Tras concluir un periodo de consulta pública, la Superintendencia impartió instrucciones específicas sobre:
a) Las condiciones mínimas de información, regulación y supervisión que deberán cumplir los instrumentos, contratos, bienes y certificados representativos de éstos, en los que podrán invertir los fondos mutuos y fondos de inversión.
b) Las condiciones bajo las cuales podrán invertir los fondos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora; realizar inversiones de adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo a personas relacionadas con la administradora; o a fondos administrados por ella, o por sociedades relacionadas, salvo determinadas excepciones.
c) Las condiciones para las inversiones que indican los artículos 59° y 61° de la LUF, especificando qué se considerará como instrumento de deuda y qué se considerará como fondo fiscalizado para efectos de lo establecido en dichos artículos.
d) Las condiciones y plazos en que deberán ajustar los excesos de inversión que se produzcan por causas no imputables a la administradora.
Para conocer en detalle los alcances de la NCG N°376 descarga la información a través del siguiente link: http://www.svs.cl/normativa/ncg_376_2015.pdf