SVS informa suspensión de inscripción de Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa

11/11/2016

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa que, mediante Resolución Exenta N°4643, decidió suspender del Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores a Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa por un plazo de 90 días.

Entre una serie de actividades de fiscalización, la Superintendencia exigió, entre varios aspectos, información para verificar el cumplimiento de los índices de liquidez, solvencia patrimonial y patrimonio al cierre de los días 28 de octubre, y 2, 3, 4 y 7 de noviembre de 2016, así como el envío de los estados financieros correspondientes al 30 de septiembre del presente año.

A la fecha, Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa no ha proporcionado a la SVS información sobre las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia requeridas en la Norma de Carácter General N°18, en relación a lo señalado en las letras d) e i) del artículo 26 de la Ley N°18.045. Asimismo, a la fecha no remitió los estados financieros referidos al 30 de septiembre de 2016.

En atención a lo anterior, el día 8 de noviembre del presente año, la Superintendencia envió a la corredora el Oficio Ordinario N°27.968 representando tales situaciones y dando así cumplimiento a la exigencia de audiencia previa establecida en el inciso primero del artículo 36 de la Ley N°18.045. A la fecha de la presente Resolución y habiendo finalizado el plazo establecido al efecto, este Servicio no ha recibido respuesta al oficio.

La Superintendencia aclara que la solicitud de cancelación voluntaria del Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores requerida por Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa, el 2 de noviembre de 2016, no es impedimento para que la SVS exija antecedentes a objeto de conocer la real situación financiera de esa corredora, por cuanto la tramitación de cancelación requiere un proceso de revisión en ese ámbito para constatar, entre otros aspectos, que no mantiene compromisos pendientes con clientes.

La suspensión de la corredora implica que ésta no podrá realizar operaciones de su giro exclusivo, ni realizar nuevas operaciones que impliquen la tenencia temporal o permanente de activos de clientes, tales como la custodia de valores, administración de cartera, utilización de mandatos para aporte y rescate de cuotas de fondos, comisiones específicas para la compraventa de valores extranjeros, operaciones de compraventa de moneda extranjera y operaciones de derivado, exceptuando aquellas que correspondan a operaciones y compromisos pendientes de liquidación a la fecha de esta Resolución y ventas de instrumentos de cartera propia para dar cumplimiento a las citadas operaciones y compromisos.

Lo anterior es sin perjuicio de las medidas y eventuales sanciones que la SVS pueda aplicar en razón de los hechos contenidos en la Resolución, así como de los otros hechos que resulten acreditados de las actividades de fiscalización realizadas y en curso.

Se adjunta link a la Resolución N°4643

http://www.cmfchile.cl/documentos/res/res_2016_4643.pdf

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