¿La CMF solicitará anualmente una actualización del Registro?

La CMF a través de la Norma de Caracter General N°477 se preocupa de este Registro en el ámbito de la inscripción, exclusión y funcionamiento de éste.

La CMF a través del numeral 2, de la Sección II, de la NCG N°477, señala que toda modificación que sufra la información proporcionada en la inscripción o posteriormente, debe ser comunicada a la CMF a través de SEIL, dentro de los 5 días hábiles de acontecida.

Así también, en caso de tener cambios en lo referido a la "Identificación" o cambios en las personas mandatadas para el cumplimiento de las funciones, la comunicación deberá ser acompañada de la respectiva solicitud de anotación en el Registro.

Es decir, si sus antecedentes no han sufrido cambios, no tiene la necesidad de actualizarlos.

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