SVS y SBIF publican normativa conjunta que modifica aspectos relativos al proceso de licitación pública de los seguros asociados a créditos hipotecarios

17/06/2013

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) emitieron hoy la Norma conjunta de Carácter General N° 347 de la SVS y de la SBIF Circular Nº3.551 de Bancos, Nº153 de Cooperativas y Nº64 de Filiales, que modifica la normativa conjunta relativa al proceso de licitación pública de los seguros asociados a créditos hipotecarios, en el marco de la Ley 20.552, que obliga a la licitación de los seguros asociados a créditos hipotecarios por parte de las entidades que otorgan dichos créditos.

Esta norma, que fue puesta en consulta para comentarios del mercado, realiza una serie de ajustes a la normativa conjunta NCG N° 330 de la SVS, Circular SBIF Bancos N°3.530, Cooperativas N° 147, Filiales N° 62, que regula la contratación individual y colectiva de seguros asociados a créditos hipotecarios, así como las condiciones mínimas que deben contemplar las bases de licitación de estos últimos y la información que se debe proporcionar a los deudores asegurados.

Las modificaciones tienen por objeto fortalecer  la transparencia y competencia de los procesos de licitación precisando ciertos aspectos que fueron motivo de consulta o que tuvieron interpretaciones diversas en los procesos de licitación de seguros realizados desde julio de 2012 hasta la fecha. El perfeccionamiento de la norma comprende entre otras materias:

  • La determinación de un amplio acceso a las bases de licitación para todas las compañías de seguros que cumplan los requisitos para participar de la licitación. Al respecto, se establece que las entidades crediticias deberán garantizar el acceso a las bases de licitación a todas las compañías interesadas en participar del proceso de licitación que tengan una clasificación de riesgo superior a BBB y no podrán establecer plazos para el retiro de las bases de licitación, ni requisitos adicionales que restrinjan la participación de compañías de seguros o que favorezcan a entidades relacionadas a la entidad crediticia.
  • En el caso que el deudor asegurado presente un seguro individual, la entidad crediticia siempre deberá informar le de las coberturas y el costo del seguro colectivo licitado, debiendo constar por escrito que el asegurado tomó conocimiento de ello.Cuando la póliza individual sea ofrecida por una compañía o corredor relacionado a la entidad crediticia, éste -compañía de seguros o corredor- deberá:

    o    entregar al deudor un informe comparativo entre la póliza individual y la colectiva respecto a: coberturas, exclusiones, comisiones y el precio.
    Deberá quedar constancia fehaciente de la recepción del informe antes mencionado por parte del deudor asegurado.

    o    avisar al deudor de la fecha del próximo proceso de licitación, indicando que las condiciones de la póliza colectiva vigente pueden variar respecto a la situación actual, debiendo quedar constancia de la toma de conocimiento por parte del deudor asegurado.

El objeto de esta disposición es que el asegurado cuente con toda la información antes de contratar su seguro.

  • La determinación de la oportunidad en que la entidad crediticia puede exigir a las compañías de seguros que hagan explícitos los reaseguradores a los que cederán los riesgos en caso de adjudicarse la cartera. Al respecto, se establece que la exigencia sólo puede realizarse
    a la compañía adjudicataria de la licitación antes de suscribir el contrato. De este modo, se busca la participación de un mayor número de oferentes, lo que fortalece la competencia.

La presente norma entrará en vigencia el 1 de julio de 2013 y se aplicará a todas las licitaciones que deban iniciarse a contar de esa fecha.
 

 

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