Nuevo Sistema de Depósito de Reglamentos Internos de Fondos Mutuos a operar este viernes

29/06/2011

Este nuevo mecanismo permitirá la expedita comercialización de los fondos mutuos, ya que reemplaza la aprobación previa que debían tener los reglamentos internos, por la del depósito de éstos en el registro mantenido por la SVS para esos efectos. Ese mecanismo se enmarcará dentro de las instrucciones impartidas por la SVS, tendientes a mejorar la información con que cuentan los inversionistas de fondos mutuos y a estandarizar los reglamentos internos.

La Superintendencia de Valores y Seguros informa que a partir de este viernes, y en el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.448 (MKIII), comenzará a operar el Sistema de Depósito de Reglamentos Internos y Contratos de Suscripción de Fondos Mutuos.

Este mecanismo permitirá la expedita comercialización de los fondos mutuos, ya que reemplaza la actual aprobación previa que debían tener los reglamentos internos de esos instrumentos por parte de la SVS, por la del depósito de aquéllos en el registro mantenido por ésta a disposición del público en su sitio en Internet (www.cmfchile.cl). No obstante, este nuevo mecanismo incorporado por MKIII requerirá de un mayor compromiso por parte  de las administradoras de fondos en lo que se refiere a la elaboración de los reglamentos internos de fondos mutuos, de manera que depositar textos que no contengan errores, omisiones y que se ajusten a la normativa respectiva.

Con el objeto de precaver que se comercialicen fondos mutuos cuyos reglamentos internos se ajusten a la legislación vigente, la Superintendencia, con fecha 2 de junio de 2011, emitió la Circular N°2.027 que regula ciertos aspectos relacionados con la implementación del Sistema de Depósito, tales como aquellos elementos que las administradoras deben tener en consideración al momento de redactar los textos de los reglamentos internos y contratos de fondos mutuos, de manera que éstos sean claros, no induzcan a error a los inversionistas y se ajusten al marco jurídico vigente.

Además, esa Circular estableció la obligación a las administradoras de proveer a los clientes de un Folleto Informativo por fondo mutuo, o serie de cuotas según corresponda, que contendrá la información que es clave para que el inversionista conozca los riesgos y características principales de ese producto. La obligación de entregar el referido Folleto Informativo rige a contar del 1 de enero de 2012.

Sin perjuicio de ello, la Superintendencia ya ha destinado los recursos y definido los procesos necesarios para efectuar la supervisión de los reglamentos internos y contratos que se depositen, y ejercerá todas las facultades que la ley le otorga para evitar que se comercialicen fondos mutuos cuya reglamentación no se ajuste a la normativa vigente.

Adicionalmente, la SVS con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.448 (MKIII), que introduce diversas modificaciones al marco regulatorio de la industria de fondos mutuos y en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales, emitió las siguientes normas que fueron previamente publicadas para comentarios del mercado:

- Norma de Carácter General N° 312, que imparte instrucciones a fondos mutuos que contemplen en sus reglamentos internos el aporte y rescate de cuotas en instrumentos, conocidos como Exchange Traded Funds (ETF).

- Norma de Carácter General N° 313, que imparte instrucciones a fondos mutuos que establezcan como política de inversión condicionar sus inversiones o la rentabilidad al comportamiento de un índice.

- Norma de Carácter General N° 310, que modifica la regulación vigente sobre custodia de valores aplicable a las administradoras de fondos.

- Circular 2032, que imparte instrucciones relativas a la información que se debe entregar a los partícipes, sobre las modificaciones que se efectúen a los reglamentos internos y contratos de fondos mutuos.

- Norma de Carácter General N° 308, que establece las condiciones que deben cumplir las inversiones de los fondos mutuos, precisando los requisitos y condiciones que deben cumplir los valores, instrumentos y contratos en que podrán invertir los fondos.

- Circular N° 2023, que regula la forma en que debe efectuarse las fusiones y divisiones de fondos mutuos, y la información que a ese respecto debe entregarse a los partícipes de los fondos afectados.

- Circular N° 2024, que instruye respecto de la forma de comunicación al público sobre títulos o certificados nominativos anulados y del proceder para la emisión de nuevos títulos, resguardando que se entregue al público inversionista información oportuna y suficiente sobre los títulos y certificados anulados (entra en vigencia a partir del 1 de septiembre).

- Circular N° 2025, que regula la mantención del registro de partícipes con el objeto de establecer un mecanismo idóneo y verificable para acreditar la propiedad sobre cuotas de fondos mutuos.

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