SVS inicia proceso sancionatorio en contra de Aurus Capital S.A. Administradora General de Fondos, ex ejecutivos, ejecutivos, ex directores y directores

16/08/2017

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa que, mediante Oficio Reservado N°718 de fecha 10 de agosto de 2017, formuló cargos en contra de Aurus Capital S.A. Administradora General de Fondos; y directores y ejecutivos que entre 2013 y 2016 se desempeñaban en dichos cargos, dando con ello inicio a un procedimiento administrativo sancionador, entre otras, a las siguientes presuntas infracciones:

- Al artículo 17, a las letras a), b), c) y e) del artículo 20, a la letra a) del artículo 22 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712, y a la Circular N°1869 de esta Superintendencia, que imparte instrucciones sobre la implementación de medidas relativas a la gestión de riesgos y control interno en las administradoras de fondos.

Lo anterior, por eventuales negligencias en el ejercicio de sus funciones, manifestadas en las deficiencias de control interno y gestión de riesgo, así como la errónea valorización, contabilización, custodia y registro de las inversiones de los fondos administrados por Aurus Capital S.A. Administradora General de Fondos.

- A la letra a) del artículo 59 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, por eventual entrega de información falsa al mercado, especialmente en las certificaciones enviadas sobre los sistemas de gestión de riesgos y control interno de esta administradora general de fondos.

Se hace presente que el proceso administrativo sancionatorio, iniciado a través del Oficio Reservado N°718, tiene por objeto determinar si las personas formuladas de cargos, que a la fecha se encuentran amparadas por la presunción de inocencia, infringieron las normas por las cuales se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, durante dicho procedimiento, los formulados de cargos podrán presentar sus defensas y las pruebas que estimen pertinentes tendientes a dejarlos sin efecto, las que serán apreciadas en conciencia, al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador y decidir si se configuran las infracciones objeto de cargos.

El procedimiento administrativo sancionatorio, y el oficio reservado que da inicio a éste, tienen el carácter de reservado, según lo dispone el artículo 23 del D.L. N°3.538 de 1980. No obstante, haciendo uso de sus atribuciones legales y atendiendo la fe pública y el interés de los inversionistas comprometidos en este caso, la SVS resolvió hacer pública la formulación de los cargos, sin perjuicio de mantenerse el carácter reservado de los antecedentes recopilados en la investigación y del contenido del oficio mencionado.

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