Funciones - Comité de Integridad y Probidad de la Función Pública

  • Implementar acciones que fomenten las mejores prácticas
  • Proponer la actualización del Código de ética, incentivando el criterio ético en los funcionarios(as) de la CMF.
  • Coordinar la ejecución de los programas necesarios para difundir e instruir a los funcionarios públicos en la estructura de integridad, con foco en el uso adecuado de los canales de denuncia y consulta ética.
  • Velar por el eficiente funcionamiento de los canales de denuncia y consulta organizacional, garantizando su confidencialidad.
  • Facilitar acciones y procedimientos de acuerdo a la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, junto al administrador y revisor, implementado por la Contraloría General de la República.
  • Articular acciones de habilitación de los procedimientos del sistema de prevención de delitos funcionarios, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Reportar tanto al Presidente de la CMF como al Comité de Integridad el desarrollo y los indicadores de seguimiento, identificando los avances realizados en estas materias y generando credibilidad y confianza institucional.
  • Difundir el código de ética actualizado y materias afines, en las páginas web del servicio o los medios de los que disponga el servicio para comunicarse con sus funcionarios(as).

Funciones Coordinador de Integridad

  1. Proponer al Presidente de la CMF, programas y/o estrategias, impulsando el desarrollo participativo de la Institución en materias de Probidad y Ética, así como su aplicación.
  1. Implementar acciones que fomenten las mejores prácticas en temas de Probidad.
  1. Promover la aplicación, difusión y actualización código de Conducta Institucional
  1. Coordinar la ejecución de los programas necesarios para difundir e instruir a los funcionarios públicos en la estructura de integridad, con foco en el uso adecuado de los canales de denuncia y consulta.
  1. Facilitar acciones y procedimientos de acuerdo a la Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, junto al administrador y revisor, implementado por la Contraloría General de la República.

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