1. La información publicada sobre el particular no fue proporcionada por esta Superintendencia.
2. En su calidad de organismo autónomo la Superintendencia de Valores y Seguros no ha tenido ni tendrá ningún tipo de contacto con el Gobierno o cualquier otra entidad pública o privada referente a este u otros casos que estén en curso.
3. Las informaciones específicas referentes a investigaciones que se estén desarrollando son de conocimiento exclusivo de los integrantes del comité de sanciones de la Superintendencia de Valores y Seguros y de su División de Investigación, unidad que está a cargo de recopilar los antecedentes respectivos.
4. Esta Superintendencia respetará los plazos establecidos por la Ley para la adecuada defensa de las personas a las que se les ha formulado cargos, de forma tal de garantizar la legítima defensa y la vista de todos los antecedentes disponibles. Ello considera las prórrogas a este plazo concedidas por la SVS a expresa y oportuna petición de las defensas respectivas.