Funciones del Comité de Regulación Prudencial

Entre las labores a ejecutar, a este Comité le corresponderá:

  • Conocer y analizar la propuesta de una política en materia de proceso regulatorio aplicable a las entidades fiscalizadas por la Comisión, que cumpla con estándares de transparencia, consulta pública y estudio de impacto regulatorio contemplados en ley orgánica de la CMF, en lo referido a su solvencia, liquidez y gestión de riesgos.
  • Conocer y analizar el plan de regulación anual, realizando un seguimiento del avance del plan, informando de éste y manifestando las necesidades de modificación al Consejo.
  • Analizar las propuestas normativas o de proyectos de ley formuladas por las Direcciones Generales, así como los proyectos de ley que prepare el Poder Ejecutivo y que éste someta a consideración de la Comisión, para su posterior presentación al Consejo, en lo relativo a la solvencia, liquidez y gestión de riesgos de las entidades fiscalizadas.
  • Analizar la revisión de las propuestas de reglamentación interna, manuales y normas internas de las entidades de infraestructura de mercado de valores que deban ser sometidas a aprobación de la Comisión, en lo relativo a su solvencia, liquidez y gestión de riesgos.
  • Analizar y monitorear en el ámbito de competencia de este Comité, los proyectos de ley en tramitación en el Congreso Nacional que tengan relevancia para la Comisión.
  • Conocer los resultados del análisis de riesgos agregados del entorno y desafíos de desarrollos de mercado, incorporando antecedentes de análisis de organismos internacionales como el Banco Internacional de Pagos (BIS), Fondo Monetario Internacional, International Association of Insurance Supervisors, International Organization of Securities Commissions, los cuales servirán de insumo para la agenda de regulación y también para las áreas de supervisión.
  • Analizar los informes, estudios y desarrollos de información estadística, previa presentación al Consejo, para su divulgación al mercado, según corresponda en las materias propias de este Comité.
  • Conocer la revisión de los procesos de solicitudes de licencias y autorizaciones de entidades fiscalizadas por la Comisión, siempre que esta función no se encuentre delegada en las Direcciones Generales respectivas, según corresponda en las materias propias de este Comité.
  • Conocer la revisión de los eventos corporativos relevantes en entidades financieras, tales como fusiones, adquisiciones y operaciones corporativas que requieran contar con autorización o aprobación de la Comisión, según corresponda en las materias propias de este Comité.
  • Analizar, según corresponda en las materias propias de este Comité, las consultas o pronunciamientos que puedan tener un impacto significativo para las entidades fiscalizadas y/o el funcionamiento del mercado, cuando estos requieran, como elemento principal para su resolución, la determinación y/o la interpretación del marco jurídico de competencia de la Comisión.
  • Revisar periódicamente la normativa relativa a infracciones de menor entidad susceptibles de un procedimiento simplificado, en el ámbito de competencia de este Comité.

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