Dicha excepción fue emitida teniendo en consideración que el efecto en el impuesto diferido producido por la Ley 20.780, es puntual y acotado al ejercicio 2014, por lo que resulta pertinente reflejarlo en la contabilidad contra patrimonio.
Las instrucciones del oficio serán aplicables a partir los estados financieros al 30 de septiembre de 2014.
Se adjunta el link con el Oficio Circular N°856: http://www.cmfchile.cl/normativa/ofc_856_2014.pdf