¿En caso de un accidente de tránsito, el conviviente civil sobreviviente tiene derecho a la indemnización por fallecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados (SOAP)?

En caso de muerte del accidentado la indemnización por muerte del SOAP (UF 300) se pagará a los beneficiarios del fallecido, en el siguiente orden de precedencia:

1. el cónyuge,
2. los hijos menores de edad,
3. los hijos mayores de edad, los padres,
4. la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y,
5. a falta de los anteriores, sus herederos legales.

Por lo tanto, el conviviente civil sobreviviente sólo podrá recibir dicha indemnización como heredero, en el evento que no exista ninguno de los 4 primeros tipos de parientes arriba mencionados.

Del mismo modo operará si el accidente es causado por un vehículo con matrícula extranjera, que tiene contratado el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados con matrícula extrajera (SOAPEX).

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