8 de enero de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la normativa que establece las menciones mínimas que deberán contener las políticas de operaciones habituales y que regula la difusión pública de las operaciones con partes relacionadas que se hubieren realizado.
Cabe recordar que la Ley N°21.314 de Agentes de Mercados, de 2021, modificó el artículo 147 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas. Dicha modificación legal, le otorgó a la CMF la facultad de establecer las menciones mínimas que deben contener las políticas de operaciones habituales de las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, establece la posibilidad de requerir a estas que difundan a los accionistas y al público general el detalle de las operaciones con partes relacionadas que hubieren sido realizadas.
Esta normativa fue sometida a consulta pública en dos oportunidades, entre el 10 de julio y el 4 de agosto, y entre el 10 y el 31 de octubre de 2023, instancias en las que se recibieron comentarios de diversos actores del mercado y que fueron considerados en la versión definitiva de la norma.
La normativa establece que las políticas de operaciones habituales de las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales deberán incluir las siguientes materias:
- Fecha de aprobación de la política por parte del directorio y fecha de la última modificación a la misma.
- Justificación de la necesidad de contar con una política de habitualidad considerando el caso particular de la sociedad.
- Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la política de habitualidad.
- Mecanismos de control a los que se someterán las operaciones realizadas al amparo de la política.
- Persona u órgano responsable del cumplimiento de los mecanismos de control señalados por la política.
- Mecanismos de divulgación.
En cuanto a la difusión de información, la normativa emitida establece que las sociedades deberán elaborar un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas, el que deberá difundirse en su página web dentro del mes siguiente al semestre que se reporta.
La normativa incluye un anexo que apunta a entregar mayor claridad respecto del contenido del reporte.
Vigencia
Las disposiciones de la normativa comenzarán a regir a contar del 1 de septiembre de 2024. Por lo anterior, las políticas vigentes deberán ser adecuadas por las entidades, aprobadas por sus directorios y puestas a disposición del público a más tardar el 30 de agosto de 2024.
El detalle de la normativa se encuentra disponible en la sección Normativa del sitio web institucional (www.cmfchile.cl). Además, la CMF pone a disposición de los interesados un folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de la misma.