
LEY N° 18.490, SOBRE SEGURO
OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP)*
* Incluye modificaciones incorporadas
por la Ley 20.227, publicada en el Diario Oficial del 15.11.2007.
BENEFICIOS DEL SOAP
COBERTURA EN CASO DE GASTOS MÉDICOS Y
HOSPITALARIOS
¿QUE PERSONAS ESTÁN CUBIERTAS POR ESTE BENEFICIO?
- El conductor del vehículo;
- Las personas transportadas o pasajeros del vehículo; y
- Cualquier tercero afectado en un accidente en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante SOAP.
¿QUE SUCEDE SI EL VEHÍCULO EN EL QUE IBA TRANSPORTADA
LA PERSONA LESIONADA NO TENÍA SOAP?
Si un vehículo que no tiene contratado el SOAP sufre
un accidente, las personas lesionadas en el accidente no podrán
reclamar el pago del beneficio del seguro.
¿QUE SUCEDE SI EL VEHÍCULO EN EL QUE IBA TRANSPORTADO
EL ACCIDENTADO NO TENÍA SOAP?
En el caso de un accidente de tránsito en el que intervienen
varios vehículos y uno de ellos no tiene contratado el SOAP,
solo se cubrirán a los terceros afectados, esto es, las personas
lesionadas y transportadas en este último vehículo, quienes
accederán a los beneficios del seguro contratado por los otros
vehículos participantes en el siniestro. Los beneficios
del SOAP en caso de gastos médicos y hospitalarios no podrán
ser reclamados por el propietario del vehículo que no cuente
con dicho seguro.
¿QUE BENEFICIO OTORGA EL SOAP PARA EL CASO DE LESIONES?
La cobertura de reembolso por concepto de gastos médicos
y de hospitalización es de hasta 300 unidades de fomento.
Este beneficio se otorga respecto de gastos efectivamente incurridos
por el accidentado, con el límite del valor asignado en el Arancel
Nivel 3 de Libre Elección de FONASA (M.L.E.) vigente al momento
de otorgarse la prestación, salvas las excepciones que señala
la póliza.
- Los gastos médicos comprenderán
la atención prehospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización,
la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis,
implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación
de las víctimas.
- Se entiende por transporte sanitario, el traslado desde el lugar del accidente hacia el centro hospitalario más cercano, donde el afectado pueda recibir la atención adecuada y oportuna.
- Los días cama tienen un límite de 4 unidades de fomento por cada día cama en sala; 6 Unidades de Fomento por cada día cama en Cuidados Intermedios y 11 Unidades de Fomento por cada día cama en Cuidados Intensivos (UCI o UTI).
- Los gastos farmacéuticos y por atención dental se reembolsarán de acuerdo a su valor promedio de mercado de los respectivos medicamentos o prestaciones.
- Las intervenciones quirúrgicas y prótesis de los
grupos 11 al 21 y 23 del Arancel M.L.E. FONASA se reembolsarán
de acuerdo a dicho arancel multiplicado por el factor señalado
en la póliza respectiva.
¿PUEDO ACUMULAR LOS REEMBOLSOS POR GASTOS MÉDICOS
Y HOSPITALARIOS CON OTROS BENEFICIOS OTORGADOS POR EL SOAP?
Por regla general, las sumas pagadas para el caso de reembolso
de gastos médicos y hospitalarios no son acumulables, salvo dos
excepciones:
- En caso de Incapacidad Permanente Total, no
se deducen del beneficio los gastos médicos que haya sido cubiertos
por el SOAP.
- En el caso de Incapacidad Permanente Parcial, no se deducirán los pagos efectuados por los referidos gastos médicos, pero el monto de éstos sumado a la indemnización que corresponda pagar por dicha incapacidad, no podrá exceder del equivalente a 300 U. F.
¿QUIENES PUEDEN RECLAMAR EL BENEFICIO DEL SOAP EN CASO
DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS?
Puede reclamar este beneficio el propio accidentado o quien
legítimamente lo represente.
¿PUEDE LA COMPAÑIA REEMBOLSAR DIRECTAMENTE A LA
CLÍNICA U HOSPITAL LOS GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS?
Si. Las indemnizaciones provenientes de gastos de hospitalización
y atención médica, quirúrgica o farmacéutica,
pueden ser pagarlos en forma directa al Servicio de Salud o a la entidad
previsional u hospitalaria que acredite haber otorgado la correspondiente
prestación al accidentado.
¿EN QUE CASOS EL SEGURO NO OPERARÍA?
El SOAP no otorga cobertura a los accidentes o lesiones ocurridos
en los siguientes casos:
- Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados;
- Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional;
- Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos, y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo; y
- Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas.
¿QUE DEBO HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
Debe dejar constancia en la unidad policial más cercana
al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física,
señalando las placas patentes de los vehículos involucrados
e individualizar de la forma más completa posible las personas
lesionadas en el accidente.
Luego, debe solicitar al Tribunal competente o el Ministerio Público
un certificado en original en el que se indicarán los datos del
accidente y de los lesionados de acuerdo al parte respectivo, para ser
presentado en la compañía de seguros correspondiente.
¿COMO SE HACE EFECTIVO EL COBRO DEL SEGURO?
Las indemnizaciones se pagarán al lesionado o a quien
lo represente legalmente respectivo, sin investigación previa
de culpabilidad demostrando la participación del vehículo
asegurado en el accidente, dentro del plazo de 10 días siguientes
a la presentación en la compañía de seguros, de
los siguientes antecedentes:
- Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio
Público; y
- Los comprobantes originales tales como boletas, facturas, etc.,
de los gastos por atención médica y farmacéutica
y otros a que hayan debido someterse los afectados como consecuencia
de las lesiones sufridas, junto a las solicitudes de exámenes
y recetas de medicamentos indicadas por el médico tratante.
Las indemnizaciones provenientes de gastos de hospitalización y atención médica, quirúrgica o farmacéutica, la compañía de seguros podrá pagarlos en forma directa al Servicio de Salud o a la entidad previsional u hospitalaria que acredite haber otorgado la correspondiente prestación al accidentado.
No obstante lo anterior, las aseguradoras pueden ampliar el plazo antes
señalado si fuere necesario para establecer el origen, naturaleza
y gravedad de las lesiones, el que en todo caso no podrá ser
superior a 30 días corridos desde la presentación de los
antecedentes antes señalados.
¿EN QUE PLAZO DEBO RECLAMAR EL BENEFICIO DEL SOAP EN CASO DE
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS?
El plazo para cobrar las indemnizaciones es de un año
contado desde la fecha en que ocurrió el accidente.
¿COMO OPERA EL SOAP SI TENGO OTROS BENEFIIOS SOCIALES?
Los gastos cubiertos por el SOAP se pagarán preferentemente con
cargo a este seguro y luego, en la parte no cubierta y hasta el monto
efectivo de dichos gastos, por otros sistemas de seguridad social, de
salud, de accidentes del trabajo, etc., que favorezcan a la víctima,
al asegurado o a sus beneficiarios.
















Seguro
obligatorio automotriz 






