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Superintendente

FERNANDO COLOMA CORREA, es Master en Economía de la Universidad de Chicago e Ingeniero Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).

Desde 1980 y hasta su nombramiento como Superintendente en marzo de 2010, fue profesor investigador y titular del Instituto de Economía de la PUC, donde tuvo a su cargo cátedras tales como Microeconomía II, Regulación Económica, Competencia y Mercado, Economía Laboral, Teoría Real del Comercio Internacional, Tópicos de Economía y Políticas Públicas, Política Económica, Evaluación de Proyectos, Teoría Microeconómica, entre otras.

Igualmente ha realizado una serie de publicaciones e investigaciones económicas, entre las que destacan las relacionadas con temas del mercado laboral, competencia de mercado y regulación económica.

Durante su trayectoria profesional, ha sido presidente del Consejo de Canal 13 de Televisión, Miembro del Consejo Asesor Presidencial sobre Trabajo y Equidad e integrante de la Comisión Justicia y Paz. Igualmente ha sido Coordinador del Programa de Doctrina Social de la PUC, y miembro del Círculo de Recursos Humanos de ICARE. También ha sido Perito en procesos de fijación de tarifas en el sector de Telecomunicaciones.

Además ha hecho consultorías para organismos internacionales, tales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial.

El Superintendente Coloma es casado y tiene ocho hijos.

Le corresponde especialmente,
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia;

b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Superintendencia y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento;

c) Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo exija;

d) Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia. En el ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes, excepto aquellos inmuebles cuya adquisición o enajenación requiera la aprobación del Ministro de Hacienda;

e) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de las plantas directiva, profesional o técnica de la Superintendencia; y

f) Aplicar las sanciones que señala el Decreto Ley 3538, de conformidad a lo establecido en su Título III.

Superintendente: Fernando Coloma Correa
Fono: 617 4010


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