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Título IV
Disposiciones Varias

Artículo 38.- Derogado

Artículo 39.- Los montos de las multas establecidas en esta ley que sean superiores a los contemplados en otros cuerpos legales, relativos a las entidades y personas fiscalizadas por la Superintendencia, prevalecerán sobre los establecidos en éstos.

Artículo 40.- La Superintendencia de Valores y Seguros a que se refiere este decreto ley será la sucesora legal del servicio denominado Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Las referencias que se hagan a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio o al Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, contenidas en leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, estatutos o cualquier otro cuerpo normativo, se entenderán hechas, respectivamente, a la Superintendencia de Valores y Seguros o al Superintendente de Valores y Seguros.

Artículo 41.-

Artículo 42.-

Artículo 43.- no existe

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