Lo anterior, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, que estipula que el plazo para los procesos sancionatorios es de seis meses, prorrogables. En efecto, de acuerdo a los artículos 26 y 27 de la Ley N° 19.880, el Órgano responsable de la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo está facultado, de oficio o a petición de los interesados, para realizar una ampliación de los plazos
establecidos.
Por último, se informa que esta decisión es aplicable a todas las personas y entidades formuladas de cargos, tanto el 13 de julio de 2011 como el 26 de julio del mismo año, según dan cuenta los respectivos comunicados de prensa
emitidos en las mismas fechas.