SVS emite norma complementaria para la convergencia a las IFRS de la industria de fondos de terceros

La nueva norma aclara las excepciones y restricciones que deberán considerar para la aplicación de las normas IFRS.

Esta semana la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió el Oficio Circular N° 592, cuyo objetivo es aportar información complementaria sobre el proceso de convergencia a las normas IFRS (International Financial Reporting
Standards), por parte de la industria de fondos de terceros y sus sociedades administradoras.

La nueva norma efectúa aclaraciones respecto de la aplicación de las normas IFRS como regla general y del uso de modelos o técnicas de valoración por parte de las sociedades en la valorización de los instrumentos financieros mantenidos en
cartera por los fondos que administran.

Asimismo, se establecen excepciones respecto a la presentación de estados financieros consolidados para los fondos de inversión y fondos de inversión de capital extranjero de riesgo, así como para la valorización de los instrumentos que
conforman las carteras de inversión de los fondos mutuos de deuda de corto plazo (Money Market).

La norma complementa las instrucciones impartidas por la SVS en octubre pasado a través del Oficio Circular N° 544, referidas a los aspectos relevantes que deben tener en consideración las sociedades administradoras y sus fondos durante el
desarrollo del proceso de convergencia a IFRS.

El Oficio Circular N° 592 se encuentra publicado en la página web de la SVS en la sección "Normativa - último mes"
(http://www.cmfchile.cl/sitio/legislacion_normativa/normativa2.php?ultima=mes). Igualmente, está publicada en la sección "Novedades IFRS - Mercado de Valores - Proceso de adopción IFRS", en la cual se pueden efectuar consultas y encontrar
las normas referidas al proceso de convergencia para la industria de fondos de terceros y sus administradoras.

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