¿Cuándo recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero para hacer un reclamo?

Una vez agotadas todas las instancias de solución con el agente administrador, sin que éste haya solucionado el problema planteado y/o las respuestas recibidas sean insuficientes, entonces puede concurrir personalmente o hacer una presentación por escrito a la Comisión para el Mercado Financiero. La presentación debe estar acompañada de una copia de la totalidad de los antecedentes que obran en poder del reclamante, incluidas las presentaciones previas efectuadas directamente por el deudor al agente administrador.

Una vez agotadas todas las instancias de solución con el agente administrador, sin que éste haya solucionado el problema planteado y/o las respuestas recibidas sean insuficientes, entonces puede concurrir personalmente o hacer una presentación por escrito a la Comisión para el Mercado Financiero. La presentación debe estar acompañada de una copia de la totalidad de los antecedentes que obran en poder del reclamante, incluidas las presentaciones previas efectuadas directamente por el deudor al agente administrador.

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