Funciones Dirección de Supervisión de Administradoras de Fondos y Asesorías de Inversión

a. Planificar, dirigir, controlar y coordinar las políticas y programas de supervisión y control de las actividades de las administradoras generales de fondos y sus fondos supervisados por la Comisión, en gabinete y en terreno, a objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas.

b. Participar en las actividades relativas a los procesos de autorización de funcionamiento de las administradoras generales de fondos.

c. Planificar, dirigir, controlar y coordinar los procesos de inscripción, modificación y cancelación de Administradoras de Fondos de Inversión Privados en el Registro Especial de Entidades Informantes.

d. Controlar el funcionamiento del Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos.

e. Planificar, dirigir y controlar las actividades de supervisión a objeto de verificar la calidad de sus sistemas de gestión de riesgo y control interno, mediante la ejecución de auditorías de gestión de riesgo.

f. Monitorear permanentemente las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, en base al comportamiento de las variables relevantes de la industria.

g. Elaborar la propuesta de informe con las conclusiones de revisión de las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.

h. Revisar y monitorear la implementación de los planes de solución propuestos por las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.

i. Disponer y monitorear la implementación de planes y medidas de mitigación a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia.

j. Planificar, dirigir y coordinar los procesos relativos a regularización de exigencias de patrimonio mínimo y número de partícipes de fondos patrimoniales fiscalizados por la Comisión.

k. Monitorear la ocurrencia de contingencias o incidentes en el sistema financiero que pudieren afectar a las entidades supervisadas en su ámbito de competencia, pudiendo solicitar antecedentes adicionales a la entidad o entidades correspondientes, monitorear las acciones de recuperación o contención propuestas por aquéllas, así como requerirles planes de mitigación.

l. Colaborar en los procesos sancionatorios de su ámbito, cuando sea requerida, en la etapa cuyo conocimiento corresponde al Consejo de la Comisión.

m. Colaborar y participar, cuando sea requerida, en requerimientos relativos a elaboración de estudios o análisis relativas a materias de su ámbito de competencia.

n. Participar en la elaboración o análisis de proyectos de normativa.

o. Participar en la elaboración de estudios o análisis relacionados con entidades fiscalizadas.

p. Participar en la gestión de denuncias y consultas atingentes a su ámbito.

q. Desarrollar las demás actividades que le encomiende su jefatura directa.

Director: Nicolás Álvarez Hernández

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