suspende actividades de Corredora de Seguros Asegúrate Corredores de Seguros SPA, participación de la corredora en la adulteración de certificados de Seguros Obligatorios de Accidentes Personales (SOAP), suspensión, plazo de 6 meses, de todas las actividades de la Sociedad, Resolución N° 641 de 15 de enero 2024, los hechos revisten carácter de graves, suspensión provisional, numeral 12 del artículo 20 del D.L. N°3.538, no podrá, realizar operaciones de intermediación y asesoramiento a personas que deseen asegurarse,
suspende actividades de Corredora de Seguros Asegúrate Corredores de Seguros SPA, participación de la corredora en la adulteración de certificados de Seguros Obligatorios de Accidentes Personales (SOAP), suspensión, plazo de 6 meses, de todas las actividades de la Sociedad, Resolución N° 641 de 15 de enero 2024, los hechos revisten carácter de graves, suspensión provisional, numeral 12 del artículo 20 del D.L. N°3.538, no podrá, realizar operaciones de intermediación y asesoramiento a personas que deseen asegurarse,
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suspende actividades de Corredora de Seguros Asegúrate Corredores de Seguros SPA, participación de la corredora en la adulteración de certificados de Seguros Obligatorios de Accidentes Personales (SOAP), suspensión, plazo de 6 meses, de todas las actividades de la Sociedad, Resolución N° 641 de 15 de enero 2024, los hechos revisten carácter de graves, suspensión provisional, numeral 12 del artículo 20 del D.L. N°3.538, no podrá, realizar operaciones de intermediación y asesoramiento a personas que deseen asegurarse,
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CMF suspende actividades de Corredora de Seguros Asegúrate Corredores de Seguros SPA

suspende actividades de Corredora de Seguros Asegúrate Corredores de Seguros SPA, participación de la corredora en la adulteración de certificados de Seguros Obligatorios de Accidentes Personales (SOAP), suspensión, plazo de 6 meses, de todas las actividades de la Sociedad, Resolución N° 641 de 15 de enero 2024, los hechos revisten carácter de graves, suspensión provisional, numeral 12 del artículo 20 del D.L. N°3.538, no podrá, realizar operaciones de intermediación y asesoramiento a personas que deseen asegurarse,

17/01/2024

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La medida adoptada tiene por objetivo velar por el adecuado funcionamiento del mercado asegurador y la protección de los asegurados y del público general, tras conocerse la eventual participación de la corredora en la adulteración de certificados de Seguros Obligatorios de Accidentes Personales (SOAP).

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17 de enero de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa la suspensión, por el plazo de 6 meses, de todas las actividades de la Sociedad Asegúrate Corredores de Seguros SPA., luego de tomar conocimiento de hechos que darían cuenta de su intervención en la adulteración de certificados en los que consta la contratación de Seguros Obligatorios de Accidentes Personales (SOAP).

Según señala la Resolución N° 641 de 15 de enero del presente, la decisión adoptada por el Consejo de la CMF se basa en que los hechos de los que se tuvo conocimiento, revisten carácter de graves y ameritan la adopción de medidas urgentes, pues -a la fecha- la corredora de seguros no está dando cumplimiento a las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades. La protección del interés público y de los asegurados hacen necesaria la adopción de la medida de suspensión provisional de sus actividades. (Facultades otorgadas al Consejo de la Comisión en el numeral 12 del artículo 20 del D.L. N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero).

En virtud de lo anterior, la sociedad Asegúrate Corredores de Seguros SPA. no podrá, durante el periodo señalado:
• Realizar operaciones de intermediación
• Realizar asesoramiento a personas que deseen asegurarse.

Asimismo, la corredora de seguros conservará sus obligaciones de asistencia a quienes se hayan asegurado a través de ella con anterioridad a la fecha de la Resolución de suspensión.

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