Las sanciones guardan relación con:
- Infracción a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3.1 del ítem 1 y 2 del Item III, de la Norma de Carácter General N° 18 de la SVS en relación a lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. Lo anterior, por la incorrecta determinación del Patrimonio Depurado, Índice de Liquidez General, índice de Liquidez por Intermediación, Patrimonio Líquido, Razón de Cobertura Patrimonial, y Determinación de las Condiciones de Liquidez y Solvencia Patrimonial para el período comprendido entre el 10 de noviembre y 24 de diciembre de 2010.
- Infracción a lo dispuesto en el artículo 27 en relación al artículo 24, ambos de la Ley N° 18.045. Lo anterior, luego que se determinara que las operaciones realizadas por la Corredora con el objeto de obtener financiamiento de sus clientes a través de i) préstamos garantizados con prenda de acciones, ii) pactos de retroventa de acciones realizados fuera de rueda, y iii) recursos provenientes de la cuenta virtual que generaban beneficios para los clientes, se encuentran fuera del objeto exclusivo de los intermediarios de valores y no están autorizados por la SVS como actividades complementarias, configurándose la infracción de realización de operaciones que exceden el objeto exclusivo de los intermediarios de valores.
El monto de la multa cursada fue fijada en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la SVS. Ésta deberá ser pagada en la Tesorería General de la República - de acuerdo a lo establecido en el Art. 30 del DL Nº 3.538-, dentro del plazo de diez días de la notificación legal.
No obstante lo anterior, los sancionados podrán presentar ante la Superintendencia un Recurso de Reposición administrativa dentro de un plazo de 5 días hábiles desde su notificación. De igual forma podrán presentar un Recurso de Reclamación de multa o de su monto ante el Juzgado Civil correspondiente, previa consignación del 25% de la multa en la Tesorería General de la República, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación de la Resolución sancionatoria.
Cabe recordar que el 10 de abril de 2012, la SVS informó sobre la suspensión de CB Corredores de Bolsa y de una nueva formulación de cargos contra dicha corredora y su Gerente General, Eduardo Romo Martínez, por infracciones a lo dispuesto en los artículos 29 y 59 letra a) de la Ley Nº 18.045. Como se dijo en esa ocasión, la suspensión de CB Corredores se mantendrá por un plazo máximo de 7 meses o hasta que se verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) finalice el proceso de investigación iniciado el 10 de abril y se determinen eventuales responsabilidades; y (ii) se cumpla con los índices de
liquidez y solvencia establecidos en la ley y normativa vigente.