SVS emite norma sobre entidades que serán consideradas inversionistas institucionales

27/07/2016

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió hoy la Norma de Carácter General (NCG) N°410, la cual establece qué personas o entidades del mercado serán consideradas como inversionistas institucionales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 18.045 de Mercado de Valores.

La nueva norma establece que, en el caso de los fondos privados regulados por la Ley 20.712 (Ley Única de Fondos, LUF) serán considerados como inversionistas institucionales aquellos que durante 12 de los últimos 18 meses, hayan tenido al menos cuatro aportantes no relacionados entre sí, con un 10% o más de participación, o bien aquellos que durante similar periodo hayan tenido como aportante a uno o más fondos fiscalizados por la SVS, a compañías de seguros o bancos, entre otras, siempre que la participación total de ellas haya sido igual o superior al 50% de las cuotas pagadas del fondo.

También serán considerados inversionistas institucionales aquellas administradoras que, actuando por cuenta de sus carteras administradas, se encuentren inscritas en el Registro de Administradores Carteras que lleva la Superintendencia, y que administren carteras para 50 o más mandantes no pertenecientes a la misma familia, por un monto igual o superior a las UF 500 mil, o bien aquellas que administren una o más carteras por un monto igual o superior a UF 1 millón.

Igualmente, en el caso de fondos, u otros vehículos de inversión colectivos extranjeros, serán considerados inversionistas institucionales, aquellos cuya entidad a cargo de las decisiones de inversión, o sus propios administradores sean fiscalizados por reguladores de similar competencia a la SVS o Superintendencia de Pensiones (SP), o bien, que los mismos fondos en su calidad de tales sean fiscalizados por esas entidades.

Entre otros, también serán consideradas como inversionistas institucionales las entidades extranjeras cuyo giro principal esté sometido a la regulación aplicable al giro bancario, de compañías de seguros o reaseguros conforme al marco jurídico de sus países de origen; las entidades estatales y fondos soberanos autorizados para invertir en instrumentos financieros; así como los organismos multilaterales, supranacionales o entidades creadas por varios estados, cuyos recursos tengan por destino promover el desarrollo de los mercados de capitales.

La nueva norma, que entra en vigencia a contar de hoy y modifica algunos aspectos de la actual NCG N°291, tomó en consideración los comentarios recibidos durante los procesos de consulta pública realizados en enero y febrero de este año, relacionados con materias de relevancia para el mercado.

Descarga la norma NCG N° 410 en el siguiente link: http://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_410_2016.pdf

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