Funciones Dirección de Supervisión Prudencial de Bancos, Cooperativas, Infraestructuras y Entidades de Pagos de Bajo Valor

a. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de la División de Supervisión Prudencial de Bancos y Cooperativas 1, División de Supervisión Prudencial de Bancos y Cooperativas 2, División de Supervisión Prudencial de Bancos y Cooperativas 3, División de Supervisión Prudencial de Bancos y Cooperativas 4, División de Supervisión Prudencial de Infraestructuras de Pagos de Bajo Valor y la División de Supervisión Prudencial de Emisores y Entidades de Pagos de Bajo Valor, a su cargo, de acuerdo a la normativa legal vigente y los lineamientos definidos para la Dirección, en concordancia con la planificación estratégica y las políticas aprobadas por la Comisión.

b. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión, en función de la aplicación del modelo de supervisión por riesgos, asegurando además el control del grado de apego a las normativas internas, regulaciones del Banco Central de Chile y aquellas de la citada ley.

c. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de pagos de bajo valor de acuerdo a lo definido en la Ley General de Bancos, la normativa vigente, las regulaciones del Banco Central de Chile y aquellas de la citada Ley.

d. Elaborar y proponer el plan de supervisión prudencial basado en riesgos a someter a la aprobación del Director General de Supervisión Prudencial, respecto de bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión, y dirigir, coordinar, controlar y monitorear su ejecución, desarrollo y actualización.

e. Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de supervisión que tengan por objeto recopilar antecedentes que sean necesarios para absolver las consultas y peticiones que formulen los fiscalizados, entidades reguladoras o supervisoras extranjeras, organismos nacionales o internacionales, u otros legítimos interesados.

f. Presentar ante otras áreas y comités de la Comisión, informes sobre el cumplimiento de los parámetros de gestión y solvencia de las bancos e instituciones financieras.

g. Informar el resultado de evaluaciones de gestión de los riesgos y de la calificación de gestión anual y solvencia a las entidades fiscalizadas en el ámbito de su competencia.

h. Proponer al Consejo de la Comisión, cuando corresponda, los planes y medidas de mitigación formuladas por las Divisiones sujetas a su dependencia, en lo referido a planes de regularización temprana.

i. Participar en los procesos de tramitación de autorización de funcionamiento de bancos, filiales de bancos y sociedades de apoyo al giro, cámaras de compensación de pagos de bajo valor, operadores y emisores de tarjetas no bancarios, en el ámbito de su competencia.

j. Participar en los procesos de tramitación de aprobaciones que los bancos, filiales de bancos y sociedades de apoyo al giro, cámaras de compensación de pagos de bajo valor, operadores y emisores de tarjetas no bancarios deban solicitar a esta Comisión, en el ámbito de su competencia.

k. Participar en los procesos de verificación de patrimonio mínimo de 400.000 UF por parte de las cooperativas, en el ámbito de su competencia.

l. Colaborar en los procesos de diseño y mantención de metodologías de cuantificación y monitoreo de riesgos.

m. Dirigir las actividades de monitoreo de los riesgos de las entidades a cargo.

n. Gestionar, dirigir y coordinar los procesos relativos a situaciones de insolvencia y liquidación de bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión.

o. Asesorar y/o informar al Consejo de la Comisión, en el ámbito de su competencia, respecto de materias relevantes para comunicación externa y de incidentes y contingencias en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades del mercado de bancos e instituciones financieras, en coordinación con el Área de Comunicaciones, Educación e Imagen.

p. Diseñar, ejecutar y proponer al Director General de Supervisión Prudencial, los planes de relacionamiento con entidades reguladoras o supervisoras extranjeras, organismos nacionales o internacionales, u otros legítimos interesados, en materias relativas a su ámbito de competencia.

q. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relativos a materias de su ámbito de competencia.

r. Colaborar en los procesos sancionatorios de su ámbito, cuando sea requerida, en la etapa cuyo conocimiento corresponde al Consejo de la Comisión.

s. Colaborar en las consultas y peticiones en materia de desarrollo regulatorio e identificación de necesidades de regulación, cuando sea requerida, en materias de su competencia.

t. Participar en la gestión de reclamos, denuncias y consultas atingentes a su ámbito.

u. Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende su jefatura directa.

Director: Mariela Barrenechea Parra

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