SVS formula cargos en relación a operaciones de Sociedades Cascada

10/09/2013

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resolvió, como parte de una primera etapa del proceso de fiscalización, formular cargos, entre otros, a ejecutivos y personas relacionadas a las Sociedades Cascada (sociedades controladoras de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A.: Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A., Pampa Calichera S.A., Nitratos S.A. y Potasios S.A.), por presuntas infracciones a la Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Mercado de Valores.

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resolvió, como parte de una primera etapa del proceso de fiscalización, formular cargos, entre otros, a ejecutivos y personas relacionadas a las Sociedades Cascada (sociedades controladoras de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A.: Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A., Pampa Calichera S.A., Nitratos S.A. y Potasios S.A.), por presuntas infracciones a la Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Mercado de Valores.

Los oficios de cargos, de fecha viernes 6 de septiembre, se circunscriben a la presunta responsabilidad de los involucrados en diversas operaciones realizadas de modo recurrente y coincidente, durante los años 2009, 2010 y 2011, que permiten presumir la existencia de un esquema consistente principalmente en transacciones bursátiles con los títulos Calichera A, Oro Blanco y SQM.

Bajo este contexto, la SVS resolvió formular cargos a Julio Ponce Lerou (presidente del directorio y controlador de las sociedades Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A., Pampa Calichera S.A., Potasios S.A., Nitratos S.A., Inversiones SQ S.A. e Inversiones SQYA S.A., estas dos últimas controladoras de Norte Grande S.A.), Aldo Motta Camp (en su calidad de gerente general de Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A. y Pampa Calichera S.A. desde agosto de 2009 hasta la fecha, a excepción de Oro Blanco S.A., cargo al que renunció en mayo de 2013, siendo además gerente general de Potasios S.A. hasta septiembre de 2011, y adicionalmente, fue gerente general de Inversiones SQ S.A. e Inversiones SQYA S.A. desde agosto de 2009 hasta mediados de 2011) y Patricio Contesse Fica (en su calidad de gerente general de Potasios S.A. desde septiembre de 2011). Adicionalmente, también se le formularon cargos a Roberto Guzmán Lyon, asesor cercano de larga data de Julio Ponce L., y quien habría tenido participación relevante en diversas operaciones, a través de diferentes sociedades, las que se enmarcaban en el esquema en cuestión.

En los cargos, la SVS presume la existencia de un esquema estructurado sobre la base de reiteradas operaciones de inversión y financiamiento que habría llevado a que las Sociedades Cascada proveyeran acciones Oro Blanco, Calichera A y SQM-B, a precios que, en la generalidad, pueden ser entendidos bajo mercado y en condiciones que imponían barreras a la participación de un mayor número de inversionistas, entre otras, a las diferentes sociedades relacionadas a Julio Ponce L., y en menor medida a sociedades relacionadas a Roberto Guzmán L.. Estas sociedades, por lo general, tiempo después, enajenaban dichas acciones a precios significativamente mayores a los que las habían comprado y en condiciones de precios que, en la mayoría de las veces,
podrían ser consideradas como sobre mercado, siendo las contrapartes de estas operaciones, mayoritariamente, las propias Sociedades Cascada. Lo anterior, daría cuenta de la realización de prácticas que no habrían perseguido el interés social de las Sociedades Cascada, pudiendo incluso vislumbrarse como contrarias al mismo y que, por otra parte, habría afectado el correcto funcionamiento del mercado de valores, basado principalmente en la confianza del público inversor y en la transparencia del mismo.

Con estos antecedentes a la vista, la SVS resolvió formular cargos contra las siguientes personas:

- Julio Ponce L.:
o (i) presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
o (ii) presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
o (iii) presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones entre partes relacionadas.
o (iv) presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
o (v) presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

- Aldo Motta C.:
o (i) presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
o (ii) presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
o (iii) presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones entre partes relacionadas.
o (iv) presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
o (v) presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.


- Patricio Contesse F.:
o (i) presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
o (ii) presunta infracción del numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
o (iii) presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación con operaciones entre partes relacionadas.

- Roberto Guzmán L.:
o (i) presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
o (ii) presunta infracción al inciso primero del artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto establece que es contrario a la ley efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios.

Los oficios de cargos están fundados en los antecedentes, documentos, registros y testimonios recabados a la fecha, y habida consideración de los diversos grados de participación de cada uno de los actores involucrados.

Con la formulación de cargos se da inicio a un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio, por infracción a normas que regulan el mercado de valores y las sociedades anónimas. Estos oficios de cargos no constituyen por sí mismos infracciones, sino que se trata de presunciones fundadas que reflejan las conclusiones a que ha llegado la SVS a la fecha, sobre la base de información recopilada de su proceso de fiscalización.

Las personas formuladas de cargos tendrán un plazo inicial de 20 días hábiles contado desde la respectiva notificación para presentar sus descargos y solicitar, si lo estiman pertinente, la apertura de un período de prueba. Una vez cumplido este proceso y con todos los antecedentes, la SVS deberá resolver si mantiene los cargos formulados, en cuyo caso podría aplicar una sanción
administrativa, o bien, puede recalificar las situaciones objeto de cargos en cuanto los antecedentes que se alleguen al proceso así lo aconsejaren, o absolver a las personas en la medida que se acredite falta de responsabilidad.

La SVS, producto de su investigación, sigue analizando hechos que pueden involucrar a otras personas y entidades, situación que será comunicada oportunamente.

Se hace presente que el proceso administrativo sancionatorio desarrollado por la Superintendencia tiene carácter reservado según lo dispone su Ley Orgánica, en el artículo 23. Por regla general, los oficios de cargos también tienen carácter reservado, haciéndose público este antecedente sólo en caso de aplicarse una sanción. Sin embargo, haciendo uso de sus atribuciones legales y atendiendo la fe pública y el interés de los inversionistas comprometidos en este caso, la SVS resolvió hacer público el nombre de las personas y los tipos infraccionales que se comunican a las personas respecto de los oficios respectivos, no obstante, se mantiene el carácter reservado de los antecedentes recopilados en la investigación y el contenido de los respectivos oficios reservados de formulación de cargos.

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