SVS emite norma que regula comercialización de SOAP para vehículos con matrícula extranjera (SOAPEX) y deposita póliza de seguro para su contratación

21/10/2013

El viernes pasado, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió la Circular Nº 2121, que regula la comercialización del "Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados con Matrícula Extranjera" (SOAPEX), para vehículos que ingresen en forma provisoria o temporal a nuestro país a contar del próximo 06 de noviembre, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº151 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se exceptúan de la contratación de este seguro a aquellos vehículos a los que se les apliquen convenios o acuerdos internacionales que contengan normas sobre seguros

El viernes pasado, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió la Circular Nº 2121, que regula la comercialización del "Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados con Matrícula Extranjera" (SOAPEX), para vehículos que ingresen en forma provisoria o temporal a nuestro país a contar del próximo 06 de noviembre, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº151 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se exceptúan de la contratación de este seguro a aquellos vehículos a los que se les apliquen convenios o acuerdos internacionales que contengan normas sobre seguros.

Este seguro otorga cobertura en caso de muerte y lesiones corporales que puedan sufrir las personas producto de un accidente en el que intervenga el vehículo asegurado durante su estadía en nuestro país, con indemnizaciones equivalentes a las que rigen para los vehículos nacionales de acuerdo a la Ley 18.490 (Ley de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por vehículos motorizados, SOAP).

Dichas indemnizaciones son: de UF 300 en caso de muerte, previa deducción de los gastos médicos; UF 300 en caso de incapacidad permanente total, monto del cual no se deducen los gastos médicos; hasta UF 200 en caso de incapacidad permanente parcial, según su grado; y hasta UF 300 por gastos médicos.

La normativa, que estuvo en consulta para comentarios del mercado entre el 02 y 10 de octubre, establece la forma en que se debe comercializar dicho seguro y las características del certificado que da cuenta de la contratación del seguro.

Entre otras disposiciones, este seguro se podrá contratar en Chile sólo a través de aseguradoras nacionales, o bien, en el extranjero, a través de aseguradoras extranjeras que tengan convenio con compañías de seguros nacionales. Igualmente, establece que las compañías chilenas podrán comercializar el SOAPEX a través de medios electrónicos o formularios pre impresos.

Por otra parte, fue incorporado en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, el modelo de la póliza que debe utilizarse para la comercialización del SOAPEX, quedando bajo el código POL320130479.

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