SVS fija nuevos requerimientos patrimoniales a Corredores de Bolsa y Agentes de Valores y norma la prestación de servicios de custodia y préstamo de valores

19/01/2010

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió hoy tres normativas que establecen nuevas exigencias dirigidas a los corredores de bolsa y agentes de valores. Estas se refieren a específicamente a la prestación de servicios de custodia de valores de terceros, préstamos de valores y, además, se fijan mayores requerimientos patrimoniales para que estos actores operen en el mercado local.

Estos desarrollos normativos tienen como propósito mejorar los estándares regulatorios para estas entidades y promover el uso de mecanismos de resguardo de los valores de clientes mantenidos en custodia.

Las nuevas regulaciones son producto de un trabajo realizado durante los últimos dos años que incluyó el requerimiento de información, la solicitud de propuestas de mejoras y el intercambio de opiniones con las bolsas, el Depósito Central de Valores, los intermediarios de valores y otros agentes del mercado.

Debido a la importancia de las materias tratadas en estos cambios normativos, la SVS las dispuso para recibir comentarios del mercado en dos oportunidades durante el año 2009.

La emisión de estas instrucciones se enmarca dentro del plan estratégico de modernización del mercado bursátil propuesto por la Superintendencia de Valores y Seguros en la publicación "El Reto de Modernizar el Mercado Bursátil: Cinco Principios" difundida en mayo de 2009.

1. La Circular N°1.962 establece que los intermediarios de valores deberán ofrecer a sus clientes, a lo menos, una de las siguientes modalidades en el servicio de custodia:

  • Depositar los valores mantenidos en custodia en cuentas individualesabiertas en el Depósito Central de Valores, o
  • Mantener cuentas ómnibus segregadas en el Depósito Central de Valores (DVC) y someter a auditoría externa los procesos y controles asociados a esta actividad.


Además, esta circular estipula la obligación de efectuar, también a través de empresas de auditoría externa, un proceso de revisión de los saldos de valores de terceros que mantiene en custodia al 30 de junio de cada año. Asimismo, se establecen requerimientos de información al cliente y la estandarización de los contratos de custodia.

2. La Circular N°1.963 establece las condiciones bajo las cuales los ntermediarios de valores podrán tomar en préstamo, para sí o para terceros, los valores de los clientes en custodia.

  • Para concretar estas operaciones el cliente deberá dar su autorización mediante la firma de un anexo al contrato de custodia. Este anexo deberá revelar adecuadamente los riesgos y condiciones asociados a dicho préstamo. Los corredores y agentes de valores tendrán 90 días a partir de esta fecha para adoptar este nuevo estándar.
  • Los préstamos de los valores de propiedad de los clientes deberán ser registrados en sistemas formales regulados por las bolsas, el DCV o entidades de compensación y liquidación, cuya reglamentación considere la constitución de garantías que respalden la devolución oportuna de los valores entregados en préstamo. De igual forma se establece la obligación de informar en forma detallada al cliente sobre los valores en préstamo y la remuneración asociada a dicho servicio.


3. La Norma de Carácter General N° 276 (que modifica a la NCG N°18) fija ayores requerimientos patrimoniales a los intermediarios de valores, en función de los riegos que asumen en las operaciones que realizan.

  • Se establece una exigencia de patrimonio creciente en función de losmontos comprometidos en las operaciones, de los activos custodiados y transacciones con partes relacionadas no fiscalizadas por la SVS.
  • Se establecen condiciones de liquidez y endeudamiento más exigentes que las actuales. 
  • Se promueve el uso de mecanismos de confirmación de las operaciones simultáneas y contratos forward, al descontar del patrimonio un monto asociado a aquellas no confirmadas después de transcurrido cierto plazo.

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