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CMF emite normativa sobre el envío de información respecto a los dineros que entregan las Administradoras Generales de Fondos a Bomberos de Chile

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23/11/2022

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De acuerdo a lo señalado en las recientes modificaciones a la Ley Única de Fondos (LUF), la normativa establece la manera en que las AGFs deberán remitir anualmente a la CMF la información sobre cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos, dividendos y otros beneficios no cobrados y que se destinen a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile (JNCBC).


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), publicó la normativa que imparte instrucciones sobre el envío de información referida a los dineros entregados a la JNCBC por parte de las Administradoras Generales de Fondos.

Cabe recordar que la Ley N°21.374 de septiembre de 2021, que modificó la LUF, estableció que los dineros de fondos mutuos o de inversión no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de cinco años desde la liquidación del fondo, debían ser entregados a la JNCBC.

Además, la Ley N°21.433, publicada en marzo de 2022, también modificó la LUF, estableciendo la obligación de las AGFs de remitir a la CMF en el mes de marzo de cada año información sobre los dineros entregados a la JNCBC, provenientes de cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos que no hubieren sido registradas a nombre de sus herederos o legatarios y de los dividendos y otros beneficios en efectivo no cobrados oportunamente.

Esta normativa fue sometida a consulta pública entre el 26 de septiembre y el 14 de octubre de 2022, proceso en que se recibieron comentarios y sugerencias que fueron consideradas en la normativa final a emitir.

Instrucciones de envío de información

La normativa establece que las AGFs deberán remitir a la CMF, a través del Módulo SEIL, la información establecida en la LUF referida a las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos, dividendos y otros beneficios no cobrados oportunamente y dineros no cobrados a partir de la liquidación de los fondos.

Por su parte, la normativa reitera la obligación de las AGFs de informar a los partícipes de los fondos, dentro de los 30 días siguientes de emitida la norma, sobre las cuotas o dineros no cobrados, que son susceptibles de ser rescatados, enajenados y/o entregados a la JNCBC.

El detalle de la normativa se encuentra disponible en la sección Normativa y la ficha técnica asociada se encuentra en la sección de Anexos Técnicos, ambas del sitio web institucional. Además, la CMF pone a disposición de los interesados el folleto informativo, presentación, y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de la propuesta.

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