Funciones del Comité de Supervisión Prudencial

Entre las labores a ejecutar, a este Comité le corresponderá:

  • Analizar las propuestas de actualización de políticas de supervisión y metodologías de supervisión que presente la Dirección General de Supervisión Prudencial.
  • Analizar las propuestas de plan de supervisión anual y sus eventuales modificaciones que presente la Dirección General de Supervisión Prudencial, para su posterior presentación al Consejo.
  • Conocer los resultados del proceso de riesgo de las entidades sujetas a fiscalización de la Comisión.
  • Realizar un seguimiento del avance del plan y sus principales hallazgos, incluyendo los resultados de colegios supervisores, debiendo presentar al Consejo oportunamente los hallazgos sustantivos que se detecten.
  • Conocer la clasificación de gestión o solvencia de las entidades fiscalizadas, a objeto de ser presentadas al Consejo, según criterio de materialidad asociado a deterioros en resultado de clasificación o relevancia de la entidad fiscalizada.
  • Conocer los resultados del análisis de los principales riesgos en el entorno y sus implicancias para la solvencia de las distintas entidades supervisadas, usando como base los antecedentes generados por la Dirección General de Regulación Prudencial y otras fuentes que el Comité de Supervisión Prudencial determine.
  • Conocer los resultados del análisis de riesgo de los conglomerados financieros y sus implicancias para la supervisión.
  • Revisar la metodología de supervisión de los modelos internos que pueden presentar las industrias, respecto de su liquidez, provisiones, etc.
  • Informar al Consejo las acciones correctivas para las entidades supervisadas, así como proponer aquellas de competencia del Consejo.

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