Comisión para el Mercado Financiero y Superintendencia de Pensiones:

Reguladores emiten norma que permite a futuros pensionados concretar el trámite a distancia

02/04/2020

La normativa de carácter transitorio, emitida en el contexto de pandemia que vivimos, permite que todos los trámites de pensiones hechos a través de la AFP o de una Compañía de Seguros de Vida puedan realizarse de manera completamente remota a través de la plataforma SCOMP.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en conjunto con la Superintendencia de Pensiones (SP), emitió hoy una norma transitoria que le permite a los futuros pensionados del país realizar todos sus trámites a distancia en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).

El objetivo de esta medida es atenuar el impacto que tendría para la salud de los futuros pensionados realizar este trámite de panera presencial, contribuyendo así a evitar el desplazamiento de personas según lo dispuesto por la autoridad ante la expansión del coronavirus Covid-19.

El artículo 61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, establece que la utilización del SCOMP es de carácter obligatorio, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión (Retiro Programado o Renta Vitalicias).

En este sentido, la normativa vigente establece una serie de trámites que deben efectuarse en forma presencial -solicitudes y aceptación de ofertas de pensión, obtención de certificados, entre otros- por lo que se hacía necesario flexibilizar transitoriamente dichas exigencias, especialmente para aquellos afiliados y beneficiarios legales de pensión que no pueden postergarlo.

Durante 2019, el Scomp recibió más de 79 mil solicitudes de ofertas de pensión. Entre enero y marzo de este año, el sistema ha procesado 22 mil solicitudes.

Sin perjuicio de lo anterior, los trámites podrán seguir efectuándose de manera presencial cuando se utilicen los servicios de un asesor previsional o de un agente de ventas de rentas vitalicias, y cuando el pensionable quiera y pueda acercarse a su AFP o una compañía de seguros de vida que comercialice rentas vitalicias previsionales.

Para acceder al detalle de la normativa, los interesados pueden ingresar en el sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero y de la Superintendencia de Pensiones.

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