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CMF pone en consulta pública la normativa que imparte instrucciones para la determinación de precios de cierre de acciones y cuotas de fondos

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08/08/2022

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La normativa fija la metodología para la determinación del precio de cierre, al 31 de diciembre de 2021, de acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos.

Dicho precio de cierre podrá ser utilizado como valor de adquisición y/o aporte para determinar el mayor valor afecto a impuesto único a la renta que se aplica a la enajenación de esos valores a contar de septiembre de este año. Esto de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.420.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy en consulta, hasta el 19 de agosto, la normativa que imparte las instrucciones para la determinación del precio de cierre, al 31 de diciembre de 2021, de acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos.

Cabe recordar que en febrero de este año se publicó la Ley N° 21.420 que introdujo modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta ("LIR") buscando eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias, con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente y financiar la reforma previsional que introdujo la Pensión Garantizada Universal.

Entre sus disposiciones, esa ley modificó el artículo 107 de la LIR y estableció que se afectará con un impuesto de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta, al mayor valor obtenido por la enajenación, en determinadas circunstancias, de acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, a contar de septiembre del presente año.

En el caso de que esos valores hubieren sido adquiridos antes de esa fecha, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán utilizar como valor de adquisición o aporte el precio de cierre oficial de esos valores al 31 de diciembre de 2021, el cual será determinado conforme a las instrucciones que la CMF imparta para esos efectos.

Propuesta Normativa

La propuesta normativa establece las siguientes instrucciones para el cálculo de ese precio de cierre para acciones al 31 de diciembre de 2021.

  1. Dado que el 31 de diciembre de 2021 no hubo transacciones bursátiles, se utiliza la información del precio de cierre que determinan las bolsas al 30 de diciembre.
  2. Para la determinación de un único precio de cierre, la propuesta establece como criterio general que aquel corresponderá al promedio ponderado por el monto transado en pesos de los precios de cierre publicados para ese día por la Bolsa de Comercio de Santiago ("BCS") y la Bolsa Electrónica de Santiago ("BEC").
  3. Si el 30 de diciembre en ninguna de las dos bolsas hubo transacciones para una determinada acción, no siendo posible calcular el referido promedio ponderado, entonces se deberá utilizar la información disponible del último día de diciembre de 2021 en que hubieren existido transacciones de esa acción en alguna de las dos bolsas y aplicar la formula a que se refiere la letra b) anterior.
  4. Si durante diciembre 2021 no se registraron transacciones para una acción determinada en ninguna de las dos bolsas, entonces se deberá utilizar el precio de cierre que fuere publicado por la BCS el día 30 de diciembre de 2021.

En el caso del precio de cierre oficial al 31 de diciembre de los fondos de inversión y fondos mutuos, dado que no todos se transan en bolsas de valores y que las administradoras calculan e informan diariamente el valor cuota, la propuesta establece que se considerará el valor cuota del día 31 de diciembre de 2021.

El detalle de la propuesta se encuentra disponible en la sección Normativa en Consulta del sitio web institucional. Además, la CMF pone a disposición de los interesados una presentación, folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de la propuesta.

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