En el contexto del Covid-19

Comisión pone en consulta norma que simplifica el proceso de inscripción de títulos de deuda

12/05/2020

La normativa flexibiliza transitoriamente los requisitos para la inscripción de títulos de deuda a largo plazo.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que hasta el 22 de mayo ha puesto en consulta una modificación normativa tendiente a simplificar el proceso de inscripción de títulos de deuda a largo plazo, regulado en la Norma de Carácter General (NCG) N° 30.

La modificación busca contribuir a facilitar las opciones de financiamiento de empresas en el contexto de la pandemia del Covid-19, flexibilizando el proceso de, inscripción de títulos de deuda a largo plazo. Esta modificación se enmarca dentro del conjunto de otras medidas que ha estado evaluando y llevando a efecto la Comisión para apoyar a las entidades fiscalizadas en hacer frente a la crisis sanitaria.

La propuesta normativa simplifica las exigencias de registro de títulos de deuda a largo plazo, eliminando transitoriamente de la obligación de incluir en la solicitud de inscripción que realizan a la CMF, aquellos antecedentes que:

a) No tienen por finalidad acreditar que la emisión correspondiente se enmarca dentro de las facultades conferidas por los socios o accionistas a los administradores o directores, y de éste órgano a su representante legal, y se ajusta al marco jurídico vigente; y

b) Aquellos antecedentes que pueden sufrir modificaciones con posterioridad a la inscripción y que deben ser remitidos a la Comisión antes de entregarlos al público inversionista.

En ese sentido, se elimina la obligación de remitir, para la inscripción, las copias de los avisos y comunicaciones que se deben remitir a los accionistas con motivo de un aumento de capital o de la emisión de bonos convertibles, y el prospecto.

Sin perjuicio de los demás elementos, sugerencias u observaciones que los actores o usuarios del mercado financiero pudieren manifestar en el proceso consultivo, se espera que las entidades pudieren manifestar su opinión respecto a lo siguiente:

  • La conveniencia, viabilidad y real utilidad que presentaría el que esta Comisión mantuviere un contrato de emisión estándar que sirviera para diversas emisiones que quisieran acogerse a dicho formato.
  • Qué disposición legal o normativa genera el mayor costo, dificultad o barrera para emplear de manera eficiente el mercado regulado de valores.
  • Qué riesgos, costos y beneficios se observan en cuanto a que esta Comisión no emita su pronunciamiento previo respecto del prospecto a que se refiere la NCG N°30, al momento de la inscripción, sin perjuicio que dicho antecedente deba ser remitido a la Comisión antes de ser puesto a disposición del público.

Para acceder al detalle de la propuesta normativa, puede ingresar en la sección Normativa en Trámite del sitio web Institucional. Adicionalmente, la CMF pone a disposición de los interesados un Informe Normativo, un Folleto Informativo, un documento de Preguntas Frecuentes y una Presentación, que resumen los elementos centrales de la consulta pública.

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