SVS emite nuevas normas para mejorar información y condiciones de contratación de seguros de salud y masivos

05/08/2009

Las aseguradoras estarán obligadas a comunicar el efecto de las enfermedades preexistentes declaradas al momento de contratar el seguro. Si no hace esta comunicación, no podrán restringir la cobertura por este tipo de situaciones.

Se busca mejorar la información que se entrega al cliente al inicio del contrato y evitar que el asegurado se encuentre con condiciones no explicitadas que limiten su cobertura al momento del siniestro.

Se establece un plazo de retractación de 5 días hábiles para dejar sin efecto seguros que son ofrecidos al suscribir un crédito y que son voluntarios.
 

Los cambios normativos, que rigen a contar del 1 de diciembre de 2009, se aplican a todo el mercado asegurador, considerando compañías, corredores y canales de distribución como bancos y multitiendas.

Con el objetivo de simplificar el proceso de oferta, garantizar el derecho a información que lleve a la persona a tomar una decisión lúcida de acuerdo a sus necesidades e intereses, y en beneficio a la transparencia en la contratación de los seguros masivos, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió con fecha de hoy cinco normas orientadas a mejorar la contratación de seguros de salud, vida e invalidez, y de coberturas asociadas.

En los últimos diez años la penetración de los seguros ha permitido que una gran cantidad de personas puedan acceder a distintos tipos de cobertura. De acuerdo a la información enviada por las aseguradoras a la SVS, a junio de este año había más de dos millones de pólizas de seguros de vida, salud e invalidez vigentes en el mercado. Sin embargo, esta masificación y la frecuencia de algunos reclamos hizo necesario revisar la normativa vigente para dar mayor protección de los derechos de los asegurados.

Estos cambios son fruto de un proceso de análisis y diálogo con el sector privado que se prolongó por 7 meses y que incluyó dos períodos de publicación de las normas para recibir comentarios del mercado. Asimismo, en diciembre de 2008 la SVS envió un oficio al Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros para plantearle la importancia de abordar materias relativas a los seguros de salud.

Los cinco cambios, que rigen a contar del 1 de diciembre de 2009, son los siguientes:

1. Nuevo Régimen para la aplicación de preexistencias

Frente a las dificultades que se presentan con las preexistencias en seguros de vida, invalidez y salud, la SVS resolvió modificar la Norma de Carácter General N°124 de 2001, dando más claridad respecto de las restricciones de coberturas por enfermedades preexistentes, estableciendo mayores exigencias en la suscripción.

La nueva norma impone al asegurador la obligación de incorporar en la póliza la consulta al asegurado, a través de una declaración personal de salud, acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pudieren derivar en una limitación o exclusión de cobertura. En caso que la compañía no haga esta consulta, ésta no podrá restringir la cobertura por este tipo de situación.

Además, el cambio normativo establece que en la póliza se deberán establecer claramente las restricciones y limitaciones de la cobertura, de acuerdo a la declaración efectuada por el asegurado, y que éste debe consentir explícitamente (por escrito) la aplicación de dichas limitaciones.

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