Dicho marco legal fija las condiciones para el funcionamiento de aquellas entidades que compensan y liquidan instrumentos financieros. Asimismo, con fecha 14 de agosto de 2009 se publicó un conjunto de normas que tienen por objeto la adopción de las mejores prácticas internacionales en relación a la seguridad de los sistemas de compensación y liquidación.
Complementando dicha normativa en esta oportunidad se pone en consulta del público las siguientes normas:
1. Norma que regula preparación y presentación de estados financieros: Conforme a la potestad contenida en el artículo 11 N° 2 de la Ley N° 20.345, se instruye a las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación a llevar su contabilidad y la de sus fondos de garantía y reserva, de manera separada y de acuerdo a la normativa IFRS.
2. Norma que regula la determinación del patrimonio mínimo que deberán mantener las Sociedades Administradoras: Se instruye a las sociedades administradoras la forma de determinar el patrimonio mínimo exigido la Ley N° 20.345, en sus artículos 14 y 20. Los ajustes se refieren básicamente a activos que no están directamente relacionados a la operación de la sociedad y que a su vez no serían liquidables para responder a las obligaciones de la misma, tales como activos intangibles, activos por impuesto e inversiones en empresas relacionadas.
Las normas propuestas estarán disponibles para comentarios hasta el día 16 de diciembre de 2009.