Comite
De acuerdo a lo establecido en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046 y a lo normado a través de la Circular N° 1.956, las sociedades anónimas deberán designar un Comité de Directores cuando tengan un patrimonio bursátil igual o superior al equivalente de UF 1.500.000 y a lo menos un 12,5% de sus acciones emitidas con derecho a voto, se encuentren en poder de accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de tales acciones.
Para consultar la información del Comité de Directores podrá utilizar los siguientes criterios: