N°25013 de 16/09/2014 Oficio Electrónico Particulares N/A El ejercicio del derecho a retiro por parte de los accionistas disidentes implica la celebración de un contrato forzoso heterodoxo cuyo contenido está regulado en la Ley (arts 69 y ss Ley Nº18046) y su Reglamento (arts126 y ss D.S. Nº702).
Oficio Ordinario N°24845 de 15/09/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Incapacidad temporal. Exclusión de cobertura.
Oficio Ordinario N°24741 de 12/09/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Cesantía. Cómputo plazos.
Oficio Ordinario N°24598 de 11/09/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de salud. Carencia
Oficio Ordinario N°24206 de 08/09/2014 Electrónico Particulares N/A Vehículos dados de baja por compañías de seguro, información de presupuestos de reparación
Oficio Ordinario N°24203 de 08/09/2014 Electrónico Particulares N/A Consulta respecto a SOAP contratado por montos electrónicos
Oficio Ordinario N°24201 de 08/09/2014 Electrónico Particulares N/A Conservación de documentos de consultas y reclamos o que respalden la contratación presencial de seguros
Oficio Ordinario N°23931 de 04/09/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de cesantía. Desahucio del empleador
Oficio Ordinario N°23710 de 03/09/2014 Electrónico Particulares N/A Creación de una isapre para mascotas y requisitos para desarrollar esta actividad
Oficio Ordinario N°23364 de 29/08/2014 Electrónico Particulares N/A Consulta respecto plazo de denuncia de siniestro
Oficio Ordinario N°23351 de 29/08/2014 Por mano Particulares N/A El precio a pagar por la sociedad a los accionistas disidentes que ejerzan su derecho a retiro debe ser calculado sobre el "patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora", que es una de las partidas que conforman el "total patrimonio neto" de la sociedad conforme a los estados financieros elaborados de acuerdo a las normas IFRS.
Oficio Ordinario N°22990 de 27/08/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro enfermedades graves. Carencia
Oficio Ordinario N°22823 de 26/08/2014 Carta Certificada Generales N/A El fondo de inversión privado (FIP) presenta un vínculo de propiedad con el emisor de los bonos que cumple con los requisitos establecidos en inciso primero del artículo 96 LMV; en consecuencia, debe entenderse como una entidad relacionada con el emisor, y corresponde que se aplique el artículo 125 de LMV, es decir, que no se considere al FIP para efectos del quorum y mayorías requeridas en las juntas de tenedores de bonos.
Oficio Ordinario N°22427 de 21/08/2014 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro de vehículos. Término póliza. Cómputo plazos.
Oficio Ordinario N°22214 de 19/08/2014 Electrónico Particulares N/A Existencia de un registro de siniestros de las aseguradoras
Oficio Ordinario N°20787 de 01/08/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de incendio. Deber de declaración e inspección
Oficio Ordinario N°19950 de 24/07/2014 Electrónico Particulares N/A Sentido y alcance del inciso segundo del artículo 77 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Concepto de "razones precisas y fundadas" y su momento de expresión de éstas en junta, efectos.
Oficio Ordinario N°19825 de 22/07/2014 Electrónico Particulares N/A Externalización o delegación de funciones vinculadas a inversiones de compañías de seguro
Oficio Ordinario N°19407 de 17/07/2014 Electrónico Particulares N/A La normativa vigente habilita a los intermediarios para ofrecer y celebrar contratos de futuros, por cuenta y riesgo de sus clientes, en el marco de un contrato de comisión, tanto en Chile como en el extranjero. Los activos subyacentes serían los enumerados en el Nº3 de la Circular Nº887. Los contratos de derivados no son valores en los términos definidos en el artículo 3 de la Ley 18045.
Oficio Ordinario N°19301 de 15/07/2014 Electrónico Particulares N/A Cesión de cartera entre corredores de seguro
Oficio Ordinario N°19255 de 15/07/2014 Electrónico Particulares N/A Pago de aumento de capital fuera de plazo fijado en los estatutos
Oficio Ordinario N°18775 de 11/07/2014 Electrónico Particulares N/A No procede nombramiento de reemplazante de director suplente
Oficio Ordinario N°18484 de 09/07/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro Robo. Deber de asesoría.
Oficio Ordinario N°18191 de 01/07/2014 Carte Certificada Generales N/A Desde la entrada en vigencia de la Ley 20.712 los FICE y FICER dejan de estar sometidos a la fiscalización de la SVS. Como consecuencia de lo anterior cesan las obligaciones de información por parte de éstos y del cumplimiento de todas las normas sobre diversificación, límites de inversión, etc. Lo que se refiere al DL Nº600, no es competencia de este Servicio.
Oficio Ordinario N°17732 de 01/07/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Salud. Condiciones de Cobertura. Interpretación.
Oficio Ordinario N°16918 de 23/06/2014 Correo Ordinario Particulares N/A Si socia y representante legal de sociedad corredora de seguros puede mantener con ella contrato de trabajo
Oficio Ordinario N°16668 de 20/06/2014 Electrónico Particulares N/A Validez legal de póliza de seguro en archivo pdf y póliza en papel
Oficio Ordinario N°16015 de 16/06/2014 Electrónico Particulares N/A Seguros concurrentes en caso de copropiedad inmobiliaria
Oficio Ordinario N°15288 de 06/06/2014 Correo Ordinario Particulares N/A Información de renta vitalicia contratada en Consorcio BHC
Oficio Ordinario N°14953 de 03/06/2014 Electrónico Particulares N/A Consulta respecto a constitución de mutual en base a primas
Oficio Ordinario N°14948 de 03/06/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Porcentaje máximo de pensión que se puede descontar a un pensionado
Oficio Ordinario N°14518 de 30/05/2014 Carta Certificada Particulares N/A Atendido el artículo 27 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, se entiende que el aviso de suscripción de opción preferente fue comunicado en la misma junta que acordó el aumento de capital y que el plazo de 30 días para ejercerla corre desde la fecha de la junta. Por lo anterior, estando vencido el plazo para ejercer la opción preferente, no resulta aplicable el aviso y comunicación de opción preferente a la solicitud de inscripción de las acciones de la sociedad.
Oficio Ordinario N°14460 de 29/05/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Cesantía Término de Contrato a plazo fijo.
Oficio Ordinario N°14384 de 29/05/2014 Carta Certificada Particulares N/A Atendido que se trata de la división de una sociedad anónima abierta, la sociedad que se crea producto de la división se encuentran inmediatamente a su constitución obligada a inscribirse en el Registro de Valores. Como requisito previo a la materialización de la división deberá encontrarse la nueva sociedad y sus acciones inscrita en el Registro de Valores a objeto que estas acciones puedan ser entregadas a los accionistas de la sociedad escindida. Mientras la sociedad escindente y sus acciones no se encuentren inscritas, no puede hacerse oferta pública de esas acciones.
Oficio Ordinario N°14314 de 28/05/2014 Correo Eletrónico Particulares N/A Seguro Protección de Documentos. Plazo de Denuncia de Siniestro. Definición de "Evento".
Oficio Ordinario N°14195 de 27/05/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Renta vitalicia. Descuentos a la pensión.
Oficio Ordinario N°13882 de 23/05/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Liquidación de siniestro, Cláusula de Colapso.
Oficio Ordinario N°13782 de 23/05/2014 Carta Certificada Particulares N/A La mesa en la junta incurrió en una errada interpretación del artículo 73 al no permitir que el candidato a director independiente que había otorgado la declaración del 50 bis no pudiese ser votado como candidato a director independiente por la falta del documento a que alude el citado artículo 73. Se instruye a la sociedad a citar a junta extraordinaria de accionistas a objeto de efectuar una nueva elección de directorio.
Oficio Ordinario N°13682 de 22/05/2014 Electrónico Particulares N/A Forma de fijar la remuneracion del Directorio de una sociedad anónima
Oficio Ordinario N°13240 de 19/05/2014 Electrónico Particulares N/A Límite para descuentos que se pueden efectuar de una renta vitalicia previsional
Oficio Ordinario N°13238 de 19/05/2014 Electrónico Particulares N/A Designación de accionistas para firmar acta de junta ordinaria
Oficio Ordinario N°12714 de 13/05/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Escolaridad. Denuncia de siniestro.
Oficio Ordinario N°12690 de 13/05/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de cesantía. Cobertura máxima por evento.
Oficio Ordinario N°12618 de 13/05/2014 Electrónico Particulares N/A Consulta respecto a condición de inembargable del ahorro de seguros flexibles
Oficio Ordinario N°12611 de 13/05/2014 Electrónico Particulares N/A Giro de entidad de asesoría previsional
Oficio Ordinario N°12597 de 13/05/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Incendio. Monto a indemnizar. Exclusión no contemplada en la póliza.
Oficio Ordinario N°11266 de 28/04/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Procedimiento de Liquidación. Solicitud al asegurado de informes psiquiátricos. Facultad del liquidador para solicitar informes de especialistas.
Oficio Ordinario N°10870 de 25/04/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Contenido de propuestas y certificado de cobertura seguro de salud. Norma de Carácter General N° 255.
Oficio Ordinario N°10345 de 16/04/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Cesantía. Comercio Electrónico. Deber de confirmar la recepción de las condiciones del seguro como condición indispensable para la celebración del contrato de seguro.
Oficio Ordinario N°9723 de 11/04/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de salud Alza de primas
Oficio Ordinario N°9564 de 10/04/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro Vehículos Motorizados. Responsabilidad de la Inspección del Bien Asegurado.
Oficio Ordinario N°9728 de 09/04/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de invalidez. Requisitos de asegurabiidad. Evaluación del riesgo.
Oficio Ordinario N°9429 de 09/04/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de salud. Liquidación de siniestros.
Oficio Ordinario N°9428 de 09/04/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de invalidez. Determinación de monto a indemnizar.
Oficio Ordinario N°8792 de 03/04/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro Renta Vitalicia Previsional. Procedimiento Cobro Pensión en caso de interdicción del pensionado.
Oficio Ordinario N°8625 de 01/04/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Salud. Exigencia antecedentes médicos adicionales.
Oficio Ordinario N°8540 de 31/03/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro colectivo. Enfermedad Preexistente. Ausencia de DPS.
Oficio Ordinario N°8314 de 28/03/2014 Carta Certificada Particulares N/A Alcance de concepto "Institución Financiera". Límites para créditos adquiridos a compañías de seguros de créditos.
Oficio Ordinario N°8251 de 27/03/2014 Electrónico Particulares N/A Consulta respecto a propiedad intelectual de modelos de pólizas
Oficio Ordinario N°8189 de 26/03/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Contratación de seguros. Ausencia de consentimiento del asegurado. Requerimiento firma manuscrita.
Oficio Ordinario N°8185 de 26/03/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Invalidez asociado a préstamo de consumo contratación colectiva. Requisitos de aegurabilidad.
Oficio Ordinario N°8014 de 25/03/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Contratación de seguros. Venta telefónica. Cumplimiento Circular N° 1587 SVS.
Oficio Ordinario N°7733 de 24/03/2014 Carta certificada Particulares N/A La Corporación de Fútbol Profesional de la Universidad de Chile al entregar la concesión a Azul Azul S.A. suspendió sus actividades dentro del ámbito de la Ley. Corresponde a la concesionaria dar cumplimiento al envío de la información relativa al certificado de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo y el presupuesto anual de ingresos y gasto
Oficio Ordinario N°7626 de 21/03/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de salud. Vigencia de la Póliza. Cumplimiento formalidades de término anticipado.
Oficio Ordinario N°7065 de 17/03/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Contratación de seguros. Cargo de primas a facturación consumo eléctrico. Pólizas simultáneas propietario y arrendatario del inmueble.
Oficio Ordinario N°6790 de 13/03/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de invalidez Total y Permanente. Imposibilidad de la aseguradora de rechazar un siniestro por enfermedad preexistente si la póliza exige la declaración de nulidad.
Oficio Ordinario N°6512 de 07/03/2014 Electrónico Particulares N/A Compañía de Seguros Orden y Patria S.A.
Oficio Ordinario N°6198 de 05/03/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro Todo Riesgo de Objetos Valiosos. Exclusión de cobertura es materia de condicionado general de la póliza.
Oficio Ordinario N°5609 de 24/02/2014 Electrónico Particulares N/A Aplicación de Circular 2114 y artículo 527 del Código de Comercio. Devolución de prima. Ley 20.667
Oficio Ordinario N°5608 de 24/02/2014 Electrónico Particulares N/A Aplicación de Circular 2114 y artículo 527 del Código de Comercio. Devolución de prima. Ley 20.667
Oficio Ordinario N°5004 de 17/02/2014 Electrónico Particulares N/A Consulta respecto a carencias en nuevas disposiciones de la Ley 20.667
Oficio Ordinario N°4418 de 10/02/2014 Por mano Particulares N/A El director no puede ser "mandatado" por ningún accionista para requerir información conforme al artículo 78 del Reglamento de Sociedades Anónimas, ello vulnera diversas disposiciones legales, entre otras, los artículos 39, 41, 42 Nº7 y 43 de la Ley 18046. Asimismo, la entrega de información objeto del deber de reserva a un tercero, constituye una situación excepcional que sólo puede llevarse a cabo para el objetivo indicado en el artículo 80 inciso segundo del RSA, previa firma por parte del director y del tercero, de un acuerdo de confidencialidad conforme al mismo artículo.
Oficio Ordinario N°4231 de 07/02/2014 Por mano Particulares N/A En el numeral 1) de la NCG Nº345 se utilizan expresiones amplias que permiten concluir que la norma incluye a los instrumentos extranjeros.
Oficio Ordinario N°3610 de 31/01/2014 Correo Electrónico Particulares N/A No hay ninguna disposición ni legal ni reglamentaria que autorice a la administradora para eliminar la documentación relativa a las solicitudes de rescate. El artículo 5 del DS Nº1179 regula expresamente la situación de la documentación relativa a la transferencia de cuotas, pero esa regulación no se puede extender al rescate. En consecuencia, la administradora no ha podido acreditar con la documentación pertinente que el reclamante ha dejado de tener la calidad de partícipe, ni ha podido demostrar que tiene la facultad de eliminar la documentación relativa al rescate
Oficio Ordinario N°3260 de 29/01/2014 Correo Ordinario Particulares N/A Atribuciones SVS en el trámite de un reclamo administrativo
Oficio Ordinario N°2840 de 27/01/2014 Carta Certificada Particulares N/A Atendido el artículo 5 de la Ley N° 18045 en relación con el artículo 15 de la misma, la sociedad tiene el plazo de 18 meses para hacer oferta pública de sus acciones.
Oficio Ordinario N°2568 de 24/01/2014 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro de invalidez. Constitución Junta Médica. Procedimiento determinación incapacidad.
Oficio Ordinario N°2498 de 24/01/2014 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro asociado a crédito hipotecario. Tarificación de la cobertura. Derecho de contratar póliza individual.
Oficio Ordinario N°2327 de 22/01/2014 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro de cesantía. Definición asegurados y cobertura
Oficio Ordinario N°1905 de 17/01/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Corretaje de seguros. Renovación de póliza. Obligación de asesoría.
Oficio Ordinario N°1381 de 15/01/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Información vigencia del seguro. Contenido propuesta, reglas de interpretación
Oficio Ordinario N°628 de 08/01/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Liquidación del siniestro. Carácter técnico del informe de liquidación
Oficio Ordinario N°531 de 07/01/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Liquidación del siniestro. Impulso de la liquidación.
Oficio Ordinario N°242 de 03/01/2014 Correo Electrónico Particulares N/A Corretaje de seguros. Obligación de asesoría.
Oficio Ordinario N°28010 de 13/12/2013 Correo Ordinario Particulares N/A Se autoriza al DCV para actuar como especie de agente oficioso y traspasar las opciones de suscripción de acciones (OSAS) surgidas del aumento de capital de LATAM Airlines Group S.A. (LATAM), al emisor para que los clientes de custodia (que son accionistas de LATAM) de Invertir-Online FIT Corredora de Bolsa, entidad que se encuentra suspendida por la SVS, puedan ejercer sus derechos dentro del plazo en curso de la opción preferente.
Oficio Ordinario N°27865 de 12/12/2013 Correo Ordinario Particulares N/A La expresión "Bolsa de valores" se encuentra reservada para las entidades descritas en el título VII de la Ley 18045. La palabra "bolsa", en cambio, no se encuentra restringida por esa ley.
Oficio Ordinario N°27864 de 12/12/2013 Correo Ordinario Particulares N/A Instruye sobre la forma de hacer el pago de dividendos a los accionistas y la manera en que se deben calcular los reajustes e intereses por aplicación de los artículo 84 y 85 de la LSA.
Oficio Ordinario N°27683 de 11/12/2013 Correo Ordinario Particulares N/A Es factible la utilización de firma electrónica para la suscripción de los documentos a que se refiere la NCG Nº12. El intermediario debe adoptar todas los resguardos que le permitan dar cumplimiento a la Ley 19799; Ley 18045, DSNº181 y NCG números 114 y 12.
Oficio Ordinario N°27559 de 10/12/2013 Correo Electrónico Particulares N/A Se estima factible sumar el tiempo que los accionistas de la "Antigua Melón" no concurrieron a las juntas de accionistas ni cobraron dividendos, con el tiempo en que no han concurrido a las juntas ni han cobrados los dividendos en la Sociedad, para los efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 18 inciso tercero de la Ley Nº18.046, en relación con el artículo 5 letra c) de la Ley Nº18.045.
Oficio Ordinario N°26206 de 26/11/2013 Correo Ordinario Particulares N/A La SVS no tiene considerado autorizar a los Fondos de Inversión a invertir en derechos federativos de jugadores de fútbol profesional, de acuerdo a las facultades que le otorga el Nº 9 del artículo 5 de la Ley Nº 18.815.
Oficio Ordinario N°25886 de 21/11/2013 Correo Ordinario Particulares N/A Los aumentos de capital no otorgan derecho a retiro a los accionistas, pero si le confieren un derecho de opción preferente para suscribir acciones producto del aumento de capital y la emisión de nuevas acciones de pago.
Oficio Ordinario N°25812 de 21/11/2013 Electrónico Particulares N/A Consulta respecto a aplicación de nuevas disposiciones de la Ley 20.667
Oficio Ordinario N°25184 de 12/11/2013 Electrónico Particulares N/A Corredores de Seguros están autorizados a depositar pólizas en esta Superintendencia
Oficio Ordinario N°25183 de 12/11/2013 Electrónico Particulares N/A Si los corredores de seguros podrían realizar asesorías en materia de certificados de fianza otorgados por sociedades de garantía recíproca
Oficio Ordinario N°24665 de 06/11/2013 Electrónico Particulares N/A Consulta respecto a acceso a antecedentes para liquidación de SOAP
Oficio Ordinario N°22822 de 10/10/2013 Vía Electrónica Particulares N/A Los argumentos esgrimidos por los accionitas no guardan relaciòn con el objeto de la convocatoria a junta extraordinaria de accionistas, esto es, la propuesta de un aumento de capital; en consecuencia, no existen elementos para suspender la citada junta atendido lo dispuesto en los artículos 59 y 63 de la Ley 18046 y 104 de su Reglamento
Oficio Ordinario N°353 de 10/10/2013 Carta Certificada Particulares N/A Se suspende la junta de accionistas convocada para aprobar un aumento de capital atendido que no se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título XVI de la Ley 18046.
Oficio Ordinario N°22475 de 08/10/2013 Por mano Particulares N/A Conforme al artículo 50 bis inciso séptimo de la Ley 18046 no da lugar a inhabilidad la reelección del director independiente. Lo anterior aplica, al director independiente designado conforme al artículo 32 inciso final, el cual deberá cumplir con los requisitos de forma y fondo del citado artículo 50 bis Ley 18046.
Oficio Ordinario N°20830 de 12/09/2013 Carta Certificada Particulares N/A Al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 50 bis (dado que no se envió la declaración jurada por parte del candidato), la persona no adquiere la calidad de candidato a director independiente en la junta respectiva; en consecuencia, no es posible configurar el sistema de reemplazo
Oficio Ordinario N°19475 de 29/08/2013 Carta Certificada Particulares N/A No corresponde a la SVS la eliminación de las organizaciones deportivas profesionales que incurren en infracciones reiteradas a la Ley, ni dictar instrucciones sobre la materia al Instituto Nacional de Deportes.
Oficio Ordinario N°18607 de 20/08/2013 Carta Certficada Particulares N/A Autoconvocatoria a junta de accionistas no es la materia tratada en art. 22 de Ley Nº 20.019
Oficio Ordinario N°18384 de 16/08/2013 Electrónico Particulares N/A Facultad del asegurado de impugnar el informe de liquidación.
Oficio Ordinario N°18382 de 16/08/2013 Electrónico Particulares N/A Aplicación del nuevo artículo 589 del Código de Comercio, seguros sobre la vida de terceros, menores de edad e incapaces.
Oficio Ordinario N°17713 de 07/08/2013 Correo Particulares N/A Giro asegurador. Control que ejerce una matriz sobre sus filiales.
Oficio Ordinario N°17039 de 31/07/2013 Correo Electrónico Particulares N/A Devolución de prima por Prepago. Aplicación Oficio Circular N° 778.
Oficio Ordinario N°15610 de 11/07/2013 Electrónico Particulares N/A Seguro de vida. Designación de beneficiarios
Oficio Ordinario N°15609 de 11/07/2013 Electrónico Particulares N/A Seguro de salud. Consentimiento del asegurado.
Oficio Ordinario N°15352 de 09/07/2013 Electrónico Particulares N/A Vehículos motorizados. Depósito de propuesta.
Oficio Ordinario N°15073 de 05/07/2013 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Cesantía. Gestión de documentos. La delegación de la recepción y canalización de los documentos, no exime al corredor del cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Oficio Ordinario N°14706 de 02/07/2013 Escrito Particulares N/A Seguro de vida. Cómputo plazos de meses
Oficio Ordinario N°14561 de 02/07/2013 Carta Certificada por mano Particulares N/A Atendido que la adquisición de acciones se produjo por una causal no establecida en el artículo 27, la sociedad deberá enajenar en un breve plazo y resguardando el interés social, dichas acciones.
Oficio Ordinario N°14345 de 27/06/2013 Electrónico Particulares N/A Mutuo entre entidades relacionadas, inversión efectiva
Oficio Ordinario N°13843 de 20/06/2013 Electrónico Particulares N/A Días hábiles y conservación de documentación en relación al DS N° 1055
Oficio Ordinario N°13840 de 20/06/2013 Electrónico Particulares N/A Existencia de cooperativas de seguros
Oficio Ordinario N°13835 de 20/06/2013 Electrónico Particulares N/A Remisión de pólizas por medios electrónicos
Oficio Ordinario N°13371 de 14/06/2013 Electrónico Particulares N/A Garantía estatal para rentas vitalicias previsionales en caso de quiebra o cesación de pagos
Oficio Ordinario N°13204 de 13/06/2013 Carta Certificada Particulares N/A En caso de directores elegidos como independientes en circunstancias que les afectaban las inhabilidades contenidas en los numerales 1 y 2 del art 50 bis de la Ley 18046, la elección se encuentra viciada por lo que debe citarse a nueva junta para elegir al directorio.
Oficio Ordinario N°12902 de 10/06/2013 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Cesantía. Antigüedad Laboral Mínima. Observancia de las condiciones de la póliza para computo de plazo.
Oficio Ordinario N°12741 de 07/06/2013 Escrito Particulares N/A Vigencia del seguro y pago de primas
Oficio Ordinario N°11938 de 31/05/2013 Electrónico Particulares N/A Rutificación en Registro Civil para actualizar beneficiarios en pólizas de rentas vitalicias previsionales
Oficio Ordinario N°11789 de 30/05/2013 Entrega por mano Particulares N/A El Servicio estima que no es posible modificar un plan de compensación existente, ya que se inserta en un marco jurídico mayor, que es la operación de un aumento de capital, con oferta preferente y también con una apertura en bolsa de la sociedad. En consecuencia, si desea otorgar opciones de compra a los trabajadores, en condiciones distintas a las ya acordadas, es necesario proceder a realizar un nuevo aumento de capital, insertando en éste, un plan de compensación que considere las condiciones de mercado existentes al día de hoy.
Oficio Ordinario N°11788 de 30/05/2013 Entrega por mano Particulares N/A El "plan de incentivo" descrito por la sociedad no es de aquellos a que se refieren los artículos 24 y 27 de la Ley 18046, ya que no hay un aumento de capital ni un programa de adquisición de acciones de propia emisión, debido a ello la entidad no puede ofrecer el plan de incentivo descrito, fijando el precio de ejercicio de la opción con antelación a la aprobación en junta de accionistas de un plan de compensación. Se reiteran instrucciones de oficio 3631 de 13.02.2013.
Oficio Ordinario N°11342 de 24/05/2013 Electrónico Particulares N/A Consulta por embargo y tributación de seguros de vida
Oficio Ordinario N°11221 de 23/05/2013 Entrega Certificada Particulares N/A La sociedad debe respetar el límite diario a las adquisiciones de acciones contenido en el inciso tercero del artículo 27 B de la Ley 18046, aunque no se supere el 1% del capital accionario, en el marco de la ejecución de un plan de compensación con acciones de propia emisión.
Oficio Ordinario N°11035 de 20/05/2013 Entrega por correo Particulares N/A La norma del inciso 2º del artículo 59 de la Ley 18046 tiene por fin que los accionistas tomen una decisión informada, especialmente cuando se trata de una decisión de la envergadura que significa enajenar el 50% o más del activo de la sociedad, por lo tanto, se incluye. Lo anterior, sin perjuicio que se pueda dar el carácter de reservados a ciertos documentos conforme al artículo 54 inciso tercero de la misma norma legal.
Oficio Ordinario N°10013 de 08/05/2013 Entrega por mano y certificada Particulares N/A La sociedad debe cumplir con la obligación legal de nombrar un director independiente. El que no haya habido candidatos no la excusa de esa obligación. Se le instruye a citar a una nueva junta dentro del plazo de 30 días para cumplir con el artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas.
Oficio Ordinario N°10004 de 08/05/2013 Entrega por mano y certificada Particulares N/A Sin perjuicio de la obligación de subsanar las observaciones formuladas a los estados financieros, se procede a la inscripción de la sociedad nacida de la división de una sociedad anónima abierta.
Oficio Ordinario N°9914 de 06/05/2013 Electrónico Particulares N/A Consulta por implementación de servicios comunes para aseguradoras
Oficio Ordinario N°9372 de 26/04/2013 Escrito Particulares N/A Póliza de Vehículos Motorizados. Factores de depreciación. Deber de efectuar la valoración del vehículo de acuerdo a valores reales, objetivos y de mercado.
Oficio Ordinario N°8429 de 17/04/2013 Carta Certificada Particulares N/A En caso que los estatutos de una S.A. contemplen la existencia de directores titulares y suplentes, la postulación de un director como independiente, debe ir acompañada de su respectivo suplente, a fin de cumplir con los arts. 32 y 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas.
Oficio Ordinario N°7373 de 04/04/2013 Electrónico Particulares N/A Seguro renta vitalicia. Evaluación del riesgo. Oferta de pensión.
Oficio Ordinario N°7353 de 04/04/2013 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Vida. Cobro de primas. Certificado de Cobertura Provisoria
Oficio Ordinario N°7279 de 02/04/2013 Electrónico Particulares N/A Pago de deducible y aceptación del riesgo.
Oficio Ordinario N°6965 de 27/03/2013 Correo Electrónico Particulares N/A Seguros de robo. Obligaciones del Corredor de Seguros
Oficio Ordinario N°6422 de 21/03/2013 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Incapacidad Temporal. Obligaciones del Corredor de Seguros
Oficio Ordinario N°6315 de 20/03/2013 Carta Certificada Particulares N/A En los poderes dados por los accionistas para participar en juntas de accionistas, que no designen mandatario, las acciones a que se refieren no deben ser considerados en el quorum de asistencia de las mismas.
Oficio Ordinario N°5212 de 06/03/2013 Por mano Particulares N/A No hay impedimento en fusionar un fondo de inversión privado con uno público. La fusión de fondos no contraviene el inciso primero del artículo 14 de la Ley 18815. En caso de fusión, se aplican en forma supletoria las normas de contenidas en la Ley de sociedades anónimas.
Oficio Ordinario N°4745 de 26/02/2013 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Vida. Obligaciones del Contratante. Caducidad
Oficio Ordinario N°4374 de 21/02/2013 Por mano Particulares N/A Es operación con partes relacionadas de una filial de una SA. abierta, si la matriz debe intervenir ya se directa o indirectamente en la misma. Corresponde aplicar también respecto de la matriz las normas sobre operaciones con partes relacionadas
Oficio Ordinario N°2437 de 21/01/2013 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Incendio. Obligaciones del Asegurado. Aviso de siniestro.
Oficio Ordinario N°445 de 08/01/2013 Entrega por mano Particulares N/A En una OPA la aceptación debe ser pura y simple, sin condicionar aceptación por servicios prestados.
Oficio Ordinario N°30078 de 28/12/2012 Por mano Generales N/A Los valores desmaterializados necesariamente deben permanecer depositados en el DCV, para lo cual éstos "obligatoriamente" deben inscribirse en el Registro Central de Emisiones que el DCV debe llevar conforme los dispuesto en la Ley 18876; de esta forma esa inscripción puede entenderse como un caso de "inscripción obligatoria en un registro" como señala el artículo 173 letra c) de la Ley 18045.
Oficio Ordinario N°30077 de 28/12/2012 Por mano Particulares N/A La propuesta presentada por el DCV en orden a inscribir las acciones a nombre de los respectivos accionistas, en forma directa en cada una de las sociedades, actuando como una especie de agente oficioso, se considera una fórmula apropiada para dar solución al problema práctico que se ha creado.
Oficio Ordinario N°29882 de 27/12/2012 Por mano Generales N/A El artículo 39 del Reglamento de Sociedades Anónimas no aplica en el caso de las transferencias electrónicas efectuadas de acuerdo a la Ley 18876 del DCV.
Oficio Ordinario N°29296 de 18/12/2012 Por mano Particulares N/A La Circular Nº1046 autoriza la compra o venta "específica" de valores determinados, no correspondiendo que se otorgue a la corredora una autorización general. Si se cumplen las normas de la Ley 19.799, puede usarse la "firma electrónica". Si la corredora no realiza actividades como tal, no corresponde que efectúe actividades complementarias.
Oficio Ordinario N°28731 de 11/12/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Salud. Condiciones de claridad y comprensión de la oferta telefónica.
Oficio Ordinario N°27572 de 22/11/2012 Electrónico Particulares N/A Oferta telefónica de seguros Exigencia claridad de la oferta.
Oficio Ordinario N°27344 de 20/11/2012 Electrónico Particulares N/A Aplicación procedimiento reglamentario de liquidación a seguros del segundo grupo
Oficio Ordinario N°26894 de 15/11/2012 Correo Electrónico Particulares N/A No se autoriza a Clasificadora de Riesgo a efectuar labor complementaria de evaluación de entidades de educación superior
Oficio Ordinario N°26801 de 14/11/2012 Carta Certificada Particulares N/A La SVS carece de atribuciones para instruir a la sociedad para transcribir en forma textual las opiniones vertidas en la junta.
Oficio Ordinario N°26380 de 09/11/2012 Carta Certificada Particulares N/A No habiendo efectuado oferta pública de los valores inscritos en 2 años desde su publicación, debe solicitar la cancelación del Registro de Valores.
Oficio Ordinario N°25818 de 30/10/2012 Correo Ordinario Particulares N/A Atribuciones SVS en la tramitación de una reclamación administrativa
Oficio Ordinario N°25354 de 25/10/2012 Carta Certificada Particulares N/A Los directores cuyo ingreso mensual depende mayoritariamente del ejercicio libre de la profesión dentro de la sociedad y que además deben aprobar las modificaciones a los Estatutos conforme al cual se ejerce la profesión dentro de ella, tienen a lo menos, una vinculación o interés de carácter económico y profesional de una naturaleza y volumen relevante con la sociedad, por lo que no reúnen las condiciones para ser considerados como directores independientes. Art. 50 bis Ley 18.046
Oficio Ordinario N°25179 de 24/10/2012 Entrega por mano Particulares N/A El plazo establecido en la Ley (de 5 días hábiles) para que los directores emitan su pronunciamiento debe contarse desde la entrega del informe del comité al directorio. El comité de directores dispone de un plazo similar al de los directores, esto es, 5 días hábiles desde la fecha en que recibió el último informe de los evaluadores.
Oficio Ordinario N°24629 de 17/10/2012 Correo Ordinario Particulares N/A Procedimiento determinación y calificación de invalidez del D.L. 3500 Los dictámenes que emitan las Comisiones serán reclamables ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones.
Oficio Ordinario N°24342 de 11/10/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Vida. Enfermedad prexistente, declaración y conocimiento de prexistencia.
Oficio Ordinario N°23513 de 03/10/2012 Carta Certificada Particulares N/A Seguro asociado a crédito hipotecario. Licitación de seguros.
Oficio Ordinario N°23480 de 03/10/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Se exige cumplimiento de declaración especial firmada de acuerdo a NCG 124.
Oficio Ordinario N°22813 de 26/09/2012 Correo Ordinario Particulares N/A Libertad de Tarifas. Buena fe. Acumulación de sineistros.
Oficio Ordinario N°22592 de 24/09/2012 Personal Particulares N/A La Empresa Periodística La Nación S.A. solo está obligada a entregar a la SVS la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas. en razón de ello no corresponde a la SVS pronunciarse acerca de materias propias de la administración
Oficio Ordinario N°22315 de 13/09/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de incendio. Exigencia reparación daños materiales causados por viento y lluvia a inmueble.
Oficio Ordinario N°21896 de 10/09/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Uso de firma electrónica en propuestas de seguros.
Oficio Ordinario N°21672 de 06/09/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de incendio. Exigencias de la acreditación en la evaluación del riesgo, previo a la suscripción del contrato.
Oficio Ordinario N°21631 de 05/09/2012 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro SOAP Restitución montos indemnizados.
Oficio Ordinario N°21462 de 04/09/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Fraude. Clonación. Patrón de Fraude
Oficio Ordinario N°21339 de 03/09/2012 Entrega Por Mano Particulares N/A Las acciones que el Fisco inscribe a su nombre no les resulta aplicable el artículo 18 de la Ley de Sociedades Anónimas
Oficio Ordinario N°20751 de 27/08/2012 Personal Particulares N/A Recálculo de las pensiones de referencia por incorporación de nuevos beneficiarios
Oficio Ordinario N°20248 de 22/08/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Pago de siniestro a arrendatario que sufre daños en el inmueble arrendado. (cobertura de edificio y contenido)
Oficio Ordinario N°20233 de 22/08/2012 Correo Electrónico Particulares N/A En circunstancias que desde Junio del 2010 se implementó el sistema de seguridad dado por la clave "Pinpass" para las transacciones de tarjetas de crédito, resulta observable que se comercialice a la interesada un seguro para cuya cobertura se exija que la transacción sea aprobada mediante la firma de la asegurada.
Oficio Ordinario N°19993 de 17/08/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Renta vitalicia. Acreditación de beneficarios.
Oficio Ordinario N°19733 de 13/08/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Desgravamen. Inexistencia de exclusión de preexistencia. Efectos de la eventual reticencia del asegurado.
Oficio Ordinario N°19248 de 07/08/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Definición, funcionamiento y operación de las cláusulas adicionales CAD, CUG y COP
Oficio Ordinario N°18749 de 03/08/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de salud. Exigencias de la acreditación de la prexistencia.
Oficio Ordinario N°18739 de 03/08/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Denuncia fuera de plazo de siniestro.
Oficio Ordinario N°18684 de 03/08/2012 Entrega por mano Particulares N/A Aumento de capital pagadero parcialmente con bienes no consistentes en dinero del controlador, debe sujetarse a las normas del Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas
Oficio Ordinario N°18639 de 02/08/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Incompatibilidad de director y gerente, debe estarse a la función que efectivamente desempeña dentro de la sociedad
Oficio Ordinario N°18612 de 01/08/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Calidad de relacionado para participar en un crédito sindicado, según NCG 152
Oficio Ordinario N°17836 de 25/07/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Incompatibilidad entre el cargo de gerente y el de director de una sociedad anónima (compañía de seguros)
Oficio Ordinario N°17782 de 24/07/2012 Correo Ordinario Particulares N/A Auditor inscrito en el Registro de Auditores Externos conforme a la Circular N° 327 no se encuentra habilitado para auditar sociedades anónimas
Oficio Ordinario N°17155 de 13/07/2012 Carta Certificada Particulares N/A Renta Vitalicia. Beneficiarios período garantizado de pago.
Oficio Ordinario N°16894 de 11/07/2012 Carta Certificada Particulares N/A Renta temporal con renta vitalicia Diferida. Monto renta temporal
Oficio Ordinario N°16733 de 10/07/2012 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro Accidentes Personales. Cobro de Prima con posterioridad a presentación de renuncia al seguro.
Oficio Ordinario N°16613 de 10/07/2012 Entrega por mano Particulares N/A La cuenta a disminuir debe corresponder a la de capital pagado y rebajarse por lo efectivamente pagado por concepto de derecho a retiro
Oficio Ordinario N°16354 de 05/07/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de incendio, adicional de daños materiales por viento, inundación y desbordamiento de cauces. Denuncia fuera de plazo
Oficio Ordinario N°15990 de 28/06/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Invalidez. Declaración Personal de Salud.
Oficio Ordinario N°15702 de 26/06/2012 Carta Certificada Particulares N/A Soap. Pago de Indemnización. Beneficiario menor de edad.
Oficio Ordinario N°15407 de 22/06/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Cesantía e incapacidad. Coberturas alternativas Obligación de asesoría.
Oficio Ordinario N°15370 de 22/06/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Venta telefónica. Deficiencias en la información
Oficio Ordinario N°15314 de 21/06/2012 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro de Salud. Exclusiones. Condiciones Generales.
Oficio Ordinario N°15096 de 20/06/2012 Entrega por mano Particulares N/A No están sometidas a las obligaciones de información y publicidad de las sociedades anónimas abiertas aquellas sociedades fiscalizadas por esta Superintendencia a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº18.045, entre las que se cuentan, los corredores de bolsa.
Oficio Ordinario N°15086 de 20/06/2012 Entrega por mano Particulares N/A No se permite el uso del logo de la SVS bajo el epígrafe de seguridad de la página web. Nombre de fantasía de un corredor de bolsa conforme debe incluir la expresión "corredores de bolsa".
Oficio Ordinario N°14891 de 18/06/2012 Entrega por mano Particulares N/A Los corredores de bolsa no pueden actuar como comisionistas en la gestión de contratos por diferencia en mercados extranjeros ni para que a través de sus link en su página web a través de intermediarios extranjeros se proceda a la ejecución de compra y ventas respecto de dichos contratos.
Oficio Ordinario N°14715 de 14/06/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Vida. Terminación Seguro por no pago de primas.
Oficio Ordinario N°14516 de 12/06/2012 Correo Ordinario Particulares N/A Seguro de Cesantía. Finiquito laboral.
Oficio Ordinario N°14077 de 07/06/2012 Entrega por mano Particulares N/A El inciso tercero del artículo 41 de la Ley 18815 prohíbe taxativamente realizar la inversión de los fondos públicos en cuotas de fondos privados y viceversa, con la excepción que sean administrados por sociedades que no sean relacionadas.
Oficio Ordinario N°13803 de 04/06/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Vehículos Motorizados. Principio de Buena fe.
Oficio Ordinario N°13767 de 04/06/2012 Carta Certificada Particulares N/A Renta Vitalicia. Inalterabilidad Monto de Pensión.
Oficio Ordinario N°13481 de 31/05/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Designación de la empresa auditora en junta de accionistas
Oficio Ordinario N°13480 de 31/05/2012 Entrega por mano Particulares N/A Beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia y seguros de renta vitalicia inmediata
Oficio Ordinario N°13416 de 30/05/2012 Carta Certificada Particulares N/A Renta vitalicia previsional. Descuento de salud.
Oficio Ordinario N°13306 de 29/05/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de salud. Exigencias de la oferta telefónica de seguros. Circular 1587 de 2002.
Oficio Ordinario N°13269 de 29/05/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Traspaso de cartera de clientes de corretaje de seguros
Oficio Ordinario N°13258 de 29/05/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Renta vitalicia previsional. Bonificación de salud. Circular N° 2045.
Oficio Ordinario N°13020 de 28/05/2012 Correo Electrónico Particulares N/A SOAP. Rembolso de gastos de fonoaudiología.
Oficio Ordinario N°12926 de 24/05/2012 Carta Certificada Particulares N/A Renta vitalicia previsional. Improcedencia de recálculo en caso de fallecimiento de cónyuge.
Oficio Ordinario N°12925 de 24/05/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de sismo. Exclusión de adobe. NCG 124.
Oficio Ordinario N°12544 de 22/05/2012 Entrega por mano Particulares N/A Seguro de desgravamen. Exclusión no contenida en condicionado general. NCG 124.
Oficio Ordinario N°12462 de 18/05/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Información concreta acerca de operaciones con cartera propia de corredora se puede pedir en procedimiento en de fiscalización por parte de la SVS y siempre que el peticionario sea un "legítimo interesado".
Oficio Ordinario N°12095 de 15/05/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de robo Información en la propuesta. Exigencia especial de declaración de bienes muebles que indica.
Oficio Ordinario N°11682 de 09/05/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Tratamiento de depósitos convenidos en una póliza de seguro autorizada como plan de ahorro previsional voluntario
Oficio Ordinario N°11554 de 08/05/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro fraude tarjetas de crédito. Patrón de clonación.
Oficio Ordinario N°11364 de 07/05/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Consulta sobre eliminación de datos personales desde nuestro sitio Web
Oficio Ordinario N°11228 de 07/05/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Cobertura de Falsificación y adulteración física de tarjeta bancaria. Siniestro rechazado por no presentar "patrón de fraude"
Oficio Ordinario N°11201 de 07/05/2012 Carta Certificada Particulares N/A Seguro de vida. Rehabilitación.
Oficio Ordinario N°11167 de 07/05/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Circular 1.762. Devolución de prima por prepago. Costos distintos de los señalados en la norma.
Oficio Ordinario N°10879 de 27/04/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de cesantía. Elementos esenciales del seguro: riesgo
Oficio Ordinario N°10796 de 27/04/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Renta Vitalicia. Irrevocabilidad. Improcedencia de dejar sin efecto el contrato unilateralmente.
Oficio Ordinario N°10567 de 25/04/2012 Carta Cetificada Particulares N/A Renta vitalicia. Improcedencia de recálculo de pensión cuando los hijos cumplen 24 años.
Oficio Ordinario N°10427 de 25/04/2012 Carta Certificada Particulares N/A Seguro de Invalidez y sobrevivencia de AFP. Proceso de evaluación y calificación de invalidez. Comisiones Médicas.
Oficio Ordinario N°10411 de 25/04/2012 Correo Electrónico Particulares N/A No resulta procedente que la junta de accionistas diferencie la remuneración entre directores
Oficio Ordinario N°10181 de 20/04/2012 Carta Certificada Particulares N/A Renta Vitalicia. No constituye herencia. Beneficiarios de pensión de sobrevivencia
Oficio Ordinario N°9914 de 19/04/2012 Entrega por mano Particulares N/A Necesidad de aprobar en junta de accionistas operaciones con partes relacionadas cuando la mayoría de los directores están involucrados.
Oficio Ordinario N°9972 de 18/04/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Cláusulas adicionales a póliza de incendio para créditos hipotecarios
Oficio Ordinario N°9951 de 18/04/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Improcedencia de eliminar datos del registro de los auxiliares del comercio de seguros
Oficio Ordinario N°9442 de 12/04/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Aplicación de ley de tratamiento de datos personales, para agentes de ventas
Oficio Ordinario N°9331 de 11/04/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de vida. Tasa mensual no informada en condicionado particular. Modificación unilateral del contrato.
Oficio Ordinario N°8905 de 05/04/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Consulta por aplicación de artículo 40 del DFL 251, sobre seguros asociados a créditos hipotecarios
Oficio Ordinario N°8226 de 29/03/2012 Carta Certificada Particulares N/A Seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP). Plazo de prescripción.
Oficio Ordinario N°8198 de 29/03/2012 Carta Certificada Particulares N/A Renta Vitalicia.. Requisitos que debe reunir la cónyuge para ser beneficiaria de pensión de sobrevivencia.
Oficio Ordinario N°8146 de 29/03/2012 Carta Certificada Particulares N/A Seguro de Fianza. Condiciones de aceptación de riesgos.
Oficio Ordinario N°7781 de 26/03/2012 Carta Certificada Particulares N/A Sociedad que solicita inscripción en el Registro de Valores como emisor deberá presentar sus estados financieros anuales, en forma comparativa con el ejercicio anterior, bajo normativa IFRS y debidamente auditados (sección I NCG Nº30)
Oficio Ordinario N°7779 de 26/03/2012 Carta certificada Particulares N/A Corresponde a las propias sociedades llevar el registro público de presidentes, directores, gerentes, ejecutivos principales o liquidadores del art. 135 de la Ley Nº 18.046
Oficio Ordinario N°7732 de 23/03/2012 Entrega por mano Particulares N/A Fusión de sociedad. Inscripción de sociedad debe efectuarse conjuntamente con los valores a emitir en el Registro de Valores.
Oficio Ordinario N°7238 de 20/03/2012 Entrega por mano Generales N/A Calidad bajo las cuales se pueden inscribir en la Superintendencia las empresas operadoras o propietarias de los sistemas de transmisión troncal. NCG 284 Ley General de Servicios Eléctricos.
Oficio Ordinario N°7156 de 16/03/2012 Entrega por mano Particulares N/A SVS no está facultada para emitir informes sobre dependencia del encargado de prevención de delitos de la Ley 20.393
Oficio Ordinario N°6909 de 14/03/2012 Carta Certificada Particulares N/A Seguro de vida. Aumento del capital asegurado. Declaración de salud
Oficio Ordinario N°6860 de 13/03/2012 Carta Certificada Particulares N/A Exenciones establecidas en la NCG Nº 328. Arrendamiento de inmueble.
Oficio Ordinario N°6390 de 07/03/2012 Entrega por mano Particulares N/A Transacciones de cheques en moneda extranjera por parte de un agente de valores. Circular Nº 997.
Oficio Ordinario N°6384 de 07/03/2012 Entrega por mano Particulares N/A Contratos de administración de Fondos para la Vivienda. Representantes de la garantía. Artículo 55 B de Ley Nº 18.821 y artículo 226 de Ley Nº 18.045.
Oficio Ordinario N°6169 de 05/03/2012 Entrega por mano Particulares N/A Representa falta de prudencia a la administradora por aceptar que un partícipe de 78 años, invirtiera todos sus ahorros en un fondo mutuo de capitalización.
Oficio Ordinario N°6065 de 01/03/2012 Correo Electrónico Particulares N/A La enajenación de una filial no es materia que deba ser autorizada por la SVS. La SVS sólo vela porque la entidades fiscalizadas se ajusten a las normas legales, reglamentarias, administrativas y estatutarias vigentes.
Oficio Ordinario N°5356 de 21/02/2012 Correo Electronico Particulares N/A Sociedad consultó por el alcance del artículo 7 transitorio de la Ley 20.190. Se señaló en uso de las facultades interpretativas de este Servicio, que el termino \"se deberá proceder sin más tramite a la liquidación del fondo de inversión respectivo\" indica que corresponde a una causal legal de disolución del fondo, operando por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de otro requisito, debiendo citarse necesariamente a asamblea extraordinaria de aportantes para que ésta designe un liquidador. En cuanto a la calificación de \"parte interesada\" para efectos de la designación de liquidador en caso que la asamblea no lo designare, se precisa que este Servicio no califica como tal por carecer de competencia para ello. En cuanto al proceso de liquidación aclara que la asamblea de aportantes establecerá el procedimiento, forma y plazo de la liquidación del fondo y si nada se dijere, se aplicaran las normas de la Ley 18.046 que correspondan a S.A. Abiertas.
Oficio Ordinario N°5362 de 21/02/2012 Corro Electrónico Particulares N/A Seguro de vehículos motorizados. Renovación automática. Cobro de prima no obstante comunicarse la voluntad de no continuar con el seguro.
Oficio Ordinario N°4843 de 15/02/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Vida. Reticencia Declaración de Salud.
Oficio Ordinario N°4744 de 14/02/2012 Entrega por mano Particulares N/A Quorum de las juntas de accionistas en que asisten acciones representadas en virtud del art 179 de la Ley 18045.
Oficio Ordinario N°4595 de 10/02/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de escolaridad. Requisitos aplicación exclusión de preexistencia establecidos en NCG 124.
Oficio Ordinario N°3945 de 02/02/2012 Entrega por mano Particulares N/A Régimen jurídico aplicable a la operación de arbitraje y de canje de acciones por ADRs.
Oficio Ordinario N°2613 de 24/01/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Plazo de prescripción de acciones para repetir contra civilmente responsable.
Oficio Ordinario N°2507 de 23/01/2012 Correo Ordinario Particulares N/A Firma del asegurado en pólizas de seguro, pácticas en la materia.
Oficio Ordinario N°1743 de 16/01/2012 Correo Ordinario Particulares N/A Naturaleza del Leasing, aplicación de normas sobre tasa máxima de interés.
Oficio Ordinario N°1741 de 16/01/2012 Correo Ordinario Particulares N/A Funcionamiento de pólizas de garantía y certificados de fianza.
Oficio Ordinario N°1389 de 12/01/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Ley N° 18.490. Plazo de prescripción. Impulso procedimiento de liquidación. Procedimiento de solución de controversias en caso de dudas sobre el carácter permanente de la invalidez.
Oficio Ordinario N°524 de 06/01/2012 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Cesantía para pensionado.
Oficio Ordinario N°33397 de 29/12/2011 Entrega por mano Particulares N/A Forma de ejercer derecho a voto en juntas de accionistas, por los valores que mantengan en custodia, las entidades depositantes extranjeras.
Oficio Ordinario N°32692 de 21/12/2011 Entrega por mano Particulares N/A Consultas varias relacionadas con créditos hipotecarios universales
Oficio Ordinario N°32440 de 20/12/2011 Correo Certificado Particulares N/A Anticipos por compra de bienes raíces no son representativos
Oficio Ordinario N°31940 de 12/12/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Circular 1759. Descripción de cobertura. Alcance.
Oficio Ordinario N°31375 de 05/12/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Sismo. Pago de Indemnización. Fecha de valor de la unidad de moneda de pago considerando múltiples addendum al informe de liquidación.
Oficio Ordinario N°31373 de 05/12/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro Escolar. Definición de Beneficiarios. Exigencia de requisitos no establecidos en las condiciones del seguro
Oficio Ordinario N°31261 de 02/12/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Derecho de los acreedores de bienes embargados que se encontraban asegurados, sobre la indemnización
Oficio Ordinario N°31052 de 01/12/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Consulta sobre alza de prima en renovación de seguro
Oficio Ordinario N°31015 de 01/12/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Un error de hecho referente a la intersección de la calle en que se verificó un accidente de tránsito no puede tener la significación de infringir el deber de sinceridad si con ello no existe la intención de obtener de mala fe el pago de la indemnización que se pretende.
Oficio Ordinario N°31003 de 01/12/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de invalidez. Impulso de la Liquidación. Improcedencia de pasividad de la aseguradora en la recopilación de antecedentes considerando condición de salud de la asegurada
Oficio Ordinario N°30960 de 30/11/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Corresponde a la compañía justificar que la conducta del interesado constituye efectivamente una infracción al deber de cuidado del bien asegurado
Oficio Ordinario N°30794 de 25/11/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Consulta sobre venta de seguros por compañías extranjeras
Oficio Ordinario N°30331 de 23/11/2011 Entrega por correo Particulares N/A Información financiera de las concesionarias de puertos, tras la dictación de la Ley N° 20.382.
Oficio Ordinario N°30206 de 22/11/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Pago indemnización. Las indemnizaciones deberán expresarse en el valor de la UF al momento del pago efectivo de las mismas.
Oficio Ordinario N°29450 de 15/11/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de salud. Presentación extemporánea de antecedentes no imputables a la asegurada.
Oficio Ordinario N°29383 de 14/11/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Giro de compañías por grupo de seguros
Oficio Ordinario N°29371 de 14/11/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Conservación de pólizas por parte de los asegurados
Oficio Ordinario N°28759 de 07/11/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Factibilidad de póliza vinculada a proyecto inmobiliario
Oficio Ordinario N°28273 de 03/11/2011 Correo Electronico Particulares N/A Compañía de Seguros invirtió cuotas en FIP cuyo único activo son acciones de sociedad relacionada, por lo tanto, está invirtiendo en un instrumento emitido por un relacionado, o que en definitiva el objeto o activo sobre el que recae la inversión depositada es relacionado, aplicándose en tal caso la prohibición del número 7 de la NCG N°152. La compañía no podría invertir directamente en dichas acciones en el evento de ser relacionada, así como, utilizar una figura, por ejemplo la creación de un FIP, que le permitiera hacer lo mismo en forma indirecta. Por lo que dicha inversión no podrá ser considerada como representativa de las reservas técnicas y del patrimonio de riesgo, siendo eliminada del depósito de otras inversiones.
Oficio Ordinario N°28272 de 03/11/2011 Correo Electronico Particulares N/A Compañía de Seguros invirtió cuotas en FIP cuyo único activo son acciones de sociedad relacionada, por lo tanto, está invirtiendo en un instrumento emitido por un relacionado, o que en definitiva el objeto o activo sobre el que recae la inversión depositada es relacionado, aplicándose en tal caso la prohibición del número 7 de la NCG N°152. La compañía no podría invertir directamente en dichas acciones en el evento de ser relacionada, así como, utilizar una figura, por ejemplo la creación de un FIP, que le permitiera hacer lo mismo en forma indirecta. Por lo que dicha inversión no podrá ser considerada como representativa de las reservas técnicas y del patrimonio de riesgo, siendo eliminada del depósito de otras inversiones.
Oficio Ordinario N°28298 de 03/11/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Resulta cuestionable que el asegurado no haya informado la destinación comercial de su vehículo si no fue requerido al efecto en la respectiva propuesta y, menos, si el seguro previó los adicionales de daños por la propia carga y a aquellos que se ocasionen a terceros por la propia carga.
Oficio Ordinario N°28268 de 03/11/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Posibilidad de venta del seguro de cesantía por parte de las compañías de seguros de vida
Oficio Ordinario N°28267 de 02/11/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Firmar y registro la huella dactilar para contratar un seguro
Oficio Ordinario N°28265 de 02/11/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Consulta sobre venta de seguros por compañías extranjeras
Oficio Ordinario N°28259 de 02/11/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Consulta sobre artículo 16 de la Ley
Oficio Ordinario N°28135 de 28/10/2011 Entrega por mano Particulares N/A Se consulta si al alcanzar los 2/3 de las acciones de una sociedad productos de la suscripción de acciones en un aumento de capital, obliga a hacer OPA a la luz del artículo 199 bis de la Ley 18045.
Oficio Ordinario N°27713 de 25/10/2011 Correo Electrónico Particulares N/A La terminación del contrato de seguro a virtud de la enajenación del vehículo es una consecuencia prevista en el condicionado general respectivo que no faculta a la compañía a cobrar primas a razón del tarifado de períodos cortos.
Oficio Ordinario N°27055 de 18/10/2011 Correo Electrónico Particulares N/A El seguro renovable automáticamente sólo puede ser modificado por la compañía siempre que comunique en tiempo y forma al asegurado los cambios que pretende para el nuevo período de aseguramiento.
Oficio Ordinario N°26744 de 14/10/2011 Entrega por mano Particulares N/A Si la declaración reclamada se ajusta a la legislación de acuerdo a la normativa de los contratos generales de fondos mutuos.
Oficio Ordinario N°26740 de 14/10/2011 Correo Ordinario Particulares N/A Procedencia de aplicar límites de inversión en un proceso de liquidación de un fondo de inversión.
Oficio Ordinario N°26525 de 13/10/2011 Entrega por mano Particulares N/A Las acciones adquiridas que ingresan a sociedad conyugal y deben ser incluidas en la posesión efectiva del marido. Pero la interpretación de la ley civil, corresponde a los tribunales de justicia.
Oficio Ordinario N°26377 de 11/10/2011 Entrega por mano Particulares N/A Se rechaza el recurso de reposición. En consecuencia, el activo de que se trata no se considera para los efectos de la determinación de Patrimonio, liquidez y solvencia de la corredora ( NCG 18 y la Circular N°1992)
Oficio Ordinario N°26306 de 11/10/2011 Correo Ordinario Particulares N/A Solicitud de derogación de circulares relativas a fondos mutuos.
Oficio Ordinario N°26257 de 11/10/2011 Correo Electrónico Particulares N/A La información que las sociedades envían por la NCG 269 (en relación al artículo 20 Ley 18.045), se sube a la página web de la SVS tan pronto son recepcionadas electrónicamente y puede ser consultada por cualquier persona en dicho sitio web
Oficio Ordinario N°26104 de 06/10/2011 Correo Ordinario Particulares N/A La organización internacional no cumple con los requisitos de elegibilidad a que hace referencia el número 1 letra b) de la NCG 304
Oficio Ordinario N°26038 de 05/10/2011 Entrega por mano Particulares N/A Entrega a la SVS de los papeles de trabajo de auditoría de estados financieros solicitados.
Oficio Ordinario N°25345 de 28/09/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Derecho a pensión de cónyuge divorciada
Oficio Ordinario N°24554 de 21/09/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Bono promocional en compraventa de vivienda con un mutuo hipotecario endosable
Oficio Ordinario N°24506 de 20/09/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Aseguradores y reaseguradores extranjeros, que comercialicen seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional y mercancías en tránsito internacional
Oficio Ordinario N°24433 de 20/09/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Oportunidad denuncia siniestro. Imposición de cargas contractuales a beneficiarios.
Oficio Ordinario N°24420 de 20/09/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro Salud. Exclusión de Preexistencia.
Oficio Ordinario N°24417 de 20/09/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Interpretación contractual. Responsabilidad redacción propuesta de seguros.
Oficio Ordinario N°23895 de 13/09/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de desgravamen. Exclusión de suicidio.
Oficio Ordinario N°23802 de 13/09/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Interpretación contractual. Ejecución práctica del seguro. Vigencia.
Oficio Ordinario N°23721 de 13/09/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Aplicación de la letra c) del artículo 70 del DS 1 de 2011, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suma asegurada y límite de indemnización
Oficio Ordinario N°23690 de 13/09/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de Vida. Fallecimiento del asegurado y beneficiarios en la misma fecha y hora
Oficio Ordinario N°22787 de 02/09/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Improcedencia que directorio remueva a uno de sus miembro. Facultad exclusiva de junta de accionistas. Revocación debe ser total
Oficio Ordinario N°22745 de 02/09/2011 Entrega por mano Particulares N/A Suscripción de contrato en fondos mutuos por medio de firma electrónica simple.
Oficio Ordinario N°22103 de 25/08/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Servicio Médico de la Cámara Chilena de la Construcción no es fiscalizado de SVS.
Oficio Ordinario N°22091 de 25/08/2011 Correo Ordinario Particulares N/A Renta Vitalicia. Requisitos para que los hijos sean beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Oficio Ordinario N°22053 de 24/08/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Procedimiento de liquidación. Representación a compañía.
Oficio Ordinario N°21954 de 23/08/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Renta vitalicia. Descuento Asignación familiar
Oficio Ordinario N°21914 de 23/08/2011 Carta Certificada Particulares N/A Seguro de salud. Solicitud de Incorporación de hijo.
Oficio Ordinario N°21468 de 17/08/2011 Entrega por mano Particulares N/A Operaciones binarias. Concepto de valores.
Oficio Ordinario N°21057 de 10/08/2011 Carta Certificada Particulares N/A Renta Vitalicia. Cuota Mortuoria Beneficiario Pensión de Sobrevivencia
Oficio Ordinario N°21053 de 10/08/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Exigencia claridad en redacción de pólizas. Interpretación contractual
Oficio Ordinario N°20969 de 09/08/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Responsabilidad de aseguradora respecto de la redacción de las pólizas que contraten
Oficio Ordinario N°20810 de 09/08/2011 Entrega por mano Particulares N/A Conservación y destrucción de documentación social.
Oficio Ordinario N°20782 de 08/08/2011 Carta Certificada Particulares N/A Renta Vitalicia. Ajuste de Pensión
Oficio Ordinario N°19520 de 25/07/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Aseguramiento de riesgos en Chile por compañías extranjeras
Oficio Ordinario N°18830 de 14/07/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Si bien el condicionado general de la póliza previó la posibilidad cobrar primas a razón de un tarifado especial para períodos cortos en casos de terminación anticipada del seguro, aquél igualmente previno que dicho tarifado debía incluirse en la propuesta aceptada por el asegurado y no sólo en las condiciones particulares, por lo que tal omisión no lo hace oponible al interesado.
Oficio Ordinario N°18434 de 12/07/2011 Entrega por mano Particulares N/A Aplicación de Circular N° 262 por suspensión de bonos y efectos de comercio en que invierte un fondo mutuo.
Oficio Ordinario N°18425 de 11/07/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Exigencia de clasificación de riesgo para entidades reaseguradoras extranjeras
Oficio Ordinario N°18356 de 09/07/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Pago por inscripción de persona a cargo de dirigir procesos de certificación de modelos de prevención de delitos.
Oficio Ordinario N°18076 de 06/07/2011 Entrega por mano Particulares N/A Participación en juntas de accionistas de clientes de corredoras que tienen acciones en custodia.
Oficio Ordinario N°17387 de 24/06/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Plazos máximos de mantención de documentación
Oficio Ordinario N°17328 de 24/06/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Servicio de Consulta de Seguros de Vida de una Persona Fallecida. Fundamento legal de los requisitos para su tramitación. Ley N° 19.628
Oficio Ordinario N°17164 de 22/06/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro salud. Oportunidad de la denuncia
Oficio Ordinario N°16739 de 17/06/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Obligación del asegurado de pagar al asegurador la totalidad de la prima pactada
Oficio Ordinario N°15942 de 09/06/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Requisitos que deben reunir extranjeros como representantes y administradores de personas jurídicas corredoras de seguros
Oficio Ordinario N°15937 de 09/06/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Edad Máxima de Aseguramiento. Efectos de cobro de prima posterior. Pago de siniestro
Oficio Ordinario N°15103 de 01/06/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Concepto de personas relacionadas
Oficio Ordinario N°14956 de 30/05/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Prohibiciones e inhabilidades de corredores de seguros
Oficio Ordinario N°14866 de 27/05/2011 Carta Certificada Particulares N/A Cambio de liquidador por liquidación directa, término de proceso de liquidación
Oficio Ordinario N°14483 de 24/05/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Salud, interpretación contrato. Determinación porcentaje reembolso
Oficio Ordinario N°14473 de 24/05/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Salud, oportunidad de la denuncia.
Oficio Ordinario N°14044 de 18/05/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Definición de Colisión Accidental
Oficio Ordinario N°13980 de 18/05/2011 Carta Certificada Particulares N/A Creación de filial en el extranjero. Facultades del directorio; artículos 40 y 57 de la Ley N° 18.046
Oficio Ordinario N°13598 de 13/05/2011 Carta Certificada Particulares N/A Procedimiento de pago de suma no disputada en liquidación de un siniestro
Oficio Ordinario N°13564 de 13/05/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de desgravamen. Tarificación
Oficio Ordinario N°13249 de 11/05/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Designación de auditor externo en junta ordinaria de accionistas, debiendo ser empresa de auditoria externa
Oficio Ordinario N°13191 de 10/05/2011 Carta Certificada Particulares N/A Posibilidad de establecer una remuneración diferenciada para el presidente del directorio significativamente superior al resto de los directores
Oficio Ordinario N°12795 de 04/05/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Cargo de gerente de una sociedad anónima es incompatible con el cargo de director de la misma sociedad
Oficio Ordinario N°12609 de 04/05/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Información propuesta, solicitud de incorporación, certificado de Cobertura. Circular N° 1.759
Oficio Ordinario N°12473 de 03/05/2011 Por mano Particulares N/A Operación entre partes relacionadas. Casos de las letras a) y b) del artículo 147 de la Ley N° 18.046
Oficio Ordinario N°12113 de 28/04/2011 Carta Certificada Particulares N/A Valor de acciones para pago de aumento de capital y cobro de saldos
Oficio Ordinario N°12049 de 27/04/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Designación de auditores por junta de accionistas
Oficio Ordinario N°11663 de 21/04/2011 Carta Certificada Particulares N/A Cuenta final de comisión liquidadora de S.A. Destino de dineros no cobrados por los accionistas
Oficio Ordinario N°11411 de 21/04/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Procedimiento de Liquidación. Aplicación a seguros de segundo grupo
Oficio Ordinario N°11216 de 20/04/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Obligación de informar remuneraciones de directorio
Oficio Ordinario N°10949 de 12/04/2011 Carta Certificada Particulares N/A Interpretación de cláusulas de una póliza
Oficio Ordinario N°9012 de 31/03/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Bombero fallecido en acto de servicio.
Renta vitalicia de sobrevivencia para la madre.
Acreditación de requisitos.
Oficio Ordinario N°8894 de 30/03/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Bombero fallecido en acto de servicio.
Renta vitalicia de sobrevivencia para los padres.
Acreditación de requisitos.
Oficio Ordinario N°8614 de 28/03/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Mecanismo de calculo de renta vitalicia
Oficio Ordinario N°8613 de 28/03/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Procedimiento de cálculo de rentas vitalicias previsionales por compañías de seguro
Oficio Ordinario N°8215 de 23/03/2011 Por mano Particulares N/A Observaciones a acta de directorio reducida a escritura pública. Falta de coincidencia en razón social
Oficio Ordinario N°8177 de 22/03/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de vehículos motorizados. Tarifado de períodos cortos.
Oficio Ordinario N°7572 de 17/03/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Bombero inválido.
Procedimiento y requisitos de reevaluación.
Oficio Ordinario N°7495 de 16/03/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Celebración de sesión de directorio por medios tecnológicos
Oficio Ordinario N°6887 de 10/03/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Madre de hijo de filiación no matrimonial.
Matrimonio anulado.
Reincorporación de beneficiaria a renta vitalicia.
Oficio Ordinario N°6677 de 09/03/2011 Por correo Particulares N/A Resolución de conflictos en contrato de seguros.
Interés asegurable.
Oficio Ordinario N°6150 de 02/03/2011 Correo Electrónico Particulares N/A Seguro de cesantía. Cobertura
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