Sanción, multa, ORSAN Seguros de Crédito y Garantía S.A, Resolución N°4817 de la CMF, seguros de garantía o caución a primer requerimiento, aseguradoras deberán pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo que establece la póliza sin oponer excepciones, prohibiéndoseles condicionar o diferir dicho pago, Oficio Circular N°972 de la CMF
Sanción, multa, ORSAN Seguros de Crédito y Garantía S.A, Resolución N°4817 de la CMF, seguros de garantía o caución a primer requerimiento, aseguradoras deberán pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo que establece la póliza sin oponer excepciones, prohibiéndoseles condicionar o diferir dicho pago, Oficio Circular N°972 de la CMF
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Sanción, multa, ORSAN Seguros de Crédito y Garantía S.A, Resolución N°4817 de la CMF, seguros de garantía o caución a primer requerimiento, aseguradoras deberán pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo que establece la póliza sin oponer excepciones, prohibiéndoseles condicionar o diferir dicho pago, Oficio Circular N°972 de la CMF
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CMF sanciona a ORSAN Seguros de Crédito y Garantía S.A. por no pagar la indemnización de un seguro de garantía a primer requerimiento

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13/07/2023

Sanción, multa, ORSAN Seguros de Crédito y Garantía S.A, Resolución N°4817 de la CMF, seguros de garantía o caución a primer requerimiento, aseguradoras deberán pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo que establece la póliza sin oponer excepciones, prohibiéndoseles condicionar o diferir dicho pago, Oficio Circular N°972 de la CMF

El Consejo de la CMF aplicó a la compañía una multa de UF 1500.

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Consejo resolvió aplicar a ORSAN Seguros de Crédito y Garantía S.A. una multa de UF 1.500 por incumplimiento en la obligación de pagar la indemnización de un seguro de garantía a primer requerimiento.

Según la Resolución N°4817 de la CMF, la compañía no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y el Oficio Circular N° 972 de 2017, que señalan que en los seguros de garantía o caución a primer requerimiento, las aseguradoras deberán pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo que establece la póliza sin oponer excepciones, prohibiéndoseles condicionar o diferir dicho pago.

Según especifica el Oficio Circular N°972 de la CMF, en estos seguros las aseguradoras deben pagar el monto reclamado dentro del plazo establecido en la póliza a la mera solicitud del asegurado y sin que proceda exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y el monto reclamado.

De acuerdo a la Resolución de la CMF, el carácter a primer requerimiento constituye una especial obligación asumida por la compañía, que impide que haya excepciones al pago, para no desnaturalizar esta modalidad de seguro.

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