Hasta el 31 de agosto para bancos y cooperativas supervisadas

CMF extiende tratamiento especial de provisiones para reprogramaciones de créditos

31/07/2020

  • La ampliación del plazo de esta medida transitoria anunciada en abril, se aplicará a las carteras de préstamos hipotecarios para la vivienda y créditos comerciales.
  • Se busca facilitar la reprogramación de créditos con deudores que mantienen condiciones de capacidad de pago futura.
  • La CMF reitera la importancia de que las entidades financieras entreguen a las personas información clara y precisa sobre las distintas alternativas crediticias y los costos asociados a ellas.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que resolvió extender hasta el 31 de agosto próximo, la vigencia de parte de las medidas transitorias anunciadas en abril para el tratamiento de provisiones por riesgo de crédito aplicables a bancos y cooperativas de ahorro y crédito supervisadas.

Con esto se busca facilitar la reprogramación de créditos con deudores que mantienen condiciones de capacidad de pago futura, en el contexto del Covid-19.

Las medidas comunicadas por la Comisión en abril y cuyo plazo expiraba originalmente el 31 de julio, permiten a los bancos y cooperativas no computar mayores provisiones por las cuotas de créditos que se reprograman bajo este tratamiento especial.

La extensión en un mes en este tratamiento aplicará para los créditos hipotecarios para la vivienda y créditos comerciales. El objetivo es facilitar las reprogramaciones de créditos de deudores que han sido afectados por la coyuntura sanitaria y económica, pero mantienen condiciones de capacidad de pago futura.

El tratamiento excepcional permite no incrementar las provisiones por riesgo de créditos hipotecarios para vivienda y comerciales, en la medida que se trate de deudores que se encuentren al día o con una mora no superior a 30 días en el mes en que se realiza la reprogramación y que el plazo de gracia o de prórroga de dividendos no sea superior a 3 meses.

Riesgo de crédito

La extensión por un mes de estas medidas se enmarca en la necesidad de compatibilizar las facilidades de pago que seguirán requiriendo los deudores para el cumplimiento de sus compromisos, con la obligación que tienen las entidades fiscalizadas de reconocer adecuadamente el riesgo de crédito, en el escenario económico que enfrenta el país.

Cabe reiterar que las alternativas otorgadas por la Comisión para el tratamiento de provisiones no constituyen un límite a otras opciones de pago más flexibles que bancos y cooperativas puedan ofrecer a sus clientes. Dichas alternativas deben ser coherentes con sus políticas de crédito y ajustadas al cumplimiento de la normativa vigente.

El tratamiento especial dispuesto por la CMF tampoco exime a las entidades financieras de la responsabilidad de mantener una adecuada evaluación de su gestión de riesgo de crédito y liquidez, a objeto de no comprometer su fortaleza financiera.

La Comisión reitera la importancia de que las entidades financieras entreguen información clara y precisa sobre las ofertas que realizan a sus clientes, las condiciones crediticias, situación de los seguros, los costos asociados y toda aquella información relevante para evaluar una reprogramación de la cuota de un crédito.

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