SVS emite norma que precisa las disposiciones del Código de Comercio en la aplicación de los deducibles provisorios o especiales

21/07/2016

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió hoy el Oficio Circular N°947 que precisa las disposiciones establecidas por el Código de Comercio relativas a los denominados "deducibles provisorios" y la declaración del estado del riesgo de los seguros, a fin de resguardar los derechos de los asegurados, evitar eventuales interpretaciones erróneas y reforzar la correcta implementación, por parte de las compañías de seguros respecto de las nuevas disposiciones introducidas por la Ley N° 20.667, que rigen a contar del 1° de diciembre de 2013.

El Oficio Circular establece que condicionar la cobertura a que se efectúe la inspección del bien asegurado en una fecha posterior al inicio de vigencia del seguro, excede el ámbito de las obligaciones del asegurado que se encuentran contenidas en el artículo 524 del Código de Comercio, toda vez que la inspección corresponde a la evaluación del riesgo que debe efectuar la compañía en forma previa a su aceptación y a la contratación del seguro.

Esto significa que una vez efectuada la declaración sobre el estado del riesgo por parte del asegurado y aceptado este riesgo por parte de la compañía, la póliza entrará en vigor y regirá en su integridad. Atendido lo expuesto, establecer deducibles provisorios o especiales contraviene la regulación imperativa antes citada.

Lo anterior no obsta a la facultad que tiene la compañía de seguros de inspeccionar el bien, previo a la celebración del contrato.

Link al Oficio Circular N°947 http://www.cmfchile.cl/normativa/ofc_947_2016.pdf

Link al Código de Comercio: https://www.cmfchile.cl/portal/principal/605/articles-797_doc_pdf.pdf

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