SOCIEDAD INMOBILIARIA BELLAVISTA S.A.

Comite

De acuerdo a lo establecido en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046 y a lo normado a través de la Circular N° 1.956, las sociedades anónimas deberán designar un Comité de Directores cuando tengan un patrimonio bursátil igual o superior al equivalente de UF 1.500.000 y a lo menos un 12,5% de sus acciones emitidas con derecho a voto, se encuentren en poder de accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de tales acciones.

Para consultar la información del Comité de Directores podrá utilizar los siguientes criterios:

Directores que conformaron el Comité en un período de tiempo:
Comité de Directores vigente a determinada fecha:
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