Respecto al proceso de inscripción, la SVS ha revisado los antecedentes aportados por el patrocinador - BCS -, informándole en el día de hoy, el listado de emisores de acciones con sus respectivas series2, que a la fecha cumplen con las condiciones para que la BCS pueda gestionar su inscripción en el Registro de Valores Extranjeros.
Ambos procesos se dan luego de un correspondiente análisis y evaluación por parte de la SVS del modelo de integración tanto en sus aspectos de mercado, tecnológicos y normativos, de cerciorarse que los estándares de acceso a la información y calidad de ésta estuviera disponible tanto para los inversionistas chilenos como de otros mercados, y tras un conjunto de Memorando y Protocolos establecidos con sus pares de Perú y Colombia.
Bajo el esquema propuesto por la BCS, el MILA contempla una integración a través de convenios entre las bolsas, los depositarios y los corredores de los tres países respectivamente, que permite un enrutamiento intermediado. La negociación se realizará de acuerdo a las reglas donde estén listados los valores, las cuentas de depósito se manejarán según las normas del país de origen y la información de los mercados estará disponible a través de un único sistema o sistemas especialmente habilitados para las bolsas para sus intermediarios.
Los reguladores de Chile, Perú y Colombia tienen en marcha un Memorando de Entendimiento que tiene como objetivo establecer mecanismos de intercambio de información, consultas y de colaboración entre los reguladores para lograr la mayor asistencia mutua posible, asegurar la aplicación y el cumplimiento de sus legislaciones y regulaciones y facilitar las labores de supervisión.
Asimismo, los reguladores actuarán bajo un protocolo de supervisión del mercado integrado en aspectos como: defensa de la transparencia e integridad del mercado, estándares y requerimientos mínimos tecnológicos y de procesos que deberán adoptar las bolsas, depósitos de valores y sociedades corredores de bolsas, revisión de gestión de riesgo de contraparte, cambiario y de liquidez y mecanismos que permitan el acceso adecuado a la información por parte de los inversionistas, supervisores y el mercado en general.
Para coordinar dichos Memorandos y Protocolos los reguladores establecerán un Comité permanente para canalizar todos los temas y aspectos relativos a la información del MILA.